10 ago 2015

La Capilla es propiedad de la nación..

La noche del sábado 25 de julio de 2015 fue destruida la capilla del Santo Cristo en San Pablo del Monte, Tlaxcala, templo construido en el año de 1620 y dado en comodato a la diócesis de Tlaxcala AR.
La capilla fue demolida sin que las autoridades municipales se dieran cuenta... "Desconocíamos totalmente la demolición", dijo a Reforma el subdirector de Desarrollo Urbano, Josué Sánchez Correa y agregó justificando la barbarioe que "Los pueblos se rigen por usos y costumbres, sistema de leyes comunitarias".
DE hecho se enteraron del derribo dos días despué..
Dice la nota de Reforma que una vecina narró: "Aquí los mayordomos y fiscales hacen lo que quieren con las iglesias, o se hace lo que dice el Padre, y el párroco (Juventino Rocha) estuvo de acuerdo en que la tiraran".
En efecto, aparentemente lo autores de la demolición fueron los “fiscales y mayordomos del templo“ Crescenciano Tesquis, Esteban Tesquis, Gregorio Monarca quienes llegaron en la noche con maquinaria, cerraron las calles y tiraron, una parrte del cascajo fue a parar en los tiraderos cercanos.
Ese sábado, ni la Policía rondaba por ahí; "nosotros no supimos: andábamos en otras actividades", dijo un elemento.
¡Increíble! 
La destrucción de un monumento histórico de San Pablo del Monte, Tlaxcala es un acto penado hasta con 11 años de prisión..
¿Y el arte sacro?
¿Dónde quedó el retablo?
El caso en el Congreso.
La senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) presentó un punto de acuerdo para invitar a la directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a una reunión de trabajo, a fin de abordar el caso.
La legisladora señaló que el titular de la Parroquia, Juventino Rocha Lima -de acuerdo con un comunicado de la Conferencia del Episcopado Mexicano- no fue consultado sobre la demolición de este monumento histórico.
 Comentó que el INAH y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal en el estado de Tlaxcala, en cuya legislación está prevista que la destrucción de un monumento histórico es un acto penado con 11 años de prisión.
 Precisó que la Subprocuraduría de Investigación de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República atrajo el caso y será la encargada de continuar con las investigaciones para dar con los responsables.
 En las consideraciones del punto de acuerdo, que se turnó a la Segunda Comisión.
En el mismo sentido se expreesaron legisladores pristas..
Veamos.
La propuesta del PAN..

ANTECEDENTES
El pasado 25 y 26 de julio, la Capilla del Santo Cristo ubicada en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, fue demolida con maquinaria pesada y de acuerdo con pobladores la capilla ya estaba deteriorada dado que presentaba fallas y grietas,debido a que se construyó a un costado una nueva iglesia.
Los restos de la Capilla del Santo Cristo fueron encontrados en una barranca conocida como Xotecómatl en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, el 30 de julio.
Cabe señalar que esta capilla fue construida en el año 1620, en la época virreinal por la orden de los franciscanos, tenía elementos de mampostería en muros y contrafuertes, además de una bóveda de cañón corrido y dos torres de campanario añadidas en el siglo XIX. 
La capilla estaba considerada como propiedad de la nación, catalogada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal en custodia de la Arquidiócesis.
La capilla es propiedad del Estado pero esta cedida temporalmente a la iglesia católica para ser usada en celebraciones religiosas
El titular de la Parroquia, Juventino Rocha Lima, de acuerdo al comunicado de prensa por la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM),  jamás fue informado ni consultado sobre la demolición de la parroquia. 
Los medios de comunicación señalaron que el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal del Estado de Tlaxcala, en cuya legislación está previsto que la destrucción de un monumento histórico, es un acto penado con once años de prisión.
La Subprocuraduría de Investigación en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República (PGR) atrajo el caso de la capilla del Santo Cristo; Elsa Martínez Flores, directora de Comunicación Social de la PGR, indicó que será este organismo especializado el que continuará con las investigaciones para dar con los responsables.
En el 2014, México fue reconocido en quinto lugar por ocupar el quinto lugar en riqueza patrimonial inscrita en la UNESCO, el primer lugar del continente americano por contar con 110 mil monumentos históricos catalogados.
CONSIDERACIONES
I.- Que con fundamento en el numeral 1 del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, los senadores y los grupos parlamentarios presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto.
II. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa. Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
ARTICULO 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, el presente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.-La Comisión Permanente del H. Congreso de la Uniónextiende una cordial invitación a la Dra. María Teresa Franco González Salas, Directora General del Instituto Nacional de Antropología e Historia,para que asista una Reunión de Trabajopara abordar el caso de la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en San Pablo del Monte, Tlaxcala.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
SENADORA MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA…
La propuesta del PRI
Consideraciones:
El 26 de julio del presente año fue demolida la Capilla del Santo Cristo, un edificio considerado como patrimonio histórico, ubicado en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala.
De acuerdo con las primeras versiones, el templo fue demolido por órdenes de pobladores de la comunidad, debido a que a un costado del mismo se había construído un nuevo recinto religioso [*].
La capilla demolida era un claro ejemplo de arquitectura tradicional religiosa cuyos antecedentes virreinales añadían un valor especial. Se trataba de una construcción franciscana del siglo XVIII que se vio enriquecido con las aportaciones de la arquitectura de los siglos XIX y XX. Precisamente por el hecho de haber sido objeto de varias transformaciones a lo largo de tres diferentes siglos, aunado a los detalles arquitectónicos característicos de cada una de las épocas, el edificio poseía un valor patrimonial inconmensurable, tanto para el estado de Tlaxcala como para el pueblo de México.
Las autoridades federales ya han tomado cartas en este grave asunto. El martes 28 de julio, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) presentaron una denuncia penal ante la delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Tlaxcala, en contra de la persona o las personas que resulten responsables de la destrucción del citado inmueble.
Arturo Balandrano, coordinador nacional de Monumentos Históricos del INAH, señaló que se hará una investigación por parte de las autoridades federales sobre el daño a este patrimonio. Detalló que la capilla se seguía utilizando en las festividades tradicionales, añadiendo incluso que:“era una construcción sólida en buen estado de conservación, sólo tenía unas pequeñas fisuras pero que no comprometían su estabilidad”. Asimismo, explicó que el INAH tuvo conocimiento cuando ya no era posible hacer nada por defender la integridad del inmueble [*].
Por su parte, Raúl Delgado Lamas, director de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural del CONACULTA, calificó el suceso como lamentable, bochornoso y reprobable y exhortó a las autoridades pertinentes a llevar a cabo una indagación sobre los hechos [*].
La ley es muy clara respecto a la protección de los monumentos de este tipo. El artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que son monumentos históricos:
Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
Cabe destacar que este ordenamiento prevé una sanción de tres a diez años en prisión, y multa hasta por el valor del daño causado, para quien destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, justo como era catalogada la Capilla del Santo Cristo de Tlaxcala.
En el Grupo Parlamentario del PRI lamentamos profundamente la demolición de este importante monumento histórico patrimonio de los tlaxcaltecas y los mexicanos, pues creemos que este lamentable hecho constituye un daño al legado cultural del país. Los bienes históricos y culturales forman parte de una rica herencia nacional que los mexicanos estamos obligados a preservar.
De igual manera, nos pronunciamos a favor de la conservación y protección de las zonas y monumentos históricos, culturales o artísticos, así como la aplicación de la ley y la actuación de las autoridades correspondientes para sancionar lo ocurrido y garantizar que nunca más vuelva a suceder.
Con base en las consideraciones anteriores, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución.
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes información sobre las medidas tomadas a raíz de la demolición de la Capilla del Santo Cristo en Tlaxcala, catalogado como monumento histórico en términos del artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Asimismo, se les exhorta respetuosamente a que lleven a cabo las acciones necesarias para proteger los bienes artísticos, culturales e históricos que se hayan encontrado en dicho inmueble.
SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a reforzar las medidas de protección de monumentos arqueológicos, artísticos  e históricos.
TERCERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Procuraduría General de la República información sobre el avance de las investigaciones en torno a la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en Tlaxcala.
CUARTO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Municipio de San Pablo del Monte información sobre las acciones emprendidas antes, durante y después de la demolición de la Capilla del Santo Cristo.
Dado en la sesión de la Comisión Permanente del Senado de la República, el 5 de agosto de 2015.
[*]Cfr. Nota “Pobladores demuelen templo en Tlaxcala catalogado como inmueble histórico”, en Excélsior, 29 de julio de 2015, disponible en http://www.excelsior.com.mx/expresiones/2015/07/29/1037304.
[*]Cfr. Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comunicado, “El INAH denuncia demolición de la Capilla de Santo Cristo, en Tlaxcala, 29 de julio de 2015, disponible en http://www.inah.gob.mx/boletines/520-el-inah-denuncia-demolicion-de-la-capilla-de-santo-cristo-en-tlaxcala
[*]Cfr. Consejo Nacional para la cultura y las artes, Comunicado, “Reprueban Conaculta e INAH demolición de la Capilla del Santo Cristo en San Pablo del Monte”,28 de julio de 2015, disponible en http://www.conaculta.gob.mx/detalle-nota/?id=41232

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