5 may 2015

Discurso del Presidente de la Corte, Ministro Luis María Aguilar Morales.

Discurso del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.
En el acto de promulgación de la Ley de Trasnparencia en Palacio Nacional
México DF, a 4 de mayo de 2015
Muy buenas tardes.
Señor licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Señor Senador Miguel Barbosa Huerta, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores; señor Diputado Julio César Moreno Rivera; Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; señor licenciado don Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal; señora doctora doña Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; distinguidos miembros del presídium; asistentes todos.
Señoras y señores.
Hoy, es un día de gran relevancia para la vida institucional de la República.

Con la promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reglamentaria del Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cristaliza la Reforma Constitucional de febrero de 2014, por la que en nuestra Ley Suprema se consagra que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial; órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito Federal, estatal y municipal, es pública.
Así, esta nueva ley, en cuya aplicación e interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, dispone que el derecho humano de acceso a la información comprende: solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que este derecho se distingue de otros por su doble carácter; como un derecho en sí mismo, y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos.
Así, el Alto Tribunal de la República no se ha limitado a establecerlo como un derecho individual o derecho humano en lo particular, sino a comprenderlo también como una verdadera garantía social.
Por tanto, además de un valor propio, la información tiene también un valor instrumental, que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base, para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los Poderes públicos, por lo que se perfila como una exigencia social de todo Estado de Derecho.
El acceso a la información como derecho colectivo o garantía social, cobra un marcado carácter público, en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información, no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional. Pues se trata de un derecho fundado en las características principales del Gobierno republicano, que como son la publicidad de los actos de Gobierno y la transparencia de la Administración, que a la vez se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, está protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El acceso a la información pública, es un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia y, a su vez, una herramienta transcendental para la transparencia y la rendición de cuentas, lo que a su vez, resulta decisivo para fortalecer la legitimidad de las instituciones, mediante el incremento de la confianza de la sociedad en ellas, cuyos miembros desarrollan sus vidas, ya no como meros espectadores de las decisiones de unos cuantos, sino que son partícipes de diversas formas.
La transparencia es un valor fundamental del Estado democrático de derecho y un mecanismo que debe ser el resultado de la forma en cómo se gobierna, administra y gestiona el Estado. De ahí la importancia de contar con estrategias vanguardistas de comunicación con la ciudadanía por un lado, y de poner en práctica la rendición de cuentas a través de mecanismos e instrumentos al alcance de toda la población.
Para el Poder Judicial de la Federación, es de capital importancia generar información y otorgar el acceso a los ciudadanos, con pleno respeto a la ley y a los derechos de terceros, para garantizar así, que la información, la transparencia y la rendición de cuentas sigan siendo los pilares de la justicia Federal en nuestro país.
Desde hace varios años el Poder Judicial de la Federación y, en especial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuentan ya con normatividad interna, órganos y procedimientos a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Entre junio de 2003 y marzo de 2015 han sido recibidas más de 650 mil solicitudes de acceso a las que no sólo se les ha dado respuesta en un porcentaje muy cercano al 100 por ciento, sino que nos ha permitido construir una serie de indicadores para medir la cantidad de información disponible para otorgarse a través de un procedimiento sumario, determinar muchos elementos de esta información, por qué, de qué tipo, quiénes la solicitan y, en general, todos los requisitos que nos permiten hacer una medición para mejorar la calidad.
Del mismo modo, los Tribunales de la Federación han hecho una vasta interpretación jurisprudencial en torno a la Legislación Federal y Reglamentaria en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con especial relevancia sobre su alcance y excepciones siempre en busca del equilibrio entre la transparencia y el respeto a los derechos humanos de las personas.
Estamos preparados, desde luego, para dar cumplimiento cabal y oportuno a las nuevas responsabilidades que como sujetos obligados nos impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tanto en el capítulo sobre obligaciones de transparencia comunes, como en lo concerniente a las obligaciones específicas para los poderes judiciales, Federal y de las entidades Federativas. Como ya se ha venido haciendo desde tiempo atrás.
Tenemos a disposición mucha información en las dos páginas Web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal en la que ponemos a disposición del público la información actualizada, por ejemplo, la correspondiente a tesis, jurisprudencias, ejecutorias y las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, las versiones estenográficas de las sesiones de la Suprema Corte y en fin, una serie de información que ya ha estado a disposición del público.
El Poder Judicial de la Federación da la bienvenida a esta nueva ley que precisa los supuestos en los que nosotros habremos de actuar, que la sociedad sepa que todos los servidores, los juzgadores y, en general, todos los que integramos el Poder Judicial de la Federación, asumiremos nuestras obligaciones con plena responsabilidad y convicción, conscientes de que al final será la labor del Poder Judicial de la Federación la que vaya, a través de la jurisprudencia señalando los alcances y la mejor interpretación de la ley, siempre en beneficio de los derechos de una sociedad que exige el conocimiento puntual de los actos de autoridad del destino y uso de los recursos y de la conducta de los servidores públicos sin descuidar en esas decisiones el respeto a los derechos humanos de terceros.
Colaboraremos con los otros Poderes de la Unión y con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso e Información Pública y Protección de Datos Personales para que en el ámbito de nuestras competencias demos cumplimiento expedito al derecho inmanente de toda persona de acceder a la información con la transparencia, rendición de cuentas e integridad que la sociedad de nuestro México espera de todas sus instituciones.
Muchísimas gracias.

-MODERADORA: Sean tan amables de ocupar sus lugares. Realiza su intervención el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Senador Luis Miguel Barbosa Huerta.

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