15 ago 2015

Mayordomos bárbaros tiraron la capilla del Santo Cristo

La noche del sábado 25 de julio de 2015 fue destruida por ordenes de fiscales y mayordomos la capilla del Santo Cristo en San Pablo del Monte, Tlaxcala, templo construido en el año de 1620 y dada en comodato a la diócesis de Tlaxcala.


La capilla fue demolida sin que las autoridades civiles se dieran cuenta… Eso dicen que "desconocíamos totalmente la demolición", dijo al periodíco  Reforma el subdirector de Desarrollo Urbano, Josué Sánchez Correa,, y agregó justificando la barbarie ocurida que "los pueblos se rigen por usos y costumbres, sistema de leyes comunitarias".
¿Y quién fueron los bárbaros? 
¿Fuenteovejuna?
Se sabe que la demolición del templo propiedad de la nación fue hecha por los “fiscales y mayordomos del templo“ Crescenciano Tesquis, Esteban Tesquis, Gregorio Monarca quienes llegaron con maquinaria, cerraron calles y lo deribaron..
¿Y el cura del lugar?
Y el presidente municipal?
¿Y las autoridades de Antropología e Historia?
Ese sábado no había policías municipales andaban vigilando la fiesta patronal del barrio de Santiago. "Nosotros no supimos: andábamos en otras actividades", dijo un elemento de seguridad.
¡Increíble! 
El artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que son monumentos históricos:
 Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o  
La destrucción de un monumento histórico es un acto penado hasta con 11 años de prisión… y multa hasta por el valor del daño causado.
En ese sentido el Instituto Nacional de Antropologia e Historoa (INAH) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal y que se castigue a los rersponsables.
En este momento la Subprocuraduría de Investigación de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República tienen el caso y es la encargada de continuar con las investigaciones para dar con los responsables.
El caso llegó al Congreso.
Sesión de la Comisión Permanente, viernes 14 de agosto de 2015
Gaceta Parlamentaria: LXII/3SPR-23/56913...
Dictamen aprobado en la sesión de viernes 14 de agosto
Uno, de la Segunda Comisión, la que contiene punto de acuerdo:
Por el que se solicita al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes un informe sobre las medidas tomadas a raíz de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala; asimismo, se les exhorta a reforzar la protección, conservación y vigilancia de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos en el país.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, les fueron turnadas para su análisis y elaboración de dictamen de dos proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con los hechosde la demolición de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala.
 Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, con las siguientes proposiciones:
 Con fecha 5 de agosto de 2015, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Senado de la República, por el que solicitan al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, información sobre las medidas tomadas a raíz de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala.
De la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que la Comisión Permanente invita a la Dra. María Teresa Franco González Salas, Directora General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a una reunión de trabajo para abordar el caso de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala.
En la mismafecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dichas proposiciones con punto de acuerdo se turnarán para su estudio y elaboración de dictaminen a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguientes:
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1.- Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la Proposición por el que solicitan respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, información sobre las medidas tomadas a raíz de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, señalan expresamente en sus consideraciones:
“Que el 26 de julio del presente año fue demolida la Capilla del Santo Cristo, un edificio considerado como patrimonio histórico, ubicado en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala.
De acuerdo con las primeras versiones, el templo fue demolido por órdenes de pobladores de la comunidad, debido a que a un costado del mismo se había construído un nuevo recinto religioso.
La capilla demolida era un claro ejemplo de arquitectura tradicional religiosa cuyos antecedentes virreinales añadían un valor especial. Se trataba de una construcción franciscana del siglo XVIII que se vio enriquecido con las aportaciones de la arquitectura de los siglos XIX y XX. Precisamente por el hecho de haber sido objeto de varias transformaciones a lo largo de tres diferentes siglos, aunado a los detalles arquitectónicos característicos de cada una de las épocas, el edificio poseía un valor patrimonial inconmensurable, tanto para el estado de Tlaxcala como para el pueblo de México.
Las autoridades federales ya han tomado cartas en este grave asunto. El martes 28 de julio, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) presentaron una denuncia penal ante la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Tlaxcala, en contra de la persona o las personas que resulten responsables de la destrucción del citado inmueble.
 Arturo Balandrano, coordinador nacional de Monumentos Históricos del INAH, señaló que se hará una investigación por parte de las autoridades federales sobre el daño a este patrimonio. Detalló que la capilla se seguía utilizando en las festividades tradicionales, añadiendo incluso que: “era una construcción sólida en buen estado de conservación, sólo tenía unas pequeñas fisuras pero que no comprometían su estabilidad”. Asimismo, explicó que el INAH tuvo conocimiento cuando ya no era posible hacer nada por defender la integridad del inmueble.
 Por su parte, Raúl Delgado Lamas, director de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural del CONACULTA, calificó el suceso como lamentable, bochornoso y reprobable y exhortó a las autoridades pertinentes a llevar a cabo una indagación sobre los hechos.
 La ley es muy clara respecto a la protección de los monumentos de este tipo. El artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que son monumentos históricos:
 Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
 Cabe destacar que este ordenamiento prevé una sanción de tres a diez años en prisión, y multa hasta por el valor del daño causado, para quien destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, justo como era catalogada la Capilla del Santo Cristo de Tlaxcala.
 En el Grupo Parlamentario del PRI lamentamos profundamente la demolición de este importante monumento histórico patrimonio de los tlaxcaltecas y los mexicanos, pues creemos que este lamentable hecho constituye un daño al legado cultural del país. Los bienes históricos y culturales forman parte de una rica herencia nacional que los mexicanos estamos obligados a preservar.
 De igual manera, nos pronunciamos a favor de la conservación y protección de las zonas y monumentos históricos, culturales o artísticos, así como la aplicación de la ley y la actuación de las autoridades correspondientes para sancionar lo ocurrido y garantizar que nunca más vuelva a suceder.”
 Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece los siguientes puntos resolutivos:
 “PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes información sobre las medidas tomadas a raíz de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala, catalogado como monumento histórico en términos del artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Asimismo, se les exhorta respetuosamente a que lleven a cabo las acciones necesarias para proteger los bienes artísticos, culturales e históricos que se hayan encontrado en dicho inmueble.
 SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a reforzar las medidas de protección de monumentos arqueológicos, artísticose históricos.
 TERCERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Procuraduría General de la República información sobre el avance de las investigaciones en torno a la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en Tlaxcala.
 CUARTO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Municipio de San Pablo del Monte información sobre las acciones emprendidas antes, durante y después de la demolición de la Capilla del Santo Cristo.”
 2.- De la Senadora Mariana Gómez del Campo, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, en relación a la demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala, señalan expresamente en sus consideraciones:
 “Que el pasado 25 y 26 de julio, la Capilla del Santo Cristo ubicada en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, fue demolida con maquinaria pesada y de acuerdo con pobladores la capilla ya estaba deteriorada dado que presentaba fallas y grietas,debido a que se construyó a un costado una nueva iglesia.
 Los restos de la Capilla del Santo Cristo fueron encontrados en una barranca conocida como Xotecómatl en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, el 30 de julio.Cabe señalar que esta capilla fue construida en el año 1620, en la época virreinal por la orden de los franciscanos, tenía elementos de mampostería en muros y contrafuertes, además de una bóveda de cañón corrido y dos torres de campanario añadidas en el siglo XIX.
 La capilla estaba considerada como propiedad de la nación, catalogada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal en custodia de la Arquidiócesis. La capilla es propiedad del Estado pero esta cedida temporalmente a la iglesia católica para ser usada en celebraciones religiosas.
 El titular de la Parroquia, Juventino Rocha Lima, de acuerdo al comunicado de prensa por la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM),  jamás fue informado ni consultado sobre la demolición de la parroquia.
 Los medios de comunicación señalaron que el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal del Estado de Tlaxcala, en cuya legislación está previsto que la destrucción de un monumento histórico, es un acto penado con once años de prisión.
 La Subprocuraduría de Investigación en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República (PGR) atrajo el caso de la capilla del Santo Cristo; Elsa Martínez Flores, directora de Comunicación Social de la PGR, indicó que será este organismo especializado el que continuará con las investigaciones para dar con los responsables.
 En el 2014, México fue reconocido en quinto lugar por ocupar el quinto lugar en riqueza patrimonial inscrita en la UNESCO, el primer lugar del continente americano por contar con 110 mil monumentos históricos catalogados.
 Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala lo siguiente:
 ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
 ARTÍCULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa. Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
 ARTICULO 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.”
 Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto resolutivo:
 PUNTO DE ACUERDO
 “ÚNICO.-La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión extiende una cordial invitación a la Dra. María Teresa Franco González Salas, Directora General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que asista una Reunión de Trabajo para abordar el caso de la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en San Pablo del Monte, Tlaxcala.”
 CONSIDERACIONES
 I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con lasproposiciones de mérito, y al respecto queremos mencionar como antecedentes que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) fue creado con el fin de coordinar las políticas, organismos y dependencias tanto de carácter cultural como artístico.El antecedente inmediato de Conaculta fue la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Educación Pública sin embargo, a través de un decreto en 1988 se desprende de ésta y anexa todas las instituciones, entidades y dependencias de otras secretarías con funciones de carácter cultural. Entre los motivos que generaron su fundación se encuentran su papel en el estímulo y fomento de la creación tanto artística como cultural, garantizando la plena libertad de los creadores. De la misma forma se reconoció que debe alentar las expresiones de distintas regiones y grupos sociales del país para así promover, preservar y enriquecer los bienes artísticos, culturales y patrimonios históricos con los que cuenta la Nación. Como misión, Conaculta es la institución encargada de preservar de forma integral el patrimonio cultural de la Nación en sus diversas manifestaciones artísticas y culturales. Las acciones de Conaculta están encaminadas a mantener un compromiso profesional que beneficie a toda la sociedad mexicana con la promoción y difusión de todo el sector cultural y artístico; y pretende convertirse en la institución de mayor relevancia nacional en los sectores cultural y artístico. Estimulará la creación artística y cultural con la garantía de que los creadores tengan plena libertad, esto en reconocimiento de que el Estado debe promover y difundir el patrimonio y la identidad nacional. Elevará la presencia del arte y la cultura nacional a través de proyectos, exposiciones, eventos culturales y cinematografía.
 II.- Por su parte, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) investiga, conserva y difunde el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta. En su página de internet se señala que tiene como misión: Plena facultad normativa y rectora en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, y se encuentra a la vanguardia gracias a su nivel de excelencia en investigación y en la formación de profesionales en el ámbito de su competencia.Sus actividades tienen alto impacto social, pues junto con los diferentes niveles de gobierno y sociedad participa en la toma de decisiones para la conservación y conocimiento del patrimonio, y de la memoria nacional. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, es el organismo del gobierno federal fundado en 1939, para garantizar la investigación, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México. Su creación ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural.Este organismo es responsable de más de 110 mil monumentos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX, y 29 mil zonas arqueológicas registradas en todo el país, aunque se calcula que debe de haber 200 mil sitios con vestigios arqueológicos de estas últimas, 181 están abiertas al público.
 III.- Es del conocimiento de esta Dictaminadora el comunicado 1327/2015 del 28 de julio del presente año, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), manifestaron que “la destrucción de la histórica Capilla del Santo Cristo, de la localidad de Vicente Guerrero, en el municipio de San Pablo del Monte, en Tlaxcala, representa un acto de barbarie que afecta el legado cultural de los mexicanos. El conjunto arquitectónico de gran valor patrimonial, fue demolido entre el sábado y el domingo del pasado fin de semana con uso de maquinaria pesada. Se trataba de un bien propiedad de la Nación, catalogado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal con folio Real 15609”. 
El comunicado indica que el INAH presentó ya una denuncia penal ante la delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Tlaxcala, en contra de quien resulte responsable por este hecho, tipificado como delito federal y cuya sanción se establece de acuerdo con la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; que la Capilla del Santo Cristo constituye un ejemplo de arquitectura tradicional religiosa con antecedentes virreinales; que poseía elementos de mampostería en muros y contrafuertes, además de una bóveda de cañón corrido y dos torres campanario añadidas en el siglo XIX; que se trata de un bien cultural de la Nación, considerado como monumento histórico en encomienda de la Iglesia católica, encargada de la preservación, cuidado y uso del inmueble de acuerdo con la vocación religiosa de la comunidad”;“Era una antigua capilla de visitas franciscana del siglo XVIII, transformada en el siglo XIX y en el XX, cuando se le insertó la cúpula del presbiterio y se construyó un nuevo templo regulado por las disposiciones normativas federales, de tal forma que las dos edificaciones, histórica y contemporánea, convivían de manera armoniosa”.
IV.- Las autoridades señalaron que se hará una investigación por parte de las autoridades federales sobre el daño a este patrimonio. Detalló que la capilla, que se seguía utilizando en las festividades tradicionales, tenía un atrio y en la parte de atrás se construyó un templo más grande en la última década. La barda atrial tenía unos pináculos que eran ejemplo de un tipo de arquitectura defensiva que se construyó en los conventos la orden franciscana.“El Instituto tiene documentada las intervenciones al monumento, cuya base es un edificio de muros de una vara de ancho, a la usanza de la arquitectura virreinal, con contrafuertes y una bóveda de cañón corrido, todo hecho en mampostería y piedra. Era una construcción sólida en buen estado de conservación, sólo tenía unas pequeñas fisuras pero que no comprometían su estabilidad”.Las torres añadidas en el siglo XIX se hicieron con una arquitectura ecléctica, neoclásica, que armonizaba con la estructura virreinal, y en el siglo XX se construyó una sacristía y una bóveda.
Que el INAH realiza también una investigación para saber dónde están resguardados los monumentos históricos muebles de la capilla, donde se veneraba al Santo Cristo. “Es un crucifijo de valor histórico, que debe estar en el templo moderno, y otros elementos de arte sacro que se utilizaban en los diferentes ritos religiosos”.La Capilla del Santo Cristo estaba en el antiguo trazo del camino que unía al Puerto de Veracruz con la Ciudad de México, ya que durante la época virreinal, se pasaba por la ciudad de Tlaxcala, donde se localizaba el primer arzobispado.San Pablo del Monte es un municipio ubicado en las faldas del volcán de la Malinche, con 56 mil habitantes, donde hay una serie de monumentos históricos muy importantes, como la Parroquia de San Miguel Arcángel, construida en 1620, y con un patrimonio inmaterial de gran riqueza.
V.-En virtud de lo anteriormente expuesto y solidarizándonos con el sentir de los proponentes de ambos puntos de acuerdo, condenamos la demolición de este importante monumento histórico patrimonio de los tlaxcaltecas y los mexicanos, al constituir un daño al legado cultural del país. Compartimos que nuestros bienes históricos y culturales forman parte de una rica herencia nacional que los mexicanos estamos obligados a preservar; y nos pronunciamos a favor de la conservación y protección de las zonas y monumentos históricos, culturales o artísticos, así como la aplicación de la ley y la actuación de las autoridades correspondientes para sancionar lo ocurrido y garantizar que nunca más vuelva a suceder.
Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes un informe sobre las medidas tomadas a raíz de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala. Asimismo, se les exhorta respetuosamente a reforzar la protección, conservación y vigilancia de los monumentos arqueológicos, artísticose históricos en el país.
SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Procuraduría General de la República información sobre el avance de las investigaciones en torno a la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en Tlaxcala.
TERCERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Municipio de San Pablo del Monte a informar sobre las acciones emprendidas antes, durante y después de la demolición de la Capilla del Santo Cristo.
Dado en la sala de reuniones de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.
POR LA SEGUNDA COMISIÓN..

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