24 mar 2011

Las reformas en materia de derechos humanos

Tal y como quedó el tema de las reformas constitucionales de derechos humanos.
¡El proceso legislativo va!
En  la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del pasado 23 de marzo de 2011, fue presentado el proyecto de resolución de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de acuerdo relativo a la minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I, del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

La Secretaría dio lectura al proyecto de resolución
Primero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción E), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifiesta su acuerdo para que la Cámara de Senadores, como Cámara revisora remita a las legislaturas de los estados, sólo lo que ha sido aprobado por ambas Cámaras, es decir:
La reforma a la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o; el segundo párrafo del artículo 3o; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; asimismo la adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 1o, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden, y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden al artículo 102 del Apartado B y nueve artículos transitorios, con excepción del segundo párrafo del artículo octavo transitorio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
La propuesta fue aprobada por pleno por 310 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones.
Rescato esta parte del proyecto resolutivo:
En la misma sesión del 08 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores aprobó Acuerdo, en los siguientes términos:
“Único. En caso de que la Colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en el proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, se construya el proyecto de decreto que se remitirá a las legislaturas de los estados como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
En sesión celebrada el 10 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta a los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite el Proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Acuerdo, mismos que fueron turnados a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para la resolución que corresponda y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su conocimiento.
II. Consideraciones
Estas comisiones dictaminadoras, después de hacer un análisis exhaustivo al proyecto de decreto y al acuerdo suscrito por del Senado de la República, llegan a la convicción de analizar única y exclusivamente el Acuerdo señalado y dejar para análisis y discusión posterior el relativo a la adición del párrafo décimo segundo del artículo 102 apartado B y segundo párrafo del artículo octavo transitorio, en los términos siguientes:
Primera. El objeto de la presente reforma constitucional, aprobada por ambas Cámaras, fortalece a los derechos humanos y promueve su perfeccionamiento, a través de una reforma efectiva proveniente de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos.
Estas reformas, demuestran un importante avance del Estado Mexicano, en la incorporación del derecho internacional relativo a derechos humanos en el marco jurídico mexicano, en los que se destaca, que cualquier persona puede hacer exigible y justiciable de manera directa todo el catálogo de derechos hasta ahora reconocidos, independientemente de su sexo, estatus social y económico, su origen étnico, su preferencia sexual su idioma o religión, en suma, persigue actualizar de manera prioritaria el régimen jurídico en tan importante materia.
Segunda. Las Comisiones Unidas que dictaminan, hicieron un cotejo de la minuta aprobada por esta Cámara, así como de la minuta devuelta por la colegisladora y se ha confirmado que ambas Cámaras han aprobado lo siguiente:
Aprobados por ambas Cámaras:
La denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1; el segundo párrafo del artículo 3°; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, al artículo 1º, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden; y los nueve transitorios con excepción del segundo párrafo del octavo transitorio, para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
Modificados por la colegisladora:
Se suprime del artículo 102 apartado B, el párrafo décimo segundo y del octavo transitorio, el segundo párrafo, que a la letra dicen:

En lo específico, se aprecia que la parte no aprobada del proyecto de decreto en estudio, son el nuevo párrafo décimo segundo del artículo 102 apartado B y el párrafo segundo del artículo Octavo Transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(El proyecto resolutivo nos ilustra en lo que debe hacerse en estos casos interpretando el artículo 72 de la Constitución, y continuar el proceso legislativo)
Tercera. En efecto, el artículo 72 fracción E, contempla dos hipótesis que permiten a estas codictaminadoras arribar a una conclusión respecto al proceso legislativo que deben seguir las reformas a la Constitución aprobadas por ambas Cámaras, y que son del tenor siguiente:
Primera hipótesis: La fracción E del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala; “si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículo aprobados”.
Lo que precisa el dispositivo constitucional señalado, es que la nueva discusión en la Cámara de origen respecto de un proyecto previamente modificado por la Cámara revisora, se limitará a los artículos modificados, desechados o adicionados, ilustra lo anterior el siguiente criterio Jurisprudencial:
Novena Época,  Registro: 175495, Instancia: Pleno
Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 46/2006 Página: 8
Proyecto de ley o decreto modificado por la Cámara revisora y que regresa a la de origen. Para que ésta cumpla el requisito de la “nueva discusión” a que se refiere el inciso “E” del artículo 72 constitucional, basta con que abra dicha etapa.
El inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva discusión en la de Origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse los artículos aprobados por ambas Cámaras. Para cumplir con lo anterior basta con que en la Cámara de Origen se abra dicha etapa de discusión y lo desechado, modificado o adicionado por la colegisladora se apruebe, aunque la discusión no se materialice, porque no necesariamente tiene que haber desacuerdo con las normas propuestas.
Amparo en revisión 820/2005. Silvia Olivera Pulido. 30 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1222/2005. Christian Emmanuel Rodríguez Snyder y coags. 30 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1278/2005. Jorge Oswaldo Muñoz McDonald. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1301/2005. Araceli Orozco Rodríguez y coags. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1309/2005. Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
El Tribunal Pleno, el veintitrés de febrero en curso, aprobó, con el número 46/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

Segunda Hipótesis: El artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “...Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;”
De lo anterior se desprende, una excepción a la regla, es decir, que si las Cámaras acuerdan por mayoría absoluta de sus miembros presentes, lo aprobado podrá transitar en el proceso legislativo, reservándose las adiciones o reformas para su examen y votación en las siguientes sesiones.

Cabe precisar que esta figura jurídica, fue materia en la LX Legislatura, respecto de un dictamen de la Comisión de Gobernación, relativo al proyecto de decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que no constituirá el presente Acuerdo, un precedente aislado.

En este sentido, y una vez analizado el espíritu del artículo 72 fracción E, así como las consideraciones del Senado de la República, este cuerpo colegiado se pronuncia en el sentido de estar de acuerdo en que la colegisladora remita a las entidades federativas, el proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, únicamente por lo que hace a lo aprobado por ambas Cámaras, lo anterior para los efectos del artículo 135 constitucional.

Es importante subrayar, que lo no aprobado por las Cámaras, no constituye impedimento alguno, para que lo aprobado transite a las legislaturas de los Estados, quedando el compromiso ineludible ante la sociedad, de la Cámara revisora, así como de la de origen, para perfeccionar el proyecto de decreto, mediante procedimiento legislativo diverso, que culmine y cumpla en su totalidad la esencia de la reforma materia a estudio, en el término señalado en la primera parte del artículo 72 fracción E, que establece que será en el siguiente periodo ordinario.
En consecuencia, estas reformas constitucionales, son una garantía objetiva, destinada a fijar de forma auténtica y permanente el contenido de una norma que da certeza jurídica y seguridad, en el sentido de que lo que ahora se pretende reformar en el texto constitucional comience a regir, esto es, cobrar aplicación inmediata, sin demora.
Es por ello, que esta colegisladora asume su responsabilidad republicana y en una interpretación sistemática del artículo 72 fracción E, considera procedente que lo aprobado por ambas Cámaras sea del conocimiento de las legislaturas de los Estados, es decir, continúe el proceso legislativo hasta darle vigencia en el texto constitucional.

En concordancia con lo anterior, para este cuerpo colegiado, es imprescindible en aras de la voluntad del constituyente permanente, que la presente reforma no se diluya ni se obstaculice en el tiempo, sino que de manera pronta y efectiva empiece a tener vigencia, en beneficio del pueblo mexicano.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos, proponen a esta Honorable Asamblea acordar la remisión al Senado de la República; de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, para los efectos del artículo 135 constitucional, toda vez que se cuenta con el Acuerdo favorable de la Colegisladora en este sentido y dejar para discusiones siguientes, el párrafo décimo segundo del artículo 102 y el segundo párrafo del octavo transitorio desechados.
Visto que el referido artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el acuerdo se tome por la mayoría absoluta de los presentes, solicitamos que este Acuerdo se resuelva en votación nominal.
Por lo anterior y una vez analizada la minuta y el acuerdo materia de este dictamen, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción E y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifiesta su acuerdo para que la Cámara de Senadores, como Cámara revisora remita a las legislaturas de los Estados, sólo lo que ha sido aprobado por ambas Cámaras, es decir: La reforma a la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o; el segundo párrafo del artículo 3o; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; asimismo la adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 1o, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden al artículo 102, del apartado B, y nueve artículos transitorios con excepción del segundo párrafo del artículo octavo transitorio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos Humanos.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
 

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