18 sept 2016

La investigación, plagada de irregularidades impunes/PATRICIA DÁVILA

Revista Proceso # 2081, 18 de septiembre de 2016...
La investigación, plagada de irregularidades impunes/PATRICIA DÁVILA
 El martes 6 se cumplió un año de que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que la indagatoria de la Procuraduría General de la República sobre la desaparición de los 43 normalistas estaba plagada de irregularidades en todos los peritajes.
 Pidieron reorientar cada hipótesis del reporte oficial. Y expusieron: “No sabemos si se podrá determinar el destino de los desaparecidos, pero sí creemos que es el único modo de poder llegar a la verdad sobre el caso y acabar con la impunidad”.
 Horas después, la procuradora Arely Gómez anunció que se realizaría un nuevo peritaje; pero al día siguiente Tomás Zerón, director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la PGR, afirmó que la postura oficial se mantenía y que el dictamen del GIEI no implicaba que se abriera otra línea de investigación.

 Para Daniel Márquez Gómez, experto en función pública adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el informe del GIEI hace una presunción muy sólida sobre las irregularidades en la investigación que, dice, violan la Ley Orgánica de la procuraduría, la de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos, la Federal de Responsabilidades, protocolos relativos al manejo de evidencias y técnicas básicas de peritación, así como el Código Penal Federal.

“Estamos frente a deficiencias en la integración de la investigación, en peritajes; hay diligencias que no se realizaron. A partir de aquí, la visitaduría de la PGR tendría que abrir una investigación, documentar todas estas irregularidades. Habría por lo menos tres clases de responsabilidades claramente identificables”, sostiene Márquez Gómez.

La primera, explica, le atañe a funcionarios de alto rango –secretarios de Estado y directores, así como a los titulares de la AIC y de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada– y consiste en juicio político, responsabilidad administrativa y una violación al artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, además de responsabilidad penal vinculada a colusión de servidores públicos u obstrucción de la justicia.

Añade que para fincar responsabilidades es suficiente el informe del GIEI: “Es una presunción muy sólida de que existe en la investigación un manejo deficiente, desaseado, inadecuado; de que hay complicidades, encubrimiento”.

Consultado al respecto, Porfirio Martínez, abogado de la Asociación Civil Mexicanos Unidos, comenta que las sanciones pueden ir desde la inhabilitación vitalicia para desempeñar el servicio público hasta pena de 10 años de cárcel. Estamos hablando, dice, “de desaparición y homicidio, de ocultar evidencias, tergiversar una investigación, no decir la verdad”.

El 7 de noviembre de 2014, el entonces titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, presentó la versión oficial, sustentada en declaraciones de cinco sicarios. El 27 de enero siguiente la elevó a “verdad histórica”, supuestamente basada en los estudios sobre fuego y explosivos realizados por los peritos de la PGR Marcos Soto Villalobos, ingeniero en comunicación y electrónica, y Moisés Moreno Gallegos, con estudios inconclusos de ingeniería civil y arquitectura (Proceso 2029).

En el tomo 84, fojas 003 y 004 de la versión pública del expediente sobre el caso Ayotzinapa, se encuentra un dictamen químico con fecha del 23 de diciembre de 2014, realizado a indicios de cinco neumáticos a petición expresa del Ministerio Público federal.

Con respecto al oficio SEIDO/UEIDMS/FE-B/7799/2014, se solicitó “determinar los cambios físicos y químicos provocados con motivo de la combustión a que fueron sometidos los neumáticos a partir de su estado físico original, debiendo de determinar la temperatura a la cual fue sometida y el tiempo utilizado para llegar al estado físico al momento de su levantamiento”.

Y en el oficio SEIDO/UEIDMS/FE-B/7816 /2014 la petición fue buscar residuos de gasolina o diésel en dichos indicios de neumáticos. En su primera conclusión, contenida en la foja cinco del dictamen, se notifica al MP que “el laboratorio no cuenta con la infraestructura para realizar este tipo de estudios” y se sugiere que las muestras sean enviadas al SINTEF Norwegian Fire Research Laboratory.

Persisten las irregularidades

A la segunda petición del MP, la respuesta fue que “se identificó caucho, fierro y carbón, componentes fundamentales de las llantas”, pero “no se identificó el perfil característico de diésel ni de gasolina”.

En las fojas 020 y 022 del dictamen los peritos anexaron gráficas de un perfil de referencia característico de la gasolina y otro del diésel. Esta caracterización no se encuentra en ningún otro peritaje contenido en la versión pública.

Sin embargo, en el tomo 83 (fojas 846 a 878) aparece un documento llamado Dictámenes periciales basurero de Cocula (APPGR/SEIDO/UEIDMS/001/2015), elaborado el 15 de enero de 2015 por los peritos en incendios y explosiones de la PGR Marcos Soto Villalobos y Moisés Moreno Gallegos.

En el punto III.3 Soto y Moreno afirman que, tomando en cuenta la conclusión del dictamen de química forense con número de folio 80176 elaborado por peritos de la PGR resumido anteriormente, “puede determinarse que los acelerantes del fuego que menciona el dictamen de química corresponden a una mezcla de hidrocarburos del tipo gasolina o diésel”.

Lo mismo indican los puntos III.17, III.18 y III.20, a pesar de que ningún dictamen químico identificó la presencia de gasolina ni diésel, y se dice explícitamente.

En otra de sus conclusiones, Soto y Moreno señalan: “Toda vez que el punto de inflamación de los neumáticos encontrados en el área es del orden de los mil 500°C, se establece que el incendio alcanzó una temperatura mínima de 700°C y una máxima cercana a los mil 600°C”.

Ambos peritos en incendios y explosiones concluyeron lo anterior a pesar de que el laboratorio de química manifestó desde el 23 de diciembre de 2014 (oficio SEIDO/UEIDMS/FE-B/7799/2014) que carecía de la infraestructura necesaria para realizar dicha prueba.

A pesar de ello, dichos empleados de servicios periciales forzaron conclusiones: determinaron que el incendio en el basurero se debió a la acumulación “deliberada” de neumáticos a los que se les vertió un acelerante del fuego correspondiente a una mezcla de hidrocarburos del tipo de gasolina y diésel.

El investigador Márquez Gómez indica que la Ley Orgánica de la PGR delimita el papel de todos los participantes en la investigación: el MP, el policía como auxiliar del MP, que se ocupa de averiguar ilícitos y los procesos vinculados al desempeño eficiente de un empleo, cargo o comisión.

–¿La sanción se aplica aunque exista falta de capacidad para investigar? –se le pregunta.

–Claro. Por falta de capacidad o dolo. Pero en caso de que se probara el dolo, lo que pondría en evidencia serían ilícitos de naturaleza penal. Y aquí, por lo que destacan los expertos, el dolo es evidente.

Los peritos encontraron evidencia, como ropa no integrada a actuaciones, que apenas se mandó a Innsbruck, Austria, para su peritaje. Tampoco se incluyó en las investigaciones la línea que apuntaba a la posible participación de militares. Todo es demasiado evidente como para ignorarlo. Aquí se puede tipificar, entre otras conductas, la obstaculización de la administración e impartición de justicia.

“El procurador, el subprocurador, los directores, los peritos como auxiliares de la investigación de los delitos, el MP, cada uno tiene una obligación. Por eso cuando los padres de los jóvenes afirman que fue un crimen de Estado, tienen razón. En el caso Ayotzinapa, es un hecho indubitable que la investigación se hizo mal”, afirma.

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