9 abr 2013

Hacia una legislación única en materia de procedimientos penales: propuesta del PAN


 Iniciativa de ley
Plantea la bancada del PAN en El Senado una iniciativa de ley en reforma constitucional para poder concretar una legislación única en materia de procedimientos penales, y de Ejecución de Sanciones Penales
Darle la facultad al Congreso de la Unión para que éste cree un código de procedimiento penales único aplicable en todo el País, es el objetivo de persigue la Reforma Constitucional que suscribieron hoy legisladores de Acción Nacional.

Fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y de Estudios Fue Legislativos, segunda.
-El C. Presidente José Rosas Aispuro Torres:
A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora María del Pilar Ortega Martínez para presentar a nombre propio y de los senadores Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis, y José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, un proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones constitucionales.

 -LA C. SENADORA  MARIA DEL PILAR ORTEGA MARTINEZ: Con su venia, Presidente.
Compañeras y compañeros senadores, el 18 de junio  de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al sistema de justicia penal como producto del esfuerzo de cambio estructural y de modernización de dicho sistema.
Motivado esto en gran medida por el imperativo de la sociedad de contar con instituciones jurídicas eficientes y eficaces que garanticen una correcta administración e impartición de justicia.
Esta reforma constitucional ...en la concepción de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, a través del cual se han materializado los principios y reglas propias del debido proceso cuyos contenidos fundamentales deberán ser reglamentados por la legislación secundaria.
En consecuencia, y derivada de esta reforma constitucional tan importante, el siguiente paso, por supuesto, para que se consolide este sistema acusatorio, debe ser la correspondiente adecuación de la legislación adjetiva penal, y de ejecución de sanciones penales aplicables en todo el país en función del mandato constitucional.
La presente iniciativa de reforma constitucional motiva estas consideraciones y pretende también complementar la iniciativa que anteriormente suscribió el senador Roberto Gil Zuarth, integrante de la Comisión, y presidente de la Comisión de Justicia de este Senado.
Esta iniciativa es igualmente suscrita por todos los compañeros que integran la Comisión de Justicia por parte del grupo parlamentario de Acción Nacional, porque consideramos que la importancia de contar con un sistema normativo en materia adjetiva y de ejecución de sanciones penales, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativa es trascendental.
Es necesario, además, establecer un modelo jurídico uniforme, homogéneo, sistematizado y acorde a los postulados constitucionales que evite en todo momento la dispersión normativa, criterios encontrados o incluso inseguridad jurídica.
Nuestra iniciativa no solamente está enfocada a la consolidación de un Código único en materia procesal, sino que también pretende abarcar una única ley de ejecución de sanciones penales.

Las consideraciones son las siguientes: sin dejar de reconocer los importantes esfuerzos que algunas entidades federativas han realizado en la concreción de su legislación, ajustada al Sistema Penal Acusatorio, se hace conveniente y necesario en el ámbito normativo la concreción de un codificación adjetiva penal, así como una ley de ejecución de sanciones penales únicas, aplicables a todas las entidades federativas y a la Federación, tal y como se propone a través de la presente iniciativa, con la finalidad de lograr un sistema jurídico uniforme sobre la base de una política criminal coherente y congruente con las nuevas bases constitucionales, que evite espacios de impunidad y,  consecuentemente, el descrédito del sistema.
La insistencia de una legislación única en materia adjetiva penal evitará la presencia de 33 legislaciones distintas, que pueden dar lugar a criterios encontrados, tratamiento  desigual, dispersión normativa, o excesos entre una legislación y otra en cuanto a la interpretación y regulación de diversas figuras jurídicas procesales propias del nuevo sistema de justicia.
A manera de ejemplo, diversas figuras procesales que presentan divergencias en cuanto a interpretación de su contenido y alcance, en los diversos cuerpos normativos vigente.
Tan solo por mencionar algunos ejemplos, figuras como los procedimientos abreviados, la acción penal particular, los criterios de oportunidad por parte del Ministerio Público, los medios de impugnación, las etapa del procedimiento penal, las medidas cautelares, los mecanismos alternativos de solución de controversias, las atribuciones de la policía en la investigación del delito, entre otras, presentan, en diversos casos divergencias notables entre la normatividad, entre una entidad federativa y otra.
De igual manera, en materia de ejecución de sanciones también existen figuras que presentan divergencias en cuanto a la interpretación de su contenido, y alcance en los diversos cuerpos normativos vigente.
Un ejemplo los son las atribuciones del Juez de Ejecución de Sanciones que en diversas entidades han sido interpretadas de distinta forma. Estas divergencias y la dispersión normativa que genera el actual modelo de competencia para legislar en materia adjetiva penal y de ejecución de sanciones ha ocasionado dificultades en la unificación y sistematización de criterios y bases respecto de aquellos principios fundamentales del sistema de justicia, que dificultan la definición de una modelo acusatorio uniforme para todo el país.
Si bien es cierto que la implementación de la reforma constitucional en su aspecto normativo constituye una labor compleja, ya que por un lado es necesario atender a las diversas necesidades y problemáticas que aquejan al sistema de justicia en el país, en función de los nuevos postulados constitucionales; y por el otro, consensuar la diversidad de opiniones, “visiones” y propuestas concretas que se han esgrimido en torno al a concepción del modelo jurídico acusatorio por parte de operadores del sistema, académico y de diversos sectores de la sociedad, lo cierto es que dicha complejidad aumenta exponencialmente ante la exigencia de diversos cuerpos normativos encargados de regular el aspecto adjetivo y de ejecución de sanciones, previsto por la reforma constitucional, que en la realidad implicaría la existencia de 33 códigos de procedimientos penales, y 33 disposiciones de ejecución de sanciones penales, susceptibles de ser distintos y distinguibles entre sí por falta de una armonización y de criterios homogéneos claros.
En tal virtud, entre las principales ventajas que genera la adopción de un sistema de codificación penal y de ejecución de sanciones únicos, se encuentran las siguientes:

Se logra una adecuada sistematización, homogeneidad y unificación de los criterios legislativos en el ámbito procesal penal.  Se origina una mayor certidumbre jurídica con respecto al gobernado al tener claridad sobre las normas jurídicas a observar en todo este país en materia adjetiva penal, y de ejecución, sin temor de cambiar de criterios o tratamientos en virtud del lugar en donde se encuentre.
Se combate la corrupción e impunidad al existir menores resquicios legales que genere la actual dispersión, incluso contradicción de normas, propiciaría criterios judiciales más homogéneos al tener que interpretar un solo cuerpo normativo de naturaleza adjetiva y de ejecución para toda la República.
Se retoman ejemplos ya existentes en Derecho Comparado en países federalistas, tales como Brasil, Alemania y Suiza, así como a nivel nacional en el caso laboral o mercantil, se incide de manera positiva en aspectos como la capacitación de los operadores del sistema en los procesos de enseñanza y formación de los estudiantes de derecho sobre la misma base aplicable en todo el país, entre otras muchas ventajas.
No admito señalar que la presenta iniciativa que suscribimos diversos senadores del Partido Acción Nacional está inserta también en nuestra agenda legislativa, y también que actualmente hay un grupo de trabajo que se está avocando al estudio y análisis del nuevo Código Procesal Penal.
En suma, la propuesta esgrimida por la presenta iniciativa implica el establecimiento de un mecanismo constitucional que permita la concreción de una legislación adjetiva penal única, y de ejecución de sanciones penales aplicable a todo el territorio nacional, reforzando la idea de seguridad jurídica de una justicia pronta, expedita, eficaz y eficiente que reduzca la confrontación de criterios, que se aplique de manera uniforme en todo el país, y en condiciones de igualdad para el justiciable y demás intervinientes en el procedimiento.
Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor  presidente. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES:  Gracias, senadora Pilar Ortega Martínez. Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y de Estudios Legislativos, segunda.
La iniciativa:
NICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR UNA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES ÚNICAS. 
Los suscritos Ma. del Pilar Ortega Martínez, Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez, Senadores de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por la que se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR UNA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES ÚNICAS, APLICABLE A LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El dieciocho de junio de dos mil ocho fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal, como producto del esfuerzo de cambio estructural y modernización de dicho sistema, motivado en gran medida por el imperativo de la sociedad de contar con instituciones jurídicas eficientes y eficaces que garanticen una correcta administración e impartición de justicia, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y garantías de los ciudadanos.
Dicha reforma constitucional ha constituido el parteaguas en la concepción de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, al transitar de un sistema de justicia mixto preponderantemente inquisitivo hacia un sistema de corte acusatorio y oral, propio de un estado democrático de derecho.
En tal virtud, con la reforma constitucional se han materializado los principios y reglas propias de un debido proceso legal, cuyos contenidos fundamentales deberán de ser reglamentados por la legislación secundaria, guardando en todo tiempo la debida congruencia con lo establecido por el precepto constitucional correspondiente.
Así, tomando en cuenta que el establecimiento de las bases del debido proceso previstas por la citada  reforma constitucional han constituido un paso fundamental y sin precedente en la confección del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, se estima que en consecuencia, el siguiente paso obligatorio para la consolidación de la reforma deberá de ser la correspondiente adecuación de la legislación adjetiva penal y de ejecución de sanciones penales aplicables en todo el país en función del mandato constitucional, lo cual tendrá que verse reflejada en la concreción de un modelo jurídico congruente con los postulados constitucionalmente establecidos, que recoja el espíritu y alcance planteado por el Constituyente en el texto constitucional, sin llegar a desvirtuarlo o propiciar excesos en detrimento de los justiciables y demás intervinientes del procedimiento penal.
De ahí la importancia de contar con un sistema normativo en materia adjetiva y de ejecución de sanciones penales que con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, establezca un modelo jurídico uniforme, homogéneo, sistematizado y acorde a los postulados constitucionales, que evite en todo momento dispersión normativa, criterios encontrados o incluso inseguridad jurídica.
Lo anterior, tomando en consideración que la dispersión y desigualdad  normativa, los criterios legales contradictorios o las omisiones existentes entre una legislación y otra, puede constituir una puerta que sea aprovechada para generar impunidad, la cual a su vez propicia que la delincuencia prolifere.
En tal sentido, reconociendo que el propio Constituyente al momento de aprobar la referida reforma constitucional estableció tanto para la Federación como para las Entidades Federativas un plazo máximo de ocho años para concretar las acciones necesarias para la adopción del modelo acusatorio, lo cierto es que - sin dejar de reconocer los importantes esfuerzos que algunas entidades federativas han realizado para la creación de su correspondiente legislación[1] -, se hace conveniente y necesario en el ámbito normativo la concreción de una codificación adjetiva penal única y de una ley de ejecución de sanciones penales única aplicables a todas las entidades federativas y a la federación, con la finalidad de lograr un sistema jurídico uniforme sobre la base de una política criminal coherente y congruente con las nuevas bases constitucionales, que evite espacios de impunidad y el consecuente descrédito del sistema.
En efecto, la existencia de una legislación única en materia adjetiva penal evitaría la presencia de treinta y tres legislaciones en la materia que puedan dar lugar a criterios encontrados, tratamiento desigual, dispersión normativa o excesos entre una legislación y otra en cuanto a la interpretación y regulación de las diversas figuras jurídicas procesales propias del nuevo sistema de justicia.
A manera de ejemplo, cabe señalar que una figura constitucional respecto de la cual han existido diversos criterios en cuanto a su alcance en las legislaciones de corte acusatorio ha sido la relativa al hecho delictivo, en donde algunas legislaciones han interpretado su contenido y alcance de manera diversa, situación que forzosamente repercute en el diseño del modelo jurídico acusatorio, en virtud de que dicha figura resulta ser fundamental para la procedencia de la orden de aprehensión o, en su caso, para la vinculación a proceso del imputado.
De esta forma, existen otras figuras procesales que presentan divergencias en cuanto a la interpretación de su contenido y alcance en los diversos cuerpos normativos vigentes, que en muchos de los casos son generadas por cuestiones de naturaleza dogmática penal o, en general, por cuestiones conceptuales.
Tan sólo por mencionar algunos ejemplos, figuras como los procedimientos abreviados, la acción penal particular, los criterios de oportunidad por parte del ministerio público, los medios de impugnación, las etapas del procedimiento penal, la prisión preventiva y otras medidas cautelares, los mecanismos alternativos de solución de controversias, las atribuciones de la policía en la investigación del delito, entre otras, presentan en diversos casos divergencias notables entre la normatividad de una entidad federativa y otra.
De igual forma en materia de ejecución de sanciones también existen figuras que presentan divergencias en cuanto a la interpretación de su contenido y alcance en los diversos cuerpos normativos vigentes.
Tales divergencias y la dispersión normativa que genera el actual modelo de competencia para legislar en materia adjetiva penal, ha ocasionado dificultades en la unificación y sistematización de criterios y bases respecto de aspectos fundamentales del sistema de justicia, que dificultan la definición de un modelo acusatorio uniforme para todo el país, que contribuya de manera positiva en el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia.
Sin dejar desconocer que el proceso de implementación del sistema de justicia penal no se reduce exclusivamente al aspecto normativo, en virtud de que en su integralidad, se requieren de diversos aspectos, como por ejemplo, de un rediseño institucional, de un modelo de planeación, de mecanismos de apoyo técnico, de sistemas de capacitación y de difusión, de cuestiones presupuestarias, entre otras. Cierto es que el aspecto normativo - en su vertiente adjetiva - juega un papel determinante en la construcción de los mecanismos de implementación, ya que determinados aspectos como el apoyo técnico, la capacitación e incluso el rediseño institucional dependen directamente del modelo jurídico en que descansará el nuevo sistema, de ahí la importancia de contar con una normatividad uniforme en todo el país.
En ese sentido, si bien la implementación de la reforma constitucional en su aspecto normativo constituye una labor compleja, ya que por un lado es necesario atender a las diversas necesidades y problemáticas que aquejan al sistema de justicia en el país en función de los nuevos postulados constitucionales y, por otro, consensuar la diversidad de opiniones, visiones y propuestas concretas que se han esgrimido en torno a la confección del modelo jurídico acusatorio por parte de operadores del sistema, académicos y diversos sectores de la sociedad, lo cierto es que dicha complejidad aumenta exponencialmente ante la existencia de diversos cuerpos normativos encargados de regular el aspecto adjetivo y de ejecución de sanciones previsto por la reforma constitucional, que en la realidad implicaría la existencia de 33 códigos de procedimientos penales y 33 disposiciones de ejecución de sanciones penales susceptibles de ser distintos y distinguibles entre sí, por la falta de armonización y criterios homogéneos y claros.
Por tal razón, la propuesta de establecer un mecanismo constitucional que permita el establecimiento de una legislación adjetiva penal única y de ejecución de sanciones penales, aplicable a todo el territorio nacional, refuerza la idea de la seguridad jurídica, de una justicia pronta, expedita, eficaz y eficiente, que reduzca la confrontación de criterios, que se aplique de manera uniforme en todo el país y en condiciones de igualdad para el justiciable y demás intervinientes en el procedimiento.
De igual forma, al adoptarse un sistema de codificación único en materia adjetiva y una sola ley de ejecución de sanciones penales única se facilitaría el proceso de implementación de la reforma a nivel nacional,  ya que a través de ello se podrían unificar criterios en torno a su aspecto adjetivo y de ejecución, tales como las reglas de aplicación, interpretaciones en torno al alcance de las garantías, estructura de la ley, criterios para la delimitación de los delitos graves, plazos, términos, aplicación de mecanismos alternativos, criterios de oportunidad, facultades de los jueces de ejecución, procedimientos uniformes para la ejecución de las sanciones penales, entre otros.
Asimismo, la adopción de este sistema incidiría de manera positiva en otros aspectos como por ejemplo, en la capacitación de los operadores del sistema, en los procesos de enseñanza y formación de los estudiantes de derecho u abogacía, toda vez que partirían en su estudio de una misma base aplicable en todo el país.
Adicionalmente, se podrían generar criterios jurisprudenciales más uniformes al tener que analizar una misma normatividad en todo el territorio nacional, con independencia del correspondiente ámbito de competencia, así como se contarían con elementos más homogéneos para la planeación del correspondiente rediseño institucional que requiere la reforma.
A la par de ello, esta reforma otorgaría una mayor certidumbre jurídica al ciudadano y al operador, al existir reglas claras respecto de las consecuencias jurídicas que en el ámbito procesal y de ejecución puede generar la actualización de la norma penal en todo el territorio nacional, con independencia en donde se hubiese actualizado el probable hecho delictivo.
Ahora bien, cabe señalar que la propuesta que se plantea en torno a la codificación adjetiva penal única y de ejecución de sanciones única no contraviene el pacto federal, ni pretende suplantar la competencia de las autoridades locales en el conocimiento de los delitos del orden del fuero común, ya que sólo se constriñe a establecer constitucionalmente que sea el Congreso de la Unión la instancia legislativa encargada de crear el marco normativo adjetivo penal  y de ejecución de sanciones aplicable en todo el país, tanto para el fuero federal como para el fuero común, respetando los respectivos ámbitos de competencia en cuanto a su aplicación, es decir, se sigue respetando la división competencial existente en la actualidad en cuanto a la observancia y aplicación de la normas adjetivas penales.
Incluso, se prevé que con este mecanismo de reforma constitucional, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continúen legislando en cuestiones sustantivas penales así como de naturaleza orgánica de las instituciones encargadas de aplicar el nuevo sistema de justicia, tomando en consideración las diversas concepciones y necesidades existentes en la actualidad respecto del diseño sustantivo penal en cada entidad federativa, así como respecto de la organización de sus instancias de procuración y administración de justicia, y de ejecución de sanciones penales.
A mayor abundamiento, cabe precisar que, dado el alcance y los efectos que podría generar esta reforma, es que la misma se ha propuesto a nivel constitucional, en donde al final de cuentas se delimita la competencia legislativa en materia penal, y en el caso concreto, en su vertiente adjetiva penal y de ejecución de sanciones penales.
En efecto, precisamente la naturaleza del proceso de reforma constitucional, obliga de conformidad con lo previsto por el artículo 135 constitucional, a que ambas Cámaras del Congreso de la Unión aprueben la reforma propuesta, sin olvidar que dichos órganos camarales se encuentran integrados por representantes populares de todo el país, y particularmente en el Senado, de acuerdo a la teoría clásica, se encuentra la representación de los Estados. Por si ello fuera poco, por tratarse de una reforma constitucional, se requiere que la misma sea aprobada por la mayoría de los Estados, lo que implicará que la aprobación de esta reforma derive de un consenso y aceptación de los mismos, con lo cual se legitima el proceso federalista de la reforma.
En este mismo orden de ideas, es oportuno señalar que un esquema como el que se propone a través de la presente iniciativa, en donde exista una sola instancia para legislar sobre determinada materia y derivado de ello, los distintos órdenes de gobierno competentes apliquen dicha normatividad, no es ajena a nuestro sistema constitucional, tal como acontece en materia de comercio, de títulos y operaciones de crédito e incluso laboral, entre otras.
En el caso específico de la materia penal, ello ya  ha acontecido con la aprobación de reformas constitucionales a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, por medio de la cual se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de secuestro y de trata de personas.
En el ámbito internacional, ha venido adoptando este tipo de mecanismos como el que se propone, baste recordar los esfuerzos realizados por la Comunidad Europea respecto de una legislación única en materia penal para todos sus integrantes.
Asimismo, en el ámbito nacional se han presentado posturas de diversos académicos que se inclinan por la viabilidad de esta propuesta, a la par que dicho tema se ha venido previendo, en términos generales, en las plataformas legislativas de diversos grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, existiendo incluso actualmente varios antecedentes legislativos al efecto, como por ejemplo la iniciativa de reforma constitucional presentada en la pasada administración federal que planteaba la codificación penal única.  De igual forma existen propuestas establecidas tanto en el Libro Blanco del Poder Judicial de la Federación, como en el entonces  Foro para la Reforma del Estado relativo a la reforma al sistema de justicia, así como en el “Pacto por México”.
En suma, la presente iniciativa tiene como finalidad propiciar mayores herramientas que permitan consolidar la reforma constitucional al sistema de justicia penal, optimizando y potencializando su implementación en los diversos órdenes de gobierno, bajo una óptica de cooperación y coordinación plena entre todas las instancias involucradas en el sistema, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas.
Por lo expuesto, los suscritos  presentamos a esta H.  Soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR UNA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL, ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES ÚNICAS.
Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73, el inciso h) fracción V base primera aparatado C  del artículo 122; se adiciona un último párrafo al artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20.
A. …
I. a X. …
B. …
I. a IX. …
C. …
I. a VII. …
La legislación procesal penal a que se refiere el artículo 73 fracción XXI párrafo primero de esta Constitución, deberá de observar invariablemente los principios y derechos consagrados en el presente artículo.
Artículo 73.
I. a XX. …
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir la legislación procesal penal así como de ejecución de sanciones penales aplicable a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
XX. a XXX. …
Artículo 122.
A. …
I. a V. …
B. …
I. a V. …
C. …
BASE PRIMERA. …
I. a V. …
a) a g) …
h) Legislar en las materia civil, establecer delitos; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
i) a p) …
BASE SEGUNDA. …
I. a II. …
a) a f) …
BASE TERCERA. …
I. a II. …
BASE CUARTA. …
I. a VI. …
BASE QUINTA. …
D. a G. …
a) a c) …
H. …
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá expedir el Código Procesal Penal Único así como la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Única, las cuales en sus artículos transitorios deberán establecer criterios de inicio de vigencia diferenciados en función de la etapa de proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren la Federación, los estados y el Distrito Federal, en lo relativo a la expedición y vigencia de sus respectivos códigos de procedimientos penales y leyes de ejecución de sanciones.
Los ordenamientos en materia adjetiva penal y de ejecución de sanciones penales, que hayan sido expedidos por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados así como por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, previamente a la entrada en vigor de este decreto, continuarán aplicándose hasta el inicio de vigencia del Código Procesal Penal Único y de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Única, respectivamente, que el Congreso de la Unión expida en ejercicio de la facultad conferida por el primer párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución.
TERCERO. Los procedimientos penales y de ejecución de sanciones de la Federación, los estados y el Distrito Federal, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Procesal Penal Único y de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Única, deberán concluirse y ejecutarse, conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas leyes.
Dado en el Senado de la República a 3 de abril de 2013.
[1] Hasta ahora al 13 Entidades Federativas (Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Zacatecas y Yucatán) ya cuentan con el sistema acusatorio en vigencia en alguno de sus distritos o, en su caso, por géneros de delitos, mientras que entidades como Coahuila, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, San Luis Potosí, Sonora, constituyen entidades que ya aprobaron sus Código de Procedimientos Penales y se encuentran pendientes de entrar en vigor.

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