Retrospectiva/ publicado el 24 de brillo de 2017
Los derechos humanos de los periodistas
Por: Fred Alvarez Palafox
Hacia una Ley General…!
"Mientras más observo los efectos principales de la prensa libre, más me convenzo de que, en el mundo moderno, la libertad de prensa es la principal y en cierto modo el elemento constitutivo de la libertad". — Alexis de Tocqueville, en La Democracia en América.
Transmitido en el Canal del Congreso:
http://www.canaldelcongreso.gob.mx/vod/reproducir/0_nlvgo7s3/Foro%3A_La_libertad_de_expresion_en_Mexic._Mesa_IV
I. El fundamento: No hay democracia sin libertad de expresión
La libertad de expresión es derecho fundamental del ser humano, constituye una piedra angular de una sociedad democrática. No hay democracia sin libertad de expresión.
Libertad de expresión y democracia son conceptos que, desde los inicios del pensamiento liberal, han sido considerados como inseparables. Intelectuales clásicos como David Hume (siglo XVIII, quien trató la ética por primera vez en Tratado de la naturaleza humana); Alexis de Tocqueville (siglo XIX) e John Stuart Mill (siglo XIX); y otros contemporáneos como el profesor Karl Popper (siglo XX) y Jürgen Habermas, han propuesto como núcleo central de su teoría acerca de la democracia, que el sustrato básico de la libertad del hombre lo constituye la existencia de una comunidad de personas racionales y bien informadas, capaces de pensar autónomamente.
En el caso de México, la libertad de expresarse está plasmada en los artículos sexto y séptimo de nuestra Constitución, los cuales establecen como “inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares...”. El sexto dice que "el derecho a la información será garantizado por el Estado…". Hay muchas leyes secundarias sobre el tema.
II. El andamiaje legal actual: ¿Es suficiente?
La respuesta es: No.
En 2012, las y los legisladores aprobaron la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Fue publicada el 25 de junio de 2012 en el DOF; tiene menos de cinco años y ya requiere una reforma.
¿Qué dice la Ley? Tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y los estados para implementar y operar las Medidas de Prevención, Preventivas y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Las medidas de protección incluyen: entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; chalecos antibalas y detector de metales; autos blindados.
La ley creó el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual es operado por la Secretaría de Gobernación a fin de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Constitución. Esta ley y lo que señala la Constitución es el marco jurídico de la protección a los defensores de los Derechos Humanos y periodistas.
III. La cruda realidad: Impunidad y decesos
¿Ha funcionado? La respuesta es ¡no como quisiéramos! La impunidad es la constante... Además hay muchos decesos; en este año van cuatro, el último es el caso de Maximino Rodríguez Palacios, quien fuera asesinado con impactos de rifles de alto poder en una tienda comercial en La Paz, Baja California Sur; se suma al de Miroslava Breach, corresponsal de La Jornada en el estado de Chihuahua; Ricardo Monlui Cabrera, director de la publicación digital El Político y columnista de El Diario de Jalapa, y de Cecilio Pineda, reportero policiaco de la región de Tierra Caliente, en Guerrero.
Y los que se sumen... Todos ellos asesinados en lo que va del año, todos ellos apuntan a la delincuencia organizada... y común. Es innegable que prevalece una situación de impunidad. Obviamente en esas estadísticas no están todos... en los últimos años el oficio de periodista es considerado de alto riesgo, igual que los jueces y magistrados que abordan valientemente el tema de la delincuencia organizada. Los periodistas locales son los más vulnerables, nadie lo duda.
¿Casos concretos? ¡Muchos! No hay tiempo de comentarlos, recuerdo que el Estado Mexicano no pudo resolver un caso paradigmático que casi nadie recuerda: hoy el de Alfredo Jiménez Mota, joven reportero de El Imparcial de Sonora. Alfredo desapareció el 2 de abril de 2015 en oscuras circunstancias. Él describía sobre crimen organizado. Esa desaparición cobró la vida en menos de un año de 74 personas, 63 de ellas a manos del crimen organizado. El caso alertó a organismos gremiales y de derechos humanos de todo el mundo. La SIP siguió el tema en lo que llamó Proyecto Fénix. El cuerpo de Alfredo nunca fue encontrado, ni sus restos. El periodista Blancornelas publicó entonces en el semanario Zeta de Tijuana que lo habían cocinado... Lamentable. Ahí quedó ese asunto... en la total impunidad.
IV. Hacia una nueva ruta: La iniciativa de Ley General
¿Qué hacer? El pasado 21 de febrero, la joven diputada Brenda Velázquez Valdez (PAN) —quien nos convocó a este foro— presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley General de Protección a Periodistas. Es decir, una posible ley no solo para obligaciones del gobierno federal sino también para los gobiernos estatales y municipales.
En sus considerandos, la legisladora explicó que hizo diversas consultas con organismos internacionales y nacionales para preparar su iniciativa. De hecho, presentó dos iniciativas:
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección a Periodistas y una reforma a diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley Orgánica de la PGR y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
¿Es suficiente este conjunto de iniciativas? No sé, pero se avanzaría.
V. Tres opiniones fundamentales para fortalecer el derecho
Aunado a ello, la Comisión Especial que preside la Diputada Velázquez aprobó recientemente tres opiniones para fortalecer la protección y los derechos de los periodistas:
Reforma al Artículo 7 Constitucional: Plantea incorporar el concepto de libertad de expresión al de libertad de difusión. Busca atender el principio de progresividad y dotar de facultades explícitas al Congreso para emitir legislación nacional. De aprobarse, se elevaría a nivel constitucional la confidencialidad de las fuentes periodísticas.
Autonomía de la Fiscalía Especial (FEADLE): Basada en la propuesta del diputado Virgilio Caballero (Morena), busca dotar de autonomía de gestión y presupuestaria a la Fiscalía ante su "debilidad institucional". Actualmente, el 99.7% de las averiguaciones quedan sin castigo. Propone además 32 delegaciones estatales y un Consejo Consultivo ciudadano.
Expedición de la Ley General: Considerada viable por unanimidad, crearía mecanismos en las entidades federativas (donde el problema es más grave). Incorpora conceptos como derechos digitales, colaborador periodístico, Alerta de Riesgo y capacitación obligatoria a servidores públicos.
VI. El marco técnico: El Código Nacional de Procedimientos Penales
¿Qué dice el Código? El artículo 21 establece la Facultad de Atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión. El Ministerio Público de la Federación podrá atraer casos cuando:
Participe un servidor público estatal o municipal.
Se trate de delitos graves.
La vida o integridad esté en riesgo real.
Los hechos impacten trascendentemente el derecho a la información.
Existan circunstancias objetivas de riesgo generalizado en la entidad.
Haya responsabilidad internacional del Estado mexicano por omisión en la investigación.
VII. El contexto internacional y la deuda pendiente
Todo esto está muy muy bien... pero falta algo... falta armonizar la legislación internacional. En 2011 hubo en este país una gran reforma en materia de derechos humanos y muchas normas no han sido tocadas. La aprobación de la reforma simplemente eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México.
Las normas internacionales le otorgan a la libertad de expresión e información una protección amplia. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reflejan este interés global. La situación en México es alarmante.
Datos duros y realidades institucionales:
UNESCO: México es el quinto país más peligroso del mundo para el periodismo y el primero en América Latina.
Artículo 19: Cada 22 horas es agredido un periodista; muere uno cada 26 días. El 60% de los ataques registrados entre 2009 y 2015 ocurrieron en la actual administración.
Lía Limón García (PVEM): Reconoce retos en las entidades federativas para que generen sus propios mecanismos y presupuestos.
Alberto Martínez Urincho (PRD): Define al crimen organizado como una lacra que silencia periodistas y exige investigaciones imparciales.
Edgar Corzo Sosa (CNDH): Reporta 12 homicidios y 88 agresiones en 2016, advirtiendo un ambiente de alto riesgo.
Balbina Flores Martínez: Alerta sobre la desaparición (20 casos reportados) y el desplazamiento forzado.
Ricardo Nájera Herrera (FEADLE): Señala la falta de fiscalías estatales, aunque destaca sentencias contra exalcaldes en Veracruz y Yucatán.
VIII. Conclusión: Justicia o Impunidad
En suma, en México hay asesinatos, secuestros y múltiples amenazas. La impunidad es una constante. ¿Qué están haciendo en México para evitarlo? Muy poco.
Hace tres años y medio, el 18 de diciembre de 2013, la Asamblea General de la ONU aprobó su primera resolución relativa a la seguridad de los periodistas (A/RES/68/163), proclamando el 2 de noviembre como el “Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas”.
Esta resolución insta a los Estados a tomar medidas concretas, llevar a los responsables ante la justicia y garantizar la reparación a las víctimas. En suma, que haya justicia. Ese es el tema hoy.
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