30 sept 2015

El secretario ejecutivo de la CIDH

¿Conflicto de Intereses?
La bienvenida de Emilio en julio de 2012.
El comunicado de CIDH:
Washington, D.C. a 19 de julio de 2012.
CIDH selecciona a Emilio Álvarez Icaza para Secretario ejecutivo.
“En ejercicio de su autonomía e independencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) seleccionó hoy a Emilio Álvarez Icaza para el cargo de Secretario Ejecutivo y, en los términos del Artículo 11 de su Reglamento, remitió el nombre de la persona seleccionada al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), proponiendo su designación por un período de cuatro años. (concluye en el 2016)
(…)

La selección de Emilio Álvarez Icaza fue el resultado de un proceso amplio, abierto, transparente y participativo. El llamado a concurso para este puesto fue publicado el 16 de noviembre de 2011, abriendo el período para la recepción de candidaturas, el cual culminó el 1º de mayo de 2012. Se recibieron 111 candidaturas para el puesto…
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El comunicado de Gobernación
Boletín No.239/12
Secretaría de Gobernación
México, D.F., a 19 de julio de 2012
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y de su titular, Alejandro Poiré, celebran el nombramiento de Emilio Álvarez Icaza como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esta designación significa, sin duda, una alta distinción y reconocimiento, en virtud de la importancia internacional que tiene ese organismo defensor de los derechos humanos.
El Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, se congratula por la designación de Álvarez Icaza y le desea éxito en esta nueva encomienda, la cual, agregó el encargado de la política interior del país, es un reconocimiento a su trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Álvarez Icaza, agregó el titular de Gobernación, ha sido un promotor destacado de causas que comparte el Gobierno Federal con diversas organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos humanos.
La Secretaría de Gobernación considera que la llegada del Doctor Alvarez Icaza a esta importante institución defensora de los derechos humanos, significará también la oportunidad de seguir consolidando los avances en materia de derechos humanos en México.
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La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2013.
(…)
Artículo 12. Atribuciones del Secretario Ejecutivo
1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a. dirigir, planificar y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva y coordinar los aspectos operativos de la labor de los grupos de trabajo y relatorías;

b. elaborar, en consulta con el Presidente, el proyecto de programa presupuesto de la Comisión, que se regirá por las normas presupuestarias vigentes para la OEA, del cual dará cuenta a la Comisión;

c. preparar, en consulta con el Presidente, el proyecto de programa de trabajo para cada período de sesiones;

d. asesorar al Presidente y a los miembros de la Comisión en el desempeño de sus funciones;

e. rendir un informe escrito a la Comisión, al iniciarse cada período de sesiones, sobre las labores cumplidas por la Secretaría Ejecutiva a contar del anterior período de sesiones, así como de aquellos asuntos de carácter general que puedan ser de interés de la Comisión; y

f. ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por la Comisión o el Presidente.

2. El Secretario Ejecutivo Adjunto sustituirá al Secretario Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento de éste. En ausencia o impedimento de ambos, el Secretario Ejecutivo o el Secretario Ejecutivo Adjunto, según fuera el caso, designará temporalmente a uno de los especialistas de la Secretaría Ejecutiva para sustituirlo. 

3. El Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo Adjunto y el personal de la Secretaría Ejecutiva deberán guardar la más absoluta reserva sobre todos los asuntos que la Comisión considere confidenciales. Al momento de asumir sus funciones, el Secretario Ejecutivo se comprometerá a no representar a víctimas o sus familiares, ni a Estados, en medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH, por un plazo de dos años, contados a partir del cese de sus funciones como Secretario Ejecutivo.
(…)
Artículo 17. Discusión y votación

1. Las sesiones se ajustarán al presente Reglamento y subsidiariamente a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Consejo Permanente de la OEA.

2. Los miembros de la Comisión no podrán participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la Comisión en los siguientes casos:

a. si fuesen nacionales del Estado objeto de consideración general o específica o si estuviesen acreditados o cumpliendo una misión especial como agentes diplomáticos ante dicho Estado; o

b. si previamente hubiesen participado, a cualquier título, en alguna decisión sobre los mismos hechos en que se funda el asunto o si hubiesen actuado como consejeros o representantes de alguna de las partes interesadas en la decisión.

3. En caso de que un miembro considere que debe abstenerse de participar en el examen o decisión del asunto comunicará dicha circunstancia a la Comisión, la cual decidirá si es procedente la inhibición.

4. Cualquier miembro podrá suscitar la inhibición de otro miembro, fundado en las causales previstas en el párrafo 2 del presente artículo.

5. Mientras la Comisión no se halla reunida en sesión ordinaria o extraordinaria, los miembros podrán deliberar y decidir las cuestiones de su competencia por el medio que consideren adecuado.
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REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA OEA
ESTA VERSIÓN INCLUYE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PERSONAL ADOPTADAS MEDIANTE LA ORDEN EJECUTIVA No. 00-2 Corr. 1 DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2000. NO OBSTANTE, LA MISMA ESTA SUJETA A EDICIÓN FINAL
Regla 101.7 Declaraciones de lealtad y de ética de conducta y conflictos de interés
(a) Todo funcionario, antes de iniciar sus labores, suscribirá la siguiente declaración:
Me comprometo solemnemente a ejercer con lealtad, discreción y a conciencia las obligaciones que me corresponden como funcionario de carácter internacional al servicio de la Secretaría General; a regular mi conducta de acuerdo con los intereses de la Organización de los Estados Americanos; a no solicitar ni aceptar instrucciones, en relación con mis deberes como funcionario, de ningún gobierno o autoridad que no sea la Secretaría General, y, en general, a respetar las disposiciones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y a cumplir las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, el Reglamento de Personal y demás disposiciones pertinentes.
(b) Todo funcionario deberá suscribir la siguiente declaración antes de iniciar sus labores y reiterarla anualmente:
Declaro que no tengo vinculación alguna que pueda entrañar conflicto con el desempeño correcto de mis obligaciones en la Organización y con las responsabilidades que me asignan la Carta de la Organización de los Estados Americanos, las Normas Generales y el Reglamento de Personal. También me comprometo a consultar al Secretario General en la eventualidad de que surgiese cualquier vinculación que pudiese constituir conflicto de interés y a desligarme de ella si, a juicio del Secretario General, constituye conflicto de interés. El no hacerlo constituirá base para acción disciplinaria de acuerdo con la Regla 110.5 y con el capítulo XI de este Reglamento.
(c) Los funcionarios cuyos puestos se indican en el párrafo (d) de esta regla presentarán adicionalmente declaraciones juradas que incluyan:
(i) Todas aquellas asociaciones, empresas o sociedades comerciales a las que se hallen vinculados, directa o indirectamente, con indicación de la naturaleza de la vinculación, así como una lista de sus acreedores, con la excepción de aquellos con los cuales estén endeudados por hipoteca de su residencia personal o por costos de vida ordinarios tales como mobiliario del hogar, automóviles, educación o vacaciones.
(ii) El valor neto de su patrimonio personal, en el estado en que se encuentre al inicio y al término de sus servicios en el puesto.
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El currículo de Emilio presentad ante la OEA
Tomado de la web de la OEA
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/SecEjec2012/EmilioAlvarezIcazaCVesp.pdf
VII. Iniciativas y Organizaciones de la Sociedad Civil 
Ha participado en muy diversas iniciativas de la sociedad civil. Actualmente es miembro del consejo de las siguientes Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC):
Centro de Estudios Ecuménicos, A.C. (CEE).
Centro Jurídico para los Derechos Humanos (CJDH).
Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, A. C. (CASEDE).
FUNDAR. Centro de Investigación y Análisis.
Fundación por una Convivencia Armónica.
Grupo de Información en Reproducción Elegida, A. C. (GIRE).
I(dh)eas. Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C. 
Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración (INEDIM), A.C.
Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad 
Memorial por la Paz con Justicia y Dignidad.
Servicios y Asesorías a la Juventud, A. C. (SERAJ).

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