21 ene 2014

Sistema de justicia penal en the World Report 2014 de Human Rights Watch


Sistema de justicia penal
El sistema de justicia ordinario no ofrece justicia a las víctimas de crímenes violentos y violaciones de derechos humanos. Esto responde a diversas causas, como corrupción, capacitación y recursos insuficientes, y la complicidad de agentes del Ministerio Público y defensores de oficio. En respuesta a los reclamos de un amplio movimiento social, en enero de 2013 México promulgó la Ley General de Víctimas para garantizar justicia, protección y resarcimiento a las víctimas de delitos. A la fecha de redacción de este documento, la ley no había sido reglamentada. En México, la débil aplicación de la ley  ha contribuido al surgimiento de nuevos grupos de autodefensa ciudadana armados en algunas regiones del país.

En 2008, México promulgó una reforma constitucional destinada a transformar su sistema judicial inquisitivo en uno de tipo acusatorio y oral. No obstante, la implementación de la reforma, para la cual se concedió a las autoridades plazo hasta 2016, ha sido más bien lenta. Hasta el momento de la redacción de este informe, solamente 3 de los 32 estados de México habían implementado completamente la reforma, y en 13 de ellos el nuevo sistema se encontraba en operación parcial.

 La reforma también ha introducido una disposición sobre arraigo que permite a los agentes del Ministerio Público, con autorización judicial, detener durante un máximo de 80 días a personas que presuntamente estén involucradas en la delincuencia organizada, antes de ser consignadas. En abril de 2013, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para reducir a 35 días el período máximo que estas personas podían ser retenidas sin ser consignadas, en vez de erradicar la medida. El Senado aún no había aprobado la reforma al momento de este informe.
 En septiembre de 2013, la Suprema Corte determinó que los derechos garantizados por tratados internacionales de derechos humanos tienen el mismo peso que los consagrados en la constitución. No obstante, en casos en que la constitución limite en forma expresa un derecho, dicha restricción prevalecerá por sobre los tratados internacionales, es decir, se trata de una restricción que atenta contra el principio pro homine, el cual exige a los estados interpretar las obligaciones jurídicas del modo que garantice la protección más amplia posible de los derechos humanos de la persona.
 Condiciones en centros de detención
 En las cárceles prevalecen las condiciones de sobrepoblación y falta de higiene, y no se brinda seguridad básica a la mayoría de los internos. Los presos que afirman sufrir agresiones u otros abusos de guardias o internos no cuentan con un sistema efectivo para exigir una reparación.
 egún la CNDH, aproximadamente el 65 por ciento de las prisiones son controladas por la delincuencia organizada, y la situación de corrupción y violencia es sumamente grave. Durante 2013, hasta noviembre, fallecieron 108 internos.
El Informe:
http://www.hrw.org/world-report/2014/country-chapters/121995?page=2

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