7 jul 2011

Acciones coordinadas para la protección y defensa de los derechos humanos

Una de las múltiples acciones que se realizarán como consecuencia de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos.
Este jueves 7 de julio se publicá en el Diario Oficial el siguiente:
DOF, 07/07/2011
ACUERDO por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 11 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y valor de la persona humana, por lo que ésta debe ser la principal beneficiaria de los mismos y participar activamente en su realización;
Que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligación de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, idioma, religión, género, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;
Que la Resolución 53/144 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, reconoce el derecho de toda persona para que individual o colectivamente, promueva la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional;
Que las recomendaciones formuladas en febrero de 2009, por el Grupo de Trabajo que llevó a cabo para México el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señalan la necesidad de proteger la vida e integridad física de las promotoras y defensoras así como de los promotores y defensores de derechos humanos, y de mejorar la eficacia de las medidas cautelares a favor de ellos;
Que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que dichos deberes implican el establecimiento de las medidas necesarias para proteger las actividades que despliegan los defensores y las defensoras de los derechos humanos ante una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad;
Que en este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que para asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa, se debe establecer un programa en la Administración Pública Federal, y que el Programa Nacional de los Derechos Humanos 2008-2012, incorporó como una línea de acción de la estrategia 1.4., definir los supuestos y las modalidades en que se deba otorgar protección especial a las y los defensores de los derechos humanos;
Que el Ejecutivo Federal, atento a las necesidades de los grupos y organismos no gubernamentales de promoción y defensa de los derechos humanos, asume con plena convicción los planteamientos formulados por éstos, sobre las garantías que en todo momento deben otorgárseles por el Gobierno Federal;
Que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación, tiene como una de sus atribuciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente aquellas que se refieran a los derechos humanos y las garantías para su protección, así como dictar las medidas administrativas necesarias para su cumplimiento, y
Que en el ámbito federal, el cumplimiento de dichas medidas puede recaer en el ámbito de competencia de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como de la Procuraduría General de la República, por lo que es necesaria su coordinación para la protección de las defensoras y los defensores de los Derechos Humanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Gobernación por conducto del Secretario, del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y, en su caso, del Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, dictará las medidas administrativas necesarias para la protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos ante una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lleven a cabo las acciones que de cada una se requiera para salvaguardar de manera inmediata y efectiva su vida e integridad personal, así como la labor de defensa que despliegan a favor de tales derechos y libertades fundamentales.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se realicen en el marco de las bases y convenios de coordinación y de colaboración que se celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República, con los organismos de promoción y defensa de los derechos humanos y con los gobiernos de las entidades federativas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se entenderá por defensora o defensor de los derechos humanos a toda aquella persona que, de manera individual o en asociación con otros, realiza la promoción y defensa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Las defensoras o defensores de los derechos humanos serán objeto de las medidas administrativas y del mecanismo de protección a que se refiere el presente Acuerdo, siempre que se encuentren en una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad que les impida desplegar de manera ordinaria su labor de promoción y defensa de los derechos humanos, o que sean beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la autoridad competente o por algún organismo público de protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se coordinarán y brindarán todos los apoyos necesarios a la Secretaría de Gobernación para el cumplimiento de las medidas administrativas que ésta determine para la protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos.
ARTÍCULO CUARTO. Para el debido cumplimiento del presente Acuerdo la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República, emitirá los acuerdos, lineamientos, protocolos y manuales necesarios para establecer un mecanismo de protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos.
En la implementación de las medidas administrativas y en el establecimiento del mecanismo de protección previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría de Gobernación buscará contar con la participación de representantes de organizaciones no gubernamentales de promoción y defensa de los derechos humanos, instituciones académicas y expertos en la materia. El tipo de medida administrativa a implementar se verificará según la evaluación de riesgo de cada caso.
ARTÍCULO QUINTO. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría de Gobernación podrá dictar las medidas administrativas necesarias para proteger los derechos humanos de otras personas e implementar las acciones previstas en otros mecanismos de protección de los derechos humanos. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, se coordinarán y brindarán los apoyos necesarios a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a fin de dar cumplimiento a dichas medidas en los términos previstos en el artículo tercero de este Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. El Secretario de Gobernación dará seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas administrativas establecidas conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al presente Acuerdo, e informará de ello al Presidente de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las acciones que deriven de la implementación y cumplimiento de las medidas administrativas, así como de la instrumentación y operación del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos, no implicarán modificación ni ampliación de la estructura organizacional de la Secretaría de Gobernación, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ni de la Procuraduría General de la República.
TERCERO.- Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República para la implementación del presente Acuerdo, se llevarán a cabo con cargo a los recursos aprobados a las mismas, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los seis días de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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