2 feb 2016

Cambios al 22 a fin de modificar la figura de extinción de dominio

Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, en voz de la senadora Pilar Ortega Martínez, plantearon cambios al artículo 22 de la Constitución Política, a fin de modificar la figura de extinción de dominio.
 La senadora Ortega Martínez dijo que se procederá cando se acrediten elementos en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita, peculado, delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, y en materia de hidrocarburos.
 Asimismo, expuso que en la iniciativa, turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, se propone que la extinción de dominio sea imprescriptible.
 Se propone que la naturaleza de esta figura sea jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido, y autónomo de la materia penal.

 El proyecto de decreto sugiere mecanismos de coordinación entre instancias y autoridades competentes que posean información útil para la investigación del proceso de extinción de dominio, asimismo la creación de un fondo constituido por los bienes y se destinará a reparar el daño causado a las víctimas, señaló.
 También, dijo, se plantea la creación de tribunales y órganos de procuración de justicia especializados, un mecanismo de protección de testigos e incentivos a denuncias.
 La legisladora agregó que la propuesta establece que en los casos de delitos de enriquecimiento ilícito y peculado, cuando la demanda de extinción de dominio derive de una averiguación previa o investigación iniciada a con motivo de una denuncia penal interpuesta por la Auditoria Superior de la Federación, esta podrá constituirse en coadyuvante del Ministerio Público.
Presentación.
Gracias, presidenta.
México se encuentra ante una problemática que no cede y sigue lastimando a millones de mexicanos, me refiero a la inseguridad. La actuación del crimen organizado sigue cobrando vidas humanos con violencia focalizada en territorios completos del territorio nacional.
Es cierto que durante los últimos años se han generado una serie de esfuerzos desde el Poder Legislativo para que a través de una serie de reforma se combata esta difícil situación. Sin embargo, también habrá que reconocer que los mismos no han sido suficientes.
Hoy durante los posicionamientos por la apertura del periodo ordinario de sesiones, los distintos grupos parlamentarios se refirieron justamente a la necesidad de avanzar en la construcción de una reforma en materia de seguridad.
El Grupo Parlamentario de Acción Nacional anunció una reforma en materia policial que vaya al fondo del problema y que genere una policía digna que esté estandarizada en cuanto a sus procesos y que le sirva a los mexicanos.
El día de hoy, junto con compañeros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos una iniciativa que pretende reformar el artículo 22 constitucional en materia de extinción de dominio. Un tema que se refiere justamente también al combate a la delincuencia y al crimen organizado.
Como ustedes saben, en 2008 se reforma el artículo 22 constitucional para efecto de generar una reforma en materia de justicia y seguridad pública, uno de los elementos fundamentales de esta reforma fue justamente el instituir la figura de extinción de dominio de bienes que son objeto, instrumento y producto de las actividades delictivas organizadas. Como consecuencia de esta reforma, en 2009 se aprobó la Ley Federal de Extensión de Dominio que hasta este momento está vigente con algunos cambios que se hicieron a la misma.
Lo que se pretendía era que a través de esta figura ya utilizada en diversos países con mucho éxito, se flexibilizara el tortuoso camino para atacar esas estructuras financieras de la delincuencia organizada, lo que no ha podido lograse a través de figuras como el decomiso, justamente por este tortuoso camino y por la compleja situación de acreditar la procedencia ilícita de los bienes.
Con esta figura se pretendía que este proceso se flexibilizara y se pudiera atacar de manera directa a estas estructuras financieras que permiten que el crimen organizado siga operando de la manera en que lo hace.
A casi siete años de distancia la realidad ha sido muy diferente a las expectativas que en 2008 se generaron. Las estadísticas revelan que en nuestro país en materia federal esta figura no ha tenido el alcance que se esperaba pues en comparación con Colombia, ésta se encuentra con un déficit de ejercicio casi nulo mientras que en aquel país en el año 2008 se encontraban mil 888 proceso judiciales en la fase inicial, incluso en Colombia aprobándose mese después de la mexicana.
En México para el mismo periodo se había recibido sólo dos; el trámite en Colombia tenía 815 procesos judiciales y México para el periodo señalado sólo emitió una sentencia. Y por último, Colombia reporta para el 2008 un total de 2 mil 703 procesos judiciales por extinción de dominio y en México en el mismo periodo solamente tres.
En relación a los bienes afectados se observó que para los mismo periodos, mientras en Colombia se contabilizaron 28 mil 165 bienes, en México durante 2010 y 2011 sólo se vieron afectados un total de ocho bienes. Esto nos indica que esta reforma no ha causado los efectos que se pretendían y que esta figura que pretendía flexibilizar el proceso para retirar estos bienes a la delincuencia no ha sido exitoso.
El pasado 28 de julio en el Senado de la República se organizó el foro “Extinción de Dominio” en donde justamente se abordó esta problemática y donde participaron no solamente funcionarios de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Hacienda del Área de Inteligencia Financiera, sino también escuchamos las experiencias de otros países como Colombia y Guatemala, en donde los fiscales de estos dos países, incluso jueces de extinción de dominio de nuestro país, se hizo un análisis para ver cuáles son las problemáticas por las que está atravesando esta figura, y justamente a raíz de estas experiencias es que hoy presentamos esta propuesta que pretende hacer un cambio profundo a la figura desde la Constitución.
Una vez haciendo un análisis de la situación en que se encontraba la ley, teníamos pocas expectativas que con un cambio legal esta figura pudiera mejorar, de tal manera que el día de hoy estamos presentando una iniciativa que pretende hacer modificaciones importantes al artículo 22 constitucional en materia de extinción de dominio, teniendo como base las experiencias de otros países y las problemáticas que se generaron en este foro de discusión. De esta manera establecemos que la naturaleza de la extinción de dominio será jurisdiccional de carácter real y contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real o accesorio independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido autónomo del de materia penal.
Procederá, y este es uno de los cambios importante que introducimos en la reforma constitucional, que proceda cuando se acredite el hecho ilícito a diferencia de lo que hoy prevé la Constitución que se encuentra ligada a la comprobación del cuerpo del delito y esto hace que el proceso de extinción esté directamente ligado a la causa penal, es decir, si se declara culpable entonces procederá la extinción de dominio aun cuando se demuestra que el hecho ilícito mediante el cual se obtuvo ese bien sí está acreditado.
Por eso, para flexibilizar nosotros, lo que hacemos dentro de la reforma es solamente que se dé la acreditación del hecho ilícito para que proceda la extinción.
Otro de los problemas importantes que tienen nuestra reforma a diferencia de otros países, es que el catálogo de delitos por los que procede la extinción de dominio es limitado. Cabe mencionar que lo delitos por los que procede la extinción de dominio actualmente son por delincuencia organizada en delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, y en 2015 con la reforma al Sistema Nacional Anticorrupción se introduce también el delito de enriquecimiento ilícito. Sin duda fue un acierto que este delito en materia de corrupción se introduzca dentro del catálogo, pero de poco servirá si la figura no funciona.
Lo que estamos proponiendo ahora es que ese catálogo sea todavía más amplio y estamos agregando también operaciones con recursos de procedencia ilícita, peculado, delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, así como delitos en la materia de hidrocarburos que como ustedes recuerdan recientemente aprobamos en el Congreso en la legislación correspondiente.
Se propone que la extinción de dominio sea imprescriptible, y con esta previsión se evitará que con el simple transcurso del tiempo sea imposible la recuperación de activos derivados de la comisión de ilícitos.
También establecemos en nuestra iniciativa una serie de mecanismos de coordinación entre instancias y autoridades competentes que posean información útil para la investigación del proceso de extinción de dominio a fin de lograr la eficaz aplicación de esta figura.
Se propone la Constitución de un fondo constituido por los bienes cuyo dominio se declare extinto, y esto es bien importante porque justamente en este momento que estamos trabajando para conformar un sistema nacional de combate a la corrupción y un sistema de rendición de cuentas es importante que haya claridad sobre el destino de los bienes extintos y que en esto haya un fondo que esté supervisado de manera constante por sociedad civil, inclusive por el órgano legislativo.
También estamos proponiendo que dentro de la reformas se establezca que los bienes declarados extintos contribuyan a reparar a las víctimas de los delitos como ya actualmente prevé la ley pero también se acompañe la generación de campañas de prevención y tratamiento de adicciones. También estamos proponiendo establecer mecanismos de supervisión y vigilancia de dicho recursos.
Dada la compleja naturaleza de la figura de extinción de dominio se propone también la creación de tribunales y órganos de procuración de justicia especializados, recordemos que la figura de extinción de dominio no tiene una naturaleza penal pero tampoco civil, tienen una naturaleza compleja.
Esta iniciativa prevé también mecanismos de protección a testigos y demás sujetos que intervengan en el proceso de extinción de dominio así como incentivos a denunciantes.
Es por ello que esperamos que esta iniciativa, una vez turnada a las comisiones respectivas, sea valorada, analizada y en su momento aprobada como un instrumento que realmente necesita nuestro país en un momento muy complejo en donde es importante cerrar filas en torno al combate al crimen organizado.
Por su atención muchas gracias.
INICIATIVA
De los Senadores Ma. del Pilar Ortega Martínez, Fernando Herrera Ávila, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Laura Angélica Rojas Hernández, Mariana Gómez del Campo Gurza, Juan Carlos Romero Hicks, Fernando Yunes Márquez, César Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Roberto Gil Zuarth y Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.




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