“Hoy anuncio que por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto, hace unas horas firmé el Acuerdo de Creación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual se publicará mañana en el Diario Oficial… “ Arely Gómez, procuradora.
La Fiscalía entrará en funciones mañána sábado 10 de octubre.
Hoy se nombrará al Fiscal.
“El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.“, o sea este sábado 10 de octubre de 2015
La Fiscalía entrará en funciones mañána sábado 10 de octubre.
Hoy se nombrará al Fiscal.
“El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.“, o sea este sábado 10 de octubre de 2015
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DOF:
09/10/2015
ACUERDO
A/094/15 por el que se crea la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, y se establecen sus facultades y organización.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Procuraduría General de la República.
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS, Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
ARELY
GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11 de su
Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ésta y en los instrumentos internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, los cuales se interpretarán de conformidad con la Carta
Magna, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
Que
es un deber del Estado tomar las medidas necesarias para cumplir con los
compromisos asumidos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro
país, en el sentido de brindar asistencia y atención oportuna a las víctimas de
delitos y sus familiares;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018 establece en su Meta Nacional
"México en Paz", Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de
Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia
1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción diseñar y ejecutar
las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la
Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con
mayor eficacia;
Que
en la referida Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5.
"Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la
erradicación de la discriminación", Estrategia 1.5.1. "Instrumentar
una política de Estado en derechos humanos", establece como línea de
acción generar información que favorezca la localización de personas desaparecidas;
Que
el 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General de Víctimas, la cual establece en su artículo 19, párrafo segundo, que
toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las
autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para
lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate;
Que
por su parte el artículo 21 del mismo ordenamiento establece que el Estado, a
través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de
inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a
su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas, así como
instrumentar protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los
tratados internacionales de los que México sea parte;
Que
el artículo 123, fracción II, de la citada Ley General de Víctimas precisa que
le corresponde al Ministerio Público vigilar el cumplimiento de los deberes
consagrados en dicho ordenamiento, en especial el deber legal de búsqueda e
identificación de víctimas desaparecidas;
Que
el 21 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de
Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades, la cual se adscribió a
la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la
Comunidad, otorgándole competencia para dirigir, coordinar y supervisar las
investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en
su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos
relacionados con la desaparición de personas, de conformidad con los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los instrumentos internacionales de protección a los derechos
humanos suscritos por el Estado Mexicano, así como las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
Que
el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
dispone que la Procuradora General de la República podrá crear unidades
administrativas distintas a las previstas en su Reglamento, atendiendo a las
necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características
así lo ameriten;
Que
el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República establece que la Procuradora expedirá acuerdos, circulares,
instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su
caso, ordenará su publicación;
Que
conforme a los nuevos esquemas de protección de los derechos humanos y la
creciente demanda social para establecer mejores actuaciones en la búsqueda y
localización de personas desaparecidas o, en su caso, su identificación
forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición
de personas, es que esta Institución estima pertinente el fortalecer sus
investigaciones y diligencias en la materia, y
Que
por lo anterior, la Procuraduría General de la República estima necesario
contar con una fiscalía especializada de búsqueda de personas desaparecidas,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Fiscalía Especializada de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual se adscribe a la Subprocuraduría de
Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
SEGUNDO.
El Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y
Servicios a la Comunidad implementará las acciones necesarias tendientes a
optimizar las funciones y atribuciones de dicha Fiscalía de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO.
La Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de conformidad
con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de protección a los
derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, así como las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y
supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas
desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir
los delitos relacionados con la desaparición de personas.
Cuando
de las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Especializada de Búsqueda de
Personas Desaparecidas se desprenda la existencia de delitos diversos
vinculados con los de su competencia, que estén siendo o pudiesen ser
investigados por alguna de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados de esta Procuraduría, lo hará de su conocimiento en forma
inmediata para que éstas realicen las investigaciones correspondientes.
CUARTO.
El Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
tendrá la calidad de agente de Ministerio Público de la Federación, quien será
designado y removido libremente por la Procuradora General de la República. Su
nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno
ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años
cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título de licenciatura en
derecho y cédula profesional;
IV. Contar por lo menos con cinco años de
ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;
V. No estar suspendido ni haber sido
destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y
VI. Ser de notoria buena conducta y no haber
sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito
doloso.
QUINTO.
El Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones y cumplir con
las obligaciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación, los
artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; los instrumentos internacionales en la materia, el artículo
4, fracciones I, IV, V, VII y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; la Ley General de Víctimas; y demás disposiciones jurídicas
aplicables, respecto a la investigación, búsqueda y localización de
personas
desaparecidas, persecución de delitos y, en su caso, identificación forense;
II. Recibir las denuncias relacionadas con la
desaparición de personas, así como realizar de manera eficaz y urgente todas
las diligencias necesarias para la búsqueda y localización de las personas
desaparecidas. Si de la información relativa a la desaparición de una persona
se desprende la existencia de un delito cuya investigación sea competencia del
fuero común, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas lo
hará del conocimiento de la autoridad competente en forma inmediata y, cuando
ésta lo solicite, coadyuvará en las investigaciones respectivas;
III. Coadyuvar en el cumplimiento de las
disposiciones que en materia de localización y búsqueda de desaparecidos así
como de atención y protección a víctimas establezcan las leyes;
IV. Diseñar, instrumentar, supervisar y
evaluar la ejecución de los protocolos relativos a la búsqueda y localización
de personas desaparecidas e identificación forense, los cuales deberán
ajustarse a los estándares científicos reconocidos internacionalmente;
V. Conformar grupos de trabajo para el
impulso de la investigación en casos específicos de desaparición de personas;
VI. Solicitar a las autoridades competentes la
autorización para la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas
clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones
fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de víctimas;
VII. Requerir con carácter urgente de las áreas
de investigación policial, tecnológica, científica y pericial de la
Procuraduría o de otras instancias, toda la información que sea necesaria para
la búsqueda y localización de las personas desaparecidas;
VIII. Coordinar a los agentes del Ministerio
Público de la Federación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas o de otras unidades administrativas u órganos desconcentrados de
esta Procuraduría, en las investigaciones que se inicien para la búsqueda y
localización de personas desaparecidas, pudiendo concentrar las investigaciones
iniciadas por estos cuando así se requiera;
IX. Autorizar las determinaciones de
incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo
dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar de la
Procuradora, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal.
Tratándose del no ejercicio de la acción penal, ésta deberá notificarse de
conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Solicitar de las instancias
penitenciarias, federales o locales, el traslado de los internos a otros
centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta
medida favorezca la localización de las víctimas;
XI. Ejercer la facultad de atracción de los
delitos del orden común relacionados con su ámbito de competencia, en los
términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinarse con las instituciones de
procuración de justicia de las entidades federativas y el Distrito Federal, en
términos de los Convenios de Colaboración celebrados en el seno de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de colaborar, auxiliar y
en su caso, asistir a las autoridades locales en la búsqueda y localización de
personas desaparecidas;
XIII. Atender e informar a los familiares de las
personas desaparecidas de las líneas de investigación orientadas a la
localización de las personas desaparecidas e incorporarlos en los procesos
destinados a la búsqueda y localización de sus familiares;
XIV. Coordinarse con las unidades administrativas
u órganos desconcentrados de esta Procuraduría, para brindar a los familiares
de las personas desaparecidas, en los asuntos de su competencia, la protección
de los derechos humanos que en su favor reconoce la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales suscritos por el
Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables;
XV. Establecer mecanismos de coordinación y de
colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, y las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos
humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias
y dependencias de los tres órdenes de gobierno en estos temas, de conformidad
con las políticas y lineamientos que en
materia
internacional tenga establecidos la Institución, para el óptimo cumplimiento de
las funciones que le corresponden;
XVI. Consultar la información que sobre personas
desaparecidas contengan las bases o registros de datos previstas en las
disposiciones aplicables en la materia y, en su caso, cualquiera otro que se
genere con la información contenida en los expedientes que abra la Fiscalía
Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
XVII. Dar vista a la unidad administrativa
correspondiente sobre la negligencia o falta de atención a los casos asignados;
XVIII.
Informar al Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y
Servicios a la Comunidad, sobre los asuntos de su competencia;
XIX. Disponer del presupuesto autorizado y de los
recursos materiales asignados para investigación, búsqueda y localización de
personas desaparecidas, y demás funciones que se establezcan en el presente
Acuerdo, y
XX. Las demás que le encomiende la Procuradora
General de la República.
Para
el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de
Personas Desaparecidas contará como mínimo con un área de averiguaciones
previas, cuyo titular será agente del Ministerio Público de la Federación.
SEXTO.
Se implementarán mecanismos para que el personal sustantivo adscrito a la
Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas se encuentre en
capacitación constante y, en la medida de lo posible, no sea cambiado de
adscripción o rotado salvo que transgredan los requisitos de ingreso y
permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la
comisión de delitos dolosos.
SÉPTIMO.
La Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, ejercerá sus
atribuciones de búsqueda y localización de personas e identificación forense en
aquellos asuntos que sean competencia federal o del orden común, cuando sean
conductas conexas con delitos federales.
OCTAVO.
Se instruye a todas las unidades administrativas, así como a los agentes del
Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los
delitos de privación ilegal de la libertad y todos aquellos que se relacionen
con el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de
Personas Desaparecidas, en los órganos desconcentrados por territorio de la
Institución, para que en forma inmediata le proporcionen la información con la
que cuenten en relación a la materia del presente Acuerdo, así como a brindar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, pleno apoyo a las labores de
ésta.
NOVENO.
Se instruye a los Titulares de las diferentes unidades administrativas de la
Institución a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias
para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
DÉCIMO.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía Especializada de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, contará con los recursos humanos, materiales
y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
DÉCIMO
PRIMERO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de
los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones
que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y
demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se instruye a los titulares de la Subprocuraduría de Derechos Humanos,
Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad y la Oficialía Mayor para que
instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
TERCERO.-
Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que
pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido
cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
CUARTO.-
Se abroga el Acuerdo A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de
Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades, por lo que
se transfieren los recursos materiales, financieros, humanos y la información
con la que cuenta la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas
a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
México,
Distrito Federal, a 8 de octubre de 2015.- La Procuradora General de la
República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
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