25 sept 2016

¿Ideología de género?/ MARTA LAMAS

Revista Proceso # 2092, 24 de septiembre de 2016...
¿Ideología de género?/ MARTA LAMAS
La protesta por los matrimonios igualitarios viene de la mano de un rechazo de la “ideología de género”. ¿Qué es eso? El género es un concepto nuevo que se confunde, al ser un homónimo del concepto taxonómico clásico (género literario, género musical). El nuevo concepto de género se refiere a lo que en cada cultura se considera “lo propio” de los hombres y “lo propio” de las mujeres. Hay perspectivas tradicionales de género, como las de grupos religiosos (católicos, musulmanes, judíos, cristianos), y perspectivas progresistas (como la de las naciones escandinavas). Respecto de la sexualidad, las visiones tradicionales consideran que “lo propio” de ambos sexos es tener relaciones sexuales con el sexo opuesto; la progresista considera que el deseo sexual no se deriva en automático de la biología y coincide con lo que Freud señaló hace más de un siglo: la libido humana es indiferenciada, y a partir de un proceso psíquico, donde lo inconsciente juega un papel, se encauza hacia alguno de los dos sexos. Por eso es que a los seres humanos nos suelen erotizar solamente los hombres o solamente las mujeres, y es una minoría la que se erotiza con ambos.

 La homosexualidad ha existido siempre, en todas las culturas, en todas las épocas históricas. Lo que ha variado y sigue variando es cómo los seres humanos la consideran. En la época de los griegos la homosexualidad fue aceptada, y con la llegada del cristianismo fue reprimida. En la actualidad, las lesbianas y los homosexuales empezaron a poner demandas jurídicas por discriminación, y esos litigios obligaron al Poder Judicial a precisar qué es la homosexualidad: ¿una patología, una perversión o simplemente una variación del deseo sexual? Varias cortes de justicia y de derechos humanos se dieron a la tarea de investigar si es una enfermedad o una variación a la norma, para lo cual acudieron a las asociaciones psicológicas y psiquiátricas. Éstas señalaron que lo que hace que una relación sexual sea patológica no es la biología de las personas involucradas en el acto, sino la violencia, en todas sus formas. Por eso la homosexualidad no está considerada como enfermedad mental en el DSM (el manual psiquiátrico de la Asociación Psiquiátrica Estadunidense, según sus siglas en inglés).
Esta apreciación llevó a que a finales de los años setenta la Corte Europea de Derechos Humanos planteara que lo que vuelve ética una relación sexual no es el uso de ciertos órganos y orificios del cuerpo sino la relación de consentimiento mutuo que establecen las personas involucradas en el acto sexual. Por eso, en 1979 propuso modificar el artículo 14 de la Convención Europea de los Derechos Humanos para otorgar a las personas homosexuales protección moral y jurídica, suprimir las discriminaciones y garantizar el goce a los derechos y beneficios de los demás ciudadanos. De ahí en adelante el Parlamento Europeo aprobó resoluciones concernientes a eliminar de cada legislación nacional las normas discriminatorias e instaurar el principio de igualdad civil en los derechos civiles, lo que implicó el acceso al matrimonio a lesbianas y gays.
Mientras los países signatarios de la Convención Europea de los Derechos Humanos procedieron a la despenalización total de la homosexualidad, el Parlamento Europeo invitó a los estados miembros de la Unión Europea (UE) a alentar el sostenimiento económico de las asociaciones de lesbianas y gays. Finalmente, en 1999 los 15 países que integraban la UE ratificaron la abolición de toda discriminación por orientación sexual.
Cuando las cortes escuchan en serio los reclamos antidiscriminatorios de lesbianas y gays, y los analizan a profundidad, abrevando en el conocimiento científico disponible, el proceso igualitario arranca. Y este fenómeno luego es validado por el poder político.
En México también sucedió algo similar: la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia en junio de 2015 al declarar inconstitucional y discriminatorio considerar el matrimonio sólo como la unión entre el hombre y la mujer, y señaló que el matrimonio puede ser también de dos hombres o de dos mujeres. Y un año después el Ejecutivo impulsó que los congresos estatales validaran el matrimonio igualitario. Sorprende que las marchas y el escándalo se den ahora, y no hace un año, aunque no sorprende que quienes las están orquestando sean las asociaciones muy cercanas al PAN y a las iglesias.
 La perspectiva de género tradicionalista considera que la biología determina el deseo sexual, y la perspectiva de género progresista reconoce la potencia de lo simbólico que se filtra al psiquismo humano y produce deseos e identidades que no se ajustan al esquema binario tradicional. Es indispensable distinguir entre conductas sexuales éticas y conductas enfermas o patológicas, como las de los violadores de mujeres, que son heterosexuales.
 El punto a dilucidar es que para comprender por qué nos erotizan los hombres o las mujeres se requiere asumir lo que hoy se sabe sobre lo que nos constituye como seres humanos. Somos cuerpo, psiquismo y mente. La biología es un dato importante, pero todo el tiempo los seres humanos rebasamos con creces nuestra condición biológica (marcapasos, prótesis, etcétera). Y también rebasan la prohibición cultural que la perspectiva tradicional pone ante el deseo por un cuerpo igual al propio. l



No hay comentarios.:

  SESIÓN ORDINARIA VESPERTINA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024. PRESIDENCIA DE LA SENADORA ANA LILIA...