10 ago 2015

La técnica del framing sobre Juan S. Millán..Sucesión en Sinaloa

El mundo al revés/Ernesto Villanueva
Noroeste, 10 de agosto de 2015...
Juan S. Millán
El martes pasado el diario Reforma dedicó su nota principal de portada a la acusación de un "testigo cooperador" sobre eventuales sobornos del narco a las autoridades de Sinaloa e, implícitamente, a los ex gobernadores Juan S. Millán y Jesús Aguilar Padilla, como parte de un proceso judicial para ampliar los cargos contra el presunto narcotraficante Alfredo Beltrán Leyva en Estados Unidos. Es todo un caso digno de análisis. Veamos.
 Primero. Conozco personalmente a ambos. Sobre Aguilar Padilla no tengo nada que decir, salvo que es un enemigo confeso del derecho a saber y ayer como hoy sólo merece mi desprecio. Por el contrario, Juan S. Millán me dio la oportunidad para colaborar con él en la primera ley de acceso a la información del País. Jamás Millán me sugirió o tocó una coma a la iniciativa de ley.
De esta suerte, la responsabilidad de los avances y limitaciones de la ley me corresponde sólo a mí. El mérito del Gobernador Millán fue apoyar un tema inédito en el País que marcó la pauta para presionar la aprobación de la Ley Federal y de otras entidades federativas, que le valió el reconocimiento de la OEA y de la Unesco, que no es poca cosa.
 Otra historia es el divorcio cada vez más acusado entre el mandato de la ley y los hechos. Por esta razón guardo un gran respeto por Millán, quien se atrevió a dar pasos que nadie había dado en los inicios del Siglo 21.
 Es de llamar la atención cómo la nota del Reforma fue transformándose conforme avanzaron los días en otros medios. En algunos se habló de "evidencia" y después incluso no faltó el que publicó que había una averiguación de las autoridades de Estados Unidos sobre el Gobernador Millán. Sobre esta información dos son las impresiones de personas vinculadas a la toma de decisiones en el vecino país del norte. Primera, fue un daño colateral, y segunda, es un "domestic issue" o asunto de la agenda política en México.
 Segundo. Estoy convencido, salvo prueba en contrario, que estas notas fueron un misil teledirigido a Juan S. Millán para minar su activismo político de cara al próximo proceso sucesorio en Sinaloa. En esa lógica se buscó poner en acción tres técnicas de la comunicación política que, bien manejadas, pueden eliminar, metafóricamente hablando, al objetivo.
 Se trata de la técnica del framing, la del pánico moral y la espiral del silencio. El framing o encuadre es una técnica para alterar los hechos y presentarlos de forma que se pueda influir no tanto en qué piense la opinión pública, sino en cómo piensa, de ahí la transformación periodística de un dato. (Erving Goffman. Frame Analysis. Northeastern University Press. 1974).
 El framing está relacionado por su propia naturaleza con el denominado pánico moral que supone la estigmatización y demonización de personas, grupos o ideas en la percepción pública mediante la magnificación de una información buscando que forme parte de la agenda pública para presentarlos como una amenaza social. (Stanley Cohen. Folk Devils and Moral Panics. Routledge.1972).
 Estas dos primeras técnicas dan cabida a la espiral del silencio que las potencia. La espiral del silencio genera disuasivos para que las personas que piensen distinto a lo que percibe la opinión publicada se abstengan de hacerlo para evitar el aislamiento social o político, lo que permite completar una campaña de aniquilación mediática. (Elisabeth Noëlle-Neumann. La espiral del silencio. Gedisa. 1992).
Tercero. La estrategia contra Juan S. Millán salió mal por tres razones: a) Del dato inicial implícito no hubo nuevas piezas informativas que permitieran posicionar el mensaje negativo; b) Ningún medio de Estados Unidos del mainstream; es decir, de los principales medios que elaboran la agenda pública, recogió la especie, de suerte que la nota se diluyó de la misma forma que inició, y c) La postura del gobierno de Estados Unidos, alejada de esta agenda.
Desde el punto de vista jurídico, el que afirma tiene la carga de la prueba. La presunción de inocencia es un principio de explorado derecho. Una afirmación de un testigo "cooperador" sólo puede ser un indicio jamás una evidencia o prueba plena. Peor aún, esta figura de los testigos protegidos ha demostrado cómo se vulnera el estado de derecho porque los testigos de referencia carecen del ejercicio pleno del libre albedrío y por obtener beneficios son capaces de poner hasta su ser más querido.
Para no ir muy lejos aquí está el caso del "michoacanazo", armado por testigos protegidos para encarcelar a más de 32 servidores públicos de Michoacán por sus aparentes nexos con el narcotráfico, los cuales al año todos y cada uno fueron liberados por falta de pruebas y existe la convicción compartida de que fue un caso de persecución política para viabilizar la candidatura de la hermana del ex Presidente Calderón a la Gubernatura del Estado, que perdió.
Este tema lo analiza con detalle el profesor Gabriel Ferreyra de la Texas A&M University (The Michoacanazo: A Case-Study of Wrongdoing in the Mexican Federal Judiciary. Mexican Law Review). Al final del día lo que queda es el papel estelar que, sin cargo público, juega el ex Gobernador en la política sinaloense, guste o no.
Twitter: @evillanuevamx


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