Propuesta de Punto de Acuerdo…
Del Senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de diversas
dependencias del Ejecutivo Federal a informar sobre las razones por las cuales
se modificaron el diseño de sus respectivos portales de internet para
privilegiar la visita del Papa Francisco.
SE
TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN.
El
suscrito, Senador ZOÉ ROBLEDO ABURTO, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, en esta LXIII Legislatura del H. Congreso
de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1,
fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, así
como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno, la
presente Proposición con PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS TITULARES DE
DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL A INFORMAR A ESTA SOBERANÍA SOBRE
LAS RAZONES POR LAS CUALES SE MODIFICARON EL DISEÑO DE SUS RESPECTIVOS PORTALES
DE INTERNET PARA PRIVILEGIAR LA VISITA DEL PAPA FRANCISCO, al tenor de las
siguientes:
Consideraciones.
En
virtud de los Tratados de Letrán, el 11 de febrero de 1929, la Santa Sede (que
es la máxima institución de la Iglesia Católica) e Italia, dieron paso a la
creación del Estado de la Ciudad Vaticano. País soberano cuyo territorio consta
de un enclave dentro de la ciudad de Roma(en la península Itálica) sin embargo,
para los expertos en Derecho Internacional Público, categorizar a la Santa Sede
como sujeto internacional es una cuestión controvertida, pues se debate sobre
cuál es el sujeto que es reconocido internacionalmente,
la Santa Sede o la Ciudad del
Vaticano, dando así paso a la conclusión que: la Ciudad del Estado
Vaticano es un sujeto internacional sui generis, situación que gira en torno a
la persona que lo comanda, pues, se tiene a la figura que encabeza dos
instituciones de características y fines diferentes.
Es
bajo este entendido, que el Papa representa, ante todo, la figura máxima de la
Iglesia Católica Apostólica Romana, pero también, el monarca del Estado de la
Ciudad del Vaticano, dando como conclusión que, la figura del Papa concentra en
su persona el poder temporal del Estado de la Ciudad del Vaticano; y el poder
espiritual, de alcance universal (a todos los feligreses que profesen la misma
fe), por lo que el Papa es el gobernante del Estado Vaticano y el “Sumo
Pontífice” de la iglesia católica. [*]
Como
sujeto de derecho internacional, la Santa Sede es quién mantiene relaciones
internacionales con los demás países, siendo así que tiene relaciones con 180
países; además de un lugar como observador ante la Organización de las Naciones
Unidas; y es integrante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en
Europa y del Consejo de Europa.
Desde
la restauración de relaciones diplomáticas con la Santa Sede en el año de 1992,
México ha recibido en seis ocasiones al Papa, siendo estas las de Juan Pablo II
en 1993, 1999 y 2002; y a Benedicto XVI en 2012.
Además,
México actualmente cuenta con un intercambio de diplomáticos con la Santa Sede,
siendo por parte de México, un embajador mexicano en el Vaticano y por parte de
la Santa Sede un nuncio apostólico en México.
Los
pasados días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de febrero del 2016, el Papa Francisco fue
recibido en nuestro país en su primer viaje pastoral, cuyo itinerario marco la
visita a los estados de: Estado de México, Michoacán, Chiapas, Chihuahua y las
respectivas localidades de la Ciudad de México.
Su
agenda, por otro lado, constó de actividades de corte estrictamente religioso,
tal y como lo manifestó el Nuncio Apostólico en México, Monseñor Christophe
Pierre, el 11 de enero de 2016. [*]
El
9 de febrero de 2016, el Gobierno Federal manifestó que, ante la visita del
Papa Francisco, se brindarían todas las facilidades y procesos protocolarios a
su Santidad, en virtud de que el Papa no solo es el máximo jerarca de la
iglesia católica, sino que a su vez, es el Jefe del Estado Vaticano. [*]
Estas
acciones, nos obligan a recordar que un Estado laico es aquella organización
política que no establece una religión oficial, es decir que no señala una
religión en particular como la religión propia del pueblo. [*]En México, el
concepto de Estado Laico se remonta a la Constitución de 1857 y a las Leyes de
Reforma, en donde, ambos instrumentos establecieron una separación total del
Estado con el Clero, haciendo que hoy en día se vea reflejada esta situación en
los artículos 24 y 40 de la Carta Magna así como en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público en sus artículos 1 y 3.
Durante
la estancia del Papa Francisco en México, la Presidencia y seis dependencias del Gobierno Federal (Secretaría
de Relaciones Exteriores, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
Secretaría de Educación Pública, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la
Secretaría de Turismo) violaron los preceptos anteriormente citados, en
específico el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y
el artículo 40 de la Constitución, en virtud de que, en la página web de las
mismas, se pudo apreciar cómo es que modificaron el diseño de su portal para
privilegiar la visita del Sumo Pontífice, utilizando los colores de la Santa
Sede, una imagen del Papa con la mano en acción para bendecir e incluso una
imagen de la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México.
Claramente,
las acciones realizadas por estas dependencias del Gobierno Federal, incluida
la Presidencia, aunado a los diversos cierres y recortes a la circulación vial
con la finalidad de que el Sumo Pontífice pudiese movilizarse de manera más
rápida en sus traslados programados en la agenda, es que resulta posible
encuadrar una preferencia a favor de la religión católica tal y como lo
estipula el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Lo
anterior, porque este tipo de tratos no se vieron reflejado en la visita del
líder espiritual de la religión Bön, el Dalai Lama, en el año 2013, [*] o en la
visita de Bartolomeo I, líder espiritual de la religión Católica Apostólica
Ortodoxa de Antioquia en el año 2006, [*] lo que permite concluir que se violó
de manera tajante el artículo 40 de la Constitución que establece la laicidad
del Estado Mexicano.
Por
las razones expuestas, se somete a consideración del pleno la siguiente
proposición con:
PUNTO
DE ACUERDO.
ÚNICO.
Se exhorta respetuosamente al Jefe de la Oficina de la Presidencia, así como a
los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Turismo a informar
a esta soberanía sobre las razones por las cuales se modificaron el diseño de
sus respectivos portales de internet para privilegiar la visita del Papa
Francisco, en contravención con lo dispuesto por el artículo 40 de la
constitucional y el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
SEN.
ZOÉ ROBLEDO ABURTO
Dado
en el Salón de Sesiones del H. Senado de la República, el día 23 del mes de
febrero de 2016.
[*]Rodoreda,
Juan Tomas. “La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano como sujetos del derecho
internacional” – Centro Argentino de Estudios Internacionales <
http://www.caei.com.ar/sites/default/files/euro-22.pdf>
[*]
https://www.aciprensa.com/noticias/visita-del-papa-francisco-a-mexico-es-pastoral-y-no-politica-dice-nuncio-88098/
[*]
http://www.animalpolitico.com/2016/02/por-que-la-visita-de-francisco-puede-o-no-considerarse-la-de-un-jefe-de-estado/
[*]
Adame Goddard Jorge, “Estado Laico y Libertad Religiosa” – Biblioteca Jurídica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
[*]
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/10/12/923004
Fuente: GACETA: LXIII/1SPO-92/60896, jueves 25 de febrero de 2016.
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