Pendiente.
Un grupo de senadores de los partidos PAN, PRD y del PT solicitarán al presidente Enrique Peña Nieto eliminar la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.
Así lo expusieron en un punto de acuerdo en el que los legisladores federales de oposición demandan la desaparición de la figura, cuyo titular es el “Virrey“ Alfredo Castillo.
La propuesta es hacer un exhorto al Presidente EPN para que abrogue “EL DECRETO INCONSTITUCIONAL POR EL QUE SE CREA “LA COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN”.
Un grupo de senadores de los partidos PAN, PRD y del PT solicitarán al presidente Enrique Peña Nieto eliminar la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.
Así lo expusieron en un punto de acuerdo en el que los legisladores federales de oposición demandan la desaparición de la figura, cuyo titular es el “Virrey“ Alfredo Castillo.
La propuesta es hacer un exhorto al Presidente EPN para que abrogue “EL DECRETO INCONSTITUCIONAL POR EL QUE SE CREA “LA COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN”.
ÚNICO.- El Senado de la República exhorta al Ejecutivo Federal para que en pleno respeto a la división de poderes abrogue el “Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán” publicado el 15 de enero de 2014.
Y exigimos el inicio de los procedimientos de responsabilidad en contra de los servidores públicos que han socavado el texto constitucional atentando a la soberanía del Estado de Michoacán de Ocampo, con la aprobación, expedición y ejecución del citado Decreto
AL TENOR DEL SIGUIENTE
PUNTO DE ACUERDO.
La
competencia de los gobiernos estatales en México tiene fundamento en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se complementa por sus
propias constituciones.
Violaciones
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PRIMERO.-
La
Ordenanza del 14 de enero de 2014 –publicada el 15 de ese mes y año en el
Diario Oficial de la Federación- denominada: “Decreto por el que se crea la
Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán”,
infringe diversas disposiciones constitucionales.
Respecto
a las atribuciones de los Estados y Municipios las violaciones son las
siguientes:
Artículos
40 y 41
1.
Se viola la forma federal del Estado, consagrada en los artículos 40 y 41 de la
Constitución, mismos que confieren a las entidades federativas soberanía en el
ejercicio del poder público en sus respectivos ámbitos territoriales, en el
caso de 113 municipios. Y conceden autonomía de decisión y de gobierno como
partes integrantes del Estado federal.
El
Ejecutivo Federal creó en ese Decreto a una autoridad intermedia entre la
Federación, los Estados y los Municipios que no está prevista en la
Constitución, es decir, la creación de la Comisión para la Seguridad y el
Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, constituye un cuarto nivel de
gobierno que carece de todo sustento constitucional, por tanto, invade los espacios de soberanía, autonomía y
libertad del Estado de Michoacán y sus municipios.
Artículo
124
2.
Se trasgrede el artículo 124 de la Constitución porque las facultades no
conferidas expresamente a los poderes federales corresponden a las autoridades
estatales y municipales. Ninguna
disposición de la Constitución confiere atribuciones ni expresas ni implícitas al
Ejecutivo Federal para constituir un cuarto nivel de gobierno.
Artículos
115 y 116
3.
Se violan los artículos 115 y 116 que confieren a los municipios y a los
Estados atribuciones expresas en materia de seguridad pública en el ámbito
territorial que les corresponde.
Respecto
a las comunidades indígenas
Artículos
2° y 133
Así
mismo, se violan los artículos 2° y 133 por lo que se refiere a derechos de los
pueblos indígenas en su libre autodeterminación que se debe ejercer en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. La autoridad federal no puede invadir en
condiciones ajenas al procedimiento de suspensión de garantías competencias que
corresponden a las autoridades locales comunitarias.
SEGUNDO.-
Artículos
41 y 116
El
Comisionado Alfredo Castillo Cervantes, en franca violación a los artículos 41
y 116 con las diversas decisiones que pasan por encima de la soberanía estatal,
no sólo en materia de seguridad pública, invade competencias de los tres
poderes del Estado de Michoacán y de sus municipios, por tanto, suple
facultades exclusivas del Gobernador, entre otras.
Por
ejemplo, impone nombramientos de los secretarios del despacho local, tales como
el Procurador, el Secretario de
Seguridad Pública y Defensas Rurales que competen al fuero militar.
Participa
en las decisiones del Congreso Local como si fuese diputado y tuviese la
representación popular derivada de la unción
del voto ciudadano.
Convoca
y reúne a jueces y magistrados locales trastocando la independencia judicial.
Adopta
decisiones de los municipios del Estado, principalmente en los que pertenecen a
la región de Tierra Caliente.
Calificarlo
como Virrey no constituye una expresión ligera ni superficial, pues Castillo
Cervantes está por encima de los poderes públicos del Estado de Michoacán y de
las autoridades municipales.
TERCERO.-
Respecto
a las facultades del Senado de la República
Artículos
76 y 119
La
aprobación del Decreto que crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo
Integral en el Estado de Michoacán constituye además una violación al artículo
76, fracciones V y VI de la Constitución en relación con el artículo 119 de la
Carta Magna.
En
caso de trastorno interno en una entidad federativa, los procedimientos
especiales de intervención federal, no están conferidos exclusivamente al
Ejecutivo sino a los Poderes de la Unión, tal como indica el primer párrafo del
artículo 119 constitucional.
El
Senado como Cámara Federal tiene atribuciones para la desaparición de poderes y en los procedimientos
para atender y resolver las cuestiones políticas al interior de los Estados,
tal cual está previsto en el artículo 76 fracción V como una facultad exclusiva
del Senado de la República.
El
Senado de la República no ha participado en procedimiento formal alguno de
intervención federal y, por tanto el Ejecutivo Federal carece de competencias
para crear un cuarto nivel de gobierno en el Estado de Michoacán.
Referente
a las facultades exclusivas del Presidente de la República
Artículo
89
El
Ejecutivo Federal carece de facultad para disponer a su arbitrio de las fuerzas
armadas, artículo 89 fracción VI de la Constitución y ordenar su intervención
en el Estado de Michoacán, sin haber satisfecho los procedimientos de
intervención federal de carácter excepcional que establece la Constitución en
el artículo 29.
CUARTO.-
Referente
a la Seguridad Pública y el uso de las Fuerzas Armadas
Artículos
21 y 129
Se
violentan los artículos 21 y 129 de la Constitución porque las fuerzas armadas
no tienen competencias en materia de seguridad pública.
La
seguridad pública es una función exclusiva de las autoridades civiles como reza
el artículo 21 constitucional.
Las
facultades de auxilio que ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en varias jurisprudencias, a las fuerzas armadas en materia de
seguridad pública, siempre deben ser
secundarias y estar subordinadas a las determinaciones de las autoridades de
seguridad pública de carácter civil en los respectivos ámbitos territoriales.
En
el Estado de Michoacán y en general en toda la República, las fuerzas armadas
inconstitucionalmente desplazan y sustituyen a las fuerzas civiles de seguridad
pública en las tareas de combate al crimen organizado y a la delincuencia
común.
QUINTO.-
Referente
a las facultades del Congreso para crear empleos
Artículos
73, 74 y 126
El
Decreto del Ejecutivo Federal que creó la Comisión para la Seguridad y el
Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, violenta la competencia del
Congreso de la Unión. De acuerdo con el
artículo 73 fracción XI de la Constitución en relación con los artículos 74
fracción IV y 126 de la misma, el Congreso tiene facultad para crear y suprimir
empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus
dotaciones.
La
institución de la Comisión y su estructura implica la creación de plazas y de
presupuestos anexos que no han sido aprobadas por el Congreso de la Unión, ni
los gastos fueron autorizados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
En
otras palabras, se están ejerciendo recursos públicos inconstitucionalmente,
sin que las nuevas plazas fueran autorizadas por el Congreso de la Unión y sin
que la Cámara de Diputados, como facultad exclusiva, haya aprobado esas
erogaciones presupuestarias.
SEXTO.-
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