2 feb 2015

Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Y el ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctima (DOF: 23/01/2015(
DOF: 27/06/2014
ESTATUTO Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas, así como el Transitorio SEXTO del Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos en sus artículos 1o. y 20 apartado "C";
Que en atención a los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que el artículo 20 apartado "C" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala los derechos de las víctimas del delito a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, a la debida protección, y a la reparación de daño;

Que la Ley General de Víctimas, norma reglamentaria de los artículos constitucionales antes mencionados, establece al Sistema Nacional de Atención a Víctimas como una instancia de coordinación y formulación de políticas públicas que tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás que se implementen para la protección, la ayuda, la asistencia, la atención, el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas, en los ámbitos local, federal y municipal;
Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los organismos descentralizados no sectorizados se regirán por sus propias leyes y supletoriamente también por aquel ordenamiento, en lo no previsto por la Ley General de Víctimas y sus disposiciones reglamentarias;
Que de igual forma, la Ley General de Víctimas dispone que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, encargada de garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones;
Que de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas depende el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas, con la finalidad de reconocer y garantizar el acceso efectivo de las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos, en especial al derecho a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia;
Que con fecha 8 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
Que a efecto de determinar la estructura y atribuciones del organismo descentralizado, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas aprobó el siguiente
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las unidades administrativas que la integran.
Artículo 2. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, encargado de fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con domicilio legal en la Ciudad de México.
Artículo 3. Además de lo señalado en la Ley General de Víctimas, en su Reglamento y en el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. Comisionados: las personas integrantes del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
II. Comisionado Presidente: la persona sobre quien recae la responsabilidad de presidir la Comisión Ejecutiva en términos del artículo 87 de la Ley General de Víctimas;
III. Decreto: Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
IV. Director General de la Asesoría: al Titular de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;
V. Director General de Asuntos Jurídicos: al Titular de Asuntos Jurídicos;
VI. Director General de Comunicación Social: al Titular de Comunicación Social;
VII. Director General del Fondo: al Titular del Fondo Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;
VIII. Director General de Políticas Públicas, Capacitación e Investigación: al Titular de Políticas Públicas;
IX. Director General del Registro: al Titular del Registro Nacional de Víctimas;
X. Director General de Vinculación Interinstitucional: al Titular de Vinculación Interinstitucional;
XI. Junta Directiva: a la Junta de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;
XII. Pleno: el órgano de dirección y de decisión de la Comisión Ejecutiva, está integrado por los siete Comisionados nombrados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 85 de la Ley General de Víctimas; el Pleno será también el Órgano de Gobierno en términos del artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
XIII. Secretaría: Secretaría Técnica del Pleno.
Artículo 4. La Comisión Ejecutiva se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley, su Reglamento, el presente Estatuto Orgánico, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.
Capítulo Segundo
De la Organización
Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión Ejecutiva contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I. Pleno;
II. Comisionado Presidente;
III. Comisionados;
IV. Director General de la Asesoría Jurídica Federal;
V. Director General del Registro Nacional de Víctimas;
VI. Director General del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;
VII. Director General de Políticas Públicas, Capacitación e Investigación;
VIII. Director General de Vinculación Interinstitucional;
IX. Director General de Asuntos Jurídicos;
X. Director General de Comunicación Social;
XI. Director General de Administración y Finanzas;
XII. Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto;
XIII. Comités especializados en:
a.   Violencia familiar
b.   Violencia sexual
c.   Trata y tráfico de personas
d.   Personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas
e.   Personas víctimas de homicidio
f.    Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes
g.   Detención arbitraria
h.   Secuestro
i.    Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
j.    Interdisciplinario evaluador
k.   De igualdad, no discriminación y grupos de víctimas
XIV. Secretaría Técnica del Pleno.
XV. Delegaciones Regionales.
Los Directores Generales y la Secretaría Técnica del Pleno contarán con las direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces y demás personal profesional que autorice el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
Cada área de apoyo así como su denominación se establecerán en el Manual de Organización de la Comisión Ejecutiva y sus funciones se determinarán en éste y otros manuales administrativos, incluyendo los manuales de Aplicación General para la Administración Pública Federal emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
La Comisión y sus unidades administrativas conducirán sus actividades en forma programada y con base en los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales y especiales.
La Comisión Ejecutiva contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien ejercerá las facultades que le confieren los ordenamientos aplicables.
Artículo 6. El Pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello en el principio de igualdad entre sus integrantes.
Artículo 7. El Pleno es la autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos, sean ausentes o disidentes al momento de tomarlas.
Artículo 8. El Pleno funcionará en sesiones ordinarias a celebrarse semanalmente, de acuerdo con el calendario anual aprobado por éste y sesiones extraordinarias a celebrarse en aquellos casos que ameriten una atención por el Pleno y que, por su gravedad e impacto, sean de urgente decisión. Las extraordinarias serán convocadas por el Comisionado Presidente o por la mayoría de los Comisionados, quienes se asegurarán que todos los Comisionados sean debidamente notificados, harán explícita las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a las mismas.
Las convocatorias a las sesiones extraordinarias consignarán la fecha y hora de la sesión y deberán ser enviadas con 24 horas de anticipación a la fecha de celebración.
En caso de que se encuentren presentes todos los Comisionados y estén de acuerdo en llevar a cabo una sesión extraordinaria, no se requerirá cumplir con lo que establece el párrafo anterior.
Artículo 9. En las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría de los Comisionados en funciones, con excepción de lo señalado en el artículo 18 del presente Estatuto Orgánico.
Artículo 10. En las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, en caso de empate en las votaciones, el Comisionado Presidente resolverá con voto de calidad.
Artículo 11. Los expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información será tratada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 12. En caso de ausencia momentánea del Comisionado Presidente a las sesiones ordinarias o extraordinarias, el Comisionado Presidente designará entre los Comisionados a quien dirija la sesión, de no designar uno el Pleno tomará la determinación.
En caso de ausencia temporal del Comisionado Presidente por un máximo de 90 días, el Pleno, a propuesta del Comisionado Presidente, nombrará a su sustituto; de no proponer uno, el Pleno tomará la determinación.
Finalmente, si la ausencia se prolongara por más tiempo del señalado en el párrafo anterior, el Pleno, en términos del artículo 87 de la Ley General de Víctimas elegirá un nuevo Comisionado Presidente.
Artículo 13. Los Comisionados que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán votar, afirmativa o negativamente, respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno.
Artículo 14. En caso de presunción de conflicto de intereses respecto al asunto que se ha sometido al Pleno, éste resolverá si el Comisionado deberá de abstenerse de conocer del mismo, opinar y votar.
Artículo 15. Todas las decisiones y funciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas son competencia originaria del Pleno, salvo lo que establece la Ley para el caso del Comisionado Presidente.
El Pleno podrá delegar funciones en instancias, órganos, unidades administrativas y servidores públicos, de acuerdo a la Ley, el Reglamento u otras disposiciones legales.
Capítulo Tercero
De las atribuciones sustantivas del Pleno
Artículo 16. Corresponde al Pleno:
I. Ejercer las atribuciones que le otorga la Ley, el Reglamento, así como los demás ordenamientos legales y las disposiciones administrativas que resulten aplicables;
II. Aprobar la publicación de sus resoluciones y, en su caso, las versiones públicas de las mismas;
III. Deliberar y votar los proyectos de acuerdo que los Comisionados presenten;
IV. Aprobar anualmente la política general de comunicación social;
V. Aprobar la política general de producción editorial;
VI. Aprobar la agenda internacional anual;
VII. Elegir y remover al Comisionado Presidente;
VIII. Nombrar y remover a propuesta del Comisionado Presidente, a los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Comisión Ejecutiva;
IX. Autorizar la participación de sus integrantes a los eventos sustantivos a los que sea invitada la Comisión Ejecutiva;
X. Designar representante del Pleno en el Comité de Información de la Comisión Ejecutiva a propuesta del Comisionado Presidente;
XI. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo;
XII. Delegar, en su caso, entre sus integrantes, las facultades previstas en el artículo 88 fracciones II, V, VII, VIII, XV, XXIII y XXXIII de la ley, de acuerdo a la especialización de atención por tipo de víctimas o de delitos y sobre la base de los lineamientos aprobados por el propio pleno;
XIII. Aprobar las reformas a este ordenamiento;
XIV. Aprobar los lineamientos generales, manuales de organización y demás ordenamientos que regulen el funcionamiento de las distintas áreas sustantivas de la Comisión Ejecutiva;
XV. Atraer los casos que sean de competencia originaria de las comisiones ejecutivas de atención a víctimas de las entidades federativas cuando el hecho victimizante ocurra en dos o más entidades federativas; cuando la víctima no se encuentre en el lugar en que acaeció el hecho victimizante; cuando se actualicen los supuestos del artículo 79, quinto párrafo, de la Ley; o, cuando se requiera la coordinación entre instancias del sistema que pertenezcan a diversos niveles de gobierno, y
XVI. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Capítulo Cuarto
De las atribuciones administrativas del Pleno
Artículo 17. Corresponde Pleno de la Comisión Ejecutiva en materia administrativa:
I. Aprobar el presupuesto, el programa institucional, y los planes de gestión, administración, control y evaluación administrativa;
II. Aprobar el programa institucional y los planes de gestión, administración, control y evaluación administrativa;
III. Aprobar los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina en concordancia con las disposiciones que al efecto expidan las autoridades competentes;
IV. Aprobar las normas que regirán la operación y administración de la Comisión Ejecutiva, así como sus reformas o adiciones;
V. Aprobar las políticas, bases y lineamientos para las operaciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como los programas generales relacionados con la materia y conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Aprobar la estructura básica de la institución;
VII. Autorizar la descripción y perfil de puestos;
VIII. Aprobar las políticas de administración de servicios personales garantizando que el ingreso, la permanencia, el ascenso escalafonario y/o la baja correspondan a los méritos acreditados;
IX. Conocer los avances del programa institucional y los planes de gestión, administración, control y evaluación de las distintas unidades administrativas de la institución a través de la presidencia de la Comisión Ejecutiva;
X. Aprobar los mecanismos para el control y evaluación de las actividades de la Comisión Ejecutiva, tomando en cuenta las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión Ejecutiva;
XII. Aprobar los estados financieros anuales de la Comisión Ejecutiva;
XIII. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la Comisión Ejecutiva;
XIV. Expedir las normas o bases para disponer de los activos fijos de la Comisión Ejecutiva;
XV. Acordar los donativos o pagos extraordinarios, así como verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;
XVI. Aprobar los lineamientos generales, manuales de organización y demás ordenamientos que regulen el funcionamiento de las distintas áreas administrativas de la Comisión Ejecutiva, y
XVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Para estas Sesiones del Pleno el Comisionado Presidente podrá invitar a los Comisarios y al Órgano Interno de Control, de conformidad con la normatividad aplicable.
Capítulo Quinto
Del Comisionado Presidente
Artículo 18. El Comisionado Presidente será elegido mediante sistema de voto secreto por todos los integrantes del Pleno. Se requerirá de la asistencia de la totalidad de los Comisionados en funciones y de cuando menos la mayoría absoluta de votos a favor para la elección del Comisionado Presidente. Entre los Comisionados y en el Pleno, el Comisionado Presidente es primero entre iguales, pero continuará subordinado a las decisiones del Pleno, salvo por lo señalado en el artículo 95 de la Ley.
En caso de que no asista la totalidad de los Comisionados en funciones o cuando un candidato no obtenga la mayoría absoluta de votos en una primera ronda, se citará a una sesión de segunda ronda 24 horas después; de persistir cualquiera de las dos hipótesis anteriores, se citará a una sesión de tercera ronda con 24 horas de diferencia y, con los Comisionados que se encuentren presentes, se elegirá al comisionado que obtenga la mayoría.
Artículo 19. Se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los Comisionados en funciones para remover al Comisionado Presidente de su cargo, siempre y cuando incumpla reiteradamente los acuerdos del Pleno o realice actos que son legalmente incompatibles con las funciones de la Comisión Ejecutiva. Para proceder a la remoción del Comisionado Presidente, deberá satisfacerse el derecho de audiencia.
Artículo 20. El Comisionado Presidente ejercerá dicho cargo por un período de dos años, y puede ser reelecto por una sola ocasión para un periodo adicional; concluida su gestión o, en caso de renuncia o ausencia definitiva de la Presidencia o de la Comisión Ejecutiva, se elegirá a quien lo sustituya a través del procedimiento referido en el artículo 18 de este Estatuto Orgánico.
Artículo 21. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 95 de la ley y en el capítulo anterior, las facultades del Comisionado Presidente son:
I. Administrar y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;
II. Representar legalmente a la Comisión Ejecutiva;
III. Representar a la Comisión Ejecutiva ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los Poderes Legislativo y Judicial; las entidades federativas y municipios, así como para informar al Pleno regularmente sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos;
IV. Rendir el informe público anual ante la Cámara de Diputados;
V. Proponer al Pleno, previa consulta a los Comisionados, candidatos a las Direcciones Generales así como a quien ocupe el cargo de la Secretaría de conformidad con los procesos de selección aprobados por dicho órgano;
VI. Proponer al Pleno la remoción de los Directores Generales, así como a quien ocupe el cargo de la Secretaría, de conformidad con los procesos aprobados por dicho órgano;
VII. Acordar con los Directores Generales y la Secretaría sobre los diversos asuntos de su despacho;
VIII. Turnar, a través de la Dirección General del Registro, al Comisionado ponente que corresponda de acuerdo al sistema aprobado por el Pleno, los recursos de reconsideración previstos por la ley;
IX. Presidir las sesiones del Pleno;
X. Someter a la aprobación del Pleno el calendario de labores de la Comisión Ejecutiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Proponer al Pleno y ejecutar la agenda de los asuntos internacionales;
XII. Ejecutar la política de comunicación social de la Comisión Ejecutiva;
XIII. Someter a la aprobación del Pleno los informes relativos al desempeño, y funcionamiento, que por su conducto rindan las Direcciones Generales de la Comisión Ejecutiva;
XIV. Presentar periódicamente al Pleno un informe sobre la aplicación de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
XV. Fungir como enlace entre la estructura administrativa y operativa de la propia Comisión Ejecutiva con el Pleno;
XVI. Coordinar el Orden del Día y la agenda de trabajo del Pleno a través de la Secretaría y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias,
XVII. Expedir copias certificadas en los términos de la ley, de los documentos que obran en los archivos de la Comisión Ejecutiva, y
XVIII. Las demás que les confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.
Capítulo Sexto
De los Comisionados
Artículo 22. Los Comisionados tendrán las siguientes atribuciones:
I. Someter al Pleno los proyectos de acuerdo;
II. Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto y dejar asentado en actas el sentido de su voto tanto particular como disidente;
III. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Pleno;
IV. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno;
V. Poner a consideración del Comisionado Presidente, aspirantes a Directores Generales de la Comisión Ejecutiva y de la Secretaría, de conformidad con los procesos de selección aprobados para tal efecto;
VI. Previa determinación del Pleno, suplir al Comisionado Presidente en sus ausencias temporales;
VII. Proponer asuntos en el Orden del Día de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable;
VIII. Solicitar informes sobre actividades y ejecución de programas, a través del Comisionado Presidente;
IX. Representar a la Comisión Ejecutiva en los asuntos que el Pleno determine;
X. Plantear oportunamente la excusa ante el Pleno, por un eventual conflicto de intereses;
XI. Instruir a la Unidad correspondiente el nombramiento y la remoción de su personal de apoyo, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Solicitar el apoyo de las unidades administrativas por conducto de la Secretaría o de las Direcciones Generales respectivas, de conformidad con las necesidades de priorización que el Pleno determine;
XIII. Informar periódicamente al Pleno de las acciones realizadas cuando haya sido designado para ejercer las atribuciones previstas en la fracción XIII del artículo 16;
XIV. Expedir copias certificadas en los términos de la ley, de los documentos que obran en los archivos a su cargo, y
XV. Las demás que les señale la Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Capítulo Séptimo
De las Direcciones Generales
Artículo 23. Son atribuciones de los titulares de las Direcciones Generales:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y acciones encomendados a su cargo, e informar sobre los avances correspondientes;
II. Acordar, con el Comisionado Presidente, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de su área de competencia;
III. Intervenir en los procedimientos que les correspondan relativos a la gestión y administración del personal profesional de la Comisión Ejecutiva, determinados por el Estatuto Orgánico del Servicio Profesional de la Comisión Ejecutiva, los lineamientos que se deriven, así como los procesos de contratación externa que fuesen necesarios;
IV. Asesorar y emitir opiniones en asuntos de su competencia;
V. Coordinarse con los titulares y con servidores públicos de otras unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Comisión Ejecutiva;
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto por programas relativos al área a su cargo, conforme las normas que emita el Pleno;
VII. Asistir, en representación de la Comisión Ejecutiva, a eventos de carácter nacional e internacional en temas relacionados con su competencia cuando se le comisione para ello;
VIII. Representar a la Comisión Ejecutiva en los asuntos que el Pleno o el Comisionado Presidente determinen, siempre que no sean atribuciones indelegables;
IX. Ejecutar los acuerdos que dicte el Pleno en el ámbito de sus atribuciones;
X. Elaborar los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos;
XI. Participar en la instrumentación y operación de los sistemas sectoriales de información, planeación, programación, evaluación y control;
XII. Presentar a su superior inmediato el Programa de Trabajo de la Unidad Administrativa a su cargo, así como ejecutarlo en forma correcta y oportuna;
XIII. Proporcionar la información y documentación requeridas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIV. Expedir copias certificadas en los términos de la ley, de los documentos que obran en sus archivos, y
XV. Las demás que les confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.
En caso de ausencias temporales, los Directores Generales serán suplidos por el servidor público de primer nivel de la Comisión Ejecutiva que designe el Pleno, a propuesta del propio Director General.
Artículo 24. Son atribuciones específicas del Director General de la Asesoría Jurídica Federal:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios que preste la Asesoría Jurídica Federal, así como sus unidades administrativas;
II. Ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas y acciones formuladas por la Junta Directiva;
III. Orientar y brindar acompañamiento a las víctimas en la presentación ante el Ministerio Público que corresponda.
IV. Dar seguimiento a los procedimientos penales en los que se esté interviniendo, a efecto de conocer, entre otras, si las víctimas han tenido derecho a la información, a la atención médica inmediata, a la atención psicológica, a la asesoría jurídica y, en general, a todas las medidas previstas en la ley;
V. Dar seguimiento a los procedimientos ante los órganos no jurisdiccionales de protección a derechos humanos que estén asistiendo, así como a otros procedimientos administrativos y civiles en los que se estén ventilando directamente cuestiones relacionadas con el hecho victimizante que haya sufrido la víctima;
VI. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos;
VII. Expedir circulares e instructivos, así como las disposiciones técnicas y operativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal, de acuerdo con las normas legales aplicables y los lineamientos aprobados por el Pleno;
VIII. Proponer al Pleno los nombramientos de los servidores públicos que ocupen cargos directivos en la Asesoría Jurídica Federal;
IX. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las unidades correspondientes y, con base en ellos, adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados por los asesores jurídicos;
X. Determinar la adscripción y los cambios respecto de los servidores públicos de la Asesoría Jurídica Federal que estime procedentes, a petición de parte interesada o por necesidades del servicio;
XI. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga cada asesor jurídico con objeto de informar de ello al Pleno, así como para elaborar el informe anual de labores de la Asesoría Jurídica Federal;
XII. Presentar el informe anual de labores en la sesión ordinaria de la Junta Directiva que se celebre en el mes de junio de cada año;
XIII. Ordenar la práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten;
XIV. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones regionales de la Comisión Ejecutiva y coordinar su funcionamiento;
XV. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los asesores jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal;
XVI. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual para que pueda ser integrado al proyecto general que presentará la Comisión Ejecutiva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII. Coordinar el servicio profesional de la Asesoría Jurídica Federal, conforme a la normatividad aplicable, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de las funciones de la Asesoría Jurídica Federal.
Artículo 25. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal estará integrada por el Director General de la Asesoría Jurídica Federal, quien la presidirá, así como por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Pleno, a propuesta del Director General.
Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable y durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por otros tres.
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá tener experiencia en el litigio penal o de Derechos Humanos; o experiencia en la procuración o administración de justicia o ser investigador nacional.
Artículo 26. Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal:
I. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los asesores jurídicos;
II. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos federales;
III. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal;
IV. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se somete a la consideración de la Comisión Ejecutiva;
V. Aprobar el plan anual de capacitación de la Asesoría Jurídica Federal;
VI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General de la Asesoría Jurídica Federal, y
VII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 27. La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director General tendrá voto de calidad. Las decisiones serán por mayoría de votos de los miembros presentes, no habrá posibilidad de abstención salvo cuando exista algún impedimento legal que lo justifique. Cuando algún miembro de la Junta Directiva disintiere de la mayoría, podrá formular su voto particular por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de celebración de la sesión. El voto disidente se anexará al acta respectiva.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada dos meses, sin perjuicio de que pueda convocarse por el Director General, o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
Artículo 28. Son atribuciones específicas del Director General del Registro Nacional de Víctimas:
I. Diseñar y proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del Comisionado Presidente para su aprobación, el diseño del Formato Único de Declaración bajo los principios de accesibilidad, gratuidad, simplicidad, integralidad, eficiencia y legalidad, a fin de garantizar a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos el ingreso al Registro para hacer efectivos sus derechos;
II. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del Comisionado Presidente los mecanismos para resguardar la información relacionada al padrón de víctimas a nivel nacional, mismo que se establecerá en el Modelo de Atención a Víctimas;
III. Dar seguimiento a los registros existentes a nivel federal y de las entidades federativas sobre la existencia de delitos o de violaciones a derechos humanos, para efecto de integrar el Registro;
IV. Ejecutar los acuerdos del Presidente de la Comisión Ejecutiva tendentes a la integración y preservación de la información administrada y sistematizar el Registro;
V. Recabar de los integrantes del Sistema la información en materia de víctimas que estén obligados a proporcionar;
VI. Administrar el padrón de víctimas a nivel nacional y dictar los acuerdos para registrar los datos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos del orden federal;
VII. Preparar las solicitudes de ingreso hechas directamente por víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, a efecto de que el Pleno pueda determinar su procedencia;
VIII. Garantizar que la información que contengan otros registros sea debidamente integrada al registro nacional;
IX. Solicitar los soportes documentales de los registros que obren en otras bases de datos y que se refieran a víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos del orden federal;
X. Coordinarse con los consulados y embajadas de México en el extranjero con objeto de que proporcionen la información sobre las víctimas que recaben en la gestión de sus negocios;
XI. Garantizar que el formato único de declaración esté adecuadamente integrado;
XII. Administrar el padrón de representantes de víctimas;
XIII. Requerir la ampliación de información de las solicitudes de inscripción que hayan sido tramitadas ante autoridades distintas a la Comisión Ejecutiva;
XIV. Solicitar a cualquier autoridad del orden federal, local y municipal, para mejor proveer, aquella información que se estime necesaria para determinar la procedencia de la solicitud de inscripción;
XV. Citar a la víctima cuando exista caso de duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos victimizantes;
XVI. Informar a la víctima de las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro;
XVII. Ejecutar la cancelación de la inscripción al Registro cuando así lo determine el Pleno en los casos en que se cumplan los supuestos señalados por la Ley;
XVIII. Notificar a la víctima o a su representante legal la decisión sobre cancelación del registro e informarles sobre su derecho a interponer recurso de reconsideración;
XIX. Elaborar, para su aprobación por la Comisión Ejecutiva, el plan de divulgación, capacitación y actualización sobre procedimiento para la recepción de la declaración en el formato único;
XX. Informar a la Asesoría Jurídica Federal de cualquier circunstancia que pueda ser útil para la defensa de las víctimas de los delitos y de violaciones a derechos humanos;
XXI. Elaborar programas con enfoque diferencial para que las víctimas menores de edad, miembros de comunidades indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, puedan llevar a cabo su solicitud de inscripción al Registro, y
XXII. Las demás que establezca la Ley u otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 29. Son atribuciones del Director General del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral:
I. Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Comisión Ejecutiva;
II. Administrar los recursos que anualmente se destinan para el Fondo por el presupuesto de egresos de la Federación;
III. Supervisar el funcionamiento del Fondo.
IV. Gestionar ante las dependencias y entidades correspondientes los recursos que por Ley correspondan para la integración del Fondo;
V. Organizar programas de recaudación de recursos ante organismos nacionales e internacionales de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Comisión Ejecutiva;
VI. Coordinar las acciones necesarias ante otros fondos de carácter nacional, estatal o municipal, a efecto de evitar la doble compensación;
VII. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de un fondo de emergencia para la satisfacción de los derechos de las víctimas, de conformidad con el artículo 135 de la Ley;
VIII. Preparar los informes que solicite la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Interponer las acciones civiles y administrativas necesarias para asegurar que el sentenciado que haya sido condenado, así como terceros civilmente obligados, restituyan al Fondo los recursos erogados por concepto de compensación subsidiaria a favor de la víctima;
X. Preparar informes periódicos para informar a la Comisión Ejecutiva sobre el trámite y despacho de los asuntos a su cargo;
XI. Preparar los proyectos de compensación subsidiaria de acuerdo a los lineamientos previamente adoptados, a efecto de que sean aprobados por el Pleno;
XII. Ejecutar los acuerdos de compensación subsidiaria que acuerde el Pleno en beneficio de las víctimas, y
XIII. Las demás que establezca la Ley u otras disposiciones legales.
Artículo 30. Son atribuciones del Director General de Políticas Públicas, Capacitación e Investigación:
I. Ejecutar los acuerdos que determine el Pleno;
II. Coordinar la realización de los estudios necesarios para documentar la situación de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en atención a delitos específicos o a colectivos de víctimas;
III. Diseñar los programas específicos de atención a víctimas para que sean aprobados por el Pleno;
IV. Proponer al Pleno las directivas y políticas públicas cuya implementación sea necesaria para la atención de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos;
V. Proponer la realización de estudios sobre temáticas específicas que impacten en el ejercicio de los derechos de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos;
VI. Proporcionar, por acuerdo del Pleno, información sobre la situación de los derechos de las víctimas a organizaciones nacionales e internacionales de protección a derechos humanos;
VII. Proponer al Pleno un marco de indicadores de evaluación de las políticas públicas que sean aprobadas por el Sistema Nacional;
VIII. Recopilar y sistematizar la información que generen los Comités especializados a los que se refiere la Ley y los que apruebe el Pleno, con excepción del Comité Interdisciplinario Evaluador;
IX. Coordinarse en el seguimiento a las políticas públicas que se generen en ámbito internacional con la Dirección General de Vinculación Interinstitucional;
X. Coordinar e instrumentar, con auxilio de los Comités, los programas de capacitación dirigidos a los servidores públicos que integran las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y
XI. Las demás que establezca la Ley u otras disposiciones legales.
Artículo 31. Son atribuciones del Director General de Vinculación Interinstitucional:
I. Ejecutar los acuerdos del Pleno que se relacionen con su área de competencia;
II. Realizar un seguimiento de las problemáticas que puedan enfrentar los colectivos de víctimas en las entidades federativas;
III. Canalizar las solicitudes de las entidades federativas para atender problemáticas específicas sobre la protección de los derechos de las víctimas;
IV. Difundir entre los congresos locales de las entidades federativas las mejores prácticas en materia de legislación sobre víctimas;
V. Vincular a las áreas técnicas de la Comisión Ejecutiva con las instituciones de atención a víctimas de las entidades federativas con el objeto de que les provean de asistencia técnica, de conformidad con los acuerdos que dicten el Pleno;
VI. Fungir como enlace operativo con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Proponer y ejecutar la agenda internacional de la Comisión Ejecutiva, y
VIII. Las demás que establezca la Ley u otras disposiciones legales.
Artículo 32. Son atribuciones del Director General de Asuntos Jurídicos:
I. Representar legalmente a la Comisión Ejecutiva en asuntos jurisdiccionales; contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos de toda índole, cuando requiera su intervención para absolver posiciones;
II. Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendirse; asimismo, los escritos de demanda o de contestación, en los juicios de amparo, en general, ejercitar todas las acciones a que dichos juicios se refieran;
III. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público o las autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las carpetas de investigación o de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afectan a la Comisión Ejecutiva y en la que ésta tenga interés jurídico;
IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los asuntos del orden jurídico de la Comisión Ejecutiva;
V. Someter a la consideración del Comisionado Presidente, las alternativas jurídicas de solucionar los asuntos considerados como relevantes y especiales para la Comisión Ejecutiva;
VI. Coadyuvar con las direcciones generales de la Comisión Ejecutiva para fijar, sistematizar, unificar y difundir, los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva;
VII. Asesorar jurídicamente a las unidades adjetivas de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Notificar las resoluciones, los acuerdos y demás actos que emita el Pleno;
IX. Compilar y promover la difusión de normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Comisión Ejecutiva;
X. Requerir a los servidores públicos y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, la documentación e información que requiera el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que se deba suscribir, dictaminarlos y llevar el registro de los mismos;
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva, y
XIII. Las demás que establezca la Ley u otras disposiciones legales.
Artículo 33. Son atribuciones del Director General de Comunicación Social:
I. Proponer y aplicar la política general de comunicación social aprobada por el Pleno bajo la conducción del Comisionado Presidente;
II. Coordinar y atender las relaciones públicas de la Comisión Ejecutiva con los medios de comunicación, nacionales e internacionales;
III. Proponer y ejecutar instrumentos que permitan conocer la percepción de las actividades de la Comisión Ejecutiva entre el público en general;
IV. Ejecutar las campañas de difusión institucionales que le sean instruidas por el Comisionado Presidente;
V. Promover la elaboración y difusión de materiales de divulgación en materia de ayuda, asistencia, protección, acceso a la justicia, reparación integral para las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos, en coordinación con las otras Direcciones Generales de la Comisión Ejecutiva;
VI. Difundir la imagen institucional;
VII. Captar, analizar y procesar la información que difundan los medios de comunicación acerca de la Comisión Ejecutiva y su reflejo en la calidad de su imagen, y
VIII. Las demás que establezca la Ley u otras disposiciones legales.
Artículo 34. Son atribuciones del Director General de Administración y Finanzas:
I. Coordinar y ejecutar las políticas generales, criterios técnicos, lineamientos, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información de la Comisión Ejecutiva, a fin de garantizar servicios de calidad del funcionamiento del conjunto de las unidades administrativas en un marco de transparencia y legalidad;
II. Coordinar y supervisar la planeación e integración del programa anual de presupuesto de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos conforme a la normatividad aplicable;
III. Instrumentar el proceso de planeación estratégica que defina el Pleno; integrar y dar seguimiento a las metas institucionales, coordinar la aplicación de políticas, programas y prácticas de gobierno orientadas a la mejora de la gestión de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Ejecutiva;
V. Desarrollar las acciones necesarias ante la Secretaría de la Función Pública en materia de recursos humanos;
VI. Administrar los sistemas de contabilidad, tesorería, nómina y finanzas de la Comisión Ejecutiva;
VII. Administrar los recursos presupuestales no erogados en los plazos comprometidos en la planeación por las unidades ejecutoras de gasto, y reorientar los proyectos prioritarios, a fin de ejercer de manera eficiente el presupuesto autorizado a la Comisión Ejecutiva;
VIII. Instrumentar, coordinar y supervisar los mecanismos necesarios para el establecimiento y operación de los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, movilidad, aprendizaje, desarrollo, evaluación del desempeño, licencias y, en su caso, estímulos y reconocimientos en materia de desarrollo humano al personal de la Comisión Ejecutiva, así como dar trámite al término de la relación laboral de conformidad con la legislación vigente aplicable;
IX. Proponer y aplicar las políticas y procesos de contratación y movimientos de personal de la Comisión Ejecutiva, así como administrar los sueldos y las prestaciones;
X. Diseñar y promover políticas orientadas al desarrollo organizacional y mejoramiento del clima laboral de la Comisión Ejecutiva;
XI. Definir y supervisar la operación de los programas de servicio social o prácticas profesionales en la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con el marco normativo aplicable;
XII. Coordinar la atención de los programas y las iniciativas gubernamentales que establezcan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en materia de innovación gubernamental, mejora de la gestión y aspectos administrativos;
XIII. Supervisar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y construcción de servicios, así como administrar los servicios generales de la Comisión Ejecutiva, proponiendo las bases de contratación de los mismos;
XIV. Establecer, supervisar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión Ejecutiva, conforme a la normatividad aplicable;
XV. Elaborar y presentar al Comité de información de la Comisión Ejecutiva los procedimientos para facilitar el acceso a la información, coordinar las acciones de los archivos de trámite, concentración e histórico, elaborar y actualizar el registro de los planes de los archivos de trámite, así como coordinar los procedimientos de evaluación y destino final de la documentación institucional, con base en la normatividad vigente aplicable en la materia;
XVI. Coordinar el Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el Comité de bienes muebles, el Comité de revisión de gastos, en su ámbito de competencia;
XVII. Administrar los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Comisión Ejecutiva; establecer los mecanismos para su resguardo, custodia, almacenaje y, en su caso, la desincorporación; registrando contablemente los movimientos de altas y bajas, en términos de las disposiciones aplicables, y
XVIII. Las demás que establezca la Ley u otras disposiciones legales.
La Dirección General de Administración y Finanzas administrará los recursos de tecnologías de la información y comunicación de la Comisión Ejecutiva.
Capítulo Octavo
De la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto
Artículo 35. Son atribuciones de la Unidad de Atención Inmediata:
I. Realizar la primera entrevista a la víctima cuando acuda directamente a las instalaciones de la Comisión Ejecutiva;
 II. Recabar la información exigida en el Formato Único de Declaración si éste no ha sido llenado con anterioridad;
III. Solicitar información complementaria a las instituciones del Sistema sobre las características del hecho victimizante a efecto de integrar de manera completa la información que se incorporará al registro;
IV. Asesorar a las personas sobre el llenado del formato único de declaración cuando comparezcan directamente ante la Comisión Ejecutiva;
V. Identificar las condiciones específicas de la víctima tomando en cuenta el principio de enfoque diferencial y tomar acciones inmediatas y expeditas para garantizar las medidas de asistencia, protección y atención;
VI. Hacer una evaluación interdisciplinaria de las medidas de emergencia que la víctima pudiera requerir con el objeto de hacer las canalizaciones respectivas a las instituciones del Sistema que resulten competentes;
VII. Establecer enlace directo con las dependencias e instituciones federales, centros de atención a víctimas estatales, centros de atención a víctimas de los delitos, organismos públicos de protección de derechos humanos, encargados de atención de víctimas, a fin de asegurar una atención integral a las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos;
VIII. Solicitar las medidas cautelares y de protección ante las autoridades competentes en los casos en que la vida, libertad, integridad física o psicológica de la víctima se encuentren en riesgo inminente;
IX. Recabar toda la información pertinente para documentar el hecho victimizante con el objeto de evitar la pérdida de medios de prueba;
X. Informar a la Asesoría Jurídica Federal sobre la necesidad de designar un asesor jurídico para que realice las medidas necesarias en el cumplimiento de sus funciones;
XI. Remitir, en su caso, los asuntos que reciba al Comité Interdisciplinario Evaluador para el seguimiento y el curso del procedimiento legal aplicable, y
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Capítulo Noveno
De los Comités
Artículo 36. Para el ejercicio de sus atribuciones la Comisión Ejecutiva contará con los comités de Violencia Familiar; de Violencia Sexual; de Trata y Tráfico de Personas, de Personas Desaparecidas, No Localizadas, Ausentes o Extraviadas; de Personas Víctimas de Homicidio; de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; de Detención Arbitraria; de Secuestro; de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, y de Igualdad, No Discriminación y Grupos de Víctimas, así como los que decida crear el Pleno.
Se creará un Comité Interdisciplinario Evaluador encargado de emitir opiniones técnicas sobre la inscripción de las solicitudes de las víctimas al registro y de elaborar los proyectos de compensación subsidiaria para que sean aprobados, en su caso, por la Comisión Ejecutiva.
Al frente de cada uno de los Comités especializados habrá un Titular que contará con las subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces y demás personal profesional que autorice el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado. En caso de ausencias temporales, los titulares de los Comités serán suplidos por el servidor público del nivel inmediato inferior que designe el Titular o, en su caso, el Pleno.
Artículo 37. Son atribuciones de los comités:
I. Ejecutar los estudios que permitan elaborar diagnósticos nacionales para evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas;
II. Llevar a cabo estudios victimológicos sobre la frecuencia de victimización y estrategias para la prevención oportuna;
 III. Realizar diagnósticos sobre las necesidades de las entidades federativas en materia de capacitación de funcionarios públicos para garantizar estándares de actuación en beneficio de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos;
IV. Preparar la justificación de las políticas públicas que deberán ser implementadas para atender a los distintos tipos de víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, con el objeto de que el Director General de Políticas Públicas lo someta a la consideración del Pleno, junto con el Programa de Atención Integral a Víctimas;
V. Emitir evaluaciones de la información proporcionada por las distintas instancias del Sistema Nacional sobre la situación de las víctimas;
VI. Preparar los programas emergentes para atender graves violaciones de derechos humanos y de delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas;
VII. Diseñar los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a su área de especialización;
VIII. Preparar las directrices y lineamientos para facilitar el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;
IX. Diseñar técnicamente, sobre la base de los estudios interdisciplinarios, medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que han sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;
X. Entregar la información de su área de especialidad para integrar el informe anual de la Comisión Ejecutiva;
XI. Proponer medidas de asistencia inmediata para atender problemáticas específicas que afecten a una región del país o a un grupo de víctimas;
XII. Diseñar y ejecutar, previa la aprobación de la Comisión Ejecutiva y del Sistema, un modelo de monitoreo y evaluación para las políticas públicas a favor de las víctimas;
XIII. Desarrollar los programas de capacitación para atender las distintas situaciones victimales y el ejercicio de los derechos específicos de grupos de víctimas, y
XIV. Las demás que establezca la Ley u otras disposiciones legales.
Artículo 38. Son atribuciones del Comité interdisciplinario evaluador:
I. Recibir las solicitudes de registro de los distintos tipos de víctimas;
II. Solicitar el esclarecimiento de aspectos dudosos en las solicitudes de registro y en el formato único de declaración;
III. Solicitar información complementaria a las instituciones del Sistema sobre las características del hecho victimizante a efecto de integrar de manera completa la información que se incorporará al registro;
IV. Recopilar toda la información que resulte pertinente para poder determinar los factores estructurales que producen la victimización de personas y remitirla a la Dirección de políticas públicas;
V. Realizar labores de coordinación y compartir información con los comités evaluadores de las comisiones de las entidades federativas;
VI. Elaborar los dictámenes de ingreso al registro y emitir las constancias respectivas;
VII. Elaborar los dictámenes de negativa de ingreso al registro y, en su caso, los de cancelación del mismo, así como emitir las constancias respectivas;
VIII. Analizar la información que contenga el formato único de declaración y el expediente de la víctima respecto del hecho victimizante y remitirla a los titulares de la Asesoría Jurídica y el Registro para que adopten las acciones conducentes por cuanto a medidas de apoyo y reparación integral;
IX. Recopilar y sistematizar la información necesaria para la elaboración del modelo integral de atención a víctimas, y
X. Las demás que establezca la Ley u otras disposiciones legales.
Capítulo Décimo
De la Secretaría Técnica del Pleno
Artículo 39. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Coadyuvar en la entrega de los documentos y materiales que los Comisionados requieran para la toma de decisiones;
II. Notificar a los Comisionados la fecha y hora de sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, junto con el orden del día de los asuntos a tratar, y enviar oportunamente toda la documentación necesaria para la discusión correspondiente;
III. Elaborar y dar fe de las actas de las sesiones del Pleno, suscribirlas y remitirlas a los Comisionados para su firma;
IV. Tomar nota de los acuerdos dictados por el Pleno, así como darles seguimiento;
V. Representar al Pleno en las comisiones, comités, subcomités y actos diversos que le instruya ese órgano colegiado;
VI. Administrar la agenda del Pleno de la Comisión Ejecutiva;
VII. Recabar la firma de las resoluciones, acuerdos y actas de las sesiones del Pleno por parte de los Comisionados;
VIII. Elaborar bases de datos que reflejen el estado que guardan las resoluciones, las actas de los acuerdos del Pleno, sus procesos de firma, y emitir reportes y estadísticas al respecto;
IX. Custodiar la documentación referente a las diversas tareas a cargo del Pleno;
X. Expedir copias certificadas en los términos de la ley, de los documentos que obran en sus archivos;
XI. Fungir como enlace entre los Comisionados y las Direcciones Generales de la Comisión para la notificación de instrucciones por acuerdo de éstos, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para efectos internos y de estructura, este Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y emisión por el Pleno.
Segundo. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de delitos (PROVÍCTIMA) de fecha 24 de febrero de 2012.
Tercero. En cuanto se emita y publique en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Víctimas, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas realizará las adecuaciones necesarias en caso de que existan incompatibilidades entre aquella norma y el presente Estatuto Orgánico.
Cuarto. La Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas permanecerá adscrita a la Entidad hasta en tanto no se transfiera a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el TRANSITORIO QUINTO del Decreto por el que se Transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Quinto. El personal de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales quedará adscrito a la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal, con excepción del personal a cargo de la Dirección General Jurídico Consultiva.
Sexto. Los Centros de Atención a Víctimas y Ofendidos (CAVs) ubicados en distintas entidades federativas, se transformarán en Delegaciones Regionales de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2014.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Carlos Ríos Espinosa, María del Rosario Torres Mata.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica, quien da fe, Alejandra Soto Alfonso.- Rúbrica.
∞∞
DOF: 23/01/2015
ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
 ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas, 5 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 16, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el cual establece la estructura, bases de organización y funciones de las diversas unidades administrativas de esta Comisión Ejecutiva.
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad de organizarse de la manera más adecuada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Que para lograr dicho fin el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene entre otras funciones la de aprobar las reformas necesarias al Estatuto de la misma.
Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los organismos descentralizados no sectorizados se regirán por sus propias leyes y supletoriamente también por aquel ordenamiento, en lo no previsto por la Ley General de Víctimas y sus disposiciones reglamentarias;
Que con fecha 18 de noviembre de 2014 durante la celebración de la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la CEAV y con fecha 2 de diciembre de 2014 en la Cuarta Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de la Entidad, se aprobaron las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el propósito de fortalecer la coordinación entre las delegaciones y las unidades administrativas centrales a fin de garantizar las medidas de asistencia, protección y atención a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos; tiene a bien expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción XIV del artículo 24; y la fracción VI del artículo 35; y se adicionan la fracción XVIII del artículo 21 y las fracciones de la VII a la X y la XVI del artículo 35, fracciones VII, VIII, IX, X y la XVI, pasando las fracciones VII a la XI, VIII a la XII, IX a la XIII, X a la XIV, XI a la XV y XII a la XVII, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar como sigue:
"Artículo 21. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Administrar y coordinar las delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
XIX. Las demás que les confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.
Artículo 24. ...
I. a XIII. ...
XIV. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones de la Comisión Ejecutiva y dirigir al personal de la Asesoría Jurídica Federal adscrito a las mismas;
XV a XVIII. ...
"Artículo 35. Son atribuciones de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto
I a V. ...
VI. Hacer una evaluación interdisciplinaria de las medidas de emergencia que la víctima pudiera requerir con el objeto de brindar la atención correspondiente, o de hacer las canalizaciones respectivas a las instituciones del Sistema que resulten competentes;
VII. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las unidades correspondientes y, con base en éstos, adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados;
VIII. Determinar la adscripción de los servidores públicos de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, así como la asignación de los asuntos que estime procedentes a petición de parte interesada o por necesidades del servicio;
IX. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga el personal de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, con el objeto de informar de ello al Pleno, así como para elaborar el informe anual de labores de la Unidad;
X. Ordenar la práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten;
XI a XV. ...
XVI. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones de la Comisión Ejecutiva y dirigir al personal de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto adscrito a ellas, y
XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales."
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2014.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Carlos Ríos Espinosa.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica, quien da fe, Alejandra Soto Alfonso.- Rúbrica.

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