Columna JAQUE MATE /Segio Sarmiento
(La ) Sosa Nostra
Publicado en Reforma (www.reforma.com), 26/09/2008;
"Nunca es triste la verdad. Lo que no tiene es remedio".Joan Manuel Serrat
En un país en el que la libertad de expresión se encuentra cada vez más amenazada, resulta muy preocupante la decisión del juez 29 de lo civil en el Distrito Federal, Miguel Ángel Robles Villegas, que declaró culpable de daño moral al autor Alfredo Rivera Flores en agravio del diputado del PRI Gerardo Sosa Castelán.
Rivera Flores escribió el libro La Sosa Nostra: gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo. En esta obra el autor ofrece su visión de la manera en que Sosa ascendió políticamente utilizando como trampolín a la Federación de Estudiantes Universitarios de la Universidad Autónoma de Hidalgo.El diputado Sosa demandó por daño moral no sólo al autor sino a todo el que tuvo algo que ver con este libro: al periodista Miguel Ángel Granados Chapa por haber escrito el prólogo, a la editorial Miguel Ángel Porrúa por haber publicado la obra, a la empresa Libraria por haber hecho la tipografía, a Enrique Garnica Ortega por haber diseñado la portada y a Héctor Rubio Traspeña por haber tomado la fotografía de la portada.
El propósito era claramente mandar un mensaje de intimidación no sólo a Rivera Flores y a Granados Chapa, un periodista que ha sido también candidato del PRD al gobierno de Hidalgo, sino a toda la comunidad periodística del país.
El juez Robles Villegas exoneró a Granados Chapa de la acusación, pero declaró culpable al autor Rivera Flores. La información con la que cuento, la cual procede de una nota del periódico Reforma que cita a la abogada de los demandados Perla Gómez Gallardo, no aclara si la editorial, la empresa de tipografía, el diseñador de la portada y el fotógrafo han sido declarados también responsables de este supuesto daño moral, pero no me sorprendería. El juez no ha fijado aún el monto de la indemnización.
Este fallo es apenas la primera instancia en un proceso que bien puede ser muy prolongado. Los demandados tienen la opción de apelar el fallo y de ampararse ante la justicia federal. El caso podría llegar finalmente ante la Suprema Corte de Justicia y quizá sería bueno que así ocurriera, porque puede tener consecuencias muy importantes en definir los espacios y límites de la libertad de expresión en nuestro país.
El artículo 1916 del Código Civil Federal establece que por daño moral "se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás". Este daño moral se produce al comunicar "a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien".Lo que inquieta de esta figura es que un periodista, o el autor de un libro, como ocurre en este caso, puede ser hallado responsable de daño moral por la simple imputación de un hecho, "cierto o falso, determinado o indeterminado". La verdad no es, como vemos, una defensa legal en el caso del daño moral. El juez puede determinar que una información "deshonra" a un individuo, como al diputado Gerardo Sosa, aun cuando sea estrictamente cierta.Se ha hecho común que los políticos recurran a la demanda civil por daño moral como forma de intimidar a periodistas y autores ahora que se ha derogado el delito de difamación del Código Penal. La razón es que, al contrario del delito de calumnia, los jueces pueden decretar que ha habido un daño moral aun cuando lo que se publique sea cierto. Por eso esta figura es una amenaza tan importante a la libertad de expresión en nuestro país.
No me encuentro entre quienes plantean que debe eliminarse la figura de daño moral de nuestra legislación. Las personas físicas y morales deben tener la posibilidad de defender su buen nombre ante los tribunales cuando sea sometido a imputaciones falsas.
Pero ahí radica la clave. Las imputaciones deben ser falsas. El periodista tiene la obligación de dar a conocer información sobre personas y empresas: ésa es la razón misma de la profesión. Es obligación del periodista verificar que esa información sea cierta o cuando menos que haya razonables indicios de su veracidad. Pero no debe en justicia exigírsele el pago de una indemnización si la publicación de información cierta y verificada causa un daño moral.Si al periodista o al autor de libros se le prohíbe llamarle corrupto al corrupto, entonces la libertad de expresión que supuestamente garantiza el artículo sexto de la Constitución habrá desaparecido definitivamente de nuestro país.
El padrino Fonseca
Alejandro Fonseca se convierte en un mártir más no sólo de la libertad de expresión sino de la lucha intensa que los mexicanos estamos librando para recuperar la seguridad perdida. El Padrino Fonseca, como se le conocía en Tabasco, un conductor de radio de apenas 33 años de edad, se había convertido en una de las voces valientes en la lucha contra la inseguridad en Tabasco. Esta semana fue ejecutado por unos sicarios cuando colocaba unas mantas con lemas en contra del secuestro. A eso hemos llegado en este país en el que los criminales ejecutan a quien quieran, a plena luz del día, en cualquier lugar.
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