Discurso del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.
En el acto de promulgación de la Ley de Trasnparencia en Palacio Nacional
México DF, a 4 de mayo de 2015
Muy buenas tardes.
Señor
licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos.
Señor
Senador Miguel Barbosa Huerta, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores; señor Diputado Julio César Moreno Rivera; Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; señor licenciado don Miguel
Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal; señora doctora
doña Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos; distinguidos miembros del
presídium; asistentes todos.
Señoras
y señores.
Hoy,
es un día de gran relevancia para la vida institucional de la República.
Con
la promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública reglamentaria del Artículo 6º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se cristaliza la Reforma Constitucional de febrero de
2014, por la que en nuestra Ley Suprema se consagra que toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo o Judicial; órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en
el ámbito Federal, estatal y municipal, es pública.
Así,
esta nueva ley, en cuya aplicación e interpretación deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad, dispone que el derecho humano de acceso a la
información comprende: solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir
información.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que este derecho se
distingue de otros por su doble carácter; como un derecho en sí mismo, y como
un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos.
Así,
el Alto Tribunal de la República no se ha limitado a establecerlo como un
derecho individual o derecho humano en lo particular, sino a comprenderlo
también como una verdadera garantía social.
Por
tanto, además de un valor propio, la información tiene también un valor
instrumental, que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como
base, para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento
institucional de los Poderes públicos, por lo que se perfila como una exigencia
social de todo Estado de Derecho.
El
acceso a la información como derecho colectivo o garantía social, cobra un
marcado carácter público, en tanto que funcionalmente tiende a revelar el
empleo instrumental de la información, no sólo como factor de autorrealización
personal, sino como mecanismo de control institucional. Pues se trata de un
derecho fundado en las características principales del Gobierno republicano,
que como son la publicidad de los actos de Gobierno y la transparencia de la
Administración, que a la vez se vincula con el derecho de participación de los
ciudadanos en la vida pública, está protegido por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El
acceso a la información pública, es un requisito indispensable para el
funcionamiento de la democracia y, a su vez, una herramienta transcendental
para la transparencia y la rendición de cuentas, lo que a su vez, resulta
decisivo para fortalecer la legitimidad de las instituciones, mediante el
incremento de la confianza de la sociedad en ellas, cuyos miembros desarrollan
sus vidas, ya no como meros espectadores de las decisiones de unos cuantos,
sino que son partícipes de diversas formas.
La
transparencia es un valor fundamental del Estado democrático de derecho y un
mecanismo que debe ser el resultado de la forma en cómo se gobierna, administra
y gestiona el Estado. De ahí la importancia de contar con estrategias
vanguardistas de comunicación con la ciudadanía por un lado, y de poner en
práctica la rendición de cuentas a través de mecanismos e instrumentos al
alcance de toda la población.
Para
el Poder Judicial de la Federación, es de capital importancia generar
información y otorgar el acceso a los ciudadanos, con pleno respeto a la ley y
a los derechos de terceros, para garantizar así, que la información, la
transparencia y la rendición de cuentas sigan siendo los pilares de la justicia
Federal en nuestro país.
Desde
hace varios años el Poder Judicial de la Federación y, en especial, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación cuentan ya con normatividad interna, órganos y
procedimientos a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información
pública y protección de datos personales.
Entre
junio de 2003 y marzo de 2015 han sido recibidas más de 650 mil solicitudes de
acceso a las que no sólo se les ha dado respuesta en un porcentaje muy cercano
al 100 por ciento, sino que nos ha permitido construir una serie de indicadores
para medir la cantidad de información disponible para otorgarse a través de un
procedimiento sumario, determinar muchos elementos de esta información, por
qué, de qué tipo, quiénes la solicitan y, en general, todos los requisitos que
nos permiten hacer una medición para mejorar la calidad.
Del
mismo modo, los Tribunales de la Federación han hecho una vasta interpretación
jurisprudencial en torno a la Legislación Federal y Reglamentaria en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y con especial relevancia sobre
su alcance y excepciones siempre en busca del equilibrio entre la transparencia
y el respeto a los derechos humanos de las personas.
Estamos
preparados, desde luego, para dar cumplimiento cabal y oportuno a las nuevas
responsabilidades que como sujetos obligados nos impone la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, tanto en el capítulo sobre
obligaciones de transparencia comunes, como en lo concerniente a las
obligaciones específicas para los poderes judiciales, Federal y de las
entidades Federativas. Como ya se ha venido haciendo desde tiempo atrás.
Tenemos
a disposición mucha información en las dos páginas Web de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal en la que
ponemos a disposición del público la información actualizada, por ejemplo, la
correspondiente a tesis, jurisprudencias, ejecutorias y las versiones públicas
de las sentencias que sean de interés público, las versiones estenográficas de
las sesiones de la Suprema Corte y en fin, una serie de información que ya ha
estado a disposición del público.
El
Poder Judicial de la Federación da la bienvenida a esta nueva ley que precisa
los supuestos en los que nosotros habremos de actuar, que la sociedad sepa que
todos los servidores, los juzgadores y, en general, todos los que integramos el
Poder Judicial de la Federación, asumiremos nuestras obligaciones con plena
responsabilidad y convicción, conscientes de que al final será la labor del
Poder Judicial de la Federación la que vaya, a través de la jurisprudencia
señalando los alcances y la mejor interpretación de la ley, siempre en
beneficio de los derechos de una sociedad que exige el conocimiento puntual de
los actos de autoridad del destino y uso de los recursos y de la conducta de
los servidores públicos sin descuidar en esas decisiones el respeto a los derechos
humanos de terceros.
Colaboraremos
con los otros Poderes de la Unión y con el Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso e Información Pública y Protección de Datos Personales para que en el
ámbito de nuestras competencias demos cumplimiento expedito al derecho
inmanente de toda persona de acceder a la información con la transparencia,
rendición de cuentas e integridad que la sociedad de nuestro México espera de
todas sus instituciones.
Muchísimas
gracias.
-MODERADORA:
Sean tan amables de ocupar sus lugares. Realiza su intervención el Presidente
de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, Senador Luis Miguel Barbosa Huerta.
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