19 sept 2014

Acuerdo del CJF (…) que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

DOF: 17/09/2014
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
 ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- El artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos;
QUINTO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas establece como instrumentos, a través de los cuales la Visitaduría Judicial realiza las acciones de inspección de la función judicial y de supervisión de la conducta de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, las visitas de inspección, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son físicas y a distancia; y las extraordinarias presentan las modalidades de inmediatas y programadas; adicionalmente contempla los informes de conducta y todos aquellos instrumentos que determine el Pleno o las Comisiones.
Actualmente, la práctica de las visitas ordinarias y extraordinarias inmediatas, así como el uso de sistemas informáticos de captura y explotación de la información más relevante de la función jurisdiccional, son los principales instrumentos a través de los cuales se llevan a cabo las tareas de inspección y supervisión antes referidas.
Estas herramientas tienen la ventaja de proporcionar la información requerida, de forma más eficiente y permiten la inspección de la función judicial y la supervisión de la conducta de los servidores públicos de órganos jurisdiccionales, con una menor participación de los juzgadores, en aras de optimizar el ejercicio jurisdiccional; y
SEXTO.- La creciente carga jurisdiccional que enfrentan los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito exige al Consejo de la Judicatura Federal hacer más eficientes los procedimientos mediante los cuales recaba información, particularmente la estadística, lo que hace necesario que ésta se obtenga de la manera más apropiada y se supervise regularmente para garantizar su confiabilidad y la toma de decisiones institucionales.
En este sentido, la aportación a las acciones de inspección y supervisión de los informes de conducta y de las visitas extraordinarias programadas, son marginales para el Consejo de la Judicatura Federal, de ahí que resulta oportuno su abandono.
Aunado a lo anterior, resulta necesario adecuar la regulación de las visitas de inspección, tanto ordinarias como extraordinarias.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
"ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 116; y 127, fracciones I, II, V, VI y XIII; así como 129,
fracción I; 271, fracción IV; y se derogan las fracciones XI y XII del artículo 127; 160, fracción XIX; así como la numeración de los Títulos Noveno a Décimo Primero del Libro, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
Artículo 116. La Visitaduría Judicial la integran el Visitador General, los visitadores "A" y "B", el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine.
Artículo 127. ...
I. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección. Enviar al Secretario Ejecutivo de Disciplina la documentación relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales "B";
II. Elaborar el programa de visitas ordinarias;
III. a IV. ...
V. Cambiar al visitador judicial "B" que deba practicar la visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VI. Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VII. a X. ...
XI. Derogada;
XII. Derogada;
XIII. Remitir al Secretario Ejecutivo de Disciplina las correspondientes actas de visita;
XIV. a XXXII. ...
Artículo 129. ...
I. Practicar visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales;
II. a VIII. ...
Artículo 160. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Derogada;
XX. a XXVI. ...
TÍTULO OCTAVO
DEL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO
TÍTULO NOVENO
DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
Artículo 271. ...
I. a III. ...
IV. Expedir constancias de la inscripción en el Registro, de las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como de modificación o cancelación o revocación del mismo;
V. a VII. ...
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS REFORMAS A LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO"
"ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 221; 232, primer párrafo; 233, segundo párrafo; 248; 252; 258; 265; 266; 267; y 268; y se derogan los artículos 269 a 289 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
Artículo 221. La Visitaduría Judicial realizará, en su ámbito de competencia, las acciones de inspección de la función judicial y de supervisión de la conducta de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, mediante visitas de inspección y demás mecanismos que determine el Pleno o las Comisiones.
Artículo 232. Las visitas ordinarias durarán cuando más, dos días tratándose de tribunales de Circuito y unidades de notificadores comunes; y tres días para la inspección de los juzgados de Distrito. Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito que integren centros auxiliares, que no tengan facultades para el trámite de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución y que coadyuven a otros órganos en el dictado de sentencias, serán visitados en un día.
...
...
Artículo 233. ...
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos que establece el artículo 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, salvo el cinco de febrero, el veintiuno de marzo y el veinte de noviembre. Como horas hábiles se entenderán las comprendidas entre las nueve y las veinte horas.
Artículo 248. Las visitas ordinarias, en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a las siguientes reglas:
I. El periodo sujeto a revisión iniciará al día natural siguiente de aquel en que se haya cerrado el lapso que abarcó la inspección inmediata anterior, física o a distancia, según corresponda en cada caso;
II. En los órganos jurisdiccionales de nueva creación, el inicio del primer periodo de inspección será el de la fecha en que comenzó a funcionar;
III. En visita ordinaria física, el periodo a inspeccionar cerrará datos el último día del mes previo al del inicio de la inspección;
IV. En visita ordinaria a distancia, el periodo que comprenda el informe circunstanciado concluirá el día último del mes previo al de la rendición del propio informe;
V. Las visitas físicas iniciarán a partir del sexto día hábil o laborable de cada mes. En los primeros cinco días es admisible la conclusión de las empezadas a finales del mes precedente, y
VI. Los informes circunstanciados se rendirán dentro del plazo de quince días naturales posteriores al día de cierre de datos. Si el último día fuere inhábil, dicho plazo se correrá al primer día hábil siguiente.
En las visitas ordinarias físicas, el Visitador Judicial "B" estampará en los libros de gobierno revisados su sello, que colocará inmediatamente después del último registro o de la última anotación que se haya hecho en el periodo de inspección.
Artículo 252. Las visitas ordinarias que deben realizarse a los órganos jurisdiccionales, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, a distancia. El titular del órgano jurisdiccional, presidente en el caso de tribunal Colegiado, o secretario encargado del despacho, en colaboración de la visita, proporcionará información veraz al Visitador Judicial "B" que designe el Visitador General, sobre aspectos relativos al funcionamiento del órgano jurisdiccional, así como de la conducta de sus integrantes, misma que será verificada y complementada por el Visitador Judicial "B" designado.
Artículo 258. Las visitas extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos casos en que lo ordene el Pleno, las Comisiones o el Secretario Ejecutivo de Disciplina, cuando a su juicio haya elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un magistrado de Circuito o juez de Distrito.
Artículo 265. Excepcionalmente, cuando existan elementos que hagan presumible el comportamiento indebido o el mal desempeño de un magistrado de Circuito o juez de Distrito durante los primeros seis años de su encargo, la Comisión de Carrera Judicial, para los efectos de ratificación del servidor público, podrá solicitar la práctica de una visita extraordinaria.
Para los efectos del párrafo anterior, el Consejero ponente a quien se le haya turnado el expediente de ratificación, presentará un dictamen a la Comisión de Carrera Judicial, exponiendo las razones por las que, a su juicio, se está en el caso de excepción que amerita la práctica de una visita extraordinaria.
Artículo 266. Las visitas extraordinarias tienen por objeto recabar información y constancias respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como del desempeño y conducta de sus miembros; sus efectos serán esencialmente disciplinarios.
Artículo 267. Las visitas extraordinarias comprenderán únicamente los aspectos encomendados a investigar por el Pleno o las Comisiones. No obstante, si durante la práctica de las visitas aconteciere un hecho o acto presumiblemente constitutivo de responsabilidad relacionado con la materia de la inspección, el Visitador Judicial "A" asentará en el acta lo correspondiente.
Artículo 268. Para la práctica de visitas extraordinarias no se requerirá de previa comunicación de su inicio al titular del órgano jurisdiccional visitado. Podrán llevarse a cabo aún en días y horas inhábiles. Durarán el tiempo necesario para cumplir su encomienda.
Artículo 269. Derogado.
Artículo 270. Derogado.
Artículo 271. Derogado.
Artículo 272. Derogado.
Artículo 273. Derogado.
Artículo 274. Derogado.
Artículo 275. Derogado.
Artículo 276. Derogado.
Artículo 277. Derogado.
Artículo 278. Derogado.
Artículo 279. Derogado.
Artículo 280. Derogado.
Artículo 281. Derogado.
Artículo 282. Derogado.
Artículo 283. Derogado.
Artículo 284. Derogado.
Artículo 285. Derogado.
Artículo 286. Derogado.
Artículo 287. Derogado.
Artículo 288. Derogado.
Artículo 289. Derogado".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Comisión de Disciplina acordará la fecha de inicio de las inspecciones a distancia a los órganos jurisdiccionales, previa implementación de las pruebas piloto respectivas. En tanto acuerde el inicio del sistema de inspección a distancia, continuará vigente el de informe circunstanciado que regula el Acuerdo General 28/2003 del Pleno del Consejo. Para los informes de terminación o de conclusión de funciones regirá igual disposición.
Las actas de visita ordinaria junto con los informes circunstanciados se dictaminarán en la forma, períodos y oportunidad con que se ha venido haciendo, aunque se hayan rendido dos informes circunstanciados o practicado dos visitas ordinarias de manera consecutiva, con motivo del calendario de inspecciones del año dos mil catorce. En ambos casos el dictamen respectivo se emitirá inmediatamente después de que se practique la última visita ordinaria.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de agosto de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.


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