5 sept 2014

Nace en la SCJN el Centro de Estudios Constitucionales..

DOF: 05/09/2014
ACUERDO General número 19/2014, de veintiséis de agosto de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece el Estatuto del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
 ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2014, DE VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y en Juzgados de Distrito;
SEGUNDO. Del contenido de los artículos 94, 103, 104, 105 y 106 constitucionales, se desprende que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituirse en el Máximo Tribunal Constitucional del país; ser la cabeza del Poder Judicial de la Federación, y defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

TERCERO. En términos de lo señalado en el citado artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución General y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
CUARTO. Dentro de los objetivos enunciados a principios del dos mil once en las Líneas Generales hacia la Consolidación Institucional del Poder Judicial de la Federación, propuestas para la Presidencia de este Alto Tribunal para el período 2011-2014, resalta el robustecer aún más el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional que sirva de orden y equilibrio entre los órganos del Estado y los órdenes de gobierno, y aumentar la calidad y difusión de la información judicial en el país, con el objetivo de facilitar la actividad de los juzgadores, así como el de enriquecer la formación de la comunidad jurídica;
QUINTO. En junio de dos mil once se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos decretos que modificaron la Constitución General; el primero en materia de Derechos Humanos, del que se destaca que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos se hará de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, aplicando el principio pro persona, así como el establecimiento del control de la convencionalidad y, el segundo, en materia de Amparo, que amplió el ámbito de protección de la Justicia Federal al establecer que ésta respondería en contra de leyes o actos de autoridad que atenten en contra de los derechos humanos, lo que motivó que el dos de abril de dos mil trece se publicara en el mismo medio oficial la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEXTO. La profundidad de las reformas constitucionales señaladas, conforman uno de los mayores retos de la impartición de justicia en México y un nuevo paradigma en la concepción y aplicación de la Justicia Federal, dando lugar al inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en octubre de dos mil once;
SÉPTIMO. Dos de los temas que alcanzaron mayor consenso en la Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales, llevada a cabo en noviembre de dos mil doce, fueron los relativos, por una parte, a la proliferación de criterios interpretativos, que exige de los Tribunales Constitucionales Nacionales intensificar un diálogo jurisdiccional en torno a sus distintas experiencias, lo que permitirá armonizar el derecho nacional con el internacional y, por la otra, a la necesidad de los Tribunales de compartir criterios, prácticas, sentencias o resoluciones que se encuentren más apegados a la universalidad de los derechos humanos, y
OCTAVO. Atendiendo a todo lo anterior, se estima conveniente que este Alto Tribunal cuente con un órgano dedicado al estudio, investigación y difusión del conocimiento en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional, para lo cual se requiere transformar el actual Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, al efecto creado mediante Acuerdo General Plenario 11/2006, de doce de agosto de dos mil seis, en el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para estar en condiciones de atender los nuevos retos que impone la dinámica de la evolución normativa, en la inteligencia de que con la creación del nuevo Centro de Estudios Constitucionales, se continuarán las labores de difusión de la ética judicial dirigidas a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, tomando en cuenta además que la estructura y recursos del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, son idóneos para transformarse en beneficio del referido Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se crea el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CECSCJN), como encargado del estudio, investigación y difusión del conocimiento en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional.
SEGUNDO. El CECSCJN tendrá por objetivo la realización de análisis jurídico-constitucionales, en los ámbitos nacional e internacional, desde una perspectiva comparada, que permita realizar aportes sustantivos relativos al control constitucional y a la protección de los derechos fundamentales en el país.
TERCERO. Para el cumplimiento de su objetivo, el CECSCJN tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Realizar estudios especializados en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional, a partir de la entrada en vigor de las reformas constitucionales de Amparo y Derechos Humanos, que dieron origen al inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
II.    Propiciar e impulsar la colaboración con los tribunales constitucionales de la región Iberoamericana y de otras partes del mundo, así como con instituciones académicas nacionales e internacionales, que coadyuven con el cumplimiento de sus objetivos;
III.    Realizar estudios comparados en materia de ética judicial, sobre la jurisprudencia establecida por los tribunales constitucionales de otras naciones y la sostenida por este Alto Tribunal, así como impulsar las investigaciones jurisprudenciales y las acciones de promoción y difusión, interna y externa, de forma tal que se conviertan en fuentes de información en la materia;
IV.   Promover estancias de investigadores nacionales y extranjeros a través de la colaboración interinstitucional, para la realización de estudios en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional;
V.    Diseñar, organizar y desarrollar programas académicos, conferencias, seminarios, diplomados y cursos de especialización, y demás actividades académicas en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional;
VI.   Integrar un fondo documental y bibliográfico sobre las materias relacionadas con Derecho Constitucional;
VII.  Elaborar y promover la realización de protocolos de investigación y publicaciones de los resultados obtenidos por sus investigadores, así como de estudios en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional, promoviendo el esquema de coediciones;
VIII.  Coadyuvar con las actividades de difusión que realizan el Canal Judicial, la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de las Casas de la Cultura Jurídica;
IX.   Invitar a investigadores, académicos y ponentes nacionales y extranjeros de reconocido prestigio, para apoyar el cumplimiento de sus objetivos;
X.    Celebrar acuerdos y convenios con personas físicas y morales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, encaminados a apoyar y fortalecer el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
XI.   Otorgar reconocimientos y distinciones académicas a las personas sobresalientes en la docencia y la investigación en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional;
XII.  Rendir, por conducto de su Director, los informes que le requiera el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, y
XIII.  Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
CUARTO. El CECSCJN dependerá del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y para su funcionamiento, contará con:
I.     Un Director, nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de una terna propuesta por el Ministro Presidente;
II.    Un Comité Consultivo;

III.    Investigadores, y
IV.   El personal administrativo que, en su caso, se requiera.
QUINTO. Para ser Director del CECSCJN, se requiere:
I.     Ser ciudadano mexicano;
II.     Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
III.    Ser mayor de treinta cinco y menor de setenta y cinco años, cumplidos al momento de su elección;
IV.   Contar con título de licenciado en Derecho expedido legalmente;
V.    Contar con un mínimo de diez años de ejercicio profesional;
VI.   Gozar de buena reputación, y
VII.   No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
El Director del CECSCJN durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección.
SEXTO. El Director del CECSCJN, tendrá las atribuciones siguientes:
I.     Dirigir administrativa, técnica y académicamente al CECSCJN;
II.     Celebrar los acuerdos, convenios y contrataciones, necesarios para el cumplimiento del objetivo y atribuciones del CECSCJN;
III.    Integrar comisiones de estudio para abordar temas específicos;
IV.   Elaborar y proponer los proyectos de programas académicos de estudios, de investigación y de difusión del CECSCJN;
V.    Vigilar el cumplimiento y la realización de los programas académicos de estudios; investigación y difusión autorizados;
VI.   Informar anualmente al Comité Consultivo respecto de las políticas, programas y acciones realizadas por el CECSCJN, y recibir e instrumentar las opiniones y recomendaciones que éste le realice;
VII.   Coordinar el trabajo administrativo, técnico y académico del CECSCJN, y apoyar las tareas de los académicos investigadores, y
VIII.  Las demás que determine el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO. El Comité Consultivo se integrará por:
I.     El Director General del Instituto de la Judicatura Federal;
II.     El servidor público que designe el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con nivel de cuando menos Director General;
III.    El Director de una escuela o instituto público especializado en estudios jurídicos, propuesto por el Ministro Presidente al Pleno y nombrado por mayoría simple;
IV.   El Director de una escuela o instituto privado especializado en estudios jurídicos, propuesto por el Ministro Presidente al Pleno y nombrado por mayoría simple;
V.    El Presidente del Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI.   El Secretario Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, y
VII.   El Director General de Casas de la Cultura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los cargos en el Comité Consultivo del CECSCJN serán honoríficos, sin menoscabo de que el Comité de Gobierno y Administración apruebe los apoyos que resulten necesarios para su ejercicio.
El Comité Consultivo del Centro contará con un Secretario que durará dos años en el cargo, sujeto a reelección por única vez.
OCTAVO. El Comité Consultivo del Centro se constituye en un órgano consultivo de las funciones sustantivas del CECSCJN.
El Comité Consultivo del CECSCJN sesionará una vez cada dos meses, y las decisiones al seno del Comité Consultivo se tomarán por mayoría simple de votos.
NOVENO. Serán atribuciones del Comité Consultivo del CECSCJN, las siguientes:

I.     Proponer temas específicos para la realización de investigaciones dentro del CECSCJN, y opinar sobre los protocolos que presenten los investigadores;
II.     Proponer el desarrollo de actividades académicas y de difusión en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional;
III.    Proponer a investigadores y académicos, tanto de las instituciones a las que pertenecen como de otras que no forman parte del Comité Consultivo, para que colaboren con el cumplimiento del objetivo del CECSCJN;
IV.   Emitir opiniones y recomendaciones respecto del funcionamiento del CECSCJN y del informe que le rinda anualmente su Director, y
V.    Las demás que determine el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DÉCIMO. Para poder ser nombrado como investigador del CECSCJN, se requiere:
I.     Tener título de doctor en Derecho o los conocimientos y la experiencia equivalentes;
II.     Tener experiencia en labores docentes o de investigación, demostrando aptitud, dedicación y eficiencia;
III.    Haber publicado trabajos que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia, a la investigación, o al trabajo profesional de su especialidad, así como su constancia en las actividades académicas, y
IV.   Haber contribuido en la formación de alumnos, profesores o investigadores, mediante la dirección de trabajos de titulación a nivel de licenciatura, maestría o doctorado.
DÉCIMO PRIMERO. Los servidores públicos del CECSCJN estarán obligados a laborar durante los horarios señalados en los Acuerdos respectivos emitidos por el Pleno o por el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, atendiendo a las necesidades del servicio, sin desconocer los derechos laborales aplicables en cuanto a Ia duración de Ia jornada de trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO. Las plazas sólo podrán crearse, a propuesta de su Director, por el Comité de Gobierno y Administración, cuando se justifique Ia necesidad de su creación y exista suficiencia presupuestal para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables; en la inteligencia de que dicho Comité aprobará el presupuesto y el programa anual de actividades del CECSCJN, también propuestos por su Director.
DÉCIMO TERCERO. El CECSCJN para el mejor cumplimiento de su objetivo y atribuciones, coordinará sus acciones con las de los demás órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que lo apoyarán en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el primero de septiembre de dos mil catorce.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General Plenario 11/2006, de doce de agosto de dos mil seis, relativo a la creación del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial.
TERCERO. El personal que actualmente labora en el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, queda readscrito al CECSCJ, en la inteligencia de que no se afectarán los derechos laborales que les asistan conforme a la normativa aplicable.
CUARTO. El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará la estructura de plazas y espacios que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del CECSCJN.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2014, DE VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DE ESTE ALTO TRIBUNAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro Sergio A. Valls Hernández estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil catorce.- Rúbrica.

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