La noche del sábado 25 de julio de 2015 fue destruida por ordenes de fiscales y mayordomos la capilla del Santo Cristo en San Pablo del Monte, Tlaxcala, templo construido en el año de 1620 y dada en comodato a la diócesis de Tlaxcala.
La capilla fue demolida sin que las autoridades civiles se dieran cuenta… Eso dicen que "desconocíamos totalmente la demolición", dijo al periodíco Reforma el subdirector de Desarrollo Urbano, Josué Sánchez Correa,, y agregó justificando la barbarie ocurida que "los pueblos se rigen por usos y costumbres, sistema de leyes comunitarias".
¿Y quién fueron los bárbaros?
¿Fuenteovejuna?
Se sabe que la demolición del templo propiedad de la nación fue hecha por los “fiscales y mayordomos del templo“ Crescenciano Tesquis, Esteban Tesquis, Gregorio Monarca quienes llegaron con maquinaria, cerraron calles y lo deribaron..
¿Y el cura del lugar?
Y el presidente municipal?
¿Y las autoridades de Antropología e Historia?
Ese sábado no había policías municipales andaban vigilando la fiesta patronal del barrio de Santiago. "Nosotros no supimos: andábamos en otras actividades", dijo un elemento de seguridad.
¡Increíble!
El artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que son monumentos históricos:
Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o …
La destrucción de un monumento histórico es un acto penado hasta con 11 años de prisión… y multa hasta por el valor del daño causado.
En ese sentido el Instituto Nacional de Antropologia e Historoa (INAH) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal y que se castigue a los rersponsables.
En este momento la Subprocuraduría de Investigación de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República tienen el caso y es la encargada de continuar con las investigaciones para dar con los responsables.
El caso llegó al Congreso.
Sesión de la Comisión Permanente, viernes 14 de agosto de 2015
Gaceta Parlamentaria:
LXII/3SPR-23/56913...
Dictamen aprobado en la sesión de viernes 14 de agosto…
Uno,
de la Segunda Comisión, la que contiene punto de acuerdo:
Por
el que se solicita al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes un informe sobre las medidas
tomadas a raíz de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala;
asimismo, se les exhorta a reforzar la protección, conservación y vigilancia de
los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos en el país.
HONORABLE
ASAMBLEA
A
la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el
Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII
Legislatura, les fueron turnadas para su análisis y elaboración de dictamen de
dos proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con los hechosde la
demolición de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en el municipio de
San Pablo del Monte, Tlaxcala.
Con
fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de
los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración
del Pleno el presente Dictamen, con las siguientes proposiciones:
Con
fecha 5 de agosto de 2015, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional del Senado de la República, por el que solicitan al Instituto
Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, información sobre las medidas tomadas a raíz de la demolición de la
Capilla del Santo Cristo en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala.
De
la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, por el que la Comisión Permanente invita a la Dra. María
Teresa Franco González Salas, Directora General del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, a una reunión de trabajo para abordar el caso de la
demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala.
En
la mismafecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, dispuso que dichas proposiciones con punto de acuerdo se
turnarán para su estudio y elaboración de dictaminen a la Segunda Comisión, de
Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este
acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguientes:
CONTENIDO
DE LAS PROPOSICIONES
1.-
Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la
Proposición por el que solicitan respetuosamente al Instituto Nacional de
Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,
información sobre las medidas tomadas a raíz de la demolición de la Capilla del
Santo Cristo en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, señalan
expresamente en sus consideraciones:
“Que
el 26 de julio del presente año fue demolida la Capilla del Santo Cristo, un
edificio considerado como patrimonio histórico, ubicado en el municipio de San
Pablo del Monte, Tlaxcala.
De
acuerdo con las primeras versiones, el templo fue demolido por órdenes de
pobladores de la comunidad, debido a que a un costado del mismo se había
construído un nuevo recinto religioso.
La
capilla demolida era un claro ejemplo de arquitectura tradicional religiosa
cuyos antecedentes virreinales añadían un valor especial. Se trataba de una
construcción franciscana del siglo XVIII que se vio enriquecido con las
aportaciones de la arquitectura de los siglos XIX y XX. Precisamente por el
hecho de haber sido objeto de varias transformaciones a lo largo de tres
diferentes siglos, aunado a los detalles arquitectónicos característicos de
cada una de las épocas, el edificio poseía un valor patrimonial
inconmensurable, tanto para el estado de Tlaxcala como para el pueblo de
México.
Las
autoridades federales ya han tomado cartas en este grave asunto. El martes 28
de julio, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) presentaron una denuncia penal
ante la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de
Tlaxcala, en contra de la persona o las personas que resulten responsables de
la destrucción del citado inmueble.
Arturo
Balandrano, coordinador nacional de Monumentos Históricos del INAH, señaló que
se hará una investigación por parte de las autoridades federales sobre el daño
a este patrimonio. Detalló que la capilla se seguía utilizando en las
festividades tradicionales, añadiendo incluso que: “era una construcción sólida
en buen estado de conservación, sólo tenía unas pequeñas fisuras pero que no
comprometían su estabilidad”. Asimismo, explicó que el INAH tuvo conocimiento
cuando ya no era posible hacer nada por defender la integridad del inmueble.
Por
su parte, Raúl Delgado Lamas, director de Sitios y Monumentos del Patrimonio
Cultural del CONACULTA, calificó el suceso como lamentable, bochornoso y
reprobable y exhortó a las autoridades pertinentes a llevar a cabo una
indagación sobre los hechos.
La
ley es muy clara respecto a la protección de los monumentos de este tipo. El
artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que son monumentos históricos:
Los
inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus
anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o
cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o
práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a
fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las
autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan
encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter
privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
Cabe
destacar que este ordenamiento prevé una sanción de tres a diez años en
prisión, y multa hasta por el valor del daño causado, para quien destruya un
monumento arqueológico, artístico o histórico, justo como era catalogada la
Capilla del Santo Cristo de Tlaxcala.
En
el Grupo Parlamentario del PRI lamentamos profundamente la demolición de este
importante monumento histórico patrimonio de los tlaxcaltecas y los mexicanos,
pues creemos que este lamentable hecho constituye un daño al legado cultural
del país. Los bienes históricos y culturales forman parte de una rica herencia
nacional que los mexicanos estamos obligados a preservar.
De
igual manera, nos pronunciamos a favor de la conservación y protección de las
zonas y monumentos históricos, culturales o artísticos, así como la aplicación
de la ley y la actuación de las autoridades correspondientes para sancionar lo
ocurrido y garantizar que nunca más vuelva a suceder.”
Ante
lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece los siguientes puntos
resolutivos:
“PRIMERO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al
Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes información sobre las medidas tomadas a raíz de la
demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala, catalogado como
monumento histórico en términos del artículo 36, fracción I de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Asimismo, se
les exhorta respetuosamente a que lleven a cabo las acciones necesarias para
proteger los bienes artísticos, culturales e históricos que se hayan encontrado
en dicho inmueble.
SEGUNDO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al
Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes a reforzar las medidas de protección de monumentos
arqueológicos, artísticose históricos.
TERCERO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a
la Procuraduría General de la República información sobre el avance de las
investigaciones en torno a la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en
Tlaxcala.
CUARTO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Municipio de San
Pablo del Monte información sobre las acciones emprendidas antes, durante y
después de la demolición de la Capilla del Santo Cristo.”
2.-
De la Senadora Mariana Gómez del Campo, integrantedel Grupo Parlamentario del
Partido de Acción Nacional, en relación a la demolición de la Capilla del Santo
Cristo en Tlaxcala, señalan expresamente en sus consideraciones:
“Que
el pasado 25 y 26 de julio, la Capilla del Santo Cristo ubicada en el municipio
de San Pablo del Monte, Tlaxcala, fue demolida con maquinaria pesada y de
acuerdo con pobladores la capilla ya estaba deteriorada dado que presentaba
fallas y grietas,debido a que se construyó a un costado una nueva iglesia.
Los
restos de la Capilla del Santo Cristo fueron encontrados en una barranca
conocida como Xotecómatl en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, el
30 de julio.Cabe señalar que esta capilla fue construida en el año 1620, en la
época virreinal por la orden de los franciscanos, tenía elementos de
mampostería en muros y contrafuertes, además de una bóveda de cañón corrido y dos
torres de campanario añadidas en el siglo XIX.
La
capilla estaba considerada como propiedad de la nación, catalogada e inscrita
en el Registro Público de la Propiedad Federal en custodia de la Arquidiócesis.
La capilla es propiedad del Estado pero esta cedida temporalmente a la iglesia
católica para ser usada en celebraciones religiosas.
El
titular de la Parroquia, Juventino Rocha Lima, de acuerdo al comunicado de
prensa por la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), jamás fue informado ni consultado sobre la
demolición de la parroquia.
Los
medios de comunicación señalaron que el Instituto Nacional de Antropología e
Historia y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, presentaron una
denuncia penal ante el Ministerio Público Federal del Estado de Tlaxcala, en
cuya legislación está previsto que la destrucción de un monumento histórico, es
un acto penado con once años de prisión.
La
Subprocuraduría de Investigación en Delitos Federales de la Procuraduría
General de la República (PGR) atrajo el caso de la capilla del Santo Cristo;
Elsa Martínez Flores, directora de Comunicación Social de la PGR, indicó que
será este organismo especializado el que continuará con las investigaciones
para dar con los responsables.
En
el 2014, México fue reconocido en quinto lugar por ocupar el quinto lugar en
riqueza patrimonial inscrita en la UNESCO, el primer lugar del continente
americano por contar con 110 mil monumentos históricos catalogados.
Que
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
señala lo siguiente:
ARTÍCULO
27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los
monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTÍCULO
32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos
que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la
concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su
caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y
a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTICULO
47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por
excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos
inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del
Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a
diez años y de mil a tres mil días multa. Al que ordene, induzca, dirija,
organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les
incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
ARTICULO
52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento
arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años
y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional,
se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los
delitos culposos del Código Penal Federal.”
Ante
lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto
resolutivo:
PUNTO
DE ACUERDO
“ÚNICO.-La
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión extiende una cordial invitación
a la Dra. María Teresa Franco González Salas, Directora General del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, para que asista una Reunión de Trabajo
para abordar el caso de la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en San
Pablo del Monte, Tlaxcala.”
CONSIDERACIONES
I.-
Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión
Permanente coincidimos con lasproposiciones de mérito, y al respecto queremos
mencionar como antecedentes que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
(Conaculta) fue creado con el fin de coordinar las políticas, organismos y
dependencias tanto de carácter cultural como artístico.El antecedente inmediato
de Conaculta fue la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Educación
Pública sin embargo, a través de un decreto en 1988 se desprende de ésta y
anexa todas las instituciones, entidades y dependencias de otras secretarías
con funciones de carácter cultural. Entre los motivos que generaron su
fundación se encuentran su papel en el estímulo y fomento de la creación tanto
artística como cultural, garantizando la plena libertad de los creadores. De la
misma forma se reconoció que debe alentar las expresiones de distintas regiones
y grupos sociales del país para así promover, preservar y enriquecer los bienes
artísticos, culturales y patrimonios históricos con los que cuenta la Nación.
Como misión, Conaculta es la institución encargada de preservar de forma
integral el patrimonio cultural de la Nación en sus diversas manifestaciones
artísticas y culturales. Las acciones de Conaculta están encaminadas a mantener
un compromiso profesional que beneficie a toda la sociedad mexicana con la promoción
y difusión de todo el sector cultural y artístico; y pretende convertirse en la
institución de mayor relevancia nacional en los sectores cultural y artístico.
Estimulará la creación artística y cultural con la garantía de que los
creadores tengan plena libertad, esto en reconocimiento de que el Estado debe
promover y difundir el patrimonio y la identidad nacional. Elevará la presencia
del arte y la cultura nacional a través de proyectos, exposiciones, eventos
culturales y cinematografía.
II.-
Por su parte, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
investiga, conserva y difunde el patrimonio arqueológico, antropológico,
histórico y paleontológico de la nación con el fin de fortalecer la identidad y
memoria de la sociedad que lo detenta. En su página de internet se señala que
tiene como misión: Plena facultad normativa y rectora en la protección y
conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, y se encuentra a la
vanguardia gracias a su nivel de excelencia en investigación y en la formación
de profesionales en el ámbito de su competencia.Sus actividades tienen alto
impacto social, pues junto con los diferentes niveles de gobierno y sociedad
participa en la toma de decisiones para la conservación y conocimiento del
patrimonio, y de la memoria nacional. El Instituto Nacional de Antropología e
Historia, INAH, es el organismo del gobierno federal fundado en 1939, para
garantizar la investigación, protección y difusión del patrimonio prehistórico,
arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México. Su creación
ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural.Este organismo
es responsable de más de 110 mil monumentos históricos, construidos entre los
siglos XVI y XIX, y 29 mil zonas arqueológicas registradas en todo el país,
aunque se calcula que debe de haber 200 mil sitios con vestigios arqueológicos
de estas últimas, 181 están abiertas al público.
III.-
Es del conocimiento de esta Dictaminadora el comunicado 1327/2015 del 28 de
julio del presente año, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), manifestaron que
“la destrucción de la histórica Capilla del Santo Cristo, de la localidad de
Vicente Guerrero, en el municipio de San Pablo del Monte, en Tlaxcala,
representa un acto de barbarie que afecta el legado cultural de los mexicanos.
El conjunto arquitectónico de gran valor patrimonial, fue demolido entre el
sábado y el domingo del pasado fin de semana con uso de maquinaria pesada. Se trataba
de un bien propiedad de la Nación, catalogado e inscrito en el Registro Público
de la Propiedad Federal con folio Real 15609”.
El comunicado indica que el INAH
presentó ya una denuncia penal ante la delegación de la Procuraduría General de
la República en el Estado de Tlaxcala, en contra de quien resulte responsable
por este hecho, tipificado como delito federal y cuya sanción se establece de
acuerdo con la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos; que la Capilla del Santo Cristo constituye un ejemplo de
arquitectura tradicional religiosa con antecedentes virreinales; que poseía
elementos de mampostería en muros y contrafuertes, además de una bóveda de
cañón corrido y dos torres campanario añadidas en el siglo XIX; que se trata de
un bien cultural de la Nación, considerado como monumento histórico en
encomienda de la Iglesia católica, encargada de la preservación, cuidado y uso
del inmueble de acuerdo con la vocación religiosa de la comunidad”;“Era una
antigua capilla de visitas franciscana del siglo XVIII, transformada en el
siglo XIX y en el XX, cuando se le insertó la cúpula del presbiterio y se
construyó un nuevo templo regulado por las disposiciones normativas federales,
de tal forma que las dos edificaciones, histórica y contemporánea, convivían de
manera armoniosa”.
IV.-
Las autoridades señalaron que se hará una investigación por parte de las
autoridades federales sobre el daño a este patrimonio. Detalló que la capilla,
que se seguía utilizando en las festividades tradicionales, tenía un atrio y en
la parte de atrás se construyó un templo más grande en la última década. La
barda atrial tenía unos pináculos que eran ejemplo de un tipo de arquitectura
defensiva que se construyó en los conventos la orden franciscana.“El Instituto
tiene documentada las intervenciones al monumento, cuya base es un edificio de
muros de una vara de ancho, a la usanza de la arquitectura virreinal, con
contrafuertes y una bóveda de cañón corrido, todo hecho en mampostería y
piedra. Era una construcción sólida en buen estado de conservación, sólo tenía
unas pequeñas fisuras pero que no comprometían su estabilidad”.Las torres
añadidas en el siglo XIX se hicieron con una arquitectura ecléctica,
neoclásica, que armonizaba con la estructura virreinal, y en el siglo XX se
construyó una sacristía y una bóveda.
Que
el INAH realiza también una investigación para saber dónde están resguardados
los monumentos históricos muebles de la capilla, donde se veneraba al Santo
Cristo. “Es un crucifijo de valor histórico, que debe estar en el templo
moderno, y otros elementos de arte sacro que se utilizaban en los diferentes
ritos religiosos”.La Capilla del Santo Cristo estaba en el antiguo trazo del
camino que unía al Puerto de Veracruz con la Ciudad de México, ya que durante
la época virreinal, se pasaba por la ciudad de Tlaxcala, donde se localizaba el
primer arzobispado.San Pablo del Monte es un municipio ubicado en las faldas
del volcán de la Malinche, con 56 mil habitantes, donde hay una serie de
monumentos históricos muy importantes, como la Parroquia de San Miguel
Arcángel, construida en 1620, y con un patrimonio inmaterial de gran riqueza.
V.-En
virtud de lo anteriormente expuesto y solidarizándonos con el sentir de los
proponentes de ambos puntos de acuerdo, condenamos la demolición de este
importante monumento histórico patrimonio de los tlaxcaltecas y los mexicanos,
al constituir un daño al legado cultural del país. Compartimos que nuestros
bienes históricos y culturales forman parte de una rica herencia nacional que
los mexicanos estamos obligados a preservar; y nos pronunciamos a favor de la
conservación y protección de las zonas y monumentos históricos, culturales o
artísticos, así como la aplicación de la ley y la actuación de las autoridades
correspondientes para sancionar lo ocurrido y garantizar que nunca más vuelva a
suceder.
Por
lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión,
de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta
Soberanía el siguiente:
PUNTO
DE ACUERDO
PRIMERO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al
Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes un informe sobre las medidas tomadas a raíz de la
demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala. Asimismo, se les exhorta
respetuosamente a reforzar la protección, conservación y vigilancia de los
monumentos arqueológicos, artísticose históricos en el país.
SEGUNDO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a
la Procuraduría General de la República información sobre el avance de las
investigaciones en torno a la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en
Tlaxcala.
TERCERO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Municipio de San
Pablo del Monte a informar sobre las acciones emprendidas antes, durante y
después de la demolición de la Capilla del Santo Cristo.
Dado
en la sala de reuniones de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil
quince.
POR
LA SEGUNDA COMISIÓN..
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