El
olvido de la memoria/Araceli Manjón-Cabeza Olmeda, profesora titular de Derecho Penal de la
Universidad Complutense de Madrid
Publicado en EL PAÍS, 06/03/12:
Baltasar
Garzón ha sido absuelto por su intento de investigar las atrocidades acaecidas
durante la Guerra Civil y la postguerra. La noticia me produce una amarga
alegría y la amargura se impone por varias razones: la declaración de inocencia
tendría que haberse producido desde el principio, con inadmisión de la querella
y evitando un procedimiento que ha estado cuajado de errores judiciales, que
llevó a la suspensión cautelar del juez, que exhibió una obscena complicidad
entre el instructor y la acusación y que ninguneó una y otra vez las voces muy
autorizadas del fiscal y de la defensa. Por otro lado, la absolución de Garzón
va unida a la “condena” de los que buscan verdad, justicia y reparación. Me
explico: en la sentencia se dice que Garzón se equivocó —aunque no prevaricó— y
que su investigación estaba impedida por la Ley de Amnistía, por la
irretroactividad de la ley penal y por la prescripción de los crímenes del
franquismo. Lo anterior supone que ningún otro juez podrá seguir el camino de
Garzón, porque cualquiera que lo haga estará haciendo una interpretación y
aplicación erróneas de la ley por contravenir la amnistía, la irretroactividad
y la prescripción. Ya no hay que buscar al juez competente porque ninguno podrá
evitar aquellos impedimentos.
Se
cierra así el paso a cualquier intento judicial de establecer la verdad y de
reparar a las víctimas. Cierto es que la impunidad “de hecho” empezó a
consolidarse hace años, cuando el transcurso de los hechos ya dificultaba la
identificación de responsables vivos y cuando los testigos fueron
desapareciendo; ahora, la sentencia del Tribunal Supremo ha blindado la
impunidad jurídica.
Ganada
la impunidad en España, se abre la vía a la Justicia argentina que podrá
investigar los hechos sin el obstáculo que hubiese supuesto una acción de
nuestros Tribunales. Es decir, lo que la Justicia española no ha hecho frente a
criminales españoles con víctimas españolas y por delitos cometidos en nuestro
suelo, podrá hacerse en Argentina por aplicación del principio de Justicia
Universal. Ese principio se basa en la idea de que las más graves violaciones
de derechos humanos han de ser perseguidas, investigadas y juzgadas en todo
caso y que, ante la negativa o imposibilidad de juzgar del Estado
territorialmente competente, ha de encontrarse un juez fuera que lo haga para
evitar la impunidad. Puede que funcione y que Argentina sea capaz de dar tutela
efectiva a los españoles que todavía buscan el cuerpo de su abuelo o que
quieren saber quién mato a su madre y por qué; pero debería darnos que pensar
el hecho de que la única posibilidad de encontrar amparo judicial sea ir a
buscarlo fuera de España.
Tras
la sentencia que absuelve a Garzón y “condena” a la Memoria, puede afirmarse
que hoy en España la única opción legal para encontrar verdad y reparación es
la que suministra la Ley de Memoria Histórica. La respuesta de esta Ley es
insuficiente y contraria al Derecho Internacional; además, consagra el silencio
y el olvido colectivos y solo oferta a las víctimas y a sus familiares una
especie de beneficencia o subvención para buscar su verdad y su reparación
individual. Aquí es donde debe verse el gran obstáculo para recuperar la
Memoria Histórica y no tanto en la Ley de Amnistía de 1977, tan criticada en
los últimos años al considerarla el impedimento principal de cualquier
persecución de los hechos criminales de la Guerra Civil y de la victoria que
siguió.
No
puedo compartir algunas de esas críticas. La Ley de Amnistía del 77 no fue un
autoindulto o una autoamnistía equiparable a los que en otros países se
otorgaron a sí mismos genocidas y dictadores. Nuestra Ley fue votada en Cortes
por muchos, incluida la oposición antifranquista, y fue fruto de un pacto
encaminado a transitar a la democracia. Cierto es que ese pacto hoy lo
percibimos como injusto y asimétrico y realmente así fue: unos pusieron muy
poco para seguir conservándolo todo, y otros pusieron mucho para conseguir muy
poco, dejándose en el camino el recuerdo del sufrimiento y aceptando un
silencio que hoy sigue pesando. No fue justo, pero probablemente no había otra
opción en aquel convulso 1977 donde todo estaba todavía por ganar. Por eso creo
que debería cesar la demonización de la Ley de Amnistía y debería reconocerse
la legitimidad de los que la hicieron posible; legitimidad que les venía a
muchos de ser ellos los que habían puesto un número muy grande de muertos,
represaliados, desaparecidos y exiliados; basta pensar, por ejemplo, en el
Partido Comunista.
Por
otro lado, que nadie se engañe: la Ley de Amnistía no ha sido la única razón
por la que se ha impedido que la Justicia española —y Garzón en concreto—
actúe; hay más razones en la sentencia del Tribunal Supremo: la
irretroactividad y la prescripción.
Creo
que hoy las críticas han de dirigirse contra la ley de la Memoria Histórica
aprobada en 2007, en un contexto histórico y político que ya lo habría querido
para ellos los artífices de la Ley de Amnistía. También en 2007, poco antes,
España firmó la Convención de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en
la que se establece el derecho a conocer la verdad para toda víctima que sufre
por la desaparición de otro. “Tener derecho” a algo quiere decir que el Estado
ha de poner todos los medios para garantizar el contenido del derecho y no,
simplemente, que el Estado puede ayudarte si se lo pides. La Ley de Memoria
Histórica no garantiza el derecho a la verdad, simplemente permite a los
particulares ejercerlo privadamente con alguna subvención y sin pretensiones de
crear una memoria colectiva. En este sentido puede afirmarse que nuestra Ley es
contraria a la Convención de Desaparición Forzada.
Por
otro lado, falta en la Ley de 2007 un mínimo que creo era exigible: la
anulación de todas las sentencias dictadas durante la Guerra y la Dictadura por
razones políticas; se declara su ilegitimidad, pero no se anulan, es decir no
se les priva de realidad jurídica. La declaración de ilegitimidad no es
suficiente porque supone decir, por ejemplo, que el abuelo fue condenado por
ser republicano o concejal socialista, que la condena es hoy todavía válida, o
sea, que el abuelo es un delincuente, pero que esa condena es injusta; por el
contrario, una declaración de nulidad supondría decir que el abuelo nunca fue
un delincuente. Les parecerá un pequeño matiz, pero es más: es la diferencia
entre olvidar el pasado sin sanarlo y restablecer la dignidad.
La
Ley de la Memoria Histórica no se ha propuesto reconstruir la verdad histórica,
ni honrar a las víctimas colectivamente, ni recuperar todos los cuerpos de las
cunetas, ni resarcir a los que hoy todavía siguen sufriendo; no habrá
memoriales, ni Comisiones de la Verdad; el Estado no se hará responsable de
recuperar la Memoria. Si a lo anterior se suma la impunidad fáctica y jurídica
ya consolidada, entonces el resultado es el silencio como única opción legal de
lo colectivo y la subvención para algún interés privado.
¿Es
esto todo lo que se ha conseguido después de 37 años? Eso parece: las víctimas
que hoy siguen reclamando justicia, verdad y reparación penden de un hilo y la
Memoria está condenada al olvido.
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