13 jun 2011

¿Por qué es relevante la reforma constitucional del juicio de amparo?

Blog de la revista Nexos en línea
¿Por qué es relevante la reforma constitucional del juicio de amparo?
June 7, 2011
El pasado viernes, el presidente Felipe Calderón realizó la declaratoria de reforma constitucional de una serie de artículos de nuestro texto constitucional que modifican de manera significativa el juicio de amparo: el medio de protección por definición de los derechos de los habitantes del país.
La reforma ha sido celebrada, tanto por legisladores, ministros y algunos destacados miembros de la comunidad jurídica, como un paso decisivo para transformar un juicio de amparo anacrónico y excesivamente formalista a uno moderno, acorde a los criterios internacionales más avanzados, capaz de hacer frente a las exigencias de justicia de la sociedad mexicana contemporánea.
Pero, ¿en concreto en qué consisten los avances de esta reforma?, ¿por qué ha sido tan aplaudida como un punto de inflexión en el proceso de modernización de la justicia mexicana? Aquí algunos de los cambios más relevantes de esta reforma constitucional:
1. En primer lugar, gracias a esta reforma se amplía la protección del juicio de amparo. Ahora no sólo se podrá aprovechar esta herramienta jurídica para proteger los derechos de nuestra constitución, sino también aquellos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. De esta manera, se amplía lo que los abogados llaman el manto protector del juicio de amparo al garantizar un abanico mucho más amplio de derechos.
2. Asimismo, con esta reforma se establece que el juicio de amparo servirá para atacar, además de los actos y normas jurídicas, las omisiones de las autoridades estatales que violen algún derecho fundamental. Esto implica un giro en la concepción de la protección de los derechos, pues ahora se entiende que para proteger los derechos en ocasiones el Estado debe limitar su actuación para asegurar un espacio de libertad, pero también hay supuestos donde para garantizar los derechos es indispensable la intervención y actuación de la estructura estatal. Y de ahí que se pueda atacar la inacción de la autoridades estatales cuando ésta afecta un derecho fundamental.
3. Una característica clave del juicio de amparo es que sus efectos sólo benefician o perjudican a aquella persona que haya impulsado este juicio. Una persona, por ejemplo, que ataca mediante el juicio de amparo una ley, en caso de ganar el juicio esta ley en cuestión no pierde su validez en el ordenamiento jurídico sino simplemente no se le aplica a esta persona que ganó el juicio. Ahora, sin embargo,  con esta reforma se abre la posibilidad de que mediante el juicio de amparo sí se puedan expulsar normas generales –como una ley o un reglamento- del ordenamiento jurídico. Vale aclarar que esto no se logrará con una sola sentencia, sino siguiendo ciertos requisitos que una vez satisfechos se podrá realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad (de invalidez) de cierta norma general.
4. Otro cambio relevante es que se elimina como requisito para que el Poder Judicial Federación pueda conocer de una demanda de amparo el interés jurídico, que es demasiado riguroso y formalista, para adoptar más bien como criterio de procedencia el interés legítimo. Es un tema un tanto técnico, pero este cambio permite que mediante el juicio de amparo se puedan garantizar derechos que antes, bajo la óptica del interés jurídico, quedaban sin protección mediante el juicio de amparo como los derechos colectivos y difusos (protección al medio ambiente, por ejemplo).
5. Una figura característica del juicio de amparo es la llamada suspensión. La cual, en términos generales, permite que el juez detenga un acto de autoridad, que ha sido atacado mediante el juicio de amparo, mientras decide si efectivamente tal acto es inconstitucional. La razón de esta figura, y de la posibilidad de suspender el acto de una autoridad aun cuando todavía no se determina si efectivamente viola algún derecho, es que debido al tiempo que implica un juicio de amparo si no se detuviese el acto de autoridad en escrutinio, al momento de tener una sentencia probablemente ésta ya no tendría sentido. Pensemos, por ejemplo, que una autoridad decide expropiar tu casa, en respuesta interpones un juicio de amparo en contra de ese acto de expropiación. Si el juez no detiene el proceso de expropiación mientras resuelve el juicio, puede ser que ganes éste pero tu casa ya haya sido derrumbada por la autoridad. Ahora bien, esta figura de la suspensión –que nuestro pobre periodismo judicial sigue confundiendo con el juicio de amparo- ha sido en no pocas ocasiones utilizada de manera indebida para que ciertos negocios, por ejemplo, que incumplen la ley sigan operando. En respuesta, esta reforma constitucional redefine los criterios a partir de los cuales se puede otorgar la suspensión en un juicio de amparo, privilegiando la ponderación que realice el juez entre los argumentos jurídicos de quien lo solicita y el interés social.
6. Por último, en un artículo transitorio, la reforma establece que al momento de crear jurisprudencia, bajo el procedimiento de reiteración: cinco sentencias en un mismo sentido, etc., no se consideraran ninguna de las tesis previas a esta reforma constitucional. Lo cual permite eliminar de tajo un abultado conjunto de tesis jurisprudenciales poco operativas, demasiado formalistas y en no pocas ocasiones de raíz autoritaria.
**
DOF: 06/06/2011 
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos Transitorios
Cuarto. Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...