22 may 2014

Juez da palo al zar de los casinos


Juez rechaza queja de “Zar de los casinos”; reclamaba ante la negativa de amparo 
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal desechó el recurso de queja 108/2014, promovido por la empresa Entretenimiento de México Sociedad Anónima de Capital Variable, propiedad de Arturo Rojas Cardona, quien buscaba por la vía del amparo reabrir 76 centros de apuestas; 
El denominado zar de los Casinos presentó un recurso de queja por la resolución dictada por el Juzgado XVI  en Materia Administrativa del Distrito Federal en el amparo indirecto 743/2014, que dejó subsistente la clausura decretada por la Secretaría de Gobernación. 
Para tramitar su queja argumentó que el juez de amparo vulneró su derecho a la no discriminación y al trato igual ante la ley; la dejó en estado de indefensa y afecta la operación de otros negocios que se encuentran en el mismo inmueble en los que se ubican sus centros de apuestas.
En respuesta, el Tribunal Colegiado decretó que los argumentos planteados por el denominado zar de los Casinos carecen de sustento, resultan ineficaces e inatendibles, ya que la resolución recurrida se apega a derecho y privilegia el interés social, pues contrario a lo que afirma el demandante la sentencia en su contra no resulta incongruente ni le genera indefensión. 

Cabe recordar que la justicia federal avaló la clausura de los casinos ubicados en los estados de Nuevo León, Veracruz, Quintana Roo, Querétaro y Distrito Federal.
El Juzgado 16 de Distrito en Materia Administrativa con residencia en la capital del país, negó la suspensión provisional en contra de la restricción de la operación de las casas de juego y apuesta; y dejo firme la clausura decretada en abril pasado, por la Secretaría de Gobernación.
David Alberto Salgado, quién se ostentó como apoderado legal de la empresa argumentó a través de la demanda de amparo, que no debía ejecutarse la suspensión total de actividades de los restaurantes, bares, centros de espectáculo y auditorios que se ubicaban dentro de los casinos clausurados.
“Se considera, ente otros, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión: I) Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos”, fundamentó el juez de la causa”, argumento el juez al negar el amparo.
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México, D.F., a 22 de mayo de 2014 DGCS/NI: 63/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Infundado recurso de queja promovido por empresa Entretenimiento México, contra determinación judicial que le negó la suspensión contra la clausura a sus centros de apuestas.
ASUNTO: Por unanimidad de votos, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió que es infundado el recurso de queja 108/2014, promovido por la empresa Entretenimiento de México Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución dictada por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal en el amparo indirecto 743/2014, que dejó subsistente la clausura decretada por la Secretaría de Gobernación, respecto de los establecimientos de la quejosa.
Cabe señalar que la quejosa argumentó que al aplicar el artículo 129, fracción I de la Ley de Amparo, el juzgador de primera instancia vulneró su derecho a la no discriminación y al trato igual ante la ley; la dejó en estado de indefensión y afecta la operación de otros negocios que se encuentran en el mismo inmueble en los que se ubican sus centros de apuestas.
Al respecto, este órgano colegiado consideró que los argumentos planteados por la quejosa carecen de sustento, resultan ineficaces e inatendibles, ya que la resolución recurrida se apega a derecho y privilegia el interés social.
Contrario a lo que afirma la quejosa, el acuerdo impugnado no resulta incongruente ni le genera indefensión, ya que el juzgador estableció las razones para negar la suspensión:
.    Al estimar que no se advertía que de los actos reclamados, que la autoridad hubiere emitido una orden expresa de clausura respecto de los giros de restaurantes, bares y salas de concierto, de manera que no se podían suspender consecuencias de actos que no los ordenaron; y,
.    Aludió a que no puede otorgarse la suspensión en los términos pretendidos pues todos los giros se desarrollaban en el mismo inmueble (establecimiento) y no había manera de diferenciar en qué lugar dentro del mismo se llevaban a cabo unas y otras actividades.

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