DOF:
23/01/2015
ACUERDO
por el que se da a conocer la delegación de la facultad que se menciona en el
Director General del Registro Nacional de Víctimas.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
SERGIO
JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1; 2, 84; 85; 87; 88,
fracciones XI, XII y XXVII; 95, fracciones I, II y III; 96 y 98, 101, párrafos
primero y quinto, fracciones II, III, IV y V; 110, párrafo primero, fracción V
y último párrafo, y 111 de la Ley General de Víctimas; y 21, fracciones I, II y
XVIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que
la Ley General de Víctimas (LGV) establece que la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas (CEAV) es responsable de la creación y adecuada operación
del Registro Nacional de Victimas (RENAVI).
Que
a efecto de garantizar que la inscripción de datos en el RENAVI se realice de
manera rápida, efectiva y diferencial, con la finalidad de que las víctimas
disfruten de las medidas de asistencia y reparación integral establecidas en la
LGV, el 22 de julio de 2014, mediante acuerdo CEAV/PLENO/2014/042/07, el Pleno
emitió los Lineamientos de declaratoria de reconocimiento de la calidad de
víctima, para atender, de manera específica, las solicitudes de registro a que
refiere la fracción III, del artículo 101 de la LGV y que no requieren
valoración de hechos por haber sido reconocida la víctima como tal, por el
Ministerio Público.
Que
las fracciones II, III, IV y V de artículo 101 de la LGV establecen otros
supuestos en los que la solicitud de inscripción de datos en el RENAVI ingresa
sin requerirse la valoración de hechos y para ello es necesario establecer
condiciones operativas que favorezcan la rápida, efectiva y diferencial inscripción
de los datos de víctimas al RENAVI.
Que
en términos de lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la
CEAV, todas las decisiones y funciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas son competencia originaria del Pleno, quien podrá delegar funciones en
instancias, órganos, unidades administrativas y servidores públicos, de acuerdo
a la Ley, el Reglamento u otras disposiciones legales.
Que
dentro de las atribuciones de la Dirección General del RENAVI, se encuentra la
de garantizar que la información que contengan las solicitudes sea debidamente
integrada al registro nacional.
Que
corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas de conformidad con el artículo 35, fracción VII del Reglamento de la Ley
General de Víctimas, así como el artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales, ejecutar los acuerdos que dicte el pleno de la
Comisión.
Que
por lo antes expuesto el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
con fundamento en los artículos 88, fracciones II, XI, XXIII, XXVII; 95,
fracción V; 96; 97; 98, párrafos primero y tercero; 101, párrafos primero y
quinto, fracciones II, III, IV y V; 110, párrafo primero, fracción V y último
párrafo, y 111 de la Ley General de Víctimas, así como los numerales 6, 7, 15 y
16, fracciones I, III y XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, acordó, en su Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria,
celebrada el 18 de noviembre del año en curso, que la delegación de la facultad
que se indica, en el Director General del Registro Nacional de Víctimas se
publique en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD QUE SE MENCIONA
EN
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
PRIMERO.
A efecto de que el trámite de la asignación de folio en el registro se realice
de manera rápida, efectiva y diferencial, se delega en el Director General del
Registro Nacional de Víctimas la facultad para que reconozca la calidad de
víctima y asiente los datos de las mismas (víctimas directas, indirectas y/o
potenciales), en aquellos casos que no requieran valoración de hechos, conforme
al artículo 101, fracciones II, III, IV y V de la Ley de la materia, y en los
que la solicitud debidamente presentada cuente con el soporte documental
correspondiente, en que se reconozca a la víctima tal carácter, en los
siguientes supuestos:
·
Cuando exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, incluidas
recomendaciones,
conciliaciones o medidas precautorias o cautelares de carácter federal.
·
Cuando la víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio
Público de la Federación, por una autoridad judicial federal, aun cuando no se
haya dictado sentencia o resolución.
·
Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter
emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al
que México le reconozca competencia y el hecho victimizante sea de carácter
federal.
·
Cuando la autoridad federal responsable de la violación a los derechos
humanos le reconozca tal carácter.
SEGUNDO.
Siendo que el otorgamiento de la calidad de víctima es facultad originaria del
Pleno, la delegación que por este acuerdo se realiza en el Director General del
Registro Nacional de Víctimas no obsta para que el Pleno, a propuesta del
Comisionado Presidente, conozca y otorgue el reconocimiento de víctima e
instruya en estos casos, se realice la inscripción de datos en el Registro
Nacional de Víctimas.
TERCERO.
La facultad que se delega se deberá ejercer con estricto apego a los
ordenamientos jurídicos, reglamentarios y normativos aplicables.
CUARTO.
El Director General del Registro Nacional de Víctimas deberá informar al Pleno
sobre los reconocimientos de calidad de víctima que realice en términos de las
disposiciones aplicables y del Acuerdo que antecede, así como sobre los
registros correspondientes, en la siguiente Sesión del Pleno a la que haya
hecho el registro de que se trate.
TRANSITORIOS
ÚNICO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 9 de diciembre de 2014.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín
del Rincón.- Rúbrica.
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