Revista
Proceso
# 2092, 24 de septiembre de 2016...
¿Ideología
de género?/ MARTA LAMAS
La
protesta por los matrimonios igualitarios viene de la mano de un rechazo de la
“ideología de género”. ¿Qué es eso? El género es un concepto nuevo que se
confunde, al ser un homónimo del concepto taxonómico clásico (género literario,
género musical). El nuevo concepto de género se refiere a lo que en cada
cultura se considera “lo propio” de los hombres y “lo propio” de las mujeres.
Hay perspectivas tradicionales de género, como las de grupos religiosos
(católicos, musulmanes, judíos, cristianos), y perspectivas progresistas (como
la de las naciones escandinavas). Respecto de la sexualidad, las visiones
tradicionales consideran que “lo propio” de ambos sexos es tener relaciones
sexuales con el sexo opuesto; la progresista considera que el deseo sexual no
se deriva en automático de la biología y coincide con lo que Freud señaló hace
más de un siglo: la libido humana es indiferenciada, y a partir de un proceso
psíquico, donde lo inconsciente juega un papel, se encauza hacia alguno de los
dos sexos. Por eso es que a los seres humanos nos suelen erotizar solamente los
hombres o solamente las mujeres, y es una minoría la que se erotiza con ambos.
Esta
apreciación llevó a que a finales de los años setenta la Corte Europea de
Derechos Humanos planteara que lo que vuelve ética una relación sexual no es el
uso de ciertos órganos y orificios del cuerpo sino la relación de
consentimiento mutuo que establecen las personas involucradas en el acto
sexual. Por eso, en 1979 propuso modificar el artículo 14 de la Convención
Europea de los Derechos Humanos para otorgar a las personas homosexuales protección
moral y jurídica, suprimir las discriminaciones y garantizar el goce a los
derechos y beneficios de los demás ciudadanos. De ahí en adelante el Parlamento
Europeo aprobó resoluciones concernientes a eliminar de cada legislación
nacional las normas discriminatorias e instaurar el principio de igualdad civil
en los derechos civiles, lo que implicó el acceso al matrimonio a lesbianas y
gays.
Mientras
los países signatarios de la Convención Europea de los Derechos Humanos
procedieron a la despenalización total de la homosexualidad, el Parlamento
Europeo invitó a los estados miembros de la Unión Europea (UE) a alentar el
sostenimiento económico de las asociaciones de lesbianas y gays. Finalmente, en
1999 los 15 países que integraban la UE ratificaron la abolición de toda
discriminación por orientación sexual.
Cuando
las cortes escuchan en serio los reclamos antidiscriminatorios de lesbianas y
gays, y los analizan a profundidad, abrevando en el conocimiento científico
disponible, el proceso igualitario arranca. Y este fenómeno luego es validado
por el poder político.
En
México también sucedió algo similar: la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sentó jurisprudencia en junio de 2015 al declarar inconstitucional y
discriminatorio considerar el matrimonio sólo como la unión entre el hombre y
la mujer, y señaló que el matrimonio puede ser también de dos hombres o de dos
mujeres. Y un año después el Ejecutivo impulsó que los congresos estatales
validaran el matrimonio igualitario. Sorprende que las marchas y el escándalo
se den ahora, y no hace un año, aunque no sorprende que quienes las están
orquestando sean las asociaciones muy cercanas al PAN y a las iglesias.
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