17 oct 2011

Reformas a la Ley Federal de Seguridad Privada.

DOF: 17/10/2011, publica el: 
DECRETO por el que se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVII, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXII Y XXIII AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a XIV. ...
XV.  Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, semovientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;
XVI. ...
XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con concesionaria autorizada;
XVIII. a XXI. ...
XXII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad VII del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente en dispositivos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, será requisito indispensable presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio;
XXIII. Registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Salud aplicable.
TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de febrero de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. 

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