DOF:
08/09/2014
DECRETO
por el que se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara
de Diputados.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
SE
REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo
Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, para quedar como sigue:
Artículo
228.
1.
La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre
del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno,
para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.
Transitorios
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México,
D.F., a 4 de septiembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.-
Rúbrica.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario