1 oct 2008

La oficina de Monte Alejandro Rubido

Ricardo Márquez Blas, director general de Planeación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo fue designado por unos días -en septiembre del 2008- como Encargado del Despacho del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) luego de la renuncia de Roberto Campa Cifrían.
Fundamento Jurídico, con las últimas reformas.
LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, publicada en el DOF el 11/12/ 1995; ultima reforma publicada DOF 23-08-2004;
CAPITULO II
De las Instancias de Coordinación
Sección Primera
Del Consejo Nacional de Seguridad Pública estará integrado por:
I. El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá
II. Los Gobernadores de los Estados;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
VI. El Procurador General de la República;
VII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y
VIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Artículo 14. El Consejo designará, a propuesta de su Presidente, al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien podrá ser removido libremente por dicho Presidente; párrafo reformado DOF 30-11-2000;
El 19 de septiembre el Secretario Genaro García Luna, propuso al licenciado Monte Alejandro Rubido García, como Secretario Ejecutivo del SNSP fue aprobado en votación económica y el Presidente Calderón le tomó la protesta de Ley.
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1.6 Organo Administrativo Desconcentrado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ( MANUAL de Organización General de la Secretaría de Seguridad Pública; DOF, 4 de septiembre de 2008);
Objetivo
Contribuir eficazmente al cumplimiento de los Planes y Programas de Seguridad Pública que instrumente el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante la presentación de propuestas de políticas y estrategias integrales tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos, así como a través de la administración del Sistema Nacional de Información, la Red de Telecomunicaciones, la instrumentación del Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera Policial y la coordinación adecuada de las distintas instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Funciones:
Realizar la certificación, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como de los compromisos derivados de los convenios de coordinación que sean suscritos entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
·Promover la homologación de criterios para la creación de infraestructura y para el equipamiento del personal y de las instalaciones de seguridad pública de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales, en congruencia con el Programa Nacional de Seguridad Pública.
· Formular e integrar las propuestas de los contenidos del Programa Nacional de Seguridad Pública, para la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
· Presentar al Consejo Nacional de Seguridad Pública los programas de formación inicial, continua y de especialización, para la homologación de los procedimientos y lineamientos en apoyo al Servicio Nacional de Carrera.
· Proponer a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal las políticas y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación y ejecución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
· Coordinar la conformación de un sistema de profesionalización de las instituciones de seguridad pública, sustentado en programas de formación inicial, actualización, de promoción, especialización y evaluación, para el personal que participa en las áreas de policía preventiva, seguridad y custodia, policía ministerial, peritos y agentes del ministerio público.
· Coordinar y supervisar la administración, operación e integración de las Academias Regionales de Seguridad Pública y el Centro Regional de Actualización para el cumplimiento de sus objetivos.
· Normar, supervisar y coordinar la administración de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, para facilitar el intercambio de información de la Federación, los Estados, el Gobierno del Distrito Federal y los Municipios, a la información sistematizada sobre seguridad pública.
· Planear y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, mecanismos de coordinación para la realización de acciones conjuntas de las instituciones de seguridad pública y de la Policía Federal Preventiva orientadas bajo el principio de la confidencialidad.
· Coordinar la evaluación periódica tanto física como financiera, del grado de cumplimiento de los acuerdos, convenios de coordinación y sus correspondientes anexos, que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública y proponer medidas que estime necesarias para su cumplimiento.
· Coadyuvar en la realización de los estudios e investigaciones especializados sobre infraestructura y equipamiento para la de seguridad pública, así como todos aquellos que estime convenientes en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el combate a la delincuencia.
· Coordinar, instrumentar y administrar el Servicio Nacional de Carrera en materia de seguridad pública, a fin de implementar en toda la República los procedimientos respectivos, establecidos y aprobados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
· Propiciar la congruencia de los proyectos legislativos que en materia de seguridad pública, emprendan las diversas instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
· Orientar al Gobierno del Distrito Federal, a los Gobiernos Estatales y a los Municipios en la constitución y funcionamiento de sus Consejos de Seguridad Pública.
· Coadyuvar en la promoción para la participación ciudadana y de la comunidad en la organización de servicios de seguridad pública.
· Participar en la organización y desarrollo de las Conferencias Nacionales de Prevención y Readaptación Social, de Procuración de Justicia y de Participación Municipal.
· Coordinar el suministro y sistematización de la información sobre seguridad pública referentes al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, al Registro Público Vehicular, al Registro Nacional de Armamento y Equipo, al Registro Nacional de Huellas Dactilares, y a la administración y procuración de justicia que proporcionen las Instituciones de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios.
· Adoptar la estructura orgánica y funcional que autorice la Secretaría de Seguridad Pública, que le permita planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar sus actividades, en cumplimiento a las disposiciones que le define la Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
· Preparar periódicamente o cuando el Consejo se lo requiera, un informe de sus actividades.· Preparar el anteproyecto de su presupuesto anual, correspondiente a cada ejercicio y presentarlo a la autorización ante las instancias competentes.
· Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los documentos que impliquen actos de administración, previo dictamen del área jurídica del Organo Administrativo Desconcentrado, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, a través de las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas, normas, sistemas y procedimientos establecidos por la Oficialía Mayor.
· Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y prestación de servicios generales, que permitan la atención prioritaria de los programas sustantivos del Organo Administrativo Desconcentrado, con estricto apego a la legislación aplicable; a las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas y normas que al efecto dicte la Oficialía Mayor de la Secretaría.
· Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables o el Secretario.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Seguridad, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo.-
Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Seguridad Pública del 17 de marzo de 2004.
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DOF, a 20 de agosto de 2008;
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 11, 13, 17 y 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, fracción XXV, inciso b), 36, fracción II y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Artículo 1.-...El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tendrá por objeto apoyar la operación y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer, previo acuerdo con el Secretario, las políticas, lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos que fortalezcan la coordinación en materia de seguridad pública, y coadyuvar en su instrumentación, con base en los acuerdos y resoluciones del Consejo;
II. Apoyar en la formulación y modificación de programas de formación básica, de especialización, de promoción y de actualización en las modalidades preventivas, judicial, ministerial, pericial y de custodia, así como proponer al Secretario, la constitución y funcionamiento de academias o institutos regionales de seguridad pública;
III. Auxiliar en el seguimiento y evaluación de los convenios y sus anexos técnicos que por acuerdo del Consejo se suscriban con las Entidades Federativas en materia de seguridad pública, así como de la operación de los fideicomisos que se constituyan en esa misma materia;
IV. Apoyar en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones del Consejo y del Secretario y formular los informes correspondientes;
V. Coadyuvar en el diseño, desarrollo, instrumentación y administración del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública;
VI. Elaborar conjuntamente con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, propuestas de reformas al marco jurídico sobre seguridad pública para su presentación al Consejo;
VII. Realizar el análisis de proyectos de reformas a leyes y reglamentos que en materia de seguridad pública sean presentados al Consejo;
VIII. Administrar y regular el Registro Público Vehicular, conforme a las instrucciones del Secretario, y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Consejo Nacional de Seguridad Pública o el Secretario....
Artículo 18.- Se deroga.
Artículo 19.- Corresponden a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad las funciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Observar los lineamientos, políticas y directrices que establezca la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
XIV. Informar periódicamente a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, de los asuntos a su cargo. No obstante, en los asuntos relevantes y urgentes deberá informar y poner en conocimiento de inmediato al Secretario Ejecutivo y al Coordinador General de Asuntos Jurídicos dela Secretaría, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la protección de los objetivos del Órgano;
XV. Formar parte del Comité Jurídico de la Secretaría, y
XVI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 19 bis.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público Vehicular las funciones siguientes:
I. Operar y mantener actualizado el Registro Público Vehicular;
II. Establecer, previo acuerdo con el Secretario, las reglas de operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular;
III. Validar la información que proporcionen al Registro Público Vehicular los sujetos obligados, las autoridades federales, estatales y municipales, así como requerir su aclaración o corrección;
IV. Expedir las constancias de inscripción de vehículos, así como las de reposición conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable;
V. Brindar al público, el servicio de consulta de información, respecto de la contenida en la base de datos del Registro Público Vehicular, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VI. Promover en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y, previa opinión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la celebración de tratados y acuerdos internacionales;
VII. Establecer, previa opinión de la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría, mecanismos de coordinación y cooperación con autoridades de otros países, para el intercambio de información en materia vehicular;
VIII. Ordenar la práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, de conformidad a lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IX. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento;
X. Coordinarse con las autoridades de las entidades federativas para el suministro e intercambio de la información;
XI. Brindar asesoría a las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de control e identificación vehicular;
XII. Someter a consideración del Secretario Ejecutivo las opiniones de los sujetos obligados a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, y
XIII. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 19 ter.- Corresponden a la Dirección de Administración y Enlace, las siguientes funciones:
I. Administrar los recursos materiales, así como los servicios administrativos del Secretariado Ejecutivo, en apego a la normatividad aplicable;
II. Formular el anteproyecto de presupuesto del Secretariado Ejecutivo y su correspondiente Programa Operativo Anual;
III. Administrar los recursos financieros del órgano administrativo desconcentrado, en coordinación con la Secretaría, y comunicar a las unidades administrativas, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, los recursos financieros que requieran para su operación, de conformidad con la asignación presupuestal aprobada,
IV. Integrar la documentación comprobatoria del gasto, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Operar un sistema de contabilidad para integrar, registrar y consolidar las operaciones realizadas por el Secretariado Ejecutivo, así como emitir los estados financieros y los del ejercicio presupuestal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Someter al acuerdo del Secretario Ejecutivo las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas, ocupacionales y de las plantillas de personal que formulen las unidades administrativas, para el dictamen administrativo correspondiente, previa opinión presupuestaria de la Oficialía Mayor de la Secretaría;
VII. Planear y programar, en coordinación con la Secretaría, el sistema integral de recursos humanos del Secretariado Ejecutivo;
VIII. Ejecutar, de manera coordinada con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, el Programa de Protección Civil del Secretariado Ejecutivo;
IX. Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y Enajenación de Bienes, conforme a los lineamientos que establezca el Secretario Ejecutivo y las disposiciones aplicables;
X. Suscribir los contratos y pedidos que correspondan en términos de su competencia, y en específico los relacionados con la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a los lineamientos que establezca el Secretario Ejecutivo y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Administrar el Sistema de Recursos Materiales y consolidar el control de almacenes y de bienes de activo fijo, así como actualizar los inventarios, conforme a la normatividad aplicable;
XII. Administrar los servicios de transporte, mensajería, archivo, vigilancia, conservación, mantenimiento y los que se requieran para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Fungir como Unidad de Enlace con las áreas específicas de la Oficialía Mayor de la Secretaría para efecto de la administración de los recursos humanos y financieros que correspondan al Secretariado Ejecutivo;
XIV. Consolidar en la Oficialía Mayor de la Secretaría, los requerimientos del Secretariado Ejecutivo y proyectos respectivos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XV. Fungir como Unidad de Enlace en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, yXVI. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo....
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación del presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente para la Secretaría de Seguridad Pública, y deberán observar las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TERCERO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública realizará las transferencias de recursos humanos, financieros y materiales que correspondan para la operación de las unidades administrativas a que se refiere este Decreto, mediante movimientos compensados con cargo al presupuesto aprobado para dicha dependencia. Las referidas acciones deberán cumplimentarse a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

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