Decreta auto de libertad por falta de pruebas y debido proceso…significa que la PGR que encabeza Arely Gómez no hizo bien su trabajo..
México,
D.F., a 1 de julio de 2015 DGCS/NI: 75/2015
La Jueza de la causa es Nadia Villanueva Vázquez.., titular
del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el
Estado de México.
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Por falta de elementos para procesar, Juzgado Federal decreta auto de libertad
a Rubén Oseguera González y otro
ASUNTO:
El Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca, informa, en la causa penal 42/2015, que
decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar a los indiciados
Rubén Oseguera González y Julio Alberto Castillo Rodríguez.
Lo
anterior, en virtud de que:
1.
Existió una intromisión ilegal al domicilio de los indiciados por parte de
la Policía Federal a fin de lograr su detención.
2.
Los inculpados no fueron puestos a disposición ante el Agente del Ministerio
Público de la Federación de forma inmediata, sino hasta nueve horas después,
cuando se les presentó ante la agente del Ministerio Público de la
Federación adscrita a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del
Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República,
con sede en el Distrito Federal.
3.
No fueron debidamente asistidos de forma inmediata por defensor ante la
Representación Social de la Federación, sino hasta que emitieron su
declaración ministerial.
4.
Asimismo, por lo que hace al delito de delincuencia organizada debe decirse que
la Representación Social de la Federación, con los medios
de prueba que aportó, acreditó la existencia de la organización criminal
denominada “Cartel de Jalisco Nueva Generación”; sin embargo, de los medios de
convicción que aportó no acreditó ni siquiera indiciariamente la
vinculación de los inculpados a dicha organización delictiva; por lo que hubo
una insuficiencia y deficiencia probatoria.
A
ambos indiciados se les atribuía su participación en los delitos de:
a.
Acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza
Aérea, previsto por el artículo 83 bis, fracción II, en concordancia con el
11 inciso b), c) y h) y 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
b.
Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea,
ilícito previsto y sancionado por el artículo 83 QUAT fracción II, en
relación con el artículo 11 incisos b), c) y d) de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos.
c.
Delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción II (con la
finalidad de cometer el delito de acopio de armas de fuego), y sancionado en el
4, fracción II, inciso a) (a quien tenga funciones de administración,
dirección o supervisión), respecto a Rubén Oseguera González e inciso b)
por lo que hace a Julio Alberto Castillo Rodríguez, de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada.
A
Rubén Oseguera González, también por el ilícito de Portación de arma de
fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, ilícito previsto
y sancionado por los artículos 11 inciso b), en relación con el 83 fracción
II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En
tanto que a Julio Alberto Castillo Rodríguez, por el ilícito de Portación de
arma de fuego sin licencia, ilícito previsto y sancionado por los artículos 9
fracción I, en relación con el 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
Consejo
de la Judicatura Federal
Dirección
General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel
Del.
Álvaro Obregón, CP 01000, México DF Teléfono 54908000, extensiones 1399 y
1395.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario