7 jul 2011

Protección a periodistas

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó este miércoles, 6 de Julio de 2011 el siguiente un Punto de Acuerdo donde se “solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que informen lo concerniente al  grado de avance en la aplicación del Convenio de coordinación para la instrumentación de acciones de prevención y protección a periodistas, signado por el Gobierno Mexicano en 2010.”
FUÉ APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
La propuesta fue planteada por el Diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Dictamen:
ANTECEDENTES
I. La Proposición con Punto de Acuerdo que se cita, fue presentada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente el 29 de Junio de 2011.
II. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la proposición de mérito se turnara para su estudio y dictamen a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia. La proposición con punto de acuerdo presentada expone a manera de:
CONSIDERACIONES
I. El legislador proponente hace referencia a los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el marco jurídico que tutela el orden máximo, en su protección a la libertad de expresión e ideas, así como libertad de prensa.
Destaca, el legislador proponente, que el artículo sexto Constitucional, ha sido objeto de varias reformas en materia de expresión de ideas, así como en materia de acceso a la información y al derecho de replica. Asimismo, resalta el legislador proponente, que a pesar de la diversas reformas que ha sufrido dicho artículo, éste conserva su esencia, que es, la manifestación de las ideas, y que no pueden ser instrumento de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Asimismo el legislador proponente subraya, que el artículo séptimo Constitucional,  pondera la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia; y que ninguna ley, ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública y que en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Enfatizando el legislador, con la cita de dichos preceptos Constitucionales, la importancia que ha tenido la libertad de expresión en nuestro orden jurídico. 
En este contexto, resulta para el legislador proponente, primordial lo concerniente a la seguridad de los periodistas y de quienes tienen la labor de comunicar, argumentando que para el poder legislativo resulta preocupante las agresiones de las que son y pueden ser víctimas. Coadyuvando con la procuración de justicia, se ha creado la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión y el legislativo logró la inclusión de un Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión", al Código Penal Federal, además de crear la Comisión Especial a las agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, en la Cámara de Di´putados en el Congreso de la Unión.
Asimismo el proponente nos refiere que se debe atender al principio noveno de de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que define el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, como violación de los derechos fundamentales de las personas, que cuarta severamente la libertad de expresión. 
Aunado a todo ello, el legislador proponente refiere que, el pasado mes de noviembre de 2010 el gobierno federal suscribió, con diversas organizaciones, el Convenio de coordinación para la implementación de acciones de prevención y protección a periodistas, y que dentro de los objetivos del referido Convenio se destacan los siguientes: establecer acciones coordinadas entre autoridades federales y locales para prevenir conductas que atentan contra la libertad de expresión, definir la labor periodística, como aquella que realiza una persona física o moral que se dedique a través de cualquier medio de comunicación a realizar tareas de información o de creación de opinión, desarrollar acciones y actividades particulares de la SEGOB, PGR, SSP, SRE, CNDH y gobiernos de los estados -atendiendo a sus competencias y obligaciones de ley-, para la protección de periodistas, entre otras.
No obstante todo lo anterior, en nuestro país sigue siendo un peligro para ejercer la actividad periodística, toda vez que desde al año 2000 se han registrado 75 asesinatos en contra de periodistas, sumandos a los 13 desaparecidos desde el 2003, destacando que a poco más de 5 años de  creación de la Fiscalía Especializada en estos delitos, ninguno de los ya enumerados, se haya resuelto a la fecha.
Es por todo lo anteriormente esgrimido por el legislador proponente que éste considera necesario cuestionar al Gobierno Federal, a través de la Procuraduría General de la República, se informe los avances sobre estos delitos contra el gremio periodístico, ya que recientemente en Veracruz se suscitó otro ataque cruel y artero en contra de Miguel Ángel López Velasco y su familia, agravando aún más la situación al respecto e indignando, tanto a periodistas como a comunicadores.
II. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora valoraron la proposición con Punto de Acuerdo en análisis reconociendo que la comunicación y el estar informados, son actividades torales y derechos fundamentales, que deben de estar garantizados, tanto para los entes públicos como para los gobernados, ésto con la debida reciprocidad que implica un derecho adquirido, así como lo es para la conformación de un Estado, máxime tratándose de un Estado Democrático de Derecho, en una era globalizada, donde la información, y el acceso a la información son fundamentales. 
Las Garantías Individuales, así como los Derechos Humanos, éstos entendiéndose también como derechos inherentes al hombre, deben ser tutelados por el Estado en todo momento; que la comunicación y el acceso a la información son tanto Derechos Humanos como Garantías Individuales, al estar la comunicación intrínsecamente ligada al hombre, por lo tanto es deber del Estado ponderarlos y garantizarlos. 
Toda clase de agresiones, físicas, morales y demás que sufran los gobernados independientemente de la actividad productiva en la que enajenen sus vidas, se deben prevenir en medida de lo posible, así como castigar las ya cometidas, en el entendido de quien las sufre ve conculcada sus derechos y garantías.
Sin embargo, cabe señalar que con anterioridad esta dictaminadora ha considerado oportuno solicitar un informe los avances que a la fecha guardan las investigaciones realizada por parte de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Contra la Libertad de Expresión, con motivo de los delitos cometidos en contra de periodistas y comunicadores.
Pero, esta dictaminadora considera prudente y oportuno solicitar a la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores informen lo concerniente a la implementación del Convenio de coordinación para la implementación de acciones de prevención y protección a periodistas, signado por el Gobierno Mexicano en 2010.
En ese orden de ideas, los legisladores integrantes de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a esa Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Único.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que informen lo concerniente al  grado de avance en la aplicación del Convenio de coordinación para la instrumentación de acciones de prevención y protección a periodistas, signado por el Gobierno Mexicano en 2010.

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