24 ago 2015

La decisión de un Juez…,¿apegada a derecho?

Apela la defensa la negativa de la “gracia“ de la prisión domiciliaria/Fred Alvarez
El Juez Sexto de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Alejandro Caballero Vertíz, negó el beneficio de la prisión domiciliaria a la Sra. Elba Esther Gordillo y concluyó que “las partes no aportaron dictámenes periciales idóneos tendientes a establecer si la indiciada, al concedérsele tal beneficio, pudiera optar o no por sustraerse de la acción de la justicia.“

El C. Juez aplicó la frase juarista hacia los enemigos… “la ley a secas”.

Además, el problema de fondo es que se tardó seis meses en emitir el dictamen –que digo el dictamen- un simple comunicado:
México, D.F., a 23de agosto de 2015DGCS/NI: 90/2015
“El  Juzgado Sexto  de  Procesos  Penales  Federales  en  el  Distrito Federal, informa, en la causa penal11/2013, que resolvió negar la solicitud de prisión preventiva domiciliaria solicitada por Elba Esther Gordillo Morales, debido a que las partes no aportaron dictámenes periciales idóneos tendientes a establecer si la indiciada, al concedérsele tal beneficio, pudiera optar o no por sustraerse de la acción de la justicia. 
En su resolución la autoridad jurisdiccional señala que la indiciada es mayor de 70 años de edad, tal como se requiere en el primer párrafo del artículo 55 del Código Penal  Federal, sin  embargo  la  defensa  se  desistió  del  incidente  respecto  a  lo relacionado con el estado de salud, aspecto que inicialmente constituía la base dela petición solicitada.“
Y además lo hace en domingo, quizá para demostrar que el Juez trabaja todos los días.
¡Increíble!
¿Y ahora?
Tal y como se esperaba la defensa de la profesora apeló este lunes  24 de agosto  la negativa del juez para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria. La apelación, formulada por el abogado Marco Antonio del Toro, fue recibida en el Juzgado Sexto de Procesos Penales Federales y será turnada a un Tribunal Unitario de circuito en materia penal.
La defensa argumentó que aun cuando se acreditó, documental y pericialmente, el carácter de adulto mayor a los 70 años de la Sra. Elba Ester Gordillo, ninguna de las partes probó pericialmente que existiera riesgo de fuga.
Y consideramos que no era necesario, con todo respeto al c. Juez.
¿Qué dice el artículo 55 del Código Penal Federal?
“Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.“
Según el Juez, aunque se acreditó que la persona es un adulto mayor y que los dos primeros párrafos del precepto se cumplen, en su opinión afirma que no se comprobó en términos del párrafo tercero.
Con todo respeto, y podríamos acudir al diario de los debates pero creo que cuando los legisladores incorporaron en el tercer párrafo del artículo 55 que “en todo caso la valoración del juez se apoyará en dictámenes de peritos”, de ninguna manera se impuso la obligación de probar una excepción, como lo es el peligro de fuga…
Hemos dicho que el otorgar el beneficio del arresto domiciliario no es un derecho lamentablemente sino una prerrogativa o gracia –una especie de perdón o indulto– y la decisión final es del juez… El fiscal sólo hace las recomendaciones pertinentes de seguridad. Han sido los caso de Luis Echeverría y de otros más.
Además es “demencial, por decir lo menos“, dice la defensa.
“Evidentemente a la defensa NO le corresponde probar un hecho negativo, esa carga probatoria es propia del Ministerio Público. Explique señor Juez cómo puede probarse pericialmente que la persona NO constituye un riesgo de fuga. Esa excepción (la de riesgo de fuga), le compete a quién se opone, no ha quien solicita la prisión domiciliaria. Por cierto, ni aun quién se opone (el Ministerio Público), podría probar lo anterior PERICIALMENTE.“
Y agrega que “Es ridículo pensar que puede probarse pericialmente si hay o no riego de fuga. ¿Qué tipo de perito serviría para ello? ¿Perito en qué, en fugas acaso; en seguridad? Absurdo. Es inexplicable.“
La defensa acudirá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con Sede en Costa Rica para presentar una queja por la forma en que se ha llevado el caso de la señora Gordillo.
¡El caso se pone interesante!
Vuelo a preguntar ¿por qué diablos se tardó seis meses el Juez Alejandro Caballero Vertíz en dictaminar la negativa?
Además ¿Por que lo hizo en domingo?
Lo más grave en este caso es que el Juez haya recibido instrucciones de actuar así.. Sería muy grave para la autonomía del Poder Judicial...
¿O que opina usted señor Ministro de la SCJN y del CJF don Luis María Aguilar Morales?
Creemos que el Tribunal de Circuito o un Tribunal Colegiado corregirá los errores del Juez caballero Vertíz,  además no será la primera vez que sucede..
Y si los magistrados no corrigen, el caso podría llegar al Alto tribunal, ¿o no fue así en el caso de Florence Cazzes?
Creo que el caso de la Sra. Gordillo le está dando seguimiento hasta el mismo papa Francisco...
Recordemos que se dijo que en la liberación e Cassez habría intervenido el mismísimo papa Benedicto XVI
Doy puntual seguimiento al caso.
PD…Este lunes 24 se agosto se reunió el Secretario de Gobernación con los nuevos diputados de Nueva Alianza.
Dice una nota de Antonio Baranda, reportero de Reforma..que “entre los temas que abordaron durante el encuentro privado, que tuvo una duración de dos horas, se encuentran la gobernabilidad, la seguridad pública y la justicia, así como el aterrizaje de las reformas estructurales, en particular la educativa, y la implementación del nuevo sistema de justicia penal“.
Hablarían de la profesora?

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