DOF:
18/05/2015
DECRETO
por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Congreso de la Unión.
SE
REFORMA EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
4.
...
La
información que difunda, deberá traducirse simultáneamente a lengua de señas
mexicanas, o subtitularse con palabras en español, o ambas.
TRANSITORIOS.
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio
de las facultades que les conceden respectivamente los artículos 20, numeral 2,
inciso h) y 66, numeral 1, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, harán las previsiones presupuestales para asignar
los recursos necesarios para el cumplimiento de este Decreto, en el
anteproyecto de presupuesto de cada cual.
México,
D.F., a 23 de abril de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.-
Rúbrica.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Luis Antonio
González Roldán, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.-
Rúbrica.
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