13 abr 2011

Sesión en Xicoténcatl, 12 de abril.

Sesión en Xicoténcatl, 12 de abril.
C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA:  Esta presidencia informa que una vez que votemos vamos a dejar la presidencia en manos, por demás expertas, ponderadas y maduras manos, del senador Arturo Núñez, a efecto de que los tres vicepresidentes tengamos la posibilidad de una u otra manera de despedirnos así de este recinto, que ha sido por demás generoso con nosotros.
-EL C. PRESIDENTE ARTURO NUÑEZ JIMENEZ: Pasamos a la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Tiene el uso de la palabra el Senador Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para razonar su voto.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores:
Resulta siempre conveniente que durante los períodos de sesiones distribuyamos los dictámenes, hoy estamos en la aptitud precipitada, en el apresuramiento de muchos dictámenes importantes. Este es uno de ellos también, contiene 13 artículos modificados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y es un tema importante en el que la semana pasada también modificamos este marco jurídico otorgándole facultades mayores a la Secretaría de la Función Pública.
Esta iniciativa pretende fomentar la denuncia tanto de particulares, como de servidores públicos contra actos de corrupción en la función pública, incluso se agrega una característica que yo tengo duda como abogado, como legislador, como político si habrá de resultar. Es el otorgarle a los quejosos, incluso a los denunciantes, el incentivo económico, es decir, pagar con estímulos económicos a quien denuncie a servidores públicos o a ciudadanos que incurran en actos de corrupción.
Le dota esta modificación a estos artículos a la Secretaría de la Función Pública de facultades, de mayores facultades, de instrumentos para proteger a los denunciantes para que se realicen investigaciones minuciosas sobre el patrimonio de funcionarios públicos que presumiblemente hayan incurrido en actos de corrupción.
A su vez atribuye a los contralores internos, a los titulares de las áreas de Auditoría y de Quejas y Responsabilidades, la facultad para solicitar en cualquier momento información relacionada con la atención de trámites, servicios, resoluciones que se relacionan con los denunciantes y personas que aporten información relacionada con la conducta de servidores públicos.
Esta propuesta no hace más que alimentar esa persistente e inconveniente práctica de ampliar más el mosaico de leyes secundarias que constituyen el marco normativo de nuestro país dejando a un lado la mayoría de las causas y las raíces estructurales del problema que se pretende combatir.
Por ello, nosotros estamos razonando nuestro voto, porque la crítica a este tipo de modificaciones deviene que en principio no existen razones de peso para sostener un esquema desde la esfera gubernamental administrativa para vigilar, sancionar o castigar a quienes incurran en actos de corrupción u omisiones en el acto o en el ejercicio de la función pública.
Resulta para nosotros absurdo que si la gran mayoría de los actos de corrupción se desarrollan en la Administración Pública Federal sea una dependencia de la administración centralizada la principal autoridad competente para combatir estos actos. Debería ser la autoridad Judicial la encargada de juzgar y sancionar o imponer penas por la comisión de estos delitos; asimismo, debe ser el Ministerio Público el encargado de investigarlos.
El artículo 21 Constitucional manifiesta expresamente que la investigación de los delitos y de las conductas antijurídicas corresponde al Ministerio Público. Para mí lo más efectivo, lo más acorde, es que vayamos a reformar la institución del Ministerio Público para otorgarle plena autonomía a los ministerios públicos y atacar los altos niveles de impunidad y combatir al mismo tiempo la corrupción.
Otra opción decorosa que pudiera optar, valga la redundancia, el Poder Legislativo es proponer reformas al Código Federal Penal, en materia Penal, para reformar o en su caso crear los tipos penales relacionados con las conductas irregulares de los funcionarios públicos y en su caso crear un ente autónomo del Ejecutivo Federal que investiga y persiga los actos de corrupción.
Es decir, lo cuestionable es que sea la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de apéndice del Ejecutivo Federal, quien tenga la responsabilidad de castigar actos de corrupción en el ámbito público, abriendo así la posibilidad de otorgar justicia y gracia a quien mejor le parezca.
¿Por qué cambió el sentido de la Secretaría de la Función Pública, el sentido jurídico?
       
Y ahora ¿Por qué se le refuerza y se le dota de facultades extraordinarias para investigar y sancionar la corrupción?
Primero.- Por el clamor nacional que existe. Hay una corrupción institucionalizada y por eso hay un reclamo social de poner orden, porque la corrupción ha llegado a niveles que nunca antes había llegado, que no tienen precedente.
Segundo.- Porque se decidió que el Ejecutivo tuviese el control y a quién denunciar y a quién no, porque la Secretaría de la Función Pública no tiene autonomía, es un organismo desconcentrado, pero evidentemente depende, política, orgánica, jurídica y moralmente del Presidente de la República y no hará nada en contra de las decisiones y disposiciones que él refiera.
Sí estoy preocupado porque en esta reforma se establecen las denuncias anónimas. Y las denuncias anónimas contra funcionarios y ciudadanos, van a estar motivadas por una dádiva económica o por una recompensa o estímulo económico que pagará la Secretaría de la Función Pública de su presupuesto, y que la ley no determina el monto que le otorgará a los denunciantes sobre el tema de cómo podrá pagárseles o dárseles en recompensa o en estímulo a todos aquellos que denuncien irregularidades de los funcionarios públicos.
Es muy preocupante lo que estamos haciendo, Senadores, y por eso me detengo un poco más porque creo que estamos apresurando la aprobación de estos dictámenes sin hacer una valoración juiciosa sobre la naturaleza de la Secretaría de la Función Pública, y cómo estamos desvirtuando la denuncia por actos de corrupción que debieran estar enmarcados en el Código Penal Federal, y debiera ser función del Ministerio Público y no de la Secretaría de la Función Pública, que ahora le estamos otorgando la facultad de decidir sobre recompensas económicas para aquellos que denuncien corrupción de funcionarios públicos y corrupción de ciudadanos, además de la denuncia anónima que tiene graves riesgos en su aplicación.
Por su atención, muchas gracias.
Gracias, señor Presidente, por su tolerancia.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Gracias, Senador Monreal Avila.
-Tiene la palabra para hablar sobre el mismo dictamen, el Senador Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a favor del dictamen.
-EL C. SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Con su permiso, señor Presidente.
 Compañeros y compañeras Senadoras:
Este Período de Sesiones ha permitido concluir con una serie de reflexiones en el seno de las comisiones dictaminadoras sobre distintas materias que tienen que ver con el combate frontal a las prácticas corruptas que lesionan, por supuesto, no sólo la integridad de las instituciones, sino también tienen efectos económicos que luego se derivan en injusticias estructurales o institucionales de pérdida de empleo, pérdida de servicios, toda vez que se desvían recursos que están destinados al servicio público y se quedan en beneficios privados.
Llamo solamente su atención para señalar que recientemente hemos aprobado un instrumento internacional para la creación de la Academia Internacional Contra la Corrupción derivada de la Organización de Naciones Unidas, en donde es un organismo internacional que se dedicará a proporcionar a los estados parte las mejores prácticas y los mejores instrumentos, incluida la capacitación de funcionarios públicos para el combate a la corrupción.
El Senado de la República, hace apenas 3 sesiones, aprobó este instrumento y por lo tanto México es ya parte de, ha firmado el protocolo, y es parte de la Academia Internacional Contra la Corrupción.
La semana pasada, también en esta Asamblea, conocimos un dictamen, y lo aprobamos, en relación al combate a la corrupción en la contratación, en las contrataciones públicas en el ámbito federal, y quedó pendiente este dictamen que por supuesto genera los procedimientos e incrementa las sanciones administrativas para aquellos funcionarios públicos que participan en actos de corrupción y también genera las posibilidades de las denuncias, tanto de servidores públicos subalternos, como de denuncias anónimas que permitan a la autoridad fincar las responsabilidades y las nuevas sanciones que este dictamen establece.
Pero hago uso de la tribuna, para en buena medida coincidir con quienes en los debates anteriores, y en este mismo, el Senador Monreal, han señalado la necesidad de que no quede en sanciones administrativas, sino que la revisión de los tipos penales, y por supuesto, la obligación de la autoridad administrativa, de poner del conocimiento del Ministerio Público para consignar, y por supuesto, poner frente a la autoridad jurisdiccional a quienes cometen los delitos que tienen que ver con las prácticas de corrupción.
No será, entonces, incrementando las sanciones, creando procedimientos, recibiendo las denuncias anónimas, y estableciendo los incentivos para la aplicación de sanciones administrativas, como puedan cumplirse las responsabilidades que tiene el Estado mexicano frente a las convenciones y a los instrumentos como la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción o la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
Por último, al estar analizando este dictamen, esta Asamblea tiene también que tener presente que no podrá ser, ni honesto, ni franco, ni sincero el combate a la corrupción si no se abordan los aspectos de, primero, la impunidad.
Puede haber un incremento en la aplicación de multas, de sanciones de inhabilitación, que son recurribles ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Pero si no van acompañadas de la denuncia penal, del conocimiento del Poder Judicial para la aplicación de las sanciones correspondientes a la Comisión de Delitos, esto puede ser francamente, simplemente una simulación.
Y no basta ahora para la comunidad internacional que los países demuestren que han legislado, para eso se crea este organismo internacional, cuyo objetivo es capacitar y proveer a los estados parte de las mejores prácticas para cerciorarse, para garantizarse que la existencia de leyes vaya acompañado de su aplicación, y no se va a satisfacer el combate a la corrupción con sanciones exclusivamente administrativas.
Hoy también tenemos que saludar un acuerdo del Consejo de la Judicatura que va orientado también en otro de los puntos fundamentales del combate a la corrupción.
El seguimiento y la verificación de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.
Podrá  --si se quiere--  perfeccionarse y mejorarse la figura jurídica del enriquecimiento ilícito.
Pero, hoy por hoy, en nuestro marco jurídico eso ya es delito, y es un delito asociado a otros.
Si se quiere revisar el tipo penal acúdase también a las mejores prácticas.
Hoy México forma parte de un instrumento internacional que lo puede capacitar, que lo puede orientar y le puede poner a su servicio todos los antecedentes que hay de combate a la corrupción en otros países.
Una vez que se ha hecho, y con esto termino, señor Presidente, el seguimiento de la situación patrimonial, de todos quienes se pueden beneficiar del servicio público, en forma indebida y, por tanto, corrupta; también, por supuesto, deben estar sometidos a la supervisión y a la persecución de la corrupción, por órganos independientes y autónomos.
No hay manera de quitar de encima la suspicacia, la incredulidad, la desconfianza de que se puede ser juez y parte.
Por supuesto que la aplicación de sanciones administrativas corresponde en un ejercicio de previsión y de combate a la corrupción, a los mismos poderes o a los órganos del Estado, que se empeñan en tratar de evitar la corrupción.
También en este Senado tendríamos que avanzar, en materia de transparencia, en materia de seguimiento de la situación patrimonial, en materia de la prevención de la corrupción al interior del Senado como al interior de la Cámara de Diputados, para generar los mecanismos de prevención de la corrupción en el Poder Legislativo Federal; lo mismo el Poder Judicial, hoy por hoy, los jueces, magistrados y ministros, y todos los funcionarios públicos del Poder Judicial de la Federación, mediante un acuerdo administrativo quedan sometidos al seguimiento y verificación de su situación patrimonial.
No es en ataque al servicio público, es en protección de la integridad de las instituciones y de los propios servidores públicos.
Es entonces obligación seguir insistiendo en las leyes de lavado de dinero, en el seguimiento patrimonial y en la autonomía e independencia de los órganos encargados de perseguir y, en su caso, llevar ante la justicia, es decir, ante el Poder Judicial, los expedientes y casos integrados de actos de corrupción.
No será, también, con los niveles de impunidad, por la ineficiencia en la procuración de justicia, tanto de las procuradurías estatales como en la General de la República, como se puedan crear la certeza ante la sociedad, de que realmente se quiere combatir a la corrupción.
Ésta es una ley de carácter administrativo, que va en la ruta, que va en la línea directa, y que es, simplemente, un espacio de prevención, desde el ámbito administrativo, para la aplicación de sanciones administrativas.
No puede quedar ahí la lucha contra la corrupción, si se quiere emprender, en serio, con honestidad, y también porque no decirlo, con patriotismo.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE  NUÑEZ JIMENEZ: Gracias, senador García Cervantes.
No habiendo otro orador, ni artículos reservados, ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 90 votos por el sí; cero votos por el no; y una abstención.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 constitucional.



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