17 mar 2011

Amplía Corte amparo en temas de salud

Amplía Corte amparo en temas de salud

Debaten ministros el alcance de la petición de amparo en lo que se refiere a los derechos constitucionales sanitarios

Nota de Víctor Fuentes
Reforma on line,

Ciudad de México  (17 marzo 2011).-   La Suprema Corte de Justicia determinó, por primera vez, que los individuos pueden promover juicios de amparo para alegar la violación a su derecho Constitucional a la salud, aunque los actos que reclamen de las autoridades no les provoquen una afectación personal y directa.
Por seis votos contra cinco, el Pleno de la Corte resolvió que un ciudadano que se ostentó como fumador sí tenía interés jurídico para impugnar la Ley General para el Control al Tabaco, vigente desde 2008, en la que se permiten áreas para fumadores y, en la que a juicio del quejoso, se relajaron las reglas para controlar la publicidad del tabaco, en contravención a tratados internacionales.
El tema generó un intenso debate entre ministros "progresistas" y "conservadores", es decir, los que pugnan por interpretaciones amplias del amparo, que permitan a los ciudadanos hacer valer derechos fundamentales casi en cualquier escenario, y quienes advierten que este juicio tiene limitaciones estructurales previstas en ley que el Poder Judicial no puede derogar por decisión propia.
"Se puede y se debe flexibilizar este concepto (de interés jurídico) en aras de dar protección a un derecho que establece la Constitución, y que en mi opinión sí es individualizable", afirmó el ministro Fernando Franco, "cada uno de nosotros tenemos derecho a la protección de la salud".
"La Corte tiene que dar un paso, que no deja de ser un paso complejo, tiene que imaginar cuál es la extensión, la medida del derecho a la salud, para después entender si ese sujeto resultó o no perjudicado en ese derecho, del que es titular", señaló José Ramón Cossío.
Pese a la importancia del criterio, su utilidad práctica está por verse. La minoría enfatizó que de nada sirven este tipo de litigios, si de todos modos se les va a responder a los ciudadanos que el amparo no puede tener efectos generales.
"¿Qué caso tiene que este tribunal diga que los particulares tienen interés jurídico para reclamar la violación a ciertos derechos, como el derecho a la salud, si no se va a lograr la restitución del goce de ese derecho fundamental, que es el propósito fundamental del amparo", cuestionó Jorge Mario Pardo.
Por otra parte, Guillermo Ortiz dijo que no es que quienes están en contra desconozcan la existencia de un derecho Constitucional a la salud.
"Pero aquí no se ha demostrado una afectación individual y concreta en perjuicio del quejoso, la violación Constitucional denunciada exige una reparación con efectos generales que no podemos dar", explicó.
De hecho, el proyecto de Cossío propone reconocer que el quejoso Francisco Balderas Woolrich tiene interés jurídico para impugnar la reforma, pero desecha el amparo, porque la sentencia que se llegue a dictar no podría tener el efecto de derogar la ley cuestionada.
Varios ministros plantearon que sería incongruente reconocer interés jurídico del quejoso, pero no estudiar sus argumentos de fondo. El caso será retomado hasta que Cossío regrese de un viaje oficial.
La Fundación Interamericana del Corazón apoyó el amparo de Balderas, por considerar que la nueva ley viola el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. La ley actual solo permite la publicidad del tabaco en revistas o establecimientos para adultos, por correo directo o en publicaciones internas de la industria tabacalera.
Balderas alegó que la reforma fue regresiva, pero los artículos de la Ley General de Salud que antes regulaban este tema, también permitían la publicidad en anuncios exteriores, internet, revistas no exclusivas para adultos y salas del cine.
 

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