Los cinco servidores públicos están obligados por ley a rendir cuentas al Congreso sobre la fuga de Joaquín "El Chapo" Guzmán.
La reunión obviamente fue a puerta cerrada.
La
Comisión coadyuvará en el esclarecimiento de lo ocurrido, según un comunicado
de la presidenta del grupo.
Este míercoles integrantes de la Comisión visitarán el lugar de los hechos.
El objeto de la comparecencia es "revisar los hechos ocurridos en relación a la fuga de Joaquín Guzmán Loera, el pasado 11 de julio del año en curso, del Centro Federal de Readaptación Social número 1, penal de máxima de seguridad del Altiplano, ubicado en el Estado de México."
"Esta comisión en el ámbito de sus competencias coadyuvará al pleno esclarecimiento de estos hechos. Es evidente que la fuga de este delincuente afecta la estrategia de seguridad nacional del Estado mexicano que pretende debilitar las redes criminales mediante la captura de dirigentes de grupos del crimen organizado. El modus operandi de este individuo ha logrado en dos ocasiones la inteligencia gubernamental, denotando una debilidad para la detección preventiva de fugas de reos de alta peligrosidad."
"Esta comisión ha resuelto por unanimidad declararse en sesión permanente", finaliza el comunicado.
Artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional.
La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al Centro (CISEN), cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;
VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
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