Poderosos funcionarios/José Antonio Martín Pallín, magistrado y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas
Publicado en EL PAÍS, 29/01/09;
Ante el anuncio de una posible huelga de los jueces se ha desatado una polémica en torno a la legitimidad de este derecho para los que ejercemos un poder del Estado. El ministro de Justicia ha manifestado que la cuestión no radica en si un juez tiene derecho de huelga, sino en que “es titular de un poder del Estado y no se puede permitir el lujo de hacer huelga”, añadiendo que sería “una traición al mandato de los ciudadanos”.
Desde otras posiciones se mantiene que los jueces somos funcionarios como los que sirven a las diferentes administraciones públicas y se añade, distorsionando el debate, que no tenemos por qué pretender privilegios salariales. Desde la perspectiva académica, un destacado constitucionalista, quizá por falta de espacio, ha dicho que la huelga sería equivalente a un golpe de Estado: “Un poder del Estado no puede levantarse contra él”. Los políticos esgrimen que somos un poder del Estado para negarnos el derecho a la huelga y, al mismo tiempo, funcionarios comunes para reprocharnos que pretendamos ampararnos en la importancia de nuestra función para chantajear a todos los ciudadanos. Distorsionar la realidad no es la mejor manera de solucionar los conflictos.
Esbozaremos lo que solicitamos los jueces y cuáles pueden ser los caminos para conseguirlo. El documento reivindicativo lleva fecha 12 de enero de 2009. Las peticiones se centran en la modernización de la oficina judicial, la formación del personal, la revisión de la distribución territorial de los órganos judiciales, la carga de trabajo y otras medidas organizativas. Sólo en octavo y último lugar se solicita el cumplimiento de las previsiones de la ley de retribuciones de la carrera judicial y fiscal, con especial referencia al pago de los servicios de guardia. No me parece adecuado manipular el documento y centrar la crítica en apetencias salariales en tiempos de crisis. No se presta un buen servicio a la comunidad sesgando las informaciones.
A partir de aquí comienza el conflicto constitucional y jurídico y no precisamente por culpa de los jueces. El legislador ha permanecido impasible, durante muchos años, ante la extraña anomalía que supone considerar a personas que ejercen un poder del Estado, igual que los que forman parte del Ejecutivo y del Legislativo, como funcionarios de carrera. Nos han convertido en una especie de Dr. Jekyll y Mr. Hyde y este fenómeno provoca conflictos cuando se produce el desdoblamiento de la personalidad.
¿Por qué somos un poder del Estado? La respuesta afirmativa tiene sólidos argumentos constitucionales.
1. La justicia, valor superior del ordenamiento jurídico, emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces integrantes del poder judicial.
2. La Constitución nos otorga, en exclusiva, la potestad jurisdiccional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es decir, tenemos jurisdicción propia y directa y no por formar parte de un colectivo funcionarial.
3. La Constitución marca el camino para que tengamos un estatuto jurídico diferente del personal al servicio de la Administración de Justicia.
4. Los jueces no podemos sindicarnos y constituimos una excepción que ni siquiera puede ser equiparada a la especial regulación de los funcionarios (artículos 28 y 127 de la Constitución).
5. En el caso de huelga, la tutela judicial efectiva que nos exige prestar el texto constitucional, nunca sería susceptible de servicios mínimos.
6. Por último, en el caso de discrepancias con la regulación de las condiciones de la huelga, las tendríamos que solucionar y decidir nosotros mismos. Es decir, seríamos juez y parte.
A la vista de todo lo expuesto se podría afirmar tajantemente que no tenemos derecho de huelga. Sin embargo, existen disposiciones legales que parecen haber olvidado la regulación constitucional. Pretenden reducirnos institucionalmente a empleados públicos equiparables a los de cualquier ministerio. El legislador deberá aclarar si ha sido ésta su intención.
Veamos las razones de los que sostienen el derecho de huelga de los jueces.
1. La Constitución no la prohíbe expresamente. El argumento me parece inconsistente.
2. Tenemos también la condición de funcionarios en cuanto que prestamos un servicio público. Juzgar no es un servicio público, en el sentido administrativo del término.
3. La Ley 7/2007 de 12 de abril, que regula el Estatuto básico del empleado público, olvida el texto constitucional y extiende su ámbito de aplicación a todo lo que denomina Administraciones Públicas.
4. Incluye como personal funcionario, con legislación específica, a los jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
El conflicto está servido. Estimo que la legislación constitucional, de mayor y superior rango, despeja cualquier duda. Los jueces somos poder del Estado, no tenemos derecho de huelga y es urgente que dispongamos de un Estatuto propio. Los problemas no los creamos nosotros, sino la ambigüedad endémica y calculada del legislador.
Desde otras posiciones se mantiene que los jueces somos funcionarios como los que sirven a las diferentes administraciones públicas y se añade, distorsionando el debate, que no tenemos por qué pretender privilegios salariales. Desde la perspectiva académica, un destacado constitucionalista, quizá por falta de espacio, ha dicho que la huelga sería equivalente a un golpe de Estado: “Un poder del Estado no puede levantarse contra él”. Los políticos esgrimen que somos un poder del Estado para negarnos el derecho a la huelga y, al mismo tiempo, funcionarios comunes para reprocharnos que pretendamos ampararnos en la importancia de nuestra función para chantajear a todos los ciudadanos. Distorsionar la realidad no es la mejor manera de solucionar los conflictos.
Esbozaremos lo que solicitamos los jueces y cuáles pueden ser los caminos para conseguirlo. El documento reivindicativo lleva fecha 12 de enero de 2009. Las peticiones se centran en la modernización de la oficina judicial, la formación del personal, la revisión de la distribución territorial de los órganos judiciales, la carga de trabajo y otras medidas organizativas. Sólo en octavo y último lugar se solicita el cumplimiento de las previsiones de la ley de retribuciones de la carrera judicial y fiscal, con especial referencia al pago de los servicios de guardia. No me parece adecuado manipular el documento y centrar la crítica en apetencias salariales en tiempos de crisis. No se presta un buen servicio a la comunidad sesgando las informaciones.
A partir de aquí comienza el conflicto constitucional y jurídico y no precisamente por culpa de los jueces. El legislador ha permanecido impasible, durante muchos años, ante la extraña anomalía que supone considerar a personas que ejercen un poder del Estado, igual que los que forman parte del Ejecutivo y del Legislativo, como funcionarios de carrera. Nos han convertido en una especie de Dr. Jekyll y Mr. Hyde y este fenómeno provoca conflictos cuando se produce el desdoblamiento de la personalidad.
¿Por qué somos un poder del Estado? La respuesta afirmativa tiene sólidos argumentos constitucionales.
1. La justicia, valor superior del ordenamiento jurídico, emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces integrantes del poder judicial.
2. La Constitución nos otorga, en exclusiva, la potestad jurisdiccional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es decir, tenemos jurisdicción propia y directa y no por formar parte de un colectivo funcionarial.
3. La Constitución marca el camino para que tengamos un estatuto jurídico diferente del personal al servicio de la Administración de Justicia.
4. Los jueces no podemos sindicarnos y constituimos una excepción que ni siquiera puede ser equiparada a la especial regulación de los funcionarios (artículos 28 y 127 de la Constitución).
5. En el caso de huelga, la tutela judicial efectiva que nos exige prestar el texto constitucional, nunca sería susceptible de servicios mínimos.
6. Por último, en el caso de discrepancias con la regulación de las condiciones de la huelga, las tendríamos que solucionar y decidir nosotros mismos. Es decir, seríamos juez y parte.
A la vista de todo lo expuesto se podría afirmar tajantemente que no tenemos derecho de huelga. Sin embargo, existen disposiciones legales que parecen haber olvidado la regulación constitucional. Pretenden reducirnos institucionalmente a empleados públicos equiparables a los de cualquier ministerio. El legislador deberá aclarar si ha sido ésta su intención.
Veamos las razones de los que sostienen el derecho de huelga de los jueces.
1. La Constitución no la prohíbe expresamente. El argumento me parece inconsistente.
2. Tenemos también la condición de funcionarios en cuanto que prestamos un servicio público. Juzgar no es un servicio público, en el sentido administrativo del término.
3. La Ley 7/2007 de 12 de abril, que regula el Estatuto básico del empleado público, olvida el texto constitucional y extiende su ámbito de aplicación a todo lo que denomina Administraciones Públicas.
4. Incluye como personal funcionario, con legislación específica, a los jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
El conflicto está servido. Estimo que la legislación constitucional, de mayor y superior rango, despeja cualquier duda. Los jueces somos poder del Estado, no tenemos derecho de huelga y es urgente que dispongamos de un Estatuto propio. Los problemas no los creamos nosotros, sino la ambigüedad endémica y calculada del legislador.
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