SESIÓN
ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,
CELEBRADA
EL MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2015.
PRESIDENCIA
DEL SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH.
El
Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: (11:24 horas) Solicito a la Secretaría
Informe a la Asamblea el resultado del cómputo de asistencia de las señoras y
señores Senadores.
El
Secretario Senador Luis Fernández Fuentes: Honorable Asamblea, conforme al
registro de asistencia se han acreditado
66 ciudadanos senadores.
En
consecuencia, hay quorum, señor Presidente.
El Presidente
Senador Roberto Gil Zuarth: Se abre la sesión del martes 6 de octubre,
correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de
Ejercicio de la LXIII Legislatura.
(...)
Compañeras
y compañeros Senadores:
Informó a
ustedes que la Mesa Directiva suscribió un acuerdo por el que se establece el
Consejo Consultivo de la Cámara de Senadores.
El
acuerdo está disponible en el monitor de sus escaños.
Solicito
a la Secretaría dé lectura a sus puntos resolutivos.
El
Secretario Senador Luis Fernández
Fuentes: Doy lectura, señor Presidente.
Acuerdo:
Objeto.
Primero.-
El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Consejo Consultivo de la
Cámara de Senadores como un órgano colegiado de participación y consulta,
encargado de formular recomendaciones y propuestas a los órganos de gobierno,
respecto a los asuntos en materia de diplomacia parlamentaria, participación
ciudadana y conmemoraciones históricas.
Funciones:
Segundo.-
Las funciones que tendrá a cargo el Consejo Consultivo, serán las siguientes:
1.-
Asesorar al Senado en materia de diplomacia parlamentaria para ejercer de mejor
manera las funciones que tiene asignadas el Senado.
2.-
Asesorar al Senado en materia legislativa sobre temas de vinculación y
participación ciudadana.
3.-
Asesorar al Senado de la República en la conmemoración de fechas históricas.
4.-
Asesorar al Senado de la República en los festejos del Centenario de la
Constitución de 1917.
5.-
Proponer publicaciones bibliográficas con temas legislativos.
Integración:
Tercero.-
El Consejo Consultivo estará integrado por ciudadanos que hayan presidido la
Mesa Directiva del Senado de la República, a partir de la nueva Ley Orgánica
del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de septiembre de 1999.
Cuarto.-
Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones de manera
honoraria, procurando la atención de las consultas que les sean formuladas.
Quinto.-
Los integrantes del Consejo Consultivo, realizarán las siguientes actividades:
1.-
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2.-
Intervenir en los debates y opinar sobre los asuntos que se desahoguen en las
reuniones del Consejo.
3.-
Analizar la documentación que reciban para su opinión y entregar al Secretario
Técnico el resultado de dicho análisis.
4.- Las
demás que determine el Consejo Consultivo.
Sexto.-
La pertenencia de los integrantes del Consejo será permanente.
Presidencia:
Séptimo.-
El Consejo Consultivo será presidido durante un
lapso de un año legislativo por el Senador que presida a la Cámara de Senadores. El ciudadano que
concluya el cargo de Presidente Senado, pasará a formar parte del Consejo
Consultivo.
Octavo.-
El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
1.-
Representar al Consejo Consultivo, dirigir su funcionamiento y presidir sus
reuniones.
2.-
Aprobar el orden del día de cada reunión y convocar a las reuniones ordinarias
o, en su caso, extraordinarias.
3.-
Supervisar que las recomendaciones del Consejo Consultivo sean atendidas en tiempo
y forma.
4.-
Autorizar las actas de las reuniones del Consejo Consultivo.
5.-
Abrir, suspender y levantar las reuniones del Consejo Consultivo dirigiendo sus
deliberaciones.
6.-
Moderar las deliberaciones del Consejo Consultivo.
7.-
Someter a consideración del Consejo Consultivo el acta de la reunión.
8.-
Disponer que el Secretario Técnico del Consejo Consultivo atienda las
recomendaciones y propuestas del mismo.
9.- Las
demás que determine el Consejo Consultivo o que sean necesarias para que se
cumplan las funciones a las que refiere el resolutivo segundo del presente
acuerdo.
Reuniones:
Noveno.-
A las reuniones del Consejo Consultivo podrán asistir a invitación de su
presidente, cualquier persona en su calidad de experto y por reconocida competencia
en los asuntos que se traten en las mismas, quien solamente participará en las
deliberaciones respectivas.
Décimo.-
El Consejo Consultivo se reunirá cada dos meses y, en forma extraordinaria,
cuando algún asunto de su competencia lo justifique.
Décimo
Primero.- Para las reuniones del Consejo Consultivo, bastará la presencia de la
mitad más uno de los miembros que lo conforman y las opiniones, recomendaciones
o proposiciones que adopte el Consejo Consultivo, serán tomadas por consenso.
Décimo
Segundo.- Las reuniones del Consejo Consultivo se verificarán previa
convocatoria que formule su Presidente.
Décimo
Tercero.- Las reuniones del Consejo Consultivo, se verificarán en fecha, lugar
y hora que proponga su Presidente.
Décimo
Cuarto.- En cada reunión del Consejo Consultivo el Presidente será auxiliado
por el Secretario Técnico.
Décimo
Quinto.- El Acta de cada reunión deberá
contener entre otros datos los siguientes: fecha, lugar y hora en el que se
celebra, nombre de los asistentes a la misma, orden del día, descripción de los
temas tratados y las propuestas adoptadas y la lista y firma de los asistentes.
Secretaría
Técnica:
Décimo
Sexto.- Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Consultivo contará con
un Secretario Técnico designado por el Presidente del mismo, quien apoyará a la
Presidencia en los aspectos técnicos de operativos del mismo.
Décimo
Séptimo.- El Secretario Técnico
desarrollará las siguientes actividades:
1.-
verificar el quórum.
2.- Dar
lectura al orden del día y someterlo a la aprobación de sus integrantes.
3.-
Informar sobre el seguimiento de las propuestas adoptadas por el Consejo
Consultivo en la reunión previa.
4.-
Integrar las propuestas adoptadas por el Consejo Consultivo.
Previsión
Específica:
Décimo
Octavo.- Aquellas situaciones no previstas serán resueltas por la Mesa
Directiva.
Transitorios:
Primero.-
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación.
Segundo.-Publíquese
el presente Acuerdo en la Gaceta del Senado para su máxima publicidad.
Tercero.-
Formúlese atenta comunicación a los ciudadanos referidos en el resolutivo
tercero para los efectos correspondientes.
Cuarto.-
Tómese la protesta de los ciudadanos referidos en el Resolutivo Tercero como
integrantes del Consejo Consultivo del Senado de la República.
Quinto.-
El presente Acuerdo estará vigente hasta en tanto no se apruebe otro que
determine lo contrario.
Salón de
Sesiones, a los 6 días del mes de octubre del 2015.
Es
cuanto, señor Presidente.
El
Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Está a discusión el acuerdo.
No
habiendo oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica,
si es de aprobarse el acuerdo presentado.
El
Secretario Senador Luis Fernández
Fuentes: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el
acuerdo.
Quienes
estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes
estén porque se rechace, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Aprobado
el acuerdo, señor Presidente.
El
Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Aprobado el acuerdo por el que se
establece el Consejo Consultivo de la Cámara de Senadores.
Comuníquese
y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
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