9 may 2016

Es sólo opinión jurídica la que emitió el juez federal

El comunicado elimina el Alías a Guzmán Loera, ya no se pudo “El Chapo“., lo cual es un avance en el CJF
La extradicción depende ahora de la SRE, y aunque den el visto bueno no es tan fácil ya que existen otros mecanismos para impedirlo; la defensa tiene 30 días hábiles para promover un amparo..

A los abogados se les notificó la resolución del juez tercero la noche del viernes 6 de mayo, justo en el momento que Joaquín Guzmán estaba siendo trasladado a Ciudad Juárez, Chihuahua.
Empero, dice la autoridad penitenciaria que el traslado NO tienen nada que ver con el proceso de extradicción
Mmm.
Además, el sinaloense tiene otro proceso de extradición en el Juzgado Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, por la orden de captura que se giró en 2009 en la Corte Federal del Distrito Oeste de Texas, en El Paso.
En este asunto, los estadounidenses reclaman a "El Chapo" por los cargos de asociación delictuosa, delincuencia organizada, posesión e importación de cocaína, lavado de dinero, homicidio y posesión de armas de fuego.
En este proceso de extradición, aun no existe una opinión jurídica del juez Jesús Díaz Guerrero y la ruta legal a seguir sería la misma que la antes referida.
Guzmán Loera enfrenta cargos criminales también en cortes federales de distrito de Miami, Florida, Brooklyn en Nueva York, Manhattan, Nueva York, Chicago, Illinois y Concord, New Hampshire.
Son  seis expedientes abiertos  en su contra en EU. 
 Y aunque en ese país está permitida la pena de muerte, en caso de entregarlo el gobierno mexicano tiene que exigir que se cumpla el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional: “Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación”.
Hace unas semanas reportes de prensa adelantaron que Guzmán podría ser juzgado en una corte federal del condado de Brooklyn, en Nueva York, por ser ahí donde se encuentran archivada las más fuerte de las acusaciones que pesan en su contra. Pero resulta que No hay proceso de extradicción de ese lugar.
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¿Cuál es el procedimiento?
Leamos el comunicado 019/16 de la PGR del 9 de enero de 2016:
“El 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó ante la Secretaria de Relaciones Exteriores las peticiones formales de extradición de Joaquín Guzmán Loera, por los delitos de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.
Ante ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas solicitudes. 
El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, SRE determinó que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo que las transmitió a la PGR.
La PGR  en tanto promovió el 29 de julio de 2015 y 18 de septiembre de 2015, ante los Jueces  3° y 8° de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal- quienes a su vez otorgaron las órdenes de detención con fines de extradición internacional.
Con la recaptura de Guzmán Loera el pasado enero en Los Mochis, se dió inicio a los respectivos procedimientos de extradición.
La Ley de Extradición dice que vez notificado, el reclamado contará con un término de 3 días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas.
Una vez que los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica respectiva - como es el caso de uno de ellos-, el juzgado transmite el expedientes ante la SRE a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega en extradición del reclamado.
En el caso en el que la SRE emita un Acuerdo concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito. 
Sólo en caso confirmarse la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en extradición.
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Tal y como se había dado a conocer el pasado fin de semana, un juez federal da luz verde a extradición hacía EU de Joaquín Guzmán Loera..
Informa que el procedimiento de extradición 3/2001 se apega con la Ley de Extradición Internacional.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36.pdf
No implica el traslado en automatico del presunto criminal.
“El Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales - a cargo de Adrían Rivera López- en la Ciudad de México informa, en el procedimiento de extradición 3/2001, que emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Extradición Internacional, en la que se consideró procedente la extradición internacional Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México”, detalla el comunicado.
El comunicado se emitió este lunes 9 de mayo de 2016, pudiendo haberse emitido el mismo lunes o sábado.., pero de dejo correr..
El Poder Judicial no es claro, a veces, hoy el comunicado elimina el Alías, lo cual es un avance.
Ciudad de México, a 09 de mayo de 2016 DGCS/NI: 28 / 2016
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juzgado federal emite opinión favorable respecto a la extradición internacional de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera
ASUNTO: El Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México informa, en el procedimiento de extradición 3/2001, que emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Extradición Internacional, en la que se consideró procedente la extradición internacional Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, por estar sujeto al Cuarto Proceso Superveniente CR 95-0973-B (también referido con los números de causa 95-973-B, 95-0973-B y 95-1911M), ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de California, Estados Unidos de América, por el cargo de Asociación delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína; lo anterior, en virtud de considerarse cumplidos los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
www.cjf.gob.mx @CJF_Mx

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Comunicados anteriores..
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016 DGCS/NI: 21/2016
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juez federal sobresee juicio de amparo promovido por Joaquín Archivaldo Guzmán Loera en contra de su extradición
ASUNTO: El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México informa que en el juicio de amparo 27/2016, promovido por Joaquín Archivaldo Guzmán Loera contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, consistentes en la orden de extradición y su ejecución, determinó sobreseer con base en la inexistencia de la autoridad señalada como responsable y de los actos reclamados.
Lo anterior, en virtud de que el promovente señaló a la “Procuradora General de Justicia en México”, como autoridad responsable, misma que resulta ser inexistente y, por tanto, tampoco puede existir la orden de extradición reclamada.
La resolución destaca que la demostración del acto reclamado es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las probanzas idóneas, por ende, cuando las autoridades responsables niegan su existencia, corresponde a la parte quejosa aportar los medios de convicción tendentes a demostrar lo contrario.
Refiere que de acuerdo a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales que alega, ya que el que interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad responsable la existencia del acto que impugna y a justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional, aunque, incluso, las autoridades responsables no rindan su informe justificado, caso en el cual, la ley establece la presunción de la existencia de los actos, arrojando en forma total la carga de la prueba al peticionario de garantías, acerca de la inconstitucionalidad de los actos impugnados.
En este sentido, añade que el Director de Amparos A, en ausencia del Secretario de Gobernación; el Director Jurídico Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Relaciones Exteriores, al rendir su informe justificado negaron la existencia de la orden de extradición, sin que el quejoso hubiese aportado prueba eficaz que desvirtúe tales negativas.
En efecto, ya que aun cuando el peticionario de amparo a través de su autorizado legal, en escrito de 22 de febrero pasado, aportó a este Juzgado una nota periodística publicada en esa fecha, donde se destaca que el Presidente de la República ordenó acelerar el procedimiento de extradición del quejoso, acorde a lo previsto en el numeral 197, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, carece de valor probatorio para evidenciar la existencia del acto de molestia reclamado, en razón de que únicamente acredita que en su oportunidad se llevaron al cabo esa publicación, con diversos reportajes y fotografías, pero de ninguna manera demuestra la existencia de la orden de extradición de que se duele el peticionario de amparo. Apoya lo anterior, la tesis aislada la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ANTECEDENTES:
La demanda de amparo fue presentada el pasado 12 de enero de 2016, en la que el quejoso argumentó que sus derechos humanos trasgredidos conforme a los artículos 1, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016 DGCS/NI: 20/2016
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juez federal niega protección de la justicia federal a dos presuntos implicados en la fuga de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”
ASUNTO: El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México informa, en el amparo 891/2015, que negó la protección de la justicia federal a dos quejosos que buscaban dejar sin efecto la orden de arraigo y su ampliación, que les fue dictada por un Juez de Distrito Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Asimismo, la autoridad jurisdiccional determinó sobreseer respecto del señalamiento de incomunicación reclamado, ya que en autos se demostró que durante el arraigo ambos quejosos recibieron visitas a diario de su madre y esposa, respectivamente, además de que se les permitió realizar una llamada telefónica al día.
Al analizar los conceptos de agravio expresados por los quejosos, el juez federal señaló que el arraigo y su ampliación constituyen actos de tracto sucesivo, porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta 40 días), su ampliación --por un lapso idéntico--, garantiza la eficacia de la investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.
Precisa que la orden de arraigo tiene la naturaleza de una medida cautelar con efectos provisionales, determinados por el tiempo durante el cual se conceda la restricción de la libertad.
Por lo cual, tales medidas constituyen un instrumento de interés público, ya que buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado desapareciendo, provisionalmente, una situación que se estima antijurídica; por lo que debe considerarse que la emisión de tales providencias no constituye un acto privativo, ya que sus efectos provisionales quedan sujetos al resultado del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el cual se dictan, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes; en consecuencia, para la imposición de tal medida cautelar no rige la garantía de previa audiencia.
Reitera que la orden de arraigo y su ampliación, son constitucionales, habida cuenta que para su emisión el Juez Federal Especializado observó los artículos 16, párrafo octavo, Constitucional y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, bajo los lineamientos puntualizados con antelación.
En ese sentido, señala que resulta infundado el argumento de los quejosos, mediante el cual aduce que la medida cautelar de arraigo conculca el derecho fundamental a un debido proceso legal porque no existe un recurso eficaz para combatirlo; habida cuenta que el juicio de amparo cumple con las características de un recurso judicial efectivo, en tanto que permite al juez constitucional emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes.
Los quejosos fueron señalados como probables responsables de delitos relativos a la delincuencia organizada, específicamente, se les relaciona con el “Cartel de Sinaloa”.
El Agente del Ministerio Público les atribuye, además, su participación en la fuga de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, del penal de máxima seguridad en Almoloya de Juárez, pues son señalados como las personas que intencionalmente adquirieron el predio donde se construyó el túnel por el que escapó.
www.cjf.gob.mx @CJF_Mx
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¿Qué dice la Ley?
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36.pdf
ARTICULO 25.- Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las siguientes:
I.- La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta de aquél; y
II.- La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.
El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Este plazo podrá ampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.
ARTICULO 26.- El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.
ARTICULO 27.- Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él.
El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25, aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.

ARTICULO 28.- Si dentro del término fijado en el artículo 25 el reclamado no opone excepciones o consiente expresamente en su extradición, el Juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su opinión.

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