Véase el caso de Vallejo Mora
Se inicio juicio contra Rodrigo Vallejo Mora y tal y como se esperaba la defensa no apeló a libertad bajo fianza
El hijo del ex gober seguirá en prisión por encubrimiento, delito menor.
La defensa no apeló al fallo judicial ni solicitó su libertad bajo fianza, a la que podía acceder para enfrentar fuera de prisión el proceso por el delito de encubrimiento en favor de Servando Gómez La Tuta, líder de Los Caballeros Templarios, con lo cual inició formalmente el juicio.
El juzgado señaló que, además, ni los abogados de Vallejo Mora ni la PGR han presentado nuevas pruebas o testimonios.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2014 DGCS/NI: 116/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Rodrigo Gerardo Vallejo Mora
ASUNTO: El Juzgado Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal da a conocer, dentro de la causa penal 85/2014 iniciada en contra de Rodrigo Gerardo Vallejo Mora, lo siguiente:
- Que derivado de la certificación realizada el pasado 10 de septiembre de los corrientes, se advierte que han transcurrido los tres días hábiles previstos en el artículo 368 del Código Federal de Procedimientos Penales para que las partes se inconformaran contra la resolución dictada el pasado 27 de agosto de los corrientes, respecto de la competencia asumida por este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de este proceso iniciado en su momento por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, bajo el número 57/2014.
- Que en consecuencia, el auto de formal prisión dictado en contra de Vallejo Mora ha causado estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales.
- *fin del comunicado)
El juzgado señaló que, además, ni los abogados de Vallejo Mora ni la PGR han presentado nuevas pruebas o testimonios.
De ahí que el auto de formal prisión dictado contra esa persona ha causado estado, con base en lo dispuesto en el Artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales.
¿Qué dice el 102 de Código?
Artículo 102. .- Las resoluciones judiciales causan estado cuando notificadas las partes de las mismas, éstas manifiesten expresamente su conformidad, no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la ley o, también, cuando se resuelvan los recursos planteados contra las mismas.
Ninguna resolución judicial se ejecutará sin que previamente se haya notificado de la misma al Ministerio Público y a quien corresponda, conforme a la ley.
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