2 feb 2015

Primera reparación del Estado mexicano a una de sus víctimas

Aprueba la CEAV la primera reparación integral del daño a una víctima de violaciones a sus derechos humanos por faltas al debido proceso y a la libertad personal
• El Pleno de la Comisión Ejecutiva otorgó medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, de acuerdo con la Ley General de Víctimas
• La compensación se determinó con base a los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos similares
B 010/2015
México D.F., 27 de enero de 2015
En un hecho sin precedentes en nuestro país, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) aprobó la primera reparación integral con medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición -tal como mandata la Ley General de Víctimas-, a una víctima directa de violaciones a sus derechos humanos, específicamente por falta al debido proceso y a la libertad personal, así a como a sus padres (víctimas indirectas).
La víctima directa -identificada como V-001, cuyo nombre se omite para salvaguardar su seguridad y su identidad- fue detenida de manera arbitraria por autoridades federales y obligada a confesar que pertenecía a una organización criminal. Por dicha acusación, la víctima pasó 21 meses en prisión antes de que el juez le dictara sentencia absolutoria y determinara que hubo violaciones a sus derechos humanos.

Estos hechos afectaron profundamente a la víctima directa en el ámbito laboral, económico e incluso social, pues fue dañada su reputación por haber sido señalada como delincuente; así mismo, sus familiares sufrieron daño moral. En su búsqueda de justicia, se acercaron a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para solicitar asesoría y la reparación del daño. Como mandata la Ley General de Víctimas, la CEAV la reconoció como víctima directa y a sus familiares como víctimas indirectas en 2014.
Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Víctimas (28 de noviembre de 2014) y, posteriormente, los Lineamientos para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (16 de enero de 2015), en sesión ordinaria, los cinco comisionados en funciones que integran el Pleno de la CEAV, Jaime Rochín del Rincón, Adrián Franco Zevada, Susana Pedroza de la Llave, Julio Hernández Barros y Carlos Ríos Espinosa, aprobaron un plan de reparación integral que incluye la compensación apropiada y proporcional a los hechos sufridos por estas víctimas directa e indirectas, convirtiéndose así en las primeras personas cuyo daño sería reparado por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
De acuerdo con el artículo 27 de la ley de víctimas, la reparación integral debe comprender medidas de: restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. En este sentido, a la víctima directa se le brindaron las siguientes medidas de reparación:
a) Restitución: 1. Vinculación con las instituciones idóneas para facilitar su reincorporación al empleo. 2. Solicitar la eliminación de sus datos registrales de identificación relacionados con la causa penal que se seguía en su contra.
b) Rehabilitación: 1. La víctima y sus familiares recibirán atención médica permanente y atención psicológica o psiquiátrica a través de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. 2. Para la víctima directa: informar a la institución correspondiente la resolución de la CEAV a fin de facilitar su reincorporación a sus estudios.
c) Compensación: Tomando como referencia estándares internacionales marcados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en casos similares, se determinó otorgar una cifra que asciende a 805,582.65 pesos, a fin de compensar los conceptos de: daño moral, lucro cesante, pago de gastos y costas judiciales, así como gastos de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación.
d) Satisfacción: 1. Publicación de los resolutivos de la CEAV mediante los cuales se les reconoce su calidad de víctimas directa e indirectas. 2. En aras de conocer la verdad de los hechos de que fue objeto, instruir a la Dirección General de Asesoría Jurídica Federal para dar seguimiento a los procedimientos que lleven a determinar la responsabilidad de los servidores públicos que llevaron a cabo la detención.
e) No repetición: Que las Direcciones Generales de Políticas Públicas y de Vinculación Interinstitucional de la CEAV generen los mecanismos de coordinación con las instituciones idóneas para que, de considerarlo pertinente, se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal de la institución involucrada, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de sus capacidades y salvaguardar los derechos humanos.
Finalmente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refrenda su compromiso con las personas víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, a fin de garantizarles acompañamiento y acceso a la justicia y a la reparación integral.
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 Primera reparación del Estado mexicano a una de sus víctimas
Nota de JORGE CARRASCO ARAIZAGA/
MÉXICO, D.F., (proceso.com.mx).- El Estado mexicano deberá pagar 805 mil pesos a una persona que fue acusada falsamente y sometida a proceso penal por el gobierno federal por delincuencia organizada.
La víctima fue detenida de forma arbitraria por fuerzas federales y obligada a declararse integrante de una organización delictiva, por lo que pasó 21 meses en prisión.
El procesado fue absuelto por la justicia debido a la falta de elementos en su contra. El juez determinó que los aprehensores y el ministerio público federal violaron el debido proceso y los derechos humanos del acusado.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) tomó el caso para convertirlo en la primera reparación integral del daño desde su creación, hace un año.
El pleno de la CEAV presentó el caso como inédito en México por tratarse de “la primera reparación integral con medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición” a una víctima directa de violaciones a sus derechos humanos y a sus padres como víctimas indirectas.
 El organismo gubernamental señaló que los actos de las autoridades federales “afectaron profundamente” a la persona en sus ámbitos laboral, económico y social, porque fue dañada su reputación al ser señalada como delincuente, además de que causaron daño moral a su familia.
 Como medidas de restitución, el gobierno federal deberá buscar su reincorporación laboral y eliminar su ficha policial. Para su rehabilitación, se tendrá que facilitar su reincorporación a sus estudios y junto con su familia deberá recibir de forma permanente atención psicológica o psiquiátrica.
Con base en los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los comisionados determinaron que como compensación se le pague 805 mil 582 pesos con 65 centavos por daño moral, lucro cesante, pago de gastos y costas judiciales, y los pagos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación.
 Por lo que hace a las medidas de satisfacción estableció que además de reconocerlos como víctimas directa e indirectas, se debe determinar la responsabilidad de los servidores públicos que detuvieron a la víctima.
 Para la no repetición, los comisionados resolvieron que la dependencia implicada deberá dar “cursos de capacitación” para “salvaguardar los derechos humanos”.
La resolución se tomó luego de que el 16 de enero pasado se publicaran los lineamientos de funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y que el 28 de noviembre de 2014 se publicara el Reglamento de la Ley General de Víctimas.

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