23 sept 2014

Hacia una Ley de Amnistía para las autodefensas en Michoacán

Pendiente!
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA EN FAVOR DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS DENOMINADOS AUTODEFENSAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
 Las y los Senadores de la República, de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, JAVIER CORRAL JURADO, ERNESTO RUFFO APPEL, SALVADOR VEGA CASILLAS, DANIEL GABRIEL ÁVILA RUÍZ, FRANCISCO BÚRQUEZ VALENZUELA, LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA, MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; DOLORES PADIERNA LUNA, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, RAÚL MORÓNOROZCO,ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; LAYDA SANSORES SAN ROMÁN y MANUEL BARTLETT DÍAZ , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA, A FAVOR DE LAS PERSONAS DENOMINADAS AUTODEFENSAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 I. Antecedentes:

 En los últimos años los mexicanos hemos vivido un clima de incertidumbre y violencia derivado del crecimiento de la delincuencia organizada, radicalizándose en diversas regiones del país, como lo es en el estado de Michoacán, particularmente en algunos de sus municipios y localidades, esa porción de territorio que nos duele a todosy que no sólo está afectado por el crimen organizado, sino por un problema de inestabilidad política brutal y de ausencia de autoridades locales muy grave. Ante este escenario, ante la incapacidad del Estado de brindarles seguridad y ante la ineficacia de las autoridades locales, la población se propuso organizarse para salvaguardar a sus familias a través de grupos denominados como “autodefensa”.
 Es importante destacar que muchos de los individuos que participaron en esas organizaciones, lo hicieron para salvaguardar su vida, la de sus hijos, su cónyuge, padre o hermanos, para defender su patrimonio, sus bienes y derechos, forzados por un estado de necesidad que los orilló a defenderse de la crueldad y abusos del crimen organizado.
 Si bien las autodefensas no son un fenómeno reciente,hay que decir que hasta hace dos años se presentaban de manera aislada en ciertas comunidades, hoy han cobrado fuerza en lugares en los que la población se ha cansado de haber perdido la paz, de sufrir el despojo y la violencia por parte del crimen organizado. A las autodefensas se les suele asociar con las policías comunitarias (guardando las debidas proporciones, además de los motivos por los que surgieron) figura que tuvo sus inicios hace 18 años en la Costa Chica y la Montaña de Guerrero, y que de a poco fue extendiéndose en el Estado, aunque con las policías comunitarias existe una reivindicación de un sistema de justicia basado en los usos y costumbres de cada comunidad y colaboran con las autoridades, ambas figuras tiene un objetivo común que es la seguridad.
 En el Estado de Michoacán estas expresiones de hartazgo se fueron extendiendo en relativamente muy poco tiempo, comenzaron en 2011 en el municipio de Cherán para enfrentar a taladores ilegales de árboles a los cuales los pobladores acusaba también de tener vínculos con el crimen organizado, esta situación llevó a la comunidad a no votar por partido alguno y decretar en 2012 el régimen de usos y costumbres para instaurar su propio sistema de justicia comunitaria, con un “consejo mayor” integrado por 12 personas, así como una serie de consejos operativos, ante la ausencia de las autoridades formalmente electas en la Entidad Federativa.
 A partir del 24 de febrero de 2013 aparecen grupos formalmente conocidos como comunitarios o autodefensas, primero en la Comunidad de la Ruana, del Municipio de Buenavista, Tepalcatepec, Coalcomán, Apatzingán, Aquila, Aguililla, Chinicuila, Coahuayana, entre otros, destacando que la sociedad los recibió con beneplácito y apoyó sus acciones.
 El 7 de marzo de 2013, fueron detenidos en la comunidad de Carrillo Puerto, conocido como la “Ruana”, del municipio de Buenavista, Tomatlán, las primeras autodefensas, que desde el levantamiento hasta ese día se habían estado coordinando con el ejército para establecer los retenes de seguridad de su comunidad.
 El caso de Michoacán es por supuesto uno de los casos más preocupantes, tanto así que el 15 de mayo de 2013, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong anunció una nueva estrategia de seguridad para el Estado, que consistió en el nombramiento de nuevo secretario de seguridad que tendría a su coordinación no sólo a la policía del Estado, sino al Ejército y a la Policía Federal, con esta nueva estrategia el Secretario de Gobernación anunció además que con la llegada de elementos militares, policías federales y de inteligencia del Estado de Michoacán, las autodefensas ya no tendrían razón de ser.
 Tan solo a una semana de haber lanzado la nueva estrategia, el secretario federal, señaló que el territorio estatal había recuperado la tranquilidad, sin embargo en agosto de 2013 reculó y reconoció que esta estrategia no estaba avanzando luego de queuna ola de violencia azotara nuevamente al Estado, principalmente los municipios de Chinicuila, Coahuayana, Aquila, Coalcomán, Tepalcatepec, Aguililla, Buenavista, Apatzingán, Tumbiscatío, Arteaga, Lázaro Cárdenas y La Huacana, para entonces el reporte estadístico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportaba a la entidad entre los 10 primeros estados donde se ha reportado el mayor número de delitos de alto impacto.
 En noviembre, el responsable de la política interior, anunció nuevamente que la estrategia de seguridad en Michoacán avanzaba, concretamente en el puerto de Lázaro Cárdenas, no obstante se dio a conocer que para entonces los presidentes municipales de Michoacán le habían solicitado una reunión para atender el tema de amenazas y de seguridad, pues varios estaban siendo extorsionados.
 Algo que no podemos pasar desapercibido es que el gobierno ante su ineficacia permitió la coexistencia de las autodefensas y su expansión durante un año, el mismo Secretario de Gobernación reconoció en noviembre que la actual administración tenía comunicación con los grupos de autodefensa que operaban en Michoacán, eso sin mencionar la protección que le brindaba al Dr. José Manuel Mireles, líder de las autodefensas de Tepalcatepec y uno de los líderes del movimiento de autodefensas, quien fue el único que se atrevió a dar la cara en las constantes denuncias públicas contra el Cártel de los Caballeros Templarios lo que le ganó el respeto de la sociedad michoacana y la simpatía de la mayor parte de la sociedad mexicana. Se le considera el líder moral de las Autodefensas, consideradas éstas como el pueblo que se arma para defender sus vidas, sus familias y su patrimonio de las garras del crimen organizado.
 El 4 de enero del 2014, el Dr. José Manuel Mireles Valverde, resultó gravemente herido tras precipitarse la aeronave en la que viajaba en compañía de otras 4 personas. Este hecho hasta el momento no ha sido esclarecido por las autoridades de México.
 La protección brindada por el Gobierno de México tras el percance aéreo, fue motivo de críticas y especulaciones de todo tipo. No se sabía si el Médico Mireles estaba en calidad de detenido, o con alguna orden de aprensión o incluso si aún estaba con vida.
Para frenar las especulaciones, el día 8 de enero del 2014 el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong declaró literalmente lo siguiente: “Sí, cuidamos a Mireles porque es una persona que ha venido lastimando a los grupos de los cárteles, particularmente a Los Templarios”,señaló también: “Hemos venido platicando, ellos nos dan sus razones, por qué las autodefensas, al estar hartos de la inseguridad en algunas comunidades, en algunos municipios, y que por eso han tomado estas decisiones”. Por último señaló que no había orden de aprensión en su contra, que dio órdenes ese mismo día a las fuerzas federales para que se le diera todo el apoyo a él y a su familia.
En su origen las Autodefensas han estado en coordinación con el Gobierno de México, pero no bajo su mando. Incluso se hicieron públicas algunas reuniones de los líderes de las Autodefensas con el Procurador General de la República y con el Secretario de Gobernación.
El 12 de enero de 2014 un grupo de autodefensas asumió la seguridad del poblado de Parácuaro, considerado como el bastión del grupo criminal conocido como “Caballeros Templarios”, esto dio pie a que el Secretario de Gobernación, Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, emplazará a las autodefensas al desarme y días después los invitó a “meterse a la legalidad”.
El 15 de enero de 2014 se creó por Decreto la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán cuyo objetivo fue: “ejercer la coordinación de todas las autoridades federales para el restablecimiento del orden y de la seguridad en el Estado de Michoacán y su desarrollo integral, bajo un enfoque amplio que abarque los aspectos políticos, sociales, económicos y de seguridad pública. Para ello, el Comisionado contará con facultades amplísimas para ser intermediario con el gobierno local y disponer del auxilio de las fuerzas armadas y de la policía federal”.
El día 23 de enero del 2014, se firmó un acuerdo entre líderes de autodefensas y el Comisionado Alfredo Castillo Cervantes en el que las Autodefensas se comprometían a desarmarse y en su caso a incorporarse a las policías municipales o guardias rurales. A pesar de la firma de dicho convenio las Autodefensas, en conjunto con el Ejército, la Marina, la Policía Federal, la Policía estatal, seguían avanzando contra el crimen organizado, tomando distintos municipios del Estado.
Hubo otros acuerdos de desarme, el 6 de marzo y 14 de abril de 2014, en el que establecían compromisos para el Gobierno y las autodefensas. El primer compromiso del Gobierno fue liberar a los autodefensas detenidas, en estos tres compromisos firmados nunca se ha cumplido el compromiso de liberar a las autodefensas.
II. Fundamentos de la propuesta:
El tema de las autodefensas preocupa porque no es más que un reflejo de autoridades locales ausentes, que evade sus responsabilidades por lo que grupos que, cansados de la violencia, de secuestros, de extorsiones y vejaciones a sus familias, han usurpado sus funciones de brindar seguridad a los pobladores, además de eso habrá que destacar la rapidez con la que se han extendido; el Consejo General de Autodefensas y Comunitarios de Michoacán aseveraba que en sus filas hay alrededor de 25 mil hombres armados.
De buena fe, los autodefensas, mantuvieron una interlocución responsable con diferentes funcionarios de los tres niveles de gobierno, se coordinaron con el Ejército, la Marina y la Policía Federal.
Se coordinaron con el gobierno para ayudarles a hacer su tarea. Los ciudadanosno deberían tener necesidad de levantarse en armas contra el Crimen Organizado, deberían estar trabajando en sus profesiones u oficios, en sus parcelas, oen sus negocios.
Ante la ausencia o complicidad del gobierno frente a los criminales, ante el total estado de indefensión que su vacío lesdejaba, seorganizaron venciendo el miedo y en un estricto derecho a la defensa de sus derechos fundamentales.
En este contexto, solo había dos posibilidades: La autodefensa o el sacrificio.
No obstante lo anterior, se han ejercido acciones penales en contra de los líderes y otros miembros de las autodefensas, siendo aproximadamente trecientos ochenta y ocho los autodefensas presos, muchos de ellos por razones políticas ya que no existen pruebas o elementos que hagan suponer la comisión de delitos que se les imputa.
Las autodefensas surgen como reacción a una situación de violencia extrema que superó la acción de lasautoridades locales, con la finalidad de salvaguardar su seguridad personal, la de sus familias y su propio patrimonio, por lo cual, se justifica la expedición de una ley de amnistía para que el Estado olvide la acción penal y, en su caso, cese las sanciones impuestas a favor de quienes participaron en actos colectivos, ya que su acción no corresponde a la intención de cometer delitos, si no la legítima defensa y en un estado de necesidad ante el constante asedio de los grupos criminales.
Así lo ha reconocido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en el Informe Especial sobre Grupos de Autodefensa y Seguridad Pública en el Estado de Guerrero, en su conclusión Primera señala: “El fenómeno de los grupos de autodefensa y las policías comunitarias en el Estado de Guerrero está vinculado con factores socioeconómicos, así como con la inseguridad y violencia que impera en esa entidad federativa a causa del abandono de las autoridades estatales y municipales, tanto de los aspectos de desarrollo como de sus funciones de seguridad pública. Esto ha ocasionado condiciones de profunda marginación multidimensional y de inseguridad, que han llevado a las personas a organizarse para intentar hacer frente a una delincuencia desbordada, poniendo en riesgo su vida e integridad personal, al asumir funciones que le corresponden al gobierno estatal.
 Este Organismo Nacional considera importante manifestar de una forma enfática que si bien no existe justificación para que los grupos comunitarios estén llevando a cabo estas labores de defensa y seguridad pública, tampoco existe justificación del abandono de la función del gobierno, que en el caso de algunas regiones del Estado de Guerrero se ha dejado en manos de la sociedad.”
 El fin del Estado democrático de derecho es garantizar la convivencia armónica de la sociedad y seguridad de las personas, mediante un orden jurídico que respete y garantice los derechos humanos, tales como: la vida, la libertad, la propiedad o sus derechos políticos. Es por ello que el fundamento jurídico-filosófico de la obediencia del Derecho, implica que las autoridades tengan como principal obligación “promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, como lo establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Por ello, si el orden jurídico y las autoridades no son capaces de garantizar los derechos de las personas, los ciudadanos tienen el derecho a emplear las vías institucionales y sociales disponibles para lograrlo. En el extremo del incumplimiento tiene el derecho a distintas formas como sería el derecho a la legitima defensa.
 A mayor abundamiento, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 2°, establece: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” Esa resistencia es ante la conculcación a los derechos humanos que son violados por parte de las autoridades y por la delincuencia organizada, y ante la incapacidad que tienen los agentes del Estado de dar respuesta eficaz.
 Es pertinente establecer que los individuos pertenecientes a las autodefensas fueron detenidos arbitrariamente, en desmedidos operativos que son a todas luces inconstitucionales, los cuales derivaron en faltas al debido proceso, violando el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1].
 La amnistía es el acto del Poder Legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.
 En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que es facultad del Congreso de la Unión, “conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación”, conforme a la fracción XXII, del artículo 73.
 El Código Penal Federal (artículo 92) prevé que la amnistía es una de las causas de extinción de la responsabilidad penal, al señalar: “La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.”
En México, existen dos antecedentes legislativos vigentes sobre la expedición de leyes de amnistía, la decretada en 1978, que buscaba dejar atrás la persecución de los movimientos sociales de las décadas de los años 60 y 70 del siglo pasado, conocida como guerra sucia. El segundo antecedente data de 1994, la cual tiene como objetivo mitigar los ánimos y lograr establecer las bases para un diálogo de pacificación en el Estado de Chiapas, ante el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
Las leyes de amnistía tiene las siguientes características: a) puede abarcar toda clase de delitos; b) es una disposición general que se aplica automáticamente a toda categoría de personas que la misma ley determine; c) se extingue la acción penal y hace cesar la condena y sus efectos, pero deja subsistente la acción civil en reparación de los daños sufridos por terceros.
 A diferencia de la amnistía, el indulto, tiene las siguientes características: a) es una medida determinada por el Presidente de la República; b) es una medida de carácter individual, es decir beneficia a quien se concede el indulto; c) reduce o suprime la pena, cuando esta se ha dictado.
 III. Descripción de la propuesta:
 El artículo primero de la propuesta, establece el objeto de la presente iniciativa, consiste en decretar la amnistía a favor de quienes participaron o formaron parte de grupos de autodefensa contra quienes se haya iniciado una investigación, se encuentren sujetos a un proceso penal o bien hayan sido sentenciados, siempre y cuando dichos procedimientos hayan iniciado en el plazo comprendido entre el 7 de marzo de 2013 y 1 de septiembre del año 2014. Es de destacar que esta propuesta se ajusta a los estándares internacionales, como lo es el derecho internacional de los derechos humanos, en elsentido de que no procederán los beneficios de la presente propuesta cuando se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos[2].
 Por disposición del artículo 2°, la amnistía se extiende a quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, siempre y cuando entreguen los instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los hechos delictivos.
 De conformidad con el artículo 3° los beneficios de la amnistía solo operanen favor de las personas detenidas entre el 7 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2014, siempre y cuando no hubiera violado de manera directa los derechos fundamentales de las personas.
 El alcance de la amnistía es extinguir la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la reparación del daño que hubieran ocasionado a terceros.
 Finalmente la ley entraría en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 En razón de la anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Cámara de Senadores, del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
 DECRETO
 Por el que se expide la Ley de Amnistía, en favor de los grupos denominados Autodefensas, para quedar de la siguiente forma:
 LEY DE AMNISTIA
 ARTICULO 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:
 Se les impute delitos del orden federal, cometidos en el Estado de Michoacán, entre el 24 de febrero de 2013 al 1 de septiembre de 2014;
Haber sido detenidos entre el 7 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2014;
Hayan pertenecido a grupos u organizaciones denominados autodefensas o policías comunitarios, y
Que la participación en esas conductas se encuentren motivadas por un estado de necesidad, para salvaguardar su integridad física, la seguridad de sus familias, patrimonio, derechos o comunidad ante ataques por parte de grupos de la delincuencia organizada.
ARTICULO 2o.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley.
 ARTICULO 3o.-En ningún caso operarán los beneficios de la presente Ley, por delitos anteriores al periodo señalado en el artículo 1º y que afecte de manera directa los derechos fundamentales de las personas.
 ARTICULO 4o.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
 En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.
 El Procurador General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.
 ARTICULO 5o.- En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior.
 ARTICULO 6o.- Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los mismos hechos.
 TRANSITORIO:
 PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 DADO EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
 A T E N T A M E N T E

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