17 oct 2011

Reformas a la Ley Federal de Seguridad Privada.

DOF: 17/10/2011, publica el: 
DECRETO por el que se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVII, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXII Y XXIII AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a XIV. ...
XV.  Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, semovientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;
XVI. ...
XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con concesionaria autorizada;
XVIII. a XXI. ...
XXII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad VII del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente en dispositivos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, será requisito indispensable presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio;
XXIII. Registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Salud aplicable.
TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de febrero de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. 

No hay comentarios.:

Las columnas políticas hoy, viernes 26 de diciembre de 2025

Cuando informar se convierte en "terrorismo" La Navidad en Coatzacoalcos no trajo paz, sino una muestra más del rostro más autorit...