El presente Acuerdo Específico tiene por objeto determinar el ofrecimiento y entrega de recompensa hasta de $60'000,000.00…
DOF:
14/07/2015
ACUERDO
Específico A/ 052 /15 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes
proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva
y oportunamente para la localización, detención o aprehensión de Joaquín Guzmán
Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El Chapo".
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Procuraduría General de la República.
ACUERDO
ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y
OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE JOAQUÍN GUZMÁN
LOERA Y/O JOAQUÍN ARCHIVALDO GUZMÁN LOERA, ALIAS "EL CHAPO".
ARELY
GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX,
de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos
para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten
información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la
localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y
se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el
Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, en su Meta Nacional "México en
Paz"; objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz,
expedito, imparcial y transparente"; estrategia 1.4.1. "Abatir la
impunidad" prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y
ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de
la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito
con mayor eficacia;
Que
el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 2018, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1.
"Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de
Justicia", estrategia 1.1 "Atender prioritariamente los delitos de
alto impacto", línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e
implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de
los delitos de alto impacto;
Que
el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares,
Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la
actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del
Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial,
oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que
en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar
recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a
personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la
localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos,
en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora
General de la República;
Que
el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la
facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de
recompensas;
Que
en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que
se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a
personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que
colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de
dichas recompensas;
Que
el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que
el Acuerdo A/004/10, establece en su artículo noveno, que la Procuradora
General de la República, en casos extraordinarios, excepcionales y específicos,
puede autorizar recompensas por montos superiores a quince millones de pesos;
Que
de la información contenida en diversas averiguaciones previas, particularmente
por delitos de delincuencia organizada, y del intercambio de información con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y autoridades de
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se estableció
la identidad del principal líder de la organización criminal conocida como
"Cártel del Pacífico" y/o "Cártel de Sinaloa" la cual
corresponde a Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias
"El Chapo";
Que
el líder de la delincuencia organizada antes referido se ha fugado en dos
ocasiones de centros
penitenciarios
federales de máxima seguridad, y cuenta con órdenes de aprehensión libradas en
su contra por diversas autoridades judiciales del ámbito federal y órdenes
ministeriales para su localización y presentación y, en las acciones tendientes
a su ejecución, participan dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en coordinación con
las autoridades competentes de las entidades federativas, en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que
en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la
sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación
de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en
las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de
probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado
de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la
actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que
la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse
de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones
tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de
justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes
presten auxilio a la autoridad;
Que
el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis,
aprobó la propuesta de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de
Delincuencia Organizada (SEIDO) y la sometió a la Titular de la Institución
para su autorización, y
Que
por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o
quienes aporten información relevante y útil para la efectiva localización,
detención o aprehensión de Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán
Loera, alias "El Chapo" y por el monto que en el mismo se señala, por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
El presente Acuerdo Específico tiene por objeto determinar el ofrecimiento y entrega
de recompensa hasta de $60'000,000.00 (Sesenta Millones de Pesos 00/100 Moneda
Nacional), a quien o quienes proporcionen información útil, veraz y oportuna
que auxilie eficientemente a la localización, detención o aprehensión de
Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El
Chapo".
El
ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable
a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública,
administración de justicia y ejecución de sanciones penales.
SEGUNDO.
La persona por la que se ofrece recompensa a que se refiere el artículo
anterior, cuenta con orden de aprehensión librada en su contra por autoridades
judiciales del orden federal, o bien, con orden de localización y presentación
emitida por el Ministerio Público de la Federación.
Por
razones de seguridad, a fin de evitar filtraciones que pongan en riesgo las
investigaciones, así como las acciones de coordinación entre las autoridades
competentes, se omiten en el presente Acuerdo los datos de identificación de
los procedimientos penales en que se han librado las órdenes judiciales y
ministeriales respectivas, así como de las autoridades correspondientes.
TERCERO.
La recompensa a que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo, se
entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios
siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la
veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya
representado para la localización de la persona mencionada en el artículo
primero del presente Acuerdo;
II. Si dos o más personas proporcionan la
información a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, respecto de
la misma persona por la cual se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad,
eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la
hubiere aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más
personas simultáneamente, respecto de la misma persona por la que se hace el
ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la
veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada
uno.
CUARTO.
La información que aporten los particulares sobre la persona a que se refiere
el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio: Av. Paseo de la Reforma,
No. 75, Primer Piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300.
II. La dirección de correo electrónico:
denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44
y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y
01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO.
La SEIDO designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera
de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será
el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas
que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará
un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO.
La SEIDO deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la
solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias
que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar
que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización, detención o
aprehensión de Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias
"El Chapo".
Cuando
sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada,
el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de
seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los
municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se
requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el
Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar
todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en
los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO.
La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su
caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas
que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo
del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada
y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código
Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos
Penales; 13, fracciones IV y V, 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
demás disposiciones aplicables.
OCTAVO.
En caso de que la localización, detención o aprehensión de la persona buscada,
se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la SEIDO
propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a
entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la
veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad
administrativa.
NOVENO.
El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o
modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez
días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a
la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO.
El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la
persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya
proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de
identificación.
La
entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en
cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número
confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba
la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria
respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si
dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere
este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona
el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada,
perderá el derecho a recibir la recompensa.
En
todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el
interesado y del pago de la recompensa.
DÉCIMO
PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el
Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de
Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los
términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de
Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de
mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de
que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de
comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de
la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se
refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo
señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para
su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de
surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizado, detenido o
aprehendido el probable responsable o en los supuestos de prescripción,
extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.-
Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las
normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido
el objeto del presente Acuerdo.
México,
Distrito Federal, a 13 de julio de 2015.- La Procuradora General de la
República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
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