DOF:
05/09/2014
ACUERDO
General número 19/2014, de veintiséis de agosto de dos mil catorce, del Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece el Estatuto del
Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
Conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 94 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita el ejercicio del Poder
Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y en Juzgados de
Distrito;
SEGUNDO.
Del contenido de los artículos 94, 103, 104, 105 y 106 constitucionales, se
desprende que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
constituirse en el Máximo Tribunal Constitucional del país; ser la cabeza del
Poder Judicial de la Federación, y defender el orden establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
TERCERO.
En términos de lo señalado en el citado artículo 94, párrafo quinto, de la
Constitución General y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su
competencia;
CUARTO.
Dentro de los objetivos enunciados a principios del dos mil once en las Líneas
Generales hacia la Consolidación Institucional del Poder Judicial de la
Federación, propuestas para la Presidencia de este Alto Tribunal para el
período 2011-2014, resalta el robustecer aún más el papel de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional que sirva de orden y equilibrio
entre los órganos del Estado y los órdenes de gobierno, y aumentar la calidad y
difusión de la información judicial en el país, con el objetivo de facilitar la
actividad de los juzgadores, así como el de enriquecer la formación de la
comunidad jurídica;
QUINTO.
En junio de dos mil once se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
dos decretos que modificaron la Constitución General; el primero en materia de
Derechos Humanos, del que se destaca que la interpretación de las normas
relativas a los derechos humanos se hará de conformidad con la Carta Magna y
con los tratados internacionales de la materia, aplicando el principio pro
persona, así como el establecimiento del control de la convencionalidad y, el
segundo, en materia de Amparo, que amplió el ámbito de protección de la
Justicia Federal al establecer que ésta respondería en contra de leyes o actos
de autoridad que atenten en contra de los derechos humanos, lo que motivó que
el dos de abril de dos mil trece se publicara en el mismo medio oficial la
nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEXTO.
La profundidad de las reformas constitucionales señaladas, conforman uno de los
mayores retos de la impartición de justicia en México y un nuevo paradigma en
la concepción y aplicación de la Justicia Federal, dando lugar al inicio de la
Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en octubre de
dos mil once;
SÉPTIMO.
Dos de los temas que alcanzaron mayor consenso en la Cumbre de Presidentes de
Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales, llevada a cabo en noviembre de
dos mil doce, fueron los relativos, por una parte, a la proliferación de
criterios interpretativos, que exige de los Tribunales Constitucionales
Nacionales intensificar un diálogo jurisdiccional en torno a sus distintas
experiencias, lo que permitirá armonizar el derecho nacional con el
internacional y, por la otra, a la necesidad de los Tribunales de compartir
criterios, prácticas, sentencias o resoluciones que se encuentren más apegados
a la universalidad de los derechos humanos, y
OCTAVO.
Atendiendo a todo lo anterior, se estima conveniente que este Alto Tribunal
cuente con un órgano dedicado al estudio, investigación y difusión del
conocimiento en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional, para
lo cual se requiere transformar el actual Instituto de Investigaciones
Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, al efecto
creado mediante Acuerdo General Plenario 11/2006, de doce de agosto de dos mil
seis, en el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, para estar en condiciones de atender los nuevos retos que impone
la dinámica de la evolución normativa, en la inteligencia de que con la
creación del nuevo Centro de Estudios Constitucionales, se continuarán las
labores de difusión de la ética judicial dirigidas a los integrantes del Poder
Judicial de la Federación, tomando en cuenta además que la estructura y recursos
del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de
la Ética Judicial, son idóneos para transformarse en beneficio del referido
Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
En
consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.
Se crea el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (CECSCJN), como encargado del estudio, investigación y difusión
del conocimiento en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional.
SEGUNDO.
El CECSCJN tendrá por objetivo la realización de análisis
jurídico-constitucionales, en los ámbitos nacional e internacional, desde una
perspectiva comparada, que permita realizar aportes sustantivos relativos al
control constitucional y a la protección de los derechos fundamentales en el
país.
TERCERO.
Para el cumplimiento de su objetivo, el CECSCJN tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Realizar estudios especializados en las
materias relacionadas con el Derecho Constitucional, a partir de la entrada en
vigor de las reformas constitucionales de Amparo y Derechos Humanos, que dieron
origen al inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta;
II. Propiciar e impulsar la colaboración con
los tribunales constitucionales de la región Iberoamericana y de otras partes
del mundo, así como con instituciones académicas nacionales e internacionales,
que coadyuven con el cumplimiento de sus objetivos;
III. Realizar estudios comparados en materia de
ética judicial, sobre la jurisprudencia establecida por los tribunales
constitucionales de otras naciones y la sostenida por este Alto Tribunal, así
como impulsar las investigaciones jurisprudenciales y las acciones de promoción
y difusión, interna y externa, de forma tal que se conviertan en fuentes de
información en la materia;
IV. Promover estancias de investigadores
nacionales y extranjeros a través de la colaboración interinstitucional, para
la realización de estudios en las materias relacionadas con el Derecho
Constitucional;
V. Diseñar, organizar y desarrollar programas
académicos, conferencias, seminarios, diplomados y cursos de especialización, y
demás actividades académicas en las materias relacionadas con el Derecho
Constitucional;
VI. Integrar un fondo documental y bibliográfico
sobre las materias relacionadas con Derecho Constitucional;
VII. Elaborar y promover la realización de
protocolos de investigación y publicaciones de los resultados obtenidos por sus
investigadores, así como de estudios en las materias relacionadas con el
Derecho Constitucional, promoviendo el esquema de coediciones;
VIII. Coadyuvar con las actividades de difusión que
realizan el Canal Judicial, la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de
la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de las Casas de
la Cultura Jurídica;
IX. Invitar a investigadores, académicos y
ponentes nacionales y extranjeros de reconocido prestigio, para apoyar el
cumplimiento de sus objetivos;
X. Celebrar acuerdos y convenios con personas
físicas y morales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como con
organismos internacionales, encaminados a apoyar y fortalecer el cumplimiento
de sus objetivos y atribuciones;
XI. Otorgar reconocimientos y distinciones
académicas a las personas sobresalientes en la docencia y la investigación en
las materias relacionadas con el Derecho Constitucional;
XII. Rendir, por conducto de su Director, los
informes que le requiera el Comité de Gobierno y Administración de este Alto
Tribunal, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos.
CUARTO.
El CECSCJN dependerá del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, y para su funcionamiento, contará con:
I. Un Director, nombrado por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de una terna propuesta por el Ministro
Presidente;
II. Un Comité Consultivo;
III. Investigadores, y
IV. El personal administrativo que, en su caso,
se requiera.
QUINTO.
Para ser Director del CECSCJN, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
III. Ser mayor de treinta cinco y menor de
setenta y cinco años, cumplidos al momento de su elección;
IV. Contar con título de licenciado en Derecho
expedido legalmente;
V. Contar con un mínimo de diez años de
ejercicio profesional;
VI. Gozar de buena reputación, y
VII. No haber sido condenado por delito
intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
El
Director del CECSCJN durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de
reelección.
SEXTO.
El Director del CECSCJN, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir administrativa, técnica y
académicamente al CECSCJN;
II. Celebrar los acuerdos, convenios y
contrataciones, necesarios para el cumplimiento del objetivo y atribuciones del
CECSCJN;
III. Integrar comisiones de estudio para abordar
temas específicos;
IV. Elaborar y proponer los proyectos de
programas académicos de estudios, de investigación y de difusión del CECSCJN;
V. Vigilar el cumplimiento y la realización de
los programas académicos de estudios; investigación y difusión autorizados;
VI. Informar anualmente al Comité Consultivo
respecto de las políticas, programas y acciones realizadas por el CECSCJN, y
recibir e instrumentar las opiniones y recomendaciones que éste le realice;
VII. Coordinar el trabajo administrativo, técnico
y académico del CECSCJN, y apoyar las tareas de los académicos investigadores,
y
VIII. Las demás que determine el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO.
El Comité Consultivo se integrará por:
I. El Director General del Instituto de la
Judicatura Federal;
II. El servidor público que designe el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con nivel de cuando
menos Director General;
III. El Director de una escuela o instituto
público especializado en estudios jurídicos, propuesto por el Ministro
Presidente al Pleno y nombrado por mayoría simple;
IV. El Director de una escuela o instituto
privado especializado en estudios jurídicos, propuesto por el Ministro Presidente
al Pleno y nombrado por mayoría simple;
V. El Presidente del Colegio de Secretarios de
Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. El Secretario Ejecutivo de la Asociación
Mexicana de Impartidores de Justicia, y
VII.
El Director General de Casas de la
Cultura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los
cargos en el Comité Consultivo del CECSCJN serán honoríficos, sin menoscabo de
que el Comité de Gobierno y Administración apruebe los apoyos que resulten
necesarios para su ejercicio.
El
Comité Consultivo del Centro contará con un Secretario que durará dos años en
el cargo, sujeto a reelección por única vez.
OCTAVO.
El Comité Consultivo del Centro se constituye en un órgano consultivo de las
funciones sustantivas del CECSCJN.
El
Comité Consultivo del CECSCJN sesionará una vez cada dos meses, y las
decisiones al seno del Comité Consultivo se tomarán por mayoría simple de
votos.
NOVENO.
Serán atribuciones del Comité Consultivo del CECSCJN, las siguientes:
I. Proponer temas específicos para la
realización de investigaciones dentro del CECSCJN, y opinar sobre los
protocolos que presenten los investigadores;
II. Proponer el desarrollo de actividades
académicas y de difusión en las materias relacionadas con el Derecho
Constitucional;
III. Proponer a investigadores y académicos,
tanto de las instituciones a las que pertenecen como de otras que no forman
parte del Comité Consultivo, para que colaboren con el cumplimiento del
objetivo del CECSCJN;
IV. Emitir opiniones y recomendaciones respecto
del funcionamiento del CECSCJN y del informe que le rinda anualmente su
Director, y
V. Las demás que determine el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DÉCIMO.
Para poder ser nombrado como investigador del CECSCJN, se requiere:
I. Tener título de doctor en Derecho o los
conocimientos y la experiencia equivalentes;
II. Tener experiencia en labores docentes o de
investigación, demostrando aptitud, dedicación y eficiencia;
III. Haber publicado trabajos que acrediten la
trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia, a la
investigación, o al trabajo profesional de su especialidad, así como su
constancia en las actividades académicas, y
IV. Haber contribuido en la formación de
alumnos, profesores o investigadores, mediante la dirección de trabajos de
titulación a nivel de licenciatura, maestría o doctorado.
DÉCIMO
PRIMERO. Los servidores públicos del CECSCJN estarán obligados a laborar
durante los horarios señalados en los Acuerdos respectivos emitidos por el
Pleno o por el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal,
atendiendo a las necesidades del servicio, sin desconocer los derechos
laborales aplicables en cuanto a Ia duración de Ia jornada de trabajo.
DÉCIMO
SEGUNDO. Las plazas sólo podrán crearse, a propuesta de su Director, por el
Comité de Gobierno y Administración, cuando se justifique Ia necesidad de su
creación y exista suficiencia presupuestal para ello, de conformidad con las
disposiciones aplicables; en la inteligencia de que dicho Comité aprobará el
presupuesto y el programa anual de actividades del CECSCJN, también propuestos
por su Director.
DÉCIMO
TERCERO. El CECSCJN para el mejor cumplimiento de su objetivo y atribuciones,
coordinará sus acciones con las de los demás órganos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los que lo apoyarán en el ámbito de sus respectivas
competencias.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
El presente Acuerdo General entrará en vigor el primero de septiembre de dos
mil catorce.
SEGUNDO.
Se abroga el Acuerdo General Plenario 11/2006, de doce de agosto de dos mil
seis, relativo a la creación del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales
y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial.
TERCERO.
El personal que actualmente labora en el Instituto de Investigaciones
Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, queda
readscrito al CECSCJ, en la inteligencia de que no se afectarán los derechos
laborales que les asistan conforme a la normativa aplicable.
CUARTO.
El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación aprobará la estructura de plazas y espacios que resulten necesarios para
el adecuado funcionamiento del CECSCJN.
QUINTO.
Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el
artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva
Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.-
Rúbrica.
El
licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2014,
DE VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES DE ESTE ALTO TRIBUNAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en
Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los
señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,
Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar
Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y
Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro Sergio A. Valls Hernández
estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto
de dos mil catorce.- Rúbrica.
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