14 oct 2014

Comisión Bicameral de Seguridad Nacional se reúne con funcionarios de Segob

Comisión Bicameral de Seguridad Nacional se reúne con Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
 Martes, 14 de Octubre de 2014 14:25 horas
 Comunicado-327
 Al encuentro asistió también el presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional que preside el senador Alejandro Encinas Rodríguez, del PRD, sostuvo una reunión de trabajo con la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón García; el presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Sergio Jaime Rochín del Rincón, y con Julio Antonio Hernández Barros, comisionado de la CEAV.
 El encuentro se llevó a cabo en las instalaciones de la Cámara de Senadores y se trataron asuntos de carácter reservado.
 Asistieron los senadores Ismael Hernández Deras, del PRI y Fernando Yunes Márquez, del PAN, así como las diputadas Adriana González Carrillo, del PAN y Lizbeth Rosas Montero, del PRD, y el  el diputado almirante Raúl Santos Galván Villanueva, del PRI, integrantes de la Comisión Bicameral.
La Ley de la materia señala…que “La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban“
¿Qué es la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional?

Leamos lo que dice la Ley de Seguridad Nacional:
Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.
La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.
Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;
Conocer los reportes de actividades que envié el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;
Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro (CISEN);
Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorias y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo 59.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, solo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.

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