1 abr 2011

Recompensa ofrece la PGR

ACUERDO Específico A/028/11 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente en la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los sujetos que planearon y ejecutaron el homicidio de un agente norteamericano y que causaron lesiones de otro con tentativa de homicidio y los delitos que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 028 /11
Acuerdo Específico por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente en la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los sujetos que planearon y ejecutaron el homicidio de un agente norteamericano y que causaron lesiones de otro con tentativa de homicidio y los delitos que resulten.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento; y el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas, y
CONSIDERANDO

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República;
Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga al Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas;

Que el pasado 15 de febrero de 2011, perdió la vida Jaime Zapata y resultó herido Víctor Avila, agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Inmigration and Customs Enforcement o ICE), quienes fueron atacados con armas de fuego, en el kilómetro 159, de la carretera 57, tramo la Pila-Santa María del Rio, San Luis Potosí;
Que con motivo de los hechos antes descritos, la Procuraduría General de la República inició averiguación previa por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, homicidio, homicidio en grado de tentativa y los que resulten;
Que el artículo 10, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales prevé que en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos;
Que el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, en su numeral séptimo fracciones II y III, establece que para determinar el monto de las recompensas se tomarán en cuenta la trascendencia del caso o el grado de dificultad que exista para la obtención de la información que permita la localización y detención de las personas y la gravedad de las conductas delictivas por las cuales se investiga;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz públicas, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad;
Que la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud (UEIDCS) de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República, consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en el Acuerdo A/004/10 emitido por el Procurador General de la República;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió al Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz y útil para la identificación, localización, detención o aprehensión de quienes participaron en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, homicidio, homicidio en grado de tentativa y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente en la investigación que realiza el Ministerio Público de la Federación, para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los probables responsables de la comisión de los delitos de delincuencia organizada, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, homicidio en agravio de Jaime Zapata, homicidio en grado de tentativa en agravio de Víctor Avila y los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no serán aplicables a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública.
El monto de la recompensa será hasta de $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) que serán cubiertos en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La información que aporten los particulares sobre los hechos materia de la investigación a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I.     En el domicilio: Av. Paseo de la Reforma, No. 75, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300.
II.     La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx
III.    En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
TERCERO. La UEIDCS designará al servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo y quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y su contenido.
CUARTO. La UEIDCS deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los sujetos que se buscan.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación solicitará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se practican con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
QUINTO. La información que se aporte, el número confidencial de identificación y en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificará como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
SEXTO. La recompensa a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes:
I.     Si la información aportada fuere eficaz y eficiente para lograr la identificación o localización de los probables responsables de los delitos antes mencionados, se realizará la entrega de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.);
II.     Si la información aportada fuere eficaz y eficiente para lograr la detención o aprehensión de los autores materiales de los delitos, se realizará la entrega de $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.);
III.    Si la información aportada fuere eficaz y eficiente para lograr la detención o aprehensión de los autores intelectuales de los delitos, se realizará la entrega de $8'000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.);
IV.   Si la detención o aprehensión a que se refieren las fracciones II y III, versara sobre miembros de la delincuencia organizada, el pago podrá incrementarse hasta $10'000,000.00 (diez millones de pesos
00/100 M.N.), de conformidad con el rango que ocuparen y las actividades que realizan dentro de aquélla;
V.    Si dos o más personas proporcionan información a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, respecto de una misma persona por la cual se hace el ofrecimiento y su veracidad y utilidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y
VI.   Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de una misma persona por la que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
SEPTIMO. En caso de que la identificación, localización, detención y/o aprehensión efectiva de los probables responsables, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la UEIDCS propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a los criterios establecidos en el artículo sexto de este Instrumento.
OCTAVO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.
NOVENO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un solo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
DECIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publique el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, en el Diario Oficial de la Federación; así como en los diarios de mayor circulación en la República y en las entidades federativas.
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que se logre la captura de los probables responsables de los delitos que en él se señalan, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en los diarios de mayor circulación en la República y en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2011.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.

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