Pendiente!
INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA EN FAVOR DE LAS
PERSONAS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS DENOMINADOS AUTODEFENSAS EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
Las
y los Senadores de la República, de la LXII Legislatura al Congreso de la
Unión, JAVIER CORRAL JURADO, ERNESTO RUFFO APPEL, SALVADOR VEGA CASILLAS,
DANIEL GABRIEL ÁVILA RUÍZ, FRANCISCO BÚRQUEZ VALENZUELA, LUISA MARÍA CALDERÓN
HINOJOSA, MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional; DOLORES PADIERNA LUNA, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS
RODRÍGUEZ, ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, RAÚL MORÓNOROZCO,ADÁN AUGUSTO LÓPEZ
HERNÁNDEZ, FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO, integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática; LAYDA SANSORES SAN ROMÁN y MANUEL
BARTLETT DÍAZ , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los
artículos 8° fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de
la República sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA, A
FAVOR DE LAS PERSONAS DENOMINADAS AUTODEFENSAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. Lo
anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I.
Antecedentes:
En
los últimos años los mexicanos hemos vivido un clima de incertidumbre y
violencia derivado del crecimiento de la delincuencia organizada,
radicalizándose en diversas regiones del país, como lo es en el estado de
Michoacán, particularmente en algunos de sus municipios y localidades, esa
porción de territorio que nos duele a todosy que no sólo está afectado por el
crimen organizado, sino por un problema de inestabilidad política brutal y de
ausencia de autoridades locales muy grave. Ante este escenario, ante la
incapacidad del Estado de brindarles seguridad y ante la ineficacia de las
autoridades locales, la población se propuso organizarse para salvaguardar a
sus familias a través de grupos denominados como “autodefensa”.
Es
importante destacar que muchos de los individuos que participaron en esas
organizaciones, lo hicieron para salvaguardar su vida, la de sus hijos, su
cónyuge, padre o hermanos, para defender su patrimonio, sus bienes y derechos,
forzados por un estado de necesidad que los orilló a defenderse de la crueldad
y abusos del crimen organizado.
Si
bien las autodefensas no son un fenómeno reciente,hay que decir que hasta hace
dos años se presentaban de manera aislada en ciertas comunidades, hoy han
cobrado fuerza en lugares en los que la población se ha cansado de haber
perdido la paz, de sufrir el despojo y la violencia por parte del crimen
organizado. A las autodefensas se les suele asociar con las policías
comunitarias (guardando las debidas proporciones, además de los motivos por los
que surgieron) figura que tuvo sus inicios hace 18 años en la Costa Chica y la
Montaña de Guerrero, y que de a poco fue extendiéndose en el Estado, aunque con
las policías comunitarias existe una reivindicación de un sistema de justicia
basado en los usos y costumbres de cada comunidad y colaboran con las
autoridades, ambas figuras tiene un objetivo común que es la seguridad.
En
el Estado de Michoacán estas expresiones de hartazgo se fueron extendiendo en
relativamente muy poco tiempo, comenzaron en 2011 en el municipio de Cherán
para enfrentar a taladores ilegales de árboles a los cuales los pobladores
acusaba también de tener vínculos con el crimen organizado, esta situación
llevó a la comunidad a no votar por partido alguno y decretar en 2012 el
régimen de usos y costumbres para instaurar su propio sistema de justicia
comunitaria, con un “consejo mayor” integrado por 12 personas, así como una
serie de consejos operativos, ante la ausencia de las autoridades formalmente
electas en la Entidad Federativa.
A
partir del 24 de febrero de 2013 aparecen grupos formalmente conocidos como
comunitarios o autodefensas, primero en la Comunidad de la Ruana, del Municipio
de Buenavista, Tepalcatepec, Coalcomán, Apatzingán, Aquila, Aguililla,
Chinicuila, Coahuayana, entre otros, destacando que la sociedad los recibió con
beneplácito y apoyó sus acciones.
El
7 de marzo de 2013, fueron detenidos en la comunidad de Carrillo Puerto,
conocido como la “Ruana”, del municipio de Buenavista, Tomatlán, las primeras autodefensas,
que desde el levantamiento hasta ese día se habían estado coordinando con el
ejército para establecer los retenes de seguridad de su comunidad.
El
caso de Michoacán es por supuesto uno de los casos más preocupantes, tanto así
que el 15 de mayo de 2013, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong anunció una nueva estrategia de seguridad para el Estado, que consistió
en el nombramiento de nuevo secretario de seguridad que tendría a su
coordinación no sólo a la policía del Estado, sino al Ejército y a la Policía
Federal, con esta nueva estrategia el Secretario de Gobernación anunció además
que con la llegada de elementos militares, policías federales y de inteligencia
del Estado de Michoacán, las autodefensas ya no tendrían razón de ser.
Tan
solo a una semana de haber lanzado la nueva estrategia, el secretario federal,
señaló que el territorio estatal había recuperado la tranquilidad, sin embargo
en agosto de 2013 reculó y reconoció que esta estrategia no estaba avanzando
luego de queuna ola de violencia azotara nuevamente al Estado, principalmente
los municipios de Chinicuila, Coahuayana, Aquila, Coalcomán, Tepalcatepec,
Aguililla, Buenavista, Apatzingán, Tumbiscatío, Arteaga, Lázaro Cárdenas y La
Huacana, para entonces el reporte estadístico del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública reportaba a la entidad entre los 10
primeros estados donde se ha reportado el mayor número de delitos de alto
impacto.
En
noviembre, el responsable de la política interior, anunció nuevamente que la
estrategia de seguridad en Michoacán avanzaba, concretamente en el puerto de
Lázaro Cárdenas, no obstante se dio a conocer que para entonces los presidentes
municipales de Michoacán le habían solicitado una reunión para atender el tema
de amenazas y de seguridad, pues varios estaban siendo extorsionados.
Algo
que no podemos pasar desapercibido es que el gobierno ante su ineficacia
permitió la coexistencia de las autodefensas y su expansión durante un año, el
mismo Secretario de Gobernación reconoció en noviembre que la actual
administración tenía comunicación con los grupos de autodefensa que operaban en
Michoacán, eso sin mencionar la protección que le brindaba al Dr. José Manuel
Mireles, líder de las autodefensas de Tepalcatepec y uno de los líderes del
movimiento de autodefensas, quien fue el único que se atrevió a dar la cara en
las constantes denuncias públicas contra el Cártel de los Caballeros Templarios
lo que le ganó el respeto de la sociedad michoacana y la simpatía de la mayor
parte de la sociedad mexicana. Se le considera el líder moral de las
Autodefensas, consideradas éstas como el pueblo que se arma para defender sus
vidas, sus familias y su patrimonio de las garras del crimen organizado.
El
4 de enero del 2014, el Dr. José Manuel Mireles Valverde, resultó gravemente
herido tras precipitarse la aeronave en la que viajaba en compañía de otras 4
personas. Este hecho hasta el momento no ha sido esclarecido por las
autoridades de México.
La
protección brindada por el Gobierno de México tras el percance aéreo, fue
motivo de críticas y especulaciones de todo tipo. No se sabía si el Médico
Mireles estaba en calidad de detenido, o con alguna orden de aprensión o
incluso si aún estaba con vida.
Para
frenar las especulaciones, el día 8 de enero del 2014 el Secretario de
Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong declaró literalmente lo siguiente: “Sí,
cuidamos a Mireles porque es una persona que ha venido lastimando a los grupos
de los cárteles, particularmente a Los Templarios”,señaló también: “Hemos
venido platicando, ellos nos dan sus razones, por qué las autodefensas, al
estar hartos de la inseguridad en algunas comunidades, en algunos municipios, y
que por eso han tomado estas decisiones”. Por último señaló que no había orden
de aprensión en su contra, que dio órdenes ese mismo día a las fuerzas
federales para que se le diera todo el apoyo a él y a su familia.
En
su origen las Autodefensas han estado en coordinación con el Gobierno de
México, pero no bajo su mando. Incluso se hicieron públicas algunas reuniones
de los líderes de las Autodefensas con el Procurador General de la República y
con el Secretario de Gobernación.
El
12 de enero de 2014 un grupo de autodefensas asumió la seguridad del poblado de
Parácuaro, considerado como el bastión del grupo criminal conocido como
“Caballeros Templarios”, esto dio pie a que el Secretario de Gobernación, Lic.
Miguel Ángel Osorio Chong, emplazará a las autodefensas al desarme y días
después los invitó a “meterse a la legalidad”.
El
15 de enero de 2014 se creó por Decreto la Comisión para la Seguridad y el
Desarrollo Integral de Michoacán cuyo objetivo fue: “ejercer la coordinación de
todas las autoridades federales para el restablecimiento del orden y de la
seguridad en el Estado de Michoacán y su desarrollo integral, bajo un enfoque
amplio que abarque los aspectos políticos, sociales, económicos y de seguridad
pública. Para ello, el Comisionado contará con facultades amplísimas para ser
intermediario con el gobierno local y disponer del auxilio de las fuerzas
armadas y de la policía federal”.
El
día 23 de enero del 2014, se firmó un acuerdo entre líderes de autodefensas y
el Comisionado Alfredo Castillo Cervantes en el que las Autodefensas se
comprometían a desarmarse y en su caso a incorporarse a las policías
municipales o guardias rurales. A pesar de la firma de dicho convenio las
Autodefensas, en conjunto con el Ejército, la Marina, la Policía Federal, la
Policía estatal, seguían avanzando contra el crimen organizado, tomando
distintos municipios del Estado.
Hubo
otros acuerdos de desarme, el 6 de marzo y 14 de abril de 2014, en el que
establecían compromisos para el Gobierno y las autodefensas. El primer
compromiso del Gobierno fue liberar a los autodefensas detenidas, en estos tres
compromisos firmados nunca se ha cumplido el compromiso de liberar a las
autodefensas.
II.
Fundamentos de la propuesta:
El
tema de las autodefensas preocupa porque no es más que un reflejo de
autoridades locales ausentes, que evade sus responsabilidades por lo que grupos
que, cansados de la violencia, de secuestros, de extorsiones y vejaciones a sus
familias, han usurpado sus funciones de brindar seguridad a los pobladores,
además de eso habrá que destacar la rapidez con la que se han extendido; el
Consejo General de Autodefensas y Comunitarios de Michoacán aseveraba que en
sus filas hay alrededor de 25 mil hombres armados.
De
buena fe, los autodefensas, mantuvieron una interlocución responsable con
diferentes funcionarios de los tres niveles de gobierno, se coordinaron con el
Ejército, la Marina y la Policía Federal.
Se
coordinaron con el gobierno para ayudarles a hacer su tarea. Los ciudadanosno
deberían tener necesidad de levantarse en armas contra el Crimen Organizado,
deberían estar trabajando en sus profesiones u oficios, en sus parcelas, oen
sus negocios.
Ante
la ausencia o complicidad del gobierno frente a los criminales, ante el total
estado de indefensión que su vacío lesdejaba, seorganizaron venciendo el miedo
y en un estricto derecho a la defensa de sus derechos fundamentales.
En
este contexto, solo había dos posibilidades: La autodefensa o el sacrificio.
No
obstante lo anterior, se han ejercido acciones penales en contra de los líderes
y otros miembros de las autodefensas, siendo aproximadamente trecientos ochenta
y ocho los autodefensas presos, muchos de ellos por razones políticas ya que no
existen pruebas o elementos que hagan suponer la comisión de delitos que se les
imputa.
Las
autodefensas surgen como reacción a una situación de violencia extrema que
superó la acción de lasautoridades locales, con la finalidad de salvaguardar su
seguridad personal, la de sus familias y su propio patrimonio, por lo cual, se
justifica la expedición de una ley de amnistía para que el Estado olvide la
acción penal y, en su caso, cese las sanciones impuestas a favor de quienes
participaron en actos colectivos, ya que su acción no corresponde a la
intención de cometer delitos, si no la legítima defensa y en un estado de
necesidad ante el constante asedio de los grupos criminales.
Así
lo ha reconocido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en el
Informe Especial sobre Grupos de Autodefensa y Seguridad Pública en el Estado
de Guerrero, en su conclusión Primera señala: “El fenómeno de los grupos de
autodefensa y las policías comunitarias en el Estado de Guerrero está vinculado
con factores socioeconómicos, así como con la inseguridad y violencia que
impera en esa entidad federativa a causa del abandono de las autoridades
estatales y municipales, tanto de los aspectos de desarrollo como de sus
funciones de seguridad pública. Esto ha ocasionado condiciones de profunda
marginación multidimensional y de inseguridad, que han llevado a las personas a
organizarse para intentar hacer frente a una delincuencia desbordada, poniendo
en riesgo su vida e integridad personal, al asumir funciones que le
corresponden al gobierno estatal.
Este
Organismo Nacional considera importante manifestar de una forma enfática que si
bien no existe justificación para que los grupos comunitarios estén llevando a
cabo estas labores de defensa y seguridad pública, tampoco existe justificación
del abandono de la función del gobierno, que en el caso de algunas regiones del
Estado de Guerrero se ha dejado en manos de la sociedad.”
El
fin del Estado democrático de derecho es garantizar la convivencia armónica de
la sociedad y seguridad de las personas, mediante un orden jurídico que respete
y garantice los derechos humanos, tales como: la vida, la libertad, la
propiedad o sus derechos políticos. Es por ello que el fundamento
jurídico-filosófico de la obediencia del Derecho, implica que las autoridades
tengan como principal obligación “promover, respetar y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad”, como lo establece el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por
ello, si el orden jurídico y las autoridades no son capaces de garantizar los
derechos de las personas, los ciudadanos tienen el derecho a emplear las vías
institucionales y sociales disponibles para lograrlo. En el extremo del
incumplimiento tiene el derecho a distintas formas como sería el derecho a la
legitima defensa.
A
mayor abundamiento, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
en su artículo 2°, establece: “La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.” Esa resistencia es ante la conculcación a los derechos humanos que
son violados por parte de las autoridades y por la delincuencia organizada, y
ante la incapacidad que tienen los agentes del Estado de dar respuesta eficaz.
Es
pertinente establecer que los individuos pertenecientes a las autodefensas
fueron detenidos arbitrariamente, en desmedidos operativos que son a todas
luces inconstitucionales, los cuales derivaron en faltas al debido proceso,
violando el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1].
La
amnistía es el acto del Poder Legislativo que ordena el olvido oficial de una o
varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han
de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.
En
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que es
facultad del Congreso de la Unión, “conceder amnistía por delitos cuyo
conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación”, conforme a la
fracción XXII, del artículo 73.
El
Código Penal Federal (artículo 92) prevé que la amnistía es una de las causas
de extinción de la responsabilidad penal, al señalar: “La amnistía extingue la
acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los
términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se
entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos
sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.”
En
México, existen dos antecedentes legislativos vigentes sobre la expedición de
leyes de amnistía, la decretada en 1978, que buscaba dejar atrás la persecución
de los movimientos sociales de las décadas de los años 60 y 70 del siglo
pasado, conocida como guerra sucia. El segundo antecedente data de 1994, la cual
tiene como objetivo mitigar los ánimos y lograr establecer las bases para un
diálogo de pacificación en el Estado de Chiapas, ante el levantamiento del
Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
Las
leyes de amnistía tiene las siguientes características: a) puede abarcar toda
clase de delitos; b) es una disposición general que se aplica automáticamente a
toda categoría de personas que la misma ley determine; c) se extingue la acción
penal y hace cesar la condena y sus efectos, pero deja subsistente la acción
civil en reparación de los daños sufridos por terceros.
A
diferencia de la amnistía, el indulto, tiene las siguientes características: a)
es una medida determinada por el Presidente de la República; b) es una medida
de carácter individual, es decir beneficia a quien se concede el indulto; c)
reduce o suprime la pena, cuando esta se ha dictado.
III.
Descripción de la propuesta:
El
artículo primero de la propuesta, establece el objeto de la presente
iniciativa, consiste en decretar la amnistía a favor de quienes participaron o
formaron parte de grupos de autodefensa contra quienes se haya iniciado una
investigación, se encuentren sujetos a un proceso penal o bien hayan sido
sentenciados, siempre y cuando dichos procedimientos hayan iniciado en el plazo
comprendido entre el 7 de marzo de 2013 y 1 de septiembre del año 2014. Es de
destacar que esta propuesta se ajusta a los estándares internacionales, como lo
es el derecho internacional de los derechos humanos, en elsentido de que no
procederán los beneficios de la presente propuesta cuando se hayan cometido
violaciones graves a los derechos humanos[2].
Por
disposición del artículo 2°, la amnistía se extiende a quienes se encuentren
sustraídos de la acción de la justicia, siempre y cuando entreguen los instrumentos,
armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los hechos
delictivos.
De
conformidad con el artículo 3° los beneficios de la amnistía solo operanen
favor de las personas detenidas entre el 7 de marzo de 2013 y el 1 de
septiembre de 2014, siempre y cuando no hubiera violado de manera directa los
derechos fundamentales de las personas.
El
alcance de la amnistía es extinguir la acción penal y las sanciones impuestas,
a excepción de la reparación del daño que hubieran ocasionado a terceros.
Finalmente
la ley entraría en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
En
razón de la anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Cámara
de Senadores, del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
DECRETO
Por
el que se expide la Ley de Amnistía, en favor de los grupos denominados
Autodefensas, para quedar de la siguiente forma:
LEY
DE AMNISTIA
ARTICULO
1o.- Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas, que cumplan los siguientes
requisitos:
Se
les impute delitos del orden federal, cometidos en el Estado de Michoacán,
entre el 24 de febrero de 2013 al 1 de septiembre de 2014;
Haber
sido detenidos entre el 7 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2014;
Hayan
pertenecido a grupos u organizaciones denominados autodefensas o policías
comunitarios, y
Que
la participación en esas conductas se encuentren motivadas por un estado de
necesidad, para salvaguardar su integridad física, la seguridad de sus
familias, patrimonio, derechos o comunidad ante ataques por parte de grupos de
la delincuencia organizada.
ARTICULO
2o.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la
justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo
1o. podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo
de instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de
los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley.
ARTICULO
3o.-En ningún caso operarán los beneficios de la presente Ley, por delitos
anteriores al periodo señalado en el artículo 1º y que afecte de manera directa
los derechos fundamentales de las personas.
ARTICULO
4o.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas
respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad
civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En
cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas
competentes, revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en
libertad a los procesados o sentenciados.
El
Procurador General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta
ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los
responsables extinguida la acción persecutoria.
ARTICULO
5o.- En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas
a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de
sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior.
ARTICULO
6o.- Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el
futuro detenidos ni procesados por los mismos hechos.
TRANSITORIO:
PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
DADO
EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL…
A
T E N T A M E N T E
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