Proceso contra gobierno
Confrontación en Washington
Impidan un daño irreparable/
J.Jesús Equivel, reportero.
Revista Proceso (www.proceso.com.mx) # 1669, 26 de octubre de 2008;
En una reunión privada, el jueves 23, el pleno de la CIDH de la OEA recibió al director de Proceso y a sus abogados, a fin de escuchar sus argumentos en favor de que se mantengan los medidas cautelares que dictó este organismo para impedir, por el momento, que el gobierno mexicano destruya las boletas de la elección presidencial de 2006. Los representantes de este semanario subrayaron la importancia de que se preserven dichas medidas cautelares para hacer valer ante el Estado mexicano el derecho de acceso a la información. Por razones de reglamento, en esta reconstrucción de la audiencia no es posible identificar a los comisionados que formularon las preguntas específicas.
Este litigio precedente fundamental
J. Jesús Esquivel
WASHINGTON.- En su litigio con el Estado mexicano y ante el riesgo de eventuales daños a su derecho ineludible de acceso a la información, Rafael Rodríguez Castañeda, director de Proceso, presentó ante el Pleno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) su solicitud de que se mantengan vigentes las medidas cautelares que este órgano jurídico dictó para evitar la destrucción de las boletas de la elección presidencial de 2006.
En reunión privada con el Pleno de la CIDH de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Rodríguez Castañeda y sus abogados destacaron "la gravedad, la urgencia y la necesidad" de preservar dichas medidas cautelares para hacer valer ante el Estado mexicano su derecho a la información y el de cualquier otro ciudadano.
Cuando se cumplieron dos años de la elección presidencial, el pasado 2 de julio, la CIDH solicitó al Estado mexicano "suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006, hasta que la comisión se pronuncie sobre la petición presentada en relación con una presunta violación al derecho de acceso a la información pública contemplado en el artículo 13.1 de la Convención Americana" (Proceso 1653).
En un ambiente de receptividad e interés de parte de los comisionados de la CIDH, el director de este semanario y sus representantes legales argumentaron que las circunstancias en las cuales se dictaron esas medidas no han variado y, por lo tanto, siguen siendo necesarias.
En opinión de Graciela Rodríguez Manzo y Luis Miguel Cano López, los abogados que presentaron la causa de este semanario de manera oral ante el Pleno de la CIDH, "el levantamiento de las medidas cautelares sería un paso regresivo, en tanto que éstas sientan un precedente positivo para los países de la región al extender el ámbito de su protección a todos los derechos siempre que éstos se encuentren en peligro de sufrir un daño irreparable".
Razones informativas
Rodríguez Castañeda fue convocado por la CIDH con base en la igualdad de las partes en el procedimiento, ya que en el período de sesiones de este órgano de la OEA, correspondiente a julio pasado, se le concedió una reunión privada al Estado mexicano para conocer sus argumentos contra la preservación de las medidas cautelares.
El pleno de la CIDH está formado por siete miembros de diversas nacionalidades, de los cuales en esta ocasión sólo asistieron seis.
En una sala de audiencias de la CIDH ubicada a unas cuadras de la Casa Blanca, los representantes legales de Proceso en esta causa delinearon los argumentos esenciales contra la posición del gobierno de Felipe Calderón, que pretende proceder a la destrucción de las boletas.
Sin embargo, la destrucción de la papelería electoral no sólo está bloqueada debido a las medidas cautelares otorgadas a Rodríguez Castañeda por la CIDH; ese procedimiento también está detenido a causa de una suspensión dictada en el Distrito Federal por el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el juicio de amparo interpuesto por Sergio Aguayo.
Este investigador de El Colegio de México, que tiene pendiente un litigio en la República Mexicana por el acceso a las mismas boletas, testificó en la reunión privada en virtud de que cuenta con información relevante para el caso.
El abogado Cano López expuso ante el Pleno de la CIDH uno de los argumentos centrales con los que el director de Proceso ha defendido el carácter informativo de su petición: "El acceso a las boletas electorales no guarda relación alguna con la materia electoral ni de manera alguna repercute en los resultados definitivos de la elección presidencial de 2006".
La CIDH planteó entonces que, según el alegato del Estado mexicano, para dar por cumplido el derecho a la información es suficiente que se otorgue el acceso a las actas electorales, las cuales contienen la suma de los votos emitidos para cada partido.
Sin embargo, la abogada Rodríguez Manzo aclaró a los comisionados que "las actas electorales no necesariamente reflejan la información contenida en las boletas". Sustentó su respuesta con las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver juicios de inconformidad que fueron presentados por diversos partidos políticos.
En dichas sentencias el TEPJF rectificó el cómputo distrital emitido originalmente por el Instituto Federal Electoral (IFE), después de que se comprobaron inconsistencias entre la información contenida en las actas y las boletas electorales depositadas en las urnas y recogidas en los paquetes.
Enseguida, la CIDH pidió a la defensa de Proceso profundizar sobre las razones por las que es necesario mantener las medidas cautelares, puesto que la destrucción de las boletas se encuentra actualmente detenida gracias al amparo interpuesto por Aguayo.
"Dados los principios rectores del juicio de amparo, que limitan sus efectos protectores únicamente a las personas que lo promueven, la eventual decisión que se adopte en el juicio de Aguayo no beneficia al derecho de información de Rodríguez Castañeda", contestó el abogado Cano López a los comisionados.
Además, la defensa recalcó que el fallo para el caso de Aguayo no modifica en sentido alguno el hecho de que en México ya se emitió una resolución definitiva que le impide a Rafael Rodríguez Castañeda el acceso a las boletas electorales.
Alternativas legales
Posteriormente la CIDH pidió a Cano López y Rodríguez Manzo que precisaran "el alcance mayor que pudiera ofrecer al caso la intervención del Sistema Interamericano, en contraste con la protección (al derecho a la información) que se pudiera tener por la jurisdicción interna".
Los abogados de la causa de Proceso respondieron que, si se concluyera que el Estado mexicano viola los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -como sostiene el director del semanario-, la CIDH podría solicitarle al gobierno de México "la modificación de su legislación interna en específico" para que "se permita el acceso a la información en las boletas con la finalidad de preservarlas, en lugar de destruirlas", tanto en este caso como en el futuro.
Los comisionados plantearon a la defensa de Proceso otra posibilidad: la de "adoptar medidas alternativas para conservar las boletas", como podría ser su digitalización.
Rodríguez Manzo y Cano López sostuvieron que esa es una vía óptima, pero enfatizaron que para no depender de la voluntad política del Estado "se requeriría la recomendación de la comisión en ese sentido, lo cual haría posible la permanencia de esa medida para la causa de petición de Rodríguez Castañeda y para la consulta por cualquier persona en un futuro".
En la reunión privada de Rafael Rodríguez Castañeda y su defensa con la CIDH, que se llevó a cabo el jueves 23, también estuvieron presentes Catalina Botero y Santiago Cantón, relatora para la Libertad de Expresión y secretario ejecutivo de la CIDH, respectivamente
Tras el encuentro, en conferencia de prensa, el director de Proceso declaró a corresponsales de la prensa mexicana acreditada en Washington: "Nuestra preocupación es que la CIDH decida levantar las medidas cautelares, si acaso ocurre esto. La comisión incurriría en una grave, inexplicable e injustificable contradicción consigo misma. Tendríamos pleno derecho a sospechar o a pensar que se está ejerciendo una presión para que los comisionados levanten esas medidas, una presión que obviamente sólo puede venir del Estado mexicano". L
Confrontación en Washington
Impidan un daño irreparable/
J.Jesús Equivel, reportero.
Revista Proceso (www.proceso.com.mx) # 1669, 26 de octubre de 2008;
En una reunión privada, el jueves 23, el pleno de la CIDH de la OEA recibió al director de Proceso y a sus abogados, a fin de escuchar sus argumentos en favor de que se mantengan los medidas cautelares que dictó este organismo para impedir, por el momento, que el gobierno mexicano destruya las boletas de la elección presidencial de 2006. Los representantes de este semanario subrayaron la importancia de que se preserven dichas medidas cautelares para hacer valer ante el Estado mexicano el derecho de acceso a la información. Por razones de reglamento, en esta reconstrucción de la audiencia no es posible identificar a los comisionados que formularon las preguntas específicas.
Este litigio precedente fundamental
J. Jesús Esquivel
WASHINGTON.- En su litigio con el Estado mexicano y ante el riesgo de eventuales daños a su derecho ineludible de acceso a la información, Rafael Rodríguez Castañeda, director de Proceso, presentó ante el Pleno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) su solicitud de que se mantengan vigentes las medidas cautelares que este órgano jurídico dictó para evitar la destrucción de las boletas de la elección presidencial de 2006.
En reunión privada con el Pleno de la CIDH de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Rodríguez Castañeda y sus abogados destacaron "la gravedad, la urgencia y la necesidad" de preservar dichas medidas cautelares para hacer valer ante el Estado mexicano su derecho a la información y el de cualquier otro ciudadano.
Cuando se cumplieron dos años de la elección presidencial, el pasado 2 de julio, la CIDH solicitó al Estado mexicano "suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006, hasta que la comisión se pronuncie sobre la petición presentada en relación con una presunta violación al derecho de acceso a la información pública contemplado en el artículo 13.1 de la Convención Americana" (Proceso 1653).
En un ambiente de receptividad e interés de parte de los comisionados de la CIDH, el director de este semanario y sus representantes legales argumentaron que las circunstancias en las cuales se dictaron esas medidas no han variado y, por lo tanto, siguen siendo necesarias.
En opinión de Graciela Rodríguez Manzo y Luis Miguel Cano López, los abogados que presentaron la causa de este semanario de manera oral ante el Pleno de la CIDH, "el levantamiento de las medidas cautelares sería un paso regresivo, en tanto que éstas sientan un precedente positivo para los países de la región al extender el ámbito de su protección a todos los derechos siempre que éstos se encuentren en peligro de sufrir un daño irreparable".
Razones informativas
Rodríguez Castañeda fue convocado por la CIDH con base en la igualdad de las partes en el procedimiento, ya que en el período de sesiones de este órgano de la OEA, correspondiente a julio pasado, se le concedió una reunión privada al Estado mexicano para conocer sus argumentos contra la preservación de las medidas cautelares.
El pleno de la CIDH está formado por siete miembros de diversas nacionalidades, de los cuales en esta ocasión sólo asistieron seis.
En una sala de audiencias de la CIDH ubicada a unas cuadras de la Casa Blanca, los representantes legales de Proceso en esta causa delinearon los argumentos esenciales contra la posición del gobierno de Felipe Calderón, que pretende proceder a la destrucción de las boletas.
Sin embargo, la destrucción de la papelería electoral no sólo está bloqueada debido a las medidas cautelares otorgadas a Rodríguez Castañeda por la CIDH; ese procedimiento también está detenido a causa de una suspensión dictada en el Distrito Federal por el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el juicio de amparo interpuesto por Sergio Aguayo.
Este investigador de El Colegio de México, que tiene pendiente un litigio en la República Mexicana por el acceso a las mismas boletas, testificó en la reunión privada en virtud de que cuenta con información relevante para el caso.
El abogado Cano López expuso ante el Pleno de la CIDH uno de los argumentos centrales con los que el director de Proceso ha defendido el carácter informativo de su petición: "El acceso a las boletas electorales no guarda relación alguna con la materia electoral ni de manera alguna repercute en los resultados definitivos de la elección presidencial de 2006".
La CIDH planteó entonces que, según el alegato del Estado mexicano, para dar por cumplido el derecho a la información es suficiente que se otorgue el acceso a las actas electorales, las cuales contienen la suma de los votos emitidos para cada partido.
Sin embargo, la abogada Rodríguez Manzo aclaró a los comisionados que "las actas electorales no necesariamente reflejan la información contenida en las boletas". Sustentó su respuesta con las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver juicios de inconformidad que fueron presentados por diversos partidos políticos.
En dichas sentencias el TEPJF rectificó el cómputo distrital emitido originalmente por el Instituto Federal Electoral (IFE), después de que se comprobaron inconsistencias entre la información contenida en las actas y las boletas electorales depositadas en las urnas y recogidas en los paquetes.
Enseguida, la CIDH pidió a la defensa de Proceso profundizar sobre las razones por las que es necesario mantener las medidas cautelares, puesto que la destrucción de las boletas se encuentra actualmente detenida gracias al amparo interpuesto por Aguayo.
"Dados los principios rectores del juicio de amparo, que limitan sus efectos protectores únicamente a las personas que lo promueven, la eventual decisión que se adopte en el juicio de Aguayo no beneficia al derecho de información de Rodríguez Castañeda", contestó el abogado Cano López a los comisionados.
Además, la defensa recalcó que el fallo para el caso de Aguayo no modifica en sentido alguno el hecho de que en México ya se emitió una resolución definitiva que le impide a Rafael Rodríguez Castañeda el acceso a las boletas electorales.
Alternativas legales
Posteriormente la CIDH pidió a Cano López y Rodríguez Manzo que precisaran "el alcance mayor que pudiera ofrecer al caso la intervención del Sistema Interamericano, en contraste con la protección (al derecho a la información) que se pudiera tener por la jurisdicción interna".
Los abogados de la causa de Proceso respondieron que, si se concluyera que el Estado mexicano viola los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -como sostiene el director del semanario-, la CIDH podría solicitarle al gobierno de México "la modificación de su legislación interna en específico" para que "se permita el acceso a la información en las boletas con la finalidad de preservarlas, en lugar de destruirlas", tanto en este caso como en el futuro.
Los comisionados plantearon a la defensa de Proceso otra posibilidad: la de "adoptar medidas alternativas para conservar las boletas", como podría ser su digitalización.
Rodríguez Manzo y Cano López sostuvieron que esa es una vía óptima, pero enfatizaron que para no depender de la voluntad política del Estado "se requeriría la recomendación de la comisión en ese sentido, lo cual haría posible la permanencia de esa medida para la causa de petición de Rodríguez Castañeda y para la consulta por cualquier persona en un futuro".
En la reunión privada de Rafael Rodríguez Castañeda y su defensa con la CIDH, que se llevó a cabo el jueves 23, también estuvieron presentes Catalina Botero y Santiago Cantón, relatora para la Libertad de Expresión y secretario ejecutivo de la CIDH, respectivamente
Tras el encuentro, en conferencia de prensa, el director de Proceso declaró a corresponsales de la prensa mexicana acreditada en Washington: "Nuestra preocupación es que la CIDH decida levantar las medidas cautelares, si acaso ocurre esto. La comisión incurriría en una grave, inexplicable e injustificable contradicción consigo misma. Tendríamos pleno derecho a sospechar o a pensar que se está ejerciendo una presión para que los comisionados levanten esas medidas, una presión que obviamente sólo puede venir del Estado mexicano". L
***
Este litigio precedente fundamental
Revista Proceso (www.proceso.com.mx) 1669, 26 de octubre de 2008;
WASHINGTON.- El litigio internacional de Proceso contra el Estado mexicano para preservar el derecho de acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006 "es un caso fundamental porque plantea un tema muy importante de acceso al dato, a lo que en términos del acceso a la información se llama acceso al dato en bruto", sostiene Catalina Botero, relatora para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
"Es, además, un caso tras el cual no hay mucha jurisprudencia y todavía no hay estándares del todo claros -continúa la relatora-. Sería un caso que permitiría a la comisión, y eventualmente a la Corte Interamericana, definir con mucha más precisión y claridad si los ciudadanos pueden acceder al dato en bruto para poder ellos mismos confirmar con metodologías validadas o con metodologías alternativas el resultado que el Estado está reportando y el procesamiento de esos datos en bruto."
En entrevista posterior a la reunión privada del director de este semanario y sus abogados con el Pleno de la CIDH, Botero sustenta su opinión con las decisiones que ha tomado ese órgano jurídico de la OEA en el litigio, que se desarrolla en la capital estadunidense.
"La CIDH dictó unas medidas cautelares -el 2 de julio pasado, a favor del demandante- dentro de las cuales se pide al gobierno mexicano no destruir las boletas electorales", comenta.
Botero, exmagistrada auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia, señala que, "según la doctrina de la CIDH", en tanto las circunstancias no cambien "es necesario mantener las medidas cautelares" a favor de Rodríguez Castañeda; por el contrario, dice, si esa situación cambiara, las medidas podrían ser revocadas.
Derechos sociales
Como la relatora asumió su puesto a principios de este mes, admite: "Yo no conozco en este punto los argumentos del Estado mexicano". Pero aclara: "Tengo el expediente y voy a estudiar juiciosamente los argumentos del Estado. Me parece que es la labor de un buen relator y de una buena comisión".
Acerca de la petición de este semanario para que el Estado mexicano le dé acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006, la relatora de la CIDH afirma que no hay reglas claras sobre la obligación del Estado de permitirle a los ciudadanos el acceso a datos en bruto. En consecuencia, dice, los ciudadanos tienen que confiar en la forma en que el Estado procesa los datos, sin recurrir a un procesamiento alterno.
Botero considera que "esto es importante, no sólo en materia electoral, sino también en lo referente a los derechos sociales, económicos y culturales".
Y pone un ejemplo: cuando el Estado hace una encuesta y encuentra que un porcentaje de la población está desempleado, pero quienes investigan sobre los derechos sociales consideran que realmente el porcentaje de desempleo es mucho mayor, es muy importante el acceso al dato en bruto para procesarlo y tener un diálogo con el Estado a partir de esa información.
-¿Tiene precedente una demanda de este tipo? -se le pregunta a la relatora.
-Para el recuento de votos, no.
-¿Y puede constituir un precedente?
-Claro, esto sienta un precedente fundamental: (establecer) en qué condiciones, cuándo y de qué manera podrían los ciudadanos tener o no tener el dato en bruto. En este caso el voto, en otro caso la encuesta o cualquier dato primario. Digamos que es el dato fundamental para procesar la información.
Este litigio precedente fundamental
Revista Proceso (www.proceso.com.mx) 1669, 26 de octubre de 2008;
WASHINGTON.- El litigio internacional de Proceso contra el Estado mexicano para preservar el derecho de acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006 "es un caso fundamental porque plantea un tema muy importante de acceso al dato, a lo que en términos del acceso a la información se llama acceso al dato en bruto", sostiene Catalina Botero, relatora para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
"Es, además, un caso tras el cual no hay mucha jurisprudencia y todavía no hay estándares del todo claros -continúa la relatora-. Sería un caso que permitiría a la comisión, y eventualmente a la Corte Interamericana, definir con mucha más precisión y claridad si los ciudadanos pueden acceder al dato en bruto para poder ellos mismos confirmar con metodologías validadas o con metodologías alternativas el resultado que el Estado está reportando y el procesamiento de esos datos en bruto."
En entrevista posterior a la reunión privada del director de este semanario y sus abogados con el Pleno de la CIDH, Botero sustenta su opinión con las decisiones que ha tomado ese órgano jurídico de la OEA en el litigio, que se desarrolla en la capital estadunidense.
"La CIDH dictó unas medidas cautelares -el 2 de julio pasado, a favor del demandante- dentro de las cuales se pide al gobierno mexicano no destruir las boletas electorales", comenta.
Botero, exmagistrada auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia, señala que, "según la doctrina de la CIDH", en tanto las circunstancias no cambien "es necesario mantener las medidas cautelares" a favor de Rodríguez Castañeda; por el contrario, dice, si esa situación cambiara, las medidas podrían ser revocadas.
Derechos sociales
Como la relatora asumió su puesto a principios de este mes, admite: "Yo no conozco en este punto los argumentos del Estado mexicano". Pero aclara: "Tengo el expediente y voy a estudiar juiciosamente los argumentos del Estado. Me parece que es la labor de un buen relator y de una buena comisión".
Acerca de la petición de este semanario para que el Estado mexicano le dé acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006, la relatora de la CIDH afirma que no hay reglas claras sobre la obligación del Estado de permitirle a los ciudadanos el acceso a datos en bruto. En consecuencia, dice, los ciudadanos tienen que confiar en la forma en que el Estado procesa los datos, sin recurrir a un procesamiento alterno.
Botero considera que "esto es importante, no sólo en materia electoral, sino también en lo referente a los derechos sociales, económicos y culturales".
Y pone un ejemplo: cuando el Estado hace una encuesta y encuentra que un porcentaje de la población está desempleado, pero quienes investigan sobre los derechos sociales consideran que realmente el porcentaje de desempleo es mucho mayor, es muy importante el acceso al dato en bruto para procesarlo y tener un diálogo con el Estado a partir de esa información.
-¿Tiene precedente una demanda de este tipo? -se le pregunta a la relatora.
-Para el recuento de votos, no.
-¿Y puede constituir un precedente?
-Claro, esto sienta un precedente fundamental: (establecer) en qué condiciones, cuándo y de qué manera podrían los ciudadanos tener o no tener el dato en bruto. En este caso el voto, en otro caso la encuesta o cualquier dato primario. Digamos que es el dato fundamental para procesar la información.
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Los alegatos del gobierno
J. Jesús Esquivel
Revista Proceso (www.proceso.com.mx) 1669, 26 de octubre de 2008;
El gobierno mexicano presentó ante la CIDH un extenso alegato en defensa de su decisión de negar el acceso a las boletas electorales de 2006. En su documento, emitido el 8 de octubre, dice que en el caso de la solicitud de Rafael Rodríguez Castañeda, el Estado mexicano no incurrió en violación alguna de sus derechos. Por el contrario, argumenta, el peticionario no agotó los recursos internos a los que tuvo acceso y, por ello, su caso no cumple los requisitos para ser admitido por la CIDH.
De acuerdo con el gobierno mexicano, Rafael Rodríguez Castañeda no agotó los recursos internos en el caso de su petición de acceso a las boletas de la elección presidencial del 2006, y por ello no reúne las condiciones básicas para que su alegato sea admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En su respuesta a los argumentos esgrimidos por el director de Proceso para solicitar la intervención de la CIDH, el gobierno de Felipe Calderón asegura:
"El peticionario tenía por lo menos dos recursos idóneos y eficaces a los cuales recurrir para reclamar la presunta violación a su derecho de acceso a la información: el primero de ellos, de carácter administrativo, consistía en el recurso de revisión ante la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral; el segundo, de carácter jurisdiccional, consistía en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".
En ambos casos, según el gobierno mexicano, "se demuestra su idoneidad, eficacia y pertinencia, precisamente en asuntos relacionados con solicitudes de acceso a la información en materia electoral. Dichos recursos, además, cumplen con los estándares internacionales de eficacia y accesibilidad señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Este alegato fue emitido el pasado 8 de octubre, acompañado de una carta firmada por Alicia Kerber Palma, encargada de negocios de la Misión Permanente de México ante la Organización de Estados Americanos, dirigida al secretario ejecutivo de la CIDH, Santiago Cantón, y cuyo texto apunta:
"Me dirijo a usted en ocasión de referirme a su comunicación sin número del 8 de septiembre de 2008, mediante la cual otorga una prórroga para responder a las observaciones de los peticionarios en el asunto P-492-08 Rafael Rodríguez Castañeda.
"Al respecto, adjunto a la presente se servirá encontrar la respuesta del gobierno de México, así como los anexos que acompañan a dicha respuesta."
Esta última se halla contenida en un documento central de 94 páginas a renglón cerrado y una voluminosa serie de anexos con una pormenorizada historia del caso de la solicitud de Proceso para acceder a las boletas electorales de 2006.
En su defensa, el Estado mexicano asegura que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación "tiene un enfoque marcadamente garantista" y, de acuerdo con ello, "ha desarrollado jurisprudencia para afirmar su facultad de conocer del fondo y por sus propios méritos solicitudes y casos relacionadas (sic) con el derecho a la libertad de expresión y, en particular, en materia de acceso a la información, incluyendo el acceso a boletas electorales... Por ello, no cabe duda de que el peticionario tuvo la oportunidad de agotar esos recursos y no la vía del recurso de amparo".
El gobierno insta a los integrantes de la CIDH a recordar "el desarrollo que ha registrado en México el régimen general de acceso a la información. Se trata de un derecho constitucional protegido por un instituto con capacidades jurisdiccionales que garantiza su ejercicio efectivo por la ciudadanía. La transparencia y el acceso a la información son una realidad plenamente demostrada, y no sólo una norma legal".
Y añade que el avance en materia de derecho a la información ha permitido que en la protección de los derechos políticos se protejan también otros derechos vinculados, como son, dice en su alegato, precisamente el de información, de petición o de libre expresión de las ideas, entre otros.
"Sin duda -puntualiza-, la Ilustre Comisión podrá examinar particularmente esos desarrollos jurisprudenciales y su alcance protector, incluso, al caso que nos ocupa."
Una segunda incidencia de los avances en materia de acceso a la información tiene que ver estrictamente con los procesos electorales "absolutamente ciudadanizados, es decir, conducidos, vigilados y calificados por órganos ciudadanos, y orientados por los principios de máxima transparencia y acceso a la información". Ofrece como ejemplo el hecho de que "todas las actas que reflejan el sentido de la votación, contabilizadas por ciudadanos, son públicas y accesibles: lo mismo las actas de cómputo y escrutinio de cada casilla que las de cómputo distrital... Todas esas actas son públicas y de acceso a los ciudadanos interesados".
En la introducción a su defensa, el Estado abunda:
"En México, al igual que en la mayoría de los países democráticos, los procesos electorales son también guiados por principios de seguridad jurídica, certeza y definitividad, para garantizar la decisión de los ciudadanos expresada mediante el voto libre y secreto, que establece la Constitución de México, al igual que las de todos los países democráticos.
"La respuesta del Estado no aborda en forma alguna el propósito de la solicitud de información del señor Rodríguez Castañeda en tanto que la jurisprudencia interamericana, a diferencia de la europea, considera el derecho de acceso de la información (sic) per se y no en su vinculación con otros derechos; es decir, la legitimación activa que precisa dicho derecho es amplia...
"En suma, la petición del señor Rafael Rodríguez Castañeda es inadmisible a la luz de la Convención y Reglamento de la CIDH, por cuanto no se han satisfecho todos los requisitos de admisibilidad que cualquier petición individual debe contener, al no haberse agotado los recursos internos accesibles al peticionario, así como por la inexistencia de violación alguna a los derechos tutelados en la convención."
Los hechos
En el segmento titulado Hechos, el alegato gubernamental ofrece una cronología del caso:
-El 28 de julio de 2006 el señor Rafael Rodríguez Castañeda presentó ante la Unidad de Enlace del IFE una solicitud de acceso a la totalidad de las boletas de la elección para presidente de la República, efectuada el 2 de julio.
-El 1 de septiembre de ese año, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el IFE dio a conocer su negativa a lo solicitado. El asunto fue elevado a la consideración del Comité de Información del propio IFE.
-Este comité resolvió, el 5 de septiembre, confirmar la respuesta negativa. A cambio de las boletas, indicó, "se ponen a disposición del C. Rafael Rodríguez Castañeda las diversas actas que el IFE emitió desde la jornada electoral y hasta el cómputo distrital".
-Rodríguez Castañeda, "sin agotar el recurso de revisión ante la Unidad de Enlace", impugnó la decisión del Comité de Información por vía del juicio de amparo ante un juzgado de Distrito el 20 de septiembre de 2006.
-Un día después, la juez cuarto de Distrito en Materia Administrativa emitió un auto por el que desechó "de plano" (sic) la demanda de amparo, ateniéndose al artículo de la ley del mismo que declara improcedente ese juicio en materia electoral.
-El afectado impugnó el auto de desechamiento a través del recurso de revisión (número 1043/07) y, en atención a sus planteamientos, un tribunal colegiado planteó la intervención de la Suprema Corte de Justicia para resolver el caso.
-La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción y admitió a trámite el recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo.
-El 11 de marzo de 2008 el pleno de la SCJN decidió confirmar el sentido de la decisión del juez de distrito.
La inadmisibilidad
El documento gubernamental alude después a la "inadmisibilidad" de la petición hecha ante la CIDH. En la Convención Americana de Derechos Humanos se establece como requisito, para que una solicitud sea admitida, "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principales del Derecho Internacional generalmente reconocidos".
Según el Estado mexicano, "el peticionario deberá haber agotado los recursos internos antes de presentar una queja ante el sistema interamericano de derechos humanos.
"En su petición P-492-08, el peticionario Rafael Rodríguez Castañeda no agotó los recursos contemplados en la legislación interna para hacer valer su pretensión. En su lugar, el peticionario interpuso y tramitó un mecanismo de defensa que, de acuerdo con la propia legislación mexicana, es improcedente en materia electoral, improcedencia que incluso ha sido confirmada por el máximo órgano jurisdiccional del país."
Según el alegato oficial, los recursos a los que no atendió el peticionario eran:
"1.- El de revisión ante la Unidad de Enlace del IFE, contemplado en los artículos 37 a 46 del reglamento del propio IFE en materia de transparencia y acceso a la información pública. Dicho recurso es remitido para su trámite a la secretaría técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información y es resuelto por dicho órgano.
"2.- Una vez agotado el recurso anterior (quedaba) el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, contemplado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante el Tribunal Federal Electoral."
Más allá de sus argumentos, el alegato del gobierno de Felipe Calderón hace una advertencia a los integrantes de la CIDH sobre los riesgos que implica la decisión que vaya a tomar sobre la solicitud de Proceso:
"...La Comisión podrá valorar el impacto que generaría la consagración del derecho de acceso a las boletas electorales para la certidumbre y definitividad de los procesos electorales a cualquier nivel, en cualquier sistema político de cualquier Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
J. Jesús Esquivel
Revista Proceso (www.proceso.com.mx) 1669, 26 de octubre de 2008;
El gobierno mexicano presentó ante la CIDH un extenso alegato en defensa de su decisión de negar el acceso a las boletas electorales de 2006. En su documento, emitido el 8 de octubre, dice que en el caso de la solicitud de Rafael Rodríguez Castañeda, el Estado mexicano no incurrió en violación alguna de sus derechos. Por el contrario, argumenta, el peticionario no agotó los recursos internos a los que tuvo acceso y, por ello, su caso no cumple los requisitos para ser admitido por la CIDH.
De acuerdo con el gobierno mexicano, Rafael Rodríguez Castañeda no agotó los recursos internos en el caso de su petición de acceso a las boletas de la elección presidencial del 2006, y por ello no reúne las condiciones básicas para que su alegato sea admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En su respuesta a los argumentos esgrimidos por el director de Proceso para solicitar la intervención de la CIDH, el gobierno de Felipe Calderón asegura:
"El peticionario tenía por lo menos dos recursos idóneos y eficaces a los cuales recurrir para reclamar la presunta violación a su derecho de acceso a la información: el primero de ellos, de carácter administrativo, consistía en el recurso de revisión ante la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral; el segundo, de carácter jurisdiccional, consistía en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".
En ambos casos, según el gobierno mexicano, "se demuestra su idoneidad, eficacia y pertinencia, precisamente en asuntos relacionados con solicitudes de acceso a la información en materia electoral. Dichos recursos, además, cumplen con los estándares internacionales de eficacia y accesibilidad señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Este alegato fue emitido el pasado 8 de octubre, acompañado de una carta firmada por Alicia Kerber Palma, encargada de negocios de la Misión Permanente de México ante la Organización de Estados Americanos, dirigida al secretario ejecutivo de la CIDH, Santiago Cantón, y cuyo texto apunta:
"Me dirijo a usted en ocasión de referirme a su comunicación sin número del 8 de septiembre de 2008, mediante la cual otorga una prórroga para responder a las observaciones de los peticionarios en el asunto P-492-08 Rafael Rodríguez Castañeda.
"Al respecto, adjunto a la presente se servirá encontrar la respuesta del gobierno de México, así como los anexos que acompañan a dicha respuesta."
Esta última se halla contenida en un documento central de 94 páginas a renglón cerrado y una voluminosa serie de anexos con una pormenorizada historia del caso de la solicitud de Proceso para acceder a las boletas electorales de 2006.
En su defensa, el Estado mexicano asegura que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación "tiene un enfoque marcadamente garantista" y, de acuerdo con ello, "ha desarrollado jurisprudencia para afirmar su facultad de conocer del fondo y por sus propios méritos solicitudes y casos relacionadas (sic) con el derecho a la libertad de expresión y, en particular, en materia de acceso a la información, incluyendo el acceso a boletas electorales... Por ello, no cabe duda de que el peticionario tuvo la oportunidad de agotar esos recursos y no la vía del recurso de amparo".
El gobierno insta a los integrantes de la CIDH a recordar "el desarrollo que ha registrado en México el régimen general de acceso a la información. Se trata de un derecho constitucional protegido por un instituto con capacidades jurisdiccionales que garantiza su ejercicio efectivo por la ciudadanía. La transparencia y el acceso a la información son una realidad plenamente demostrada, y no sólo una norma legal".
Y añade que el avance en materia de derecho a la información ha permitido que en la protección de los derechos políticos se protejan también otros derechos vinculados, como son, dice en su alegato, precisamente el de información, de petición o de libre expresión de las ideas, entre otros.
"Sin duda -puntualiza-, la Ilustre Comisión podrá examinar particularmente esos desarrollos jurisprudenciales y su alcance protector, incluso, al caso que nos ocupa."
Una segunda incidencia de los avances en materia de acceso a la información tiene que ver estrictamente con los procesos electorales "absolutamente ciudadanizados, es decir, conducidos, vigilados y calificados por órganos ciudadanos, y orientados por los principios de máxima transparencia y acceso a la información". Ofrece como ejemplo el hecho de que "todas las actas que reflejan el sentido de la votación, contabilizadas por ciudadanos, son públicas y accesibles: lo mismo las actas de cómputo y escrutinio de cada casilla que las de cómputo distrital... Todas esas actas son públicas y de acceso a los ciudadanos interesados".
En la introducción a su defensa, el Estado abunda:
"En México, al igual que en la mayoría de los países democráticos, los procesos electorales son también guiados por principios de seguridad jurídica, certeza y definitividad, para garantizar la decisión de los ciudadanos expresada mediante el voto libre y secreto, que establece la Constitución de México, al igual que las de todos los países democráticos.
"La respuesta del Estado no aborda en forma alguna el propósito de la solicitud de información del señor Rodríguez Castañeda en tanto que la jurisprudencia interamericana, a diferencia de la europea, considera el derecho de acceso de la información (sic) per se y no en su vinculación con otros derechos; es decir, la legitimación activa que precisa dicho derecho es amplia...
"En suma, la petición del señor Rafael Rodríguez Castañeda es inadmisible a la luz de la Convención y Reglamento de la CIDH, por cuanto no se han satisfecho todos los requisitos de admisibilidad que cualquier petición individual debe contener, al no haberse agotado los recursos internos accesibles al peticionario, así como por la inexistencia de violación alguna a los derechos tutelados en la convención."
Los hechos
En el segmento titulado Hechos, el alegato gubernamental ofrece una cronología del caso:
-El 28 de julio de 2006 el señor Rafael Rodríguez Castañeda presentó ante la Unidad de Enlace del IFE una solicitud de acceso a la totalidad de las boletas de la elección para presidente de la República, efectuada el 2 de julio.
-El 1 de septiembre de ese año, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el IFE dio a conocer su negativa a lo solicitado. El asunto fue elevado a la consideración del Comité de Información del propio IFE.
-Este comité resolvió, el 5 de septiembre, confirmar la respuesta negativa. A cambio de las boletas, indicó, "se ponen a disposición del C. Rafael Rodríguez Castañeda las diversas actas que el IFE emitió desde la jornada electoral y hasta el cómputo distrital".
-Rodríguez Castañeda, "sin agotar el recurso de revisión ante la Unidad de Enlace", impugnó la decisión del Comité de Información por vía del juicio de amparo ante un juzgado de Distrito el 20 de septiembre de 2006.
-Un día después, la juez cuarto de Distrito en Materia Administrativa emitió un auto por el que desechó "de plano" (sic) la demanda de amparo, ateniéndose al artículo de la ley del mismo que declara improcedente ese juicio en materia electoral.
-El afectado impugnó el auto de desechamiento a través del recurso de revisión (número 1043/07) y, en atención a sus planteamientos, un tribunal colegiado planteó la intervención de la Suprema Corte de Justicia para resolver el caso.
-La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción y admitió a trámite el recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo.
-El 11 de marzo de 2008 el pleno de la SCJN decidió confirmar el sentido de la decisión del juez de distrito.
La inadmisibilidad
El documento gubernamental alude después a la "inadmisibilidad" de la petición hecha ante la CIDH. En la Convención Americana de Derechos Humanos se establece como requisito, para que una solicitud sea admitida, "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principales del Derecho Internacional generalmente reconocidos".
Según el Estado mexicano, "el peticionario deberá haber agotado los recursos internos antes de presentar una queja ante el sistema interamericano de derechos humanos.
"En su petición P-492-08, el peticionario Rafael Rodríguez Castañeda no agotó los recursos contemplados en la legislación interna para hacer valer su pretensión. En su lugar, el peticionario interpuso y tramitó un mecanismo de defensa que, de acuerdo con la propia legislación mexicana, es improcedente en materia electoral, improcedencia que incluso ha sido confirmada por el máximo órgano jurisdiccional del país."
Según el alegato oficial, los recursos a los que no atendió el peticionario eran:
"1.- El de revisión ante la Unidad de Enlace del IFE, contemplado en los artículos 37 a 46 del reglamento del propio IFE en materia de transparencia y acceso a la información pública. Dicho recurso es remitido para su trámite a la secretaría técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información y es resuelto por dicho órgano.
"2.- Una vez agotado el recurso anterior (quedaba) el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, contemplado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante el Tribunal Federal Electoral."
Más allá de sus argumentos, el alegato del gobierno de Felipe Calderón hace una advertencia a los integrantes de la CIDH sobre los riesgos que implica la decisión que vaya a tomar sobre la solicitud de Proceso:
"...La Comisión podrá valorar el impacto que generaría la consagración del derecho de acceso a las boletas electorales para la certidumbre y definitividad de los procesos electorales a cualquier nivel, en cualquier sistema político de cualquier Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
***
Los olvidos
Graciela Rodríguez Manzo y Luis Miguel Cano, * Abogados de Proceso.
Revista Proceso (www.proceso.com.mx) 1669, 26 de octubre de 2008;
La postura que expone el gobierno de México ante la CIDH para afirmar que no se agotaron los recursos idóneos en la presente causa y que, por tanto, debe declararse inadmisible la petición de Proceso, consistente en que no se interpuso el recurso de revisión ante las propias instancias del IFE, y posteriormente, el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano ante el TEPJF, resulta equivocada por las siguientes razones:
Al Estado mexicano se le olvida informar a la CIDH que se combatía no sólo la negativa de acceso a las boletas, sino el precepto legal que ordena su destrucción una vez concluido el proceso electoral. De no haberse omitido sorprendentemente ese dato, se evidenciaría con claridad que un recurso administrativo no tiene la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de una ley que ordena la destrucción de las boletas en violación al derecho de acceso a esa información.
Por lo mismo, para la época en que se interpuso el amparo, acudir al Tribunal Electoral también resultaba inadecuado, porque esa instancia no podía pronunciarse sobre la constitucionalidad de leyes. Por ello el juicio de amparo era el único recurso efectivo en manos de Proceso para defender el derecho a la información, y porque además sólo ese medio permite la suspensión de la destrucción de las boletas, como de hecho ha ocurrido gracias al juicio interpuesto por el académico Sergio Aguayo.
Situación que no ha cambiado incluso a partir de que con la reforma constitucional en materia electoral publicada en noviembre de 2007, al Tribunal Electoral se le concedió la facultad de no aplicar leyes electorales contrarias a la Constitución, porque el Estado mexicano no ha logrado entender que todo este asunto nada tiene que ver con lo electoral, ni puede repercutir en ese campo, porque la destrucción que se combate se lleva a cabo una vez terminado el proceso electoral y sin que el acceso a las boletas pueda alterar los resultados definitivos de la elección presidencial de 2006, avalada precisamente por la intervención del Tribunal Electoral.
Con un matiz de aprensión, el gobierno de Calderón advierte enseguida:
"No obstante, la comisión podrá valorar el impacto que generaría la consagración del derecho de acceso a las boletas electorales para la certidumbre y definitividad de los procesos electorales a cualquier nivel, en cualquier sistema político de cualquier Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos".
Graciela Rodríguez Manzo y Luis Miguel Cano, * Abogados de Proceso.
Revista Proceso (www.proceso.com.mx) 1669, 26 de octubre de 2008;
La postura que expone el gobierno de México ante la CIDH para afirmar que no se agotaron los recursos idóneos en la presente causa y que, por tanto, debe declararse inadmisible la petición de Proceso, consistente en que no se interpuso el recurso de revisión ante las propias instancias del IFE, y posteriormente, el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano ante el TEPJF, resulta equivocada por las siguientes razones:
Al Estado mexicano se le olvida informar a la CIDH que se combatía no sólo la negativa de acceso a las boletas, sino el precepto legal que ordena su destrucción una vez concluido el proceso electoral. De no haberse omitido sorprendentemente ese dato, se evidenciaría con claridad que un recurso administrativo no tiene la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de una ley que ordena la destrucción de las boletas en violación al derecho de acceso a esa información.
Por lo mismo, para la época en que se interpuso el amparo, acudir al Tribunal Electoral también resultaba inadecuado, porque esa instancia no podía pronunciarse sobre la constitucionalidad de leyes. Por ello el juicio de amparo era el único recurso efectivo en manos de Proceso para defender el derecho a la información, y porque además sólo ese medio permite la suspensión de la destrucción de las boletas, como de hecho ha ocurrido gracias al juicio interpuesto por el académico Sergio Aguayo.
Situación que no ha cambiado incluso a partir de que con la reforma constitucional en materia electoral publicada en noviembre de 2007, al Tribunal Electoral se le concedió la facultad de no aplicar leyes electorales contrarias a la Constitución, porque el Estado mexicano no ha logrado entender que todo este asunto nada tiene que ver con lo electoral, ni puede repercutir en ese campo, porque la destrucción que se combate se lleva a cabo una vez terminado el proceso electoral y sin que el acceso a las boletas pueda alterar los resultados definitivos de la elección presidencial de 2006, avalada precisamente por la intervención del Tribunal Electoral.
Con un matiz de aprensión, el gobierno de Calderón advierte enseguida:
"No obstante, la comisión podrá valorar el impacto que generaría la consagración del derecho de acceso a las boletas electorales para la certidumbre y definitividad de los procesos electorales a cualquier nivel, en cualquier sistema político de cualquier Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos".
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