12 sept 2014

Declaratoria de la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales en Durango y Puebla.

Sesión de la C;amara de Senadores a 11 der septiembre de 2014
“El Congreso de la Unión declara: La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 24 de noviembre de 2014, en los estados de Durango y Puebla”
PRESIDENCIA DEL CIUDADANO SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA
Conforme al registro de asistencia se han acreditado 81 senadores y senadores.
 -EL C. PRESIDENTE BARBOSA HUERTA: Se abre la sesión del jueves 11 de septiembre, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio.
...)    Honorable Asamblea: El 4 de septiembre pasado se recibió un oficio suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación y por el Procurador General de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 24 de noviembre del año en curso, en los estados de Durango y Puebla.
De acuerdo a lo que establece el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, este ordenamiento entrará en vigor, a nivel federal, gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que emita el Congreso de la Unión.
En consecuencia, les solicito ponerse de pie.

-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Solicito a los senadores y senadoras ponerse de pie, por favor.
(Todos de pie)
-EL C. PRESIDENTE BARBOSA HUERTA: En cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Cámara de Senadores, como integrante del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, emite la siguiente declaratoria:
“El Congreso de la Unión declara: La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 24 de noviembre de 2014, en los estados de Durango y Puebla”
Remítase a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo que dispone el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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