DOF: 06/03/2012
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Seguridad Pública.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad
Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30-Bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y, 6 último párrafo del Reglamento
de los Centros Federales de Readaptación Social, emite el siguiente:
CONSIDERANDOQue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé.
Asimismo, en el artículo 18, señala las premisas fundamentales de que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; el sitio para la prisión preventiva será distinto del destinado a la extinción de las penas y estarán separados, lo mismo que los destinados a las mujeres respecto de los establecimientos para los hombres; la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados extingan sus penas en recintos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de su proceso; y, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas de vigilancia especial o medidas especiales de seguridad, se destinarán centros especiales.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión.
Que en acción deliberada, el Gobierno Federal ha realizado importantes detenciones de elementos ligados al crimen organizado, los que han sido trasladados a Centros Federales de Readaptación Social y ha generado la necesidad de crear nuevos establecimientos penitenciarios de carácter federal para la reclusión de procesados y sentenciados, en un esquema de control y seguridad, para la población en general, los propios internos y los centros de reclusión.
Que además, como parte de la Estrategia Penitenciaria 2008 - 2012, el Gobierno Federal preocupado por el aumento de la delincuencia, que ha incrementado exponencialmente en el número de reos y el perfil de los delincuentes, ha realizado esfuerzos para contar con instalaciones penitenciarias adecuadas para lograr el proceso de reinserción social que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que hace necesario que el Sistema Federal Penitenciario se robustezca mediante la operación de instalaciones penitenciarias a fin de que puedan cumplir en éstos la prisión preventiva los procesados federales, la pena impuesta a los sentenciados federales o, aquellos procesados o sentenciados del orden común que por la necesidad de alguna medida de vigilancia especial o de seguridad lo determine la Secretaría de Seguridad Pública.
Que la población penitenciaria se ha duplicado en los últimos quince años, lo que origina la necesidad de potenciar la capacidad de las instalaciones penitenciarias existentes para que, atendiendo a las premisas constitucionales del sistema penitenciario, favorecerá los tratamientos de reinserción social, con respeto a los derechos humanos y en base al trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, a través de la redistribución planificada de sentenciados y/o procesados federales o del orden común, en un esquema de control y seguridad necesario para su desempeño seguro y adecuado.
Que en el seno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social suscribió con las entidades federativas y el Distrito Federal, los Convenios de Reclusión para Procesados y Sentenciados del fuero federal e Internos del fuero común que requieran Medidas Especiales de Seguridad o de Vigilancia, mediante los cuales la federación asume progresivamente la reclusión de los internos federales y de aquellos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia.
Que mediante Decreto número 77 del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, del 23 de junio de 2009 publicado en el periódico oficial el 7 de agosto de 2009, se desincorporó del dominio del poder público del Estado y se autorizó al Gobierno del mismo para transmitir a título gratuito a favor del Gobierno Federal, el terreno e instalaciones que constituyen el Centro de Readaptación Social de Monclova Coahuila, identificado como lote A-3 de la Ex hacienda de San José de las Cañas, ubicado en el kilómetro 10.5 de la carretera Monclova Candela, municipio de Monclova, Coahuila, con una superficie de 50-00-00 hectáreas, para ser convertido en un centro federal de readaptación social; autorización que fue ampliada por cuanto al plazo de vigencia para la formalización del respectivo título, en 24 meses siguientes a la publicación del diverso Decreto 526, publicado en el periódico oficial del Estado el 23 de agosto de 2011.
Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social define las instalaciones que integran el Sistema Federal Penitenciario, estableciéndose la posibilidad de que el Secretario de Seguridad Pública incorpore nuevos centros federales y determine el nivel de seguridad, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social número 10 "Nor-Noreste" ubicado en el kilómetro 10.5 de la carretera MonclovaCandela, municipio de Monclova, Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO.- Se instruye al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal y al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a realizar las acciones que le permitan asumir la dirección, operación, organización, administración y equipamiento del Centro Federal de Readaptación Social número 10 "Nor-Noreste".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, realizará las acciones pertinentes ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para la previsión presupuestaria y el adecuado desarrollo y operación del Centro Federal de Readaptación Social número 10 "Nor-Noreste".
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
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