19 feb 2016

En el caso del Diario de Chihuahua en la Corte: caso 459/2015

No. 029/2016
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016
  PRIMERA SALA ATRAE AMPARO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y MATERIAL, POR LA PUBLICACIÓN DE NOTAS PERIODÍSTICAS
 En sesión de 17 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 459/2015, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para conocer de un amparo relacionado con la indemnización por daño moral y material, que se dicen fueron ocasionados por la publicación de dos notas periodísticas en el Diario de Chihuahua, en las que se habla de un ex funcionario público y diversos actos que se le atribuyen.
La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de seguir construyendo su doctrina y jurisprudencia en torno al sistema de protección dual y estándar de malicia efectiva, como límites al derecho fundamental de libertad de expresión, en el contexto de que este derecho y el de información, se colisionan cuando se encuentran en pugna los derechos de la personalidad de un ex servidor público.

En este sentido, la Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por el citado ex servidor público, pues, sin prejuzgar el fondo del asunto, podrá pronunciarse sobre lo siguiente:
•Definir la calidad de la persona que fue objeto de los comentarios aducidos en la nota periodística, en el contexto de que subsiste un argumento del quejoso en el sentido de que a la fecha de las publicaciones ya no ostentaba el carácter de funcionario público, o bien.
•Reiterará el criterio aislado que establece que el hecho de que el servidor público haya concluido sus funciones, no implica que esté vedado el derecho de publicar información sobre su desempeño, en virtud de que el límite de la libertad de expresión se fija en torno al tipo de información y no a la temporalidad en que sucedieron los hechos imputados.

•De qué forma se tendrá por acreditado el elemento subjetivo que refleje que los autores de las notas periodísticas sabían la falsedad de la información difundida y la intencionalidad de causar daño a las personas de las que hablan en las referidas notas.

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