Revista
Proceso
# 2081, 18 de septiembre de 2016...
La
investigación, plagada de irregularidades impunes/PATRICIA DÁVILA
“Estamos
frente a deficiencias en la integración de la investigación, en peritajes; hay
diligencias que no se realizaron. A partir de aquí, la visitaduría de la PGR
tendría que abrir una investigación, documentar todas estas irregularidades.
Habría por lo menos tres clases de responsabilidades claramente
identificables”, sostiene Márquez Gómez.
La
primera, explica, le atañe a funcionarios de alto rango –secretarios de Estado
y directores, así como a los titulares de la AIC y de la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada– y consiste en juicio
político, responsabilidad administrativa y una violación al artículo 8 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, además de responsabilidad
penal vinculada a colusión de servidores públicos u obstrucción de la justicia.
Añade
que para fincar responsabilidades es suficiente el informe del GIEI: “Es una
presunción muy sólida de que existe en la investigación un manejo deficiente,
desaseado, inadecuado; de que hay complicidades, encubrimiento”.
Consultado
al respecto, Porfirio Martínez, abogado de la Asociación Civil Mexicanos
Unidos, comenta que las sanciones pueden ir desde la inhabilitación vitalicia
para desempeñar el servicio público hasta pena de 10 años de cárcel. Estamos
hablando, dice, “de desaparición y homicidio, de ocultar evidencias,
tergiversar una investigación, no decir la verdad”.
El
7 de noviembre de 2014, el entonces titular de la PGR, Jesús Murillo Karam,
presentó la versión oficial, sustentada en declaraciones de cinco sicarios. El
27 de enero siguiente la elevó a “verdad histórica”, supuestamente basada en
los estudios sobre fuego y explosivos realizados por los peritos de la PGR
Marcos Soto Villalobos, ingeniero en comunicación y electrónica, y Moisés
Moreno Gallegos, con estudios inconclusos de ingeniería civil y arquitectura
(Proceso 2029).
En
el tomo 84, fojas 003 y 004 de la versión pública del expediente sobre el caso
Ayotzinapa, se encuentra un dictamen químico con fecha del 23 de diciembre de
2014, realizado a indicios de cinco neumáticos a petición expresa del
Ministerio Público federal.
Con
respecto al oficio SEIDO/UEIDMS/FE-B/7799/2014, se solicitó “determinar los
cambios físicos y químicos provocados con motivo de la combustión a que fueron
sometidos los neumáticos a partir de su estado físico original, debiendo de
determinar la temperatura a la cual fue sometida y el tiempo utilizado para
llegar al estado físico al momento de su levantamiento”.
Y
en el oficio SEIDO/UEIDMS/FE-B/7816 /2014 la petición fue buscar residuos de
gasolina o diésel en dichos indicios de neumáticos. En su primera conclusión,
contenida en la foja cinco del dictamen, se notifica al MP que “el laboratorio
no cuenta con la infraestructura para realizar este tipo de estudios” y se
sugiere que las muestras sean enviadas al SINTEF Norwegian Fire Research
Laboratory.
Persisten
las irregularidades
A
la segunda petición del MP, la respuesta fue que “se identificó caucho, fierro
y carbón, componentes fundamentales de las llantas”, pero “no se identificó el
perfil característico de diésel ni de gasolina”.
En
las fojas 020 y 022 del dictamen los peritos anexaron gráficas de un perfil de
referencia característico de la gasolina y otro del diésel. Esta caracterización
no se encuentra en ningún otro peritaje contenido en la versión pública.
Sin
embargo, en el tomo 83 (fojas 846 a 878) aparece un documento llamado
Dictámenes periciales basurero de Cocula (APPGR/SEIDO/UEIDMS/001/2015),
elaborado el 15 de enero de 2015 por los peritos en incendios y explosiones de
la PGR Marcos Soto Villalobos y Moisés Moreno Gallegos.
En
el punto III.3 Soto y Moreno afirman que, tomando en cuenta la conclusión del
dictamen de química forense con número de folio 80176 elaborado por peritos de
la PGR resumido anteriormente, “puede determinarse que los acelerantes del
fuego que menciona el dictamen de química corresponden a una mezcla de
hidrocarburos del tipo gasolina o diésel”.
Lo
mismo indican los puntos III.17, III.18 y III.20, a pesar de que ningún
dictamen químico identificó la presencia de gasolina ni diésel, y se dice
explícitamente.
En
otra de sus conclusiones, Soto y Moreno señalan: “Toda vez que el punto de
inflamación de los neumáticos encontrados en el área es del orden de los mil
500°C, se establece que el incendio alcanzó una temperatura mínima de 700°C y
una máxima cercana a los mil 600°C”.
Ambos
peritos en incendios y explosiones concluyeron lo anterior a pesar de que el
laboratorio de química manifestó desde el 23 de diciembre de 2014 (oficio
SEIDO/UEIDMS/FE-B/7799/2014) que carecía de la infraestructura necesaria para
realizar dicha prueba.
A
pesar de ello, dichos empleados de servicios periciales forzaron conclusiones:
determinaron que el incendio en el basurero se debió a la acumulación
“deliberada” de neumáticos a los que se les vertió un acelerante del fuego
correspondiente a una mezcla de hidrocarburos del tipo de gasolina y diésel.
El
investigador Márquez Gómez indica que la Ley Orgánica de la PGR delimita el papel
de todos los participantes en la investigación: el MP, el policía como auxiliar
del MP, que se ocupa de averiguar ilícitos y los procesos vinculados al
desempeño eficiente de un empleo, cargo o comisión.
–¿La
sanción se aplica aunque exista falta de capacidad para investigar? –se le
pregunta.
–Claro.
Por falta de capacidad o dolo. Pero en caso de que se probara el dolo, lo que
pondría en evidencia serían ilícitos de naturaleza penal. Y aquí, por lo que
destacan los expertos, el dolo es evidente.
Los
peritos encontraron evidencia, como ropa no integrada a actuaciones, que apenas
se mandó a Innsbruck, Austria, para su peritaje. Tampoco se incluyó en las
investigaciones la línea que apuntaba a la posible participación de militares.
Todo es demasiado evidente como para ignorarlo. Aquí se puede tipificar, entre
otras conductas, la obstaculización de la administración e impartición de
justicia.
“El
procurador, el subprocurador, los directores, los peritos como auxiliares de la
investigación de los delitos, el MP, cada uno tiene una obligación. Por eso
cuando los padres de los jóvenes afirman que fue un crimen de Estado, tienen
razón. En el caso Ayotzinapa, es un hecho indubitable que la investigación se
hizo mal”, afirma.
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