Revista
Proceso
# 2021, 25 de julio de 2015..
Torpezas
burocráticas lo libraron de la extradición/JESUSA CERVANTES Y JORGE CARRASCO
ARAIZAGA
Joaquín
Guzmán Loera, El Chapo, sabía que el gobierno de Enrique Peña Nieto lo iba a
entregar a Estados Unidos. Se fugó cuando se tramitaba su extradición.
El
jueves16, la procuradora general de la República, Arely Gómez, informó
oficialmente a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Poder
Legislativo que la petición de extradición había llegado el 25 de junio. Horas
más tarde, en conferencia de prensa, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong, quien también acudió al encuentro, añadió que hay oficios que lo
demuestran.
Sin
embargo, desde principios de mayo el abogado defensor de Guzmán, Juan Pablo Badillo Soto, tuvo en sus
manos copia certificada de la solicitud, ya tramitada por la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE).
Los
tiempos judiciales y la falta de precisión de parte de la SRE en su demanda de
extradición abrieron el espacio para que Guzmán Loera se fugara de la cárcel
antes que el gobierno y el Poder Judicial lo entregaran.
Los
acuerdos judiciales del expediente 73/2015, radicado en el Juzgado Décimo de
Distrito en Materia de Amparo Penal en el Distrito Federal, indican que el procedimiento
estaba en marcha.
Prueba de ello
es que el 20 de mayo la Mesa Uno del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo Penal
del Primer Circuito,
con sede en el Distrito Federal, publicó el auto donde revela que el abogado
del Chapo, Badillo Soto, presentó “copia certificada” del pedido de
extradición.
Sin
embargo el juzgado rechazó esa copia como prueba de la solicitud de amparo
promovida desde el 23 de enero de 2015 porque “no la adjunta al escrito que se
provee”.
El
juez también rechazó pedir a la SRE copia certificada de la solicitud de
extradición por considerar que la defensa de Guzmán Loera “aún estaba en
tiempo” de recibir el documento:
“En
cuanto a su petición en el sentido de que este órgano jurisdiccional requiera
al secretario de Relaciones Exteriores la copia certificada a que se ha hecho
mención, dígase que no ha lugar (…) en virtud de que, si bien la parte quejosa
acredita que solicitó copias certificadas ante SRE, lo cierto es que el escrito
fue recibido el 15 de mayo pasado, y a la fecha no ha transcurrido un lapso
suficiente para inferir que existe negativa u omisión en la solicitud que formó
en el escrito anteriormente citado.”
Lo
anterior implica que la solicitud de extradición llegó a México antes del 15 de
mayo pasado, es decir 40 días antes de la fecha en que, según la procuradora,
se recibió tal demanda del gobierno estadunidense.
El
abogado Badillo Soto no sólo señala a la SRE como autoridad responsable, sino
también a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia
Organizada (SEIDO), particularmente a su titular, Felipe de Jesús Muñoz
Vázquez.
El
mismo 20 de mayo, el juzgado le concedió al Chapo una “suspensión provisional”
para que no sea extraditado a Estados Unidos ni trasladado a cualquier otro
penal. Asimismo le dio 24 horas a la SRE para que entregara un informe que
valide la solicitud de extradición a Estados Unidos.
“De
no hacerlo se presumirán ciertos los actos reclamados (por parte de Guzmán
Loera)”, le dijo el juzgado al Ejecutivo, y le dio un plazo: hasta las 9:45 del
25 de mayo. En tanto ello sucede, estableció el juzgado, se le otorga la
“suspensión provisional”. Ésta dice:
“Para
el efecto de que el quejoso de mérito quede a disposición de este Juzgado de
Distrito en cuanto a la integridad personal se refiere, en el lugar donde se
encuentra actualmente recluido y se mantengan las cosas en el estado que
actualmente guardan, es decir, para que no sea entregado al Estado solicitante,
ni trasladado a cualquier otro lugar distinto del que se encuentra interno,
hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, bajo la más estricta
responsabilidad de las autoridades responsables, sin perjuicio de que se
continúe con el proceso de extradición.”
La
última frase implicaba que la Secretaría de Gobernación debía tenerlo bajo su
resguardo e impedir que se fugara.
El
juez aclaró a la SRE que “la suspensión concedida no motiva la inobservancia de
algún tratado celebrado entre México y el país requirente con detrimento en las
relaciones diplomáticas”, pues “no se rehúsa la extradición sino únicamente se
suspenden los efectos de la orden correspondiente para mantener viva la materia
del amparo y permitir que se analice la constitucionalidad de la orden de
extracción reclamada”.
El
trámite ante el juzgado lo estaba haciendo la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de Relaciones Exteriores, en representación del embajador de México
en Estados Unidos.
Al
siguiente día, 22 de mayo, el juzgado le informó al embajador estadunidense en
México, Anthony Wayne, que no puede ser tercero interesado en dicho trámite de
extradición.
El
25 de mayo el juzgado negó en “definitiva” la suspensión del acto reclamado, es
decir, la solicitud de extradición. De acuerdo con lo notificado ante el
juzgado, “las autoridades responsables (SRE) han negado la existencia del acto
reclamado (solicitud de extradición) en este juicio biinstancial (Juzgado de
Distrito y Tribunal Colegiado)”.
El
abogado de Guzmán Loera presentó una impugnación a esta decisión pero el Primer
Tribunal Colegiado la desechó. Una semana después, el 1 de julio de 2015 (10
días antes de la fuga), el Juzgado de Distrito “sobreseyó el juicio de amparo”.
Aun
así, el 17 de julio, cuando El Chapo ya había huido, su defensor presentó un
recurso contra el sobreseimiento.
Desde
la reaprehensión de Guzmán Loera, el 23 de febrero de 2014, sus abogados
interpusieron de inmediato un amparo contra su posible extradición. La
solicitud quedó registrada con el número 299/2014, pero se negó la “suspensión
definitiva contra la extradición por inexistencia de actos reclamados”, según
informó el Poder Judicial. Éste comunicó el 5 de marzo de 2014:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario