25 mar 2009

Acuerdo Específico A/123/09

La PGR informa que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información relevante y útil que ayude a la localización y detención de los líderes de la delincuencia organizada
Lunes, 23 de Marzo de 2009 Comunicado 323/09
Procuraduría General de la República
El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Específico Número A/123/09 del Procurador General de la República, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información relevante y útil, que auxilie eficientemente para la localización y detención de los líderes de la delincuencia organizada y de sus principales operadores o lugartenientes.
El Acuerdo referido fue emitido en el marco de la Estrategia del Gobierno de la República en el combate a la Delincuencia Organizada y al Narcotráfico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En la lucha contra la delincuencia organizada y la escalada inédita de violencia que su actuación ilícita genera y, ante la complejidad y sofisticación de sus métodos operativos, es indispensable, además de la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, la participación y colaboración firme y decidida de la sociedad.
El México que todos deseamos requiere de la certeza, objetividad, imparcialidad, lealtad, profesionalismo y honradez de los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, pero también de la participación activa de la sociedad, pues sólo con ella estaremos en condición de fortalecer la cultura de la legalidad.
Es por ello que el Procurador General de la República ha emitido el Acuerdo antes referido, por el cual se ofrece recompensa hasta de hasta $30’000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 MN), por información que auxilie eficientemente a la localización y detención efectiva de los 24 principales líderes de la delincuencia organizada dedicadas al narcotráfico y otros delitos que se relacionan en el Acuerdo referido, que pertenecen a los denominados Cárteles “Del Golfo-Zetas”, “Del Pacífico”; “De los Beltrán Leyva”; “De los Carrillo Fuentes”; “De la Familia”, y “De los Arellano Félix”.
Asimismo, mediante el Acuerdo citado se hace un ofrecimiento de hasta $15’000,000.00 (Quince Millones de pesos 00/100 MN) por los 13 principales operadores de los Cárteles “Del Golfo-Zetas”; “De los Beltrán Leyva”, y “De los Carrillo Fuentes”.
La identificación de las personas antes referidas deriva de los trabajos de inteligencia desarrollados por las instituciones que integran el Gabinete de Seguridad, con la colaboración de las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública de las entidades federativas, en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación aplicables.
Para recibir la información que conduzca a la localización y detención efectiva de estos peligrosos delincuentes, la Procuraduría General de la República ha puesto a disposición de la ciudadanía los números telefónicos y dirección de correo electrónico siguientes:
-En la dirección de correo electrónico
denunciapgr@pgr.gob.mx
-En los números telefónicos (55) 5346-1544 y el (55) 5346-4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal, o el 01-800-831-3196 desde cualquier parte del país.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se requerirá a los ciudadanos que aporten la información su nombre o datos personales. En su lugar, el servidor público que recabe la información que se aporte, proporcionará al ciudadano un número confidencial de identificación. Únicamente se realizará el pago de la recompensa a quien posea el número de identificación confidencial.
El monto de la recompensa se determinará en función de la veracidad, utilidad y oportunidad de la información aportada, sin pasar los máximos antes señalados, siempre que se logre la localización y detención efectiva de las personas por quienes se realiza el ofrecimiento.
Los ciudadanos deberán proporcionar un medio de comunicación privado (número telefónico, dirección de correo electrónico, etc.), en el que se les pueda comunicar el resultado de la información que hayan aportado y, consecuentemente, para el cobro de la recompensa.
El ofrecimiento de las recompensas a que se refiere el Acuerdo aparecerá publicado a partir del día de mañana, en periódicos de circulación nacional y en los diarios de mayor circulación en las entidades federativas que correspondan a las zonas de influencia de las personas requeridas. Por cuanto hace a ‘Vicente Zambada Niebla’, alias “El Vicentillo” y a ‘Sigfredo Najera Talamantes’, alias “El Canicón”, las publicaciones aparecerán con la leyenda de ‘detenido’, dada su aprehensión en días pasados.
El Gobierno Federal exhorta a la población para contribuir de manera valiente, firme y decidida, mediante la información con que cuenten, para la localización y detención efectiva de líderes y operadores de la delincuencia organizada y, así, colaborar en la recuperación de nuestros espacios y de nuestra seguridad.
***
DOF: 23/03/2009
ACUERDO Específico del Procurador General de la República, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información relevante y útil, que auxilie eficientemente para la localización y detención de las personas que en el mismo se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 123 /09
ACUERDO ESPECIFICO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACION RELEVANTE Y UTIL, QUE AUXILIE EFICIENTEMENTE PARA LA LOCALIZACION Y DETENCION DE LAS PERSONAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN.
EDUARDO TOMAS MEDINA-MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 1, 2, 3, 4 y 5, fracción VIII, 9 y 10, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, Policía Federal Investigadora y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas que auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga al Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 19 de septiembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/255/08 del Procurador General de la República, por el que se establecen las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas;
Que de la información contenida en diversas averiguaciones previas, particularmente por delitos de delincuencia organizada, y del intercambio de información con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se ha podido establecer la identidad de los principales líderes y lugartenientes de las organizaciones criminales conocidas como "Cártel del Golfo-Zetas", "Cártel del Pacífico", Cártel Beltrán Leyva", "Cártel de los Carrillo Fuentes", Cártel de la Familia" y "Cártel de los Arellano Félix";
Que los líderes y lugartenientes de la delincuencia organizada antes referidos cuentan con órdenes de aprehensión libradas en su contra por diversas autoridades judiciales del ámbito federal y órdenes ministeriales para su localización y presentación y, en las acciones tendientes a su ejecución, participan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta de la mayor importancia, particularmente a través de la aportación de la información relevante, veraz, útil, eficaz y oportuna que coadyuve a la efectiva detención de los probables responsables de delitos que, por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz públicas, obstaculizan la actuación normal de las instituciones e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse en los términos que establece la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilien a la autoridad, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensas a quien o quienes aporten información relevante y útil para la efectiva localización y detención de las personas que en este instrumento se indican y por los montos que en el mismo se señalan, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
Acuerdo específico por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información relevante y útil,
que auxilie eficientemente para la localización y detención de las personas que en el mismo se indican.
PRIMERO. El presente Acuerdo específico tiene por objeto determinar el ofrecimiento y entrega de recompensas conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $30'000,000.00 (Treinta Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), a quien o quienes proporcionen información útil, veraz y oportuna que auxilie eficientemente a la localización y detención efectiva por cada una de las personas siguientes:
A. Cártel del Golfo-Zetas:
1. Heriberto Lazcano Lazcano, alias "El Lazca"; "Z-14"; "Z-3"; "El Verdugo"; "El Bronce"; "El Pitirijas".
2. Jorge Eduardo Costilla Sánchez, alias "El Coss".
3. Ezequiel Cárdenas Guillén, alias "Tony Tormenta".
4. Miguel Angel Treviño Morales, alias "L-40"; "Comandante 40"; "La Mona".
5. Omar Treviño Morales, alias "L-42".
6. Iván Velázquez Caballero, alias "El Talibán"; "L-50".
7. Gregorio Sauceda Gamboa, alias "El Goyo"; "Metro-2"; "Caramuela".
B. Cártel del Pacífico:
1. Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El Chapo".
2. Ismael Zambada García, alias "El Mayo Zambada".
3. Ignacio Coronel Villarreal, alias "Nacho Coronel".
4. Juan José Esparragoza Moreno, alias "El Azul".
5. Vicente Zambada Niebla, alias "El Vicentillo".
C. Cártel Beltrán Leyva.
1. Arturo Beltrán Leyva, alias "El Barbas".
2. Mario Alberto Beltrán Leyva y/o Héctor Beltrán Leyva, alias "El General".
3. Sergio Villarreal Barragán, alias "El Grande".
4. Edgar Valdez Villarreal, alias "La Barbie".
D. Cártel de los Carrillo Fuentes:
1. Vicente Carrillo Fuentes, alias "El Viceroy"; "El General".
2. Vicente Carrillo Leyva.
E. Cártel "La Familia":
1. Nazario Moreno González, alias "El Chayo".
2. Servando Gómez Martínez, alias "El Profe"; "El Tuta".
3. José de Jesús Méndez Vargas, alias "El Chango".
4. Dionicio Loya Plancarte, alias "El Tío".
F. Cártel Arellano Félix:
1. Teodoro García Simental, alias "El Teo"; "El Lalo"; "El 68"; "El K-1"; "El Alamo 6"; "El Tres Letras".
2. Fernando Sánchez Arellano, alias "El Ingeniero".
II. Hasta de $15'000,000.00 (Quince Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), a quien o quienes proporcionen información útil, veraz y oportuna que auxilie eficientemente a la localización y detención efectiva por cada una de las personas siguientes:
A. Cártel del Golfo-Zetas:
1. Sigifredo Nájera Talamantes, alias "El Canicón".
2. Ricardo Almanza Morales, alias "El Gori".
3. Eduardo Almanza Morales, alias "El Gori".
4. Raymundo Almanza Morales, alias "El Gori".
5. Flavio Méndez Santiago, alias "El Amarillo".
6. Sergio Peña Solís y/o René Solís Carlos, alias "El Concord"; "El Colosio".
7. Raúl Lucio Fernández Lechuga, alias "El Lucky".
8. Sergio Enrique Ruíz Tlapanco, alias "El Tlapa".
B. Cártel Beltrán Leyva.
1. Francisco Hernández García, alias "El 2000"; "El Panchillo".
2. Alberto Pineda Villa, alias "El Borrado".
3. Marco Antonio Pineda Villa, alias "El MP".
4. Héctor Huerta Ríos, alias "La Burra"; "El Junior".
C. Cártel de Juárez y/o de los Carrillo Fuentes:
1. Juan Pablo Ledesma y/o Eduardo Ledesma, alias "El JL".
Las recompensas que se ofrecen conforme a las fracciones I y II anteriores, se entienden por cada una de las personas señaladas.
SEGUNDO. Las personas por las cuales se ofrece recompensa a que se refiere el artículo anterior, cuentan con orden de aprehensión librada en su contra por autoridades judiciales del orden federal, o bien, con orden de localización y presentación emitida por el Ministerio Público de la Federación.
Por razones de seguridad, a fin de evitar filtraciones que pongan en riesgo las investigaciones, así como las acciones de coordinación entre las autoridades competentes, se omiten en el presente Acuerdo los datos de identificación de los procedimientos penales en que se han librado las órdenes judiciales y ministeriales respectivas, así como de las autoridades correspondientes.
TERCERO. Las recompensas a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo se entregarán a quien o quienes proporcionen la información conforme a las bases siguientes:
I. Si dos o más personas proporcionan información a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, respecto de la misma persona por la cual se hace el ofrecimiento, y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y
II. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de la misma persona por la que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporte la ciudadanía sobre los hechos materia de la averiguación previa a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En la dirección de correo electrónico denunciapgr@pgr.gob.mx
II. En los números telefónicos (55) 5346-1544 y el (55) 5346-4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal, o el 01-800-831-3196 desde cualquier parte del país.
QUINTO. Se instruye al Director General de Comunicación Social para que publicite el ofrecimiento de las recompensas, en los términos que precisa este Acuerdo, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República y en las entidades federativas.
En las publicaciones respectivas deberá agregarse la fotografía más reciente de cada una de las personas a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y se especificará el monto de la recompensa que se ofrece por cada una.
SEXTO. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI) de la Procuraduría General de la República designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, y quien procederá como sigue:
I. Asentará por escrito la información que sea proporcionada, y hará constar la fecha y hora de recepción;
II. Proporcionará a la persona que aporte la información, un número confidencial de identificación, así como la fecha y hora en que recibe la información. Tratándose de información remitida vía electrónica, acusará recibo por el mismo medio;
III. Hará del conocimiento de la persona que proporcione la información, ya sea vía telefónica o mediante acuse de recibo por correo electrónico, que el número de identificación confidencial tendrá el carácter de personal e intransferible;
IV. Requerirá a la persona que aporta la información para que proporcione un medio de comunicación privado en donde pueda ser notificada, y
V. Transmitirá de inmediato la información recibida a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.
El número de identificación confidencial contará con una clave que permita relacionar la información aportada con la persona respecto de la cual se ofrece recompensa, en términos del artículo primero de este Acuerdo.
Unicamente si la persona que proporcione la información lo desea, se tomará su nombre y datos personales.
SEPTIMO. La información proporcionada deberá ser corroborada por la autoridad competente, a fin de que pueda determinarse que por virtud de la misma se ha logrado la localización y detención efectiva de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo y, para ello, se ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. En estos casos, el Ministerio Público de la Federación deberá tomar las previsiones necesarias para conservar la secrecía de la investigación.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante acta en la que haga constar las diligencias que se practican con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
OCTAVO. La información que se aporte en términos de este Acuerdo, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como el acta a que se refiere el artículo anterior, y toda la documentación e información que se generen con motivo de este Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 16 del Código Federal de Procedimientos Penales y 13, fracción V, y 14, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
NOVENO. En caso de que la localización y detención efectiva de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo se haya logrado por virtud de la información aportada, el titular de la unidad administrativa competente determinará el monto de la recompensa a entregar, en proporción a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada, y tomando en consideración los topes máximos que se señalan en este Acuerdo.
El titular de la unidad administrativa competente someterá a consideración y aprobación del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas que establece el Acuerdo A/255/2008, el monto de la recompensa a pagar.
DECIMO. Una vez que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas autorice el monto de la recompensa a pagar, se hará la notificación a la persona que hubiere aportado la información, en el medio de comunicación privado que haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial a que se refiere el artículo sexto de este Acuerdo.
En la notificación a que se refiere el párrafo anterior se requerirá a la persona que haya aportado la información para que:
I. Proporcione el número de alguna cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de la recompensa, o
II. Se presente dentro de los diez días hábiles siguientes en oficinas de la Procuraduría General de la República para que se le haga entrega de la recompensa.
El pago de la recompensa se hará exclusivamente a la persona que cuente con el número confidencial de identificación. Bajo ninguna circunstancia se solicitará el nombre o datos de identidad de la persona que se presente a reclamar la recompensa.
En caso de que quien haya aportado la información no se presente dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere este artículo, perderá su derecho a reclamar la recompensa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO. Quedan sin efectos los Acuerdos Específicos A/059/09 y A/093/09 del Procurador General de la República, de fechas 04 y 13 de febrero de 2009, respectivamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 20 de marzo de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.

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